Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 236194
Modificación presupuestaria 11/2021, por suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 6 de mayo de 2021
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 11/2021, por suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 6 de mayo de 2021, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
CU 334 150008 |
INCENTIVO PRODUCTIVIDAD CULTURA |
24.904,00 |
3.000,00 |
27.904,00 |
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3.000,00 |
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El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TRESORERIA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) |
IMPORTE |
---|---|
Remanente Inicial: |
96.496.604,93 |
Remanente Utilizado: |
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-Incorporación de Remanentes: |
1.963.542,64 |
-Créditos Extraordinarios: |
13.101.790,87 |
-Suplemento de Créditos: |
849.012,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
80.582.259,42 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: |
3.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
80.579.259,42 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 8 de junio de 2021
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal