Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 236129
Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que, en fecha 9 de junio de 2021, se ha emitido resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal:

“Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

En fecha 17 de junio de 2019 se dictó resolución de Alcaldía nº 447/2019 (publicada en el BOIB nº 91, de fecha 6 de julio de 2019) de creación y composición de la Junta de Gobierno, en la cual se indica literalmente que “Corresponde a la Junta de Gobierno Local: la asistencia a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones; las atribuciones que la alcaldesa u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes”.

Actualmente es voluntad de la Alcaldía delegar en la Junta de Gobierno competencias resolutorias, en el marco legal vigente.

Por todo lo que se ha expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 d´octubre, de régimen jurídico del sector público, DISPONGO:

Primero. Indicar expresamente que la Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones:

1. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2. Las que le delegue el Pleno de la corporación.

3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía en la presente resolución:

a) Concesión de licencias de obras, de títulos habilitantes en materia urbanística, de títulos habilitantes en materia de actividades, de ocupación de vías públicas y las relacionadas con servicios de transporte.

b) Aprobación de proyectos de obra pública.

c) En materia de gestión económica:

- Autorización y disposición de gastos en materia de contratos menores.

 - Autorización y disposición de gastos, así como reconocimiento de obligaciones por lo que respecta a gastos hasta 3.000 euros.

- Reconocimiento de obligaciones relativas a gastos superiores a 3.000 euros con disposición previa, así como autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones por lo que respecta a gastos excluidos de la necesidad de contratación.

- Aprobación de reconocimientos extrajudiciales de crédito relativos a gastos correspondientes a otros ejercicios presupuestarios y/o con incumplimiento de las normas de contratación administrativa y/o de las bases de ejecución del presupuesto que exige la aprobación de presupuesto previo por gastos superiores a 3.000 euros, siempre que haya crédito presupuestario.

- Autorización y disposición de gastos, así como reconocimiento de obligaciones, derivadas de ayudas del área de Servicios Sociales.

d) Ejercer como órgano de contratación en las contrataciones así como en las concesiones y autorizaciones para la explotación de bienes que sean competencia de Alcaldía.

e) Adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y derechos sujetos a legislación patrimonial.

f) Actuaciones y resoluciones que sean competencia de Alcaldía en materia de expropiación de bienes.

g) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno por la normativa vigente, aprobación de instrumentos de gestión urbanística y aprobación de proyectos de urbanización.

h) Aprobación de las ofertas de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno y aprobación de convocatorias y bases de procesos selectivos de personal, así como para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

e) Aprobación de la concesión de gratificaciones extraordinarias y ayudas sociales al personal municipal.

j) Aprobación de convenios a celebrar con otras entidades públicas y con entidades privadas así como la autorización y disposición de gastos y reconocimientos de obligaciones derivadas de las aportaciones que, en su caso, se deriven.

4. Las atribuciones que le otorguen las leyes.

Segundo. Indicar expresamente que quedan inalteradas la composición de la Junta de Gobierno así como la periodicidad semanal de sus sesiones ordinarias.

Tercero. Esta resolución se notificará a los interesados, se publicará en el BOIB, en el Portal de Transparencia de la web municipal y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que realice.”

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva este expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que se consideren procedentes.

 

Santanyí, 10 de junio de 2021

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat