Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 236154
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del SOIB, por la cual se concede la subvención, se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria 2018-2019 dirigida a persones trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años que hayan cursado especialidades formativas de formación profesional para el empleo que financia el SOIB
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1.- Mediante la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB núm. 34, de 17 de marzo), se abrió la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras paradas de larga duración mayores de 30 años y a las des víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.
2.- Durante la tramitación de la convocatoria, se suscitaron ciertas dudas de interpretación en cuanto al plazo para presentar las solicitudes. De acuerdo con el punto 5 del anexo de la convocatoria, y como novedad respecto de convocatorias anteriores, podían tener la condición de beneficiarios «los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el SOIB» en los términos que se explican en la convocatoria. Es precisamente con este colectivo con el que se han producido problemas de interpretación.
3.- El apartado 6 del anexo explica los plazos para presentar las solicitudes de las personas interesadas en pedir una beca de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación. El primer párrafo expone que el alumno o alumna tiene que formalizar la solicitud antes de finalizar la acción formativa. El párrafo siguiente especifica que la entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar en Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días desde que acaba la acción formativa.
4.- Así pues, el texto de la convocatoria no explica el plazo para presentar las solicitudes y el único registro que figura es lo del SOIB cuando el centro presenta la documentación de los alumnos. Los centros de formación privados y los institutos públicos que hacen formación profesional para la ocupación no tienen registro a los efectos de la Ley 39/2015.
5.- Vista la situación anterior, ha acontecido la circunstancia que, en muchos casos, los alumnos han presentado la documentación en el centro en el plazo correcto pero después el centro no ha respetado el plazo de 10 días para presentarla en el registro del SOIB. Ante las dudas planteadas, en fecha 21 de diciembre de 2019, el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 solicitó informe jurídico para pedir, en cuanto a los casos que los centros habían enviado la documentación fuera de plazo, si sería suficiente un certificado del centro acreditativo que el alumno o alumna ha presentado la documentación antes de finalizar la acción formativa para considerar que la beca se había solicitado en plazo.
6.- En fecha 7 de enero de 2019, se emitió el informe jurídico en el cual se concluye que «se tiene que entender que, dado que los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación tienen la condición de beneficiarios de las becas, el plazo para presentar la solicitud se tiene que computar desde la fecha que el alumno presentó la solicitud en la entidad formativa, por consiguiente, se puede considerar que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido si el centro emite un certificado en el cual se acredite que el alumno presentó la documentación antes de finalizar la acción formativa, o en el caso de especialidades formativas que finalicen dentro del año 2018 pero antes de la publicación de esta convocatoria, en el plazo de 10 días posteriores a la publicación de esta convocatoria».
7.- Los centros que constan en el anexo de esta resolución han emitido certificados de acuerdo con el contenido mínimo que exige el informe jurídico anterior. En consecuencia, es procedente comprobar el resto de requisitos previstos en la convocatoria.
8.- De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
9.- Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.
10.- Se han comprobado que los alumnos que constan en los anexos de esta Resolución están al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11.- Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
12.- Hay crédito adecuado y suficiente a las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 21020 y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2021.
13.- En fecha 31 de marzo de 2021, el jefe del Servicio de Programas de Ocupació 5 con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica ha emitido informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a las persones trabajadoras desempleados de larga duración mayores de 30 años, alumnos de las especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB durante el periodo 2018-2019, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.
Fonaments de dret
1.- Mediante la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB núm. 34, de 17 de marzo), se abrió la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las des víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.
2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.- De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
6.- La Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarla.
7.- La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real decreto 375/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional para el empleo, previa solicitud del alumno o alumna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/18/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2, en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente en la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9.- De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
10.- El informe jurídico sobre el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.9.
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears dictar una resolución en los términos siguientes::
1. Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a les persones beneficiares que consten en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna de tiene que calcular de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 E por el número de días de asistencia total).
2. Autorizar i disponer el gasto para el importe global de 8.463 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
5.239 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 21020, para el año 2021
3.244 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00, para el año 2021.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago para el importe global de 8.463 € a favor de les persones beneficiarias que consten en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 19 de abril de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente de SOIB
(resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)
La directora proponiendo
Pilar Ortiz Vilar
ANEXO Personas beneficiarias de la subvención
Núm. Expediente |
NUM. CONCA |
NOMBRE |
APELLIDOS |
DNI/NIE |
CENTRE |
NÚM. MODULO |
Orden CP |
DIAS ASISTENCIA |
BECA (núm. días x 21€/dia) |
FF 21020 |
PROPIOS |
TOTAL RFT 2021 |
BALD1 99/2018 |
3049/2021 |
Ismael |
Capilla Almazán |
*****770E |
ASINEM |
1156/17 |
CD170/17 |
23 |
483,00 € |
1.118,00 € |
688,00 € |
1.806,00 € |
BALD1 99/2018 |
3049/2021 |
Ismael |
Capilla Almazán |
*****770E |
ASINEM |
1157/17 |
CD170/17 |
36 |
756,00 € |
|||
BALD1 99/2018 |
3049/2021 |
Ismael |
Capilla Almazán |
*****770E |
ASINEM |
1158/17 |
CD170/17 |
14 |
294,00 € |
|||
BALD1 99/2018 |
3049/2021 |
Ismael |
Capilla Almazán |
*****770E |
ASINEM |
1159/17 |
CD170/17 |
13 |
273,00 € |
|||
BALD1 101/2018 |
3046/2021 |
Maria |
Andreu Pascual |
*****472F |
IES JUNÍPER SERRA |
1809/17 |
MP131/17 |
29 |
609,00 € |
377,00 € |
232,00 € |
609,00 € |
BALD1 152/2018 |
3048/2021 |
Jordi |
Valiente Soto |
*****544Q |
CIFP SON LLEBRE |
1793/17 |
MP130/17 |
20 |
420,00 € |
1.092,00 € |
672,00 € |
1.764,00 € |
BALD1 152/2018 |
3048/2021 |
Jordi |
Valiente Soto |
*****544Q |
CIFP SON LLEBRE |
1794/17 |
MP130/17 |
13 |
273,00 € |
|||
BALD1 152/2018 |
3048/2021 |
Jordi |
Valiente Soto |
*****544Q |
CIFP SON LLEBRE |
1795/17 |
MP130/17 |
11 |
231,00 € |
|||
BALD1 152/2018 |
3048/2021 |
Jordi |
Valiente Soto |
*****544Q |
CIFP SON LLEBRE |
1796/17 |
MP130/17 |
26 |
546,00 € |
|||
BALD1 152/2018 |
3048/2021 |
Jordi |
Valiente Soto |
*****544Q |
CIFP SON LLEBRE |
1797/17 |
MP130/17 |
14 |
294,00 € |
|||
BALD2 11/2018 |
3045/2021 |
Inmaculada Concepción |
Bleda Pérez |
*****785T |
ACADÈMIA EINSTEIN |
1436/17 |
CD028/17 |
30 |
630,00 € |
1.183,00 € |
728,00 € |
1.911,00 € |
BALD2 11/2018 |
3045/2021 |
Inmaculada Concepción |
Bleda Pérez |
*****785T |
ACADÈMIA EINSTEIN |
1437/17 |
CD028/17 |
12 |
252,00 € |
|||
BALD2 11/2018 |
3045/2021 |
Inmaculada Concepción |
Bleda Pérez |
*****785T |
ACADÈMIA EINSTEIN |
1438/17 |
CD028/17 |
39 |
819,00 € |
|||
BALD2 11/2018 |
3045/2021 |
Inmaculada Concepción |
Bleda Pérez |
*****785T |
ACADÈMIA EINSTEIN |
1439/17 |
CD028/17 |
10 |
210,00 € |
|||
BALD2 138/2018 |
3014/2021 |
Jorge |
Granados Binternagel |
*****902T |
IB JOVE |
777/18 |
MP29/16 |
21 |
441,00 € |
572,00 € |
352,00 € |
924,00 € |
BALD2 138/2018 |
3014/2021 |
Jorge |
Granados Binternagel |
*****902T |
IB JOVE |
778/18 |
MP29/16 |
23 |
483,00 € |
|||
BALD2 358/2018 |
3044/2021 |
Catalina |
Balaguer Martorell |
*****131V |
IBECON 2003 |
671/18 |
CD059/18 |
26 |
546,00 € |
338,00 € |
208,00 € |
546,00 € |
BALD2 391/2018 |
3047/2021 |
Eva Maria |
Portela Rayo |
*****194M |
FUNDACIÓ NOUS VENTS |
921/17 |
CIIIV26/17 |
43 |
903,00 € |
559,00 € |
344,00 € |
903,00 € |