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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 235945
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección y contratación de personal técnico deportivo, al amparo del Real decreto 1006/1985, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, para los programas de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear y se crea una bolsa de trabajo para vacantes y sustituciones para las mismas plazas

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Texto

Antecedentes

1. La Fundación para el Deporte Balear necesita contratar personal técnico deportivo para poder desarrollar las actividades que le son propias y que pretenden la especialización técnica y competitiva de los deportistas con una proyección futura al alto rendimiento. Este objetivo requiere estabilidad a medio plazo.

2. Los contratos laborales que se subscriban con las personas que superen este proceso selectivo se tienen que regir por el Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

3. Los principios constitucionales rectores del acceso a la ocupación pública están recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007. Así mismo el artículo 36 de los estatutos de la Fundación establece que el personal se tiene que seleccionar atendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. El Patronato de la Fundación para el Deporte Balear, en la sesión de día 26 de febrero de 2021, acordó la aprobación de la convocatoria y de las bases para la selección de personal técnico de los programas de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear.

5. Día 28 de mayo de 2021, la Dirección general de Presupuestos informó favorablemente sobre la contratación temporal de este personal, siempre que no suponga la estabilización del personal ni el pago de indemnizaciones al finalizar los contratos, así como tampoco derecho a percibir trienios o complementos de antigüedad.

6. Día 3 de junio de 2021, la Dirección general de Función Pública emitió informe favorable sobre la selección y contratación del personal técnico deportivo, mediante contrato laboral que se tiene que regir por el Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Acuerdo

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo de personal técnico, con carácter laboral temporal, para los programas de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear. Todos los lugares de trabajo estarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada por el Real decreto 1006/1985.

2. Aprobar los requisitos de acceso y las bases específicas que tienen que regir este proceso selectivo que se establecen en el anexo 1.

3. Las capacidades y aptitudes necesarias y las funciones de cada plaza están establecidas en el anexo 2. El total de plazas que se ofrecen para cada uno de los programas está recogido en el anexo 3.

4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, vistos los informes favorables emitidos por parte de la Dirección general de Presupuestos y la Dirección general de Función Pública.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la  Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se  pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

  

Palma, 7 de junio  de 2021

La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear

Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir puestos de trabajo de los programas de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear y creación de bolsas  de trabajo para sustituciones

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal de los puestos de trabajo de los programas de tecnificación Deportiva de la Fundación para el Deporte Balear, recogidos en el Anexo 3, y crear las correspondientes bolsas de trabajo para sustituciones.

Esta convocatoria deja sin efectos las bolsas creadas en las convocatorias anteriores.

2. Forma de selección

La selección se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con los baremos del Anexo 4.

3. Requisitos generales para poder participar en esta convocatoria

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las persones aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al cual se presentan, de acuerdo con el Anexo 2.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) No haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

f) Declarar que, durante la relación laboral resultante de este proceso selectivo, se cumplirá con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al cual se presentan, de conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

  • Para los puestos de trabajo de preparador/a físico/a (grupo A), es necesario acreditar el nivel B2 o superior.
  • Para los puestos de trabajo de director/a técnico/a ( grupo C), es necesario acreditar el nivel B2 o superior.
  • Para los puestos de trabajo de técnico/a deportivo/va y coreógrafo/a (grupo D), es necesario acreditar el nivel B1 o superior.

4. Requisitos específicos para cada uno de los puestos de trabajo

4.1. Los puestos de trabajo de director técnico o directora técnica, pueden ser solicitados por las personas que acrediten una experiencia de al menos dos años, como personal técnico deportivo, en un centro clasificado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como centro de alto rendimiento o como centro de tecnificación deportiva, y que puedan acreditar una de las condiciones siguientes:

  • Tener el título de técnico deportivo superior o técnica deportiva superior en la correspondiente modalidad y, si procede, especialidad deportiva.
  • Disponer de la formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre o de la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Disponer de la máxima formación federativa (correspondiente al nivel III) de entrenador o entrenadora en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva del plan formativo de la formación acreditada se ajuste a la carga lectiva del plan formativo de la formación reglada de nivel III de la misma modalidad o especialidad deportiva. La carga lectiva de la formación acreditada tiene que llegar como mínimo al 80% de la carga lectiva de la formación reglada. Se tendrá que aportar un certificado emitido por la Federación que impartió la formación acreditada, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 6.
  • Estar en posesión del título de licenciado en educación física o graduado en ciencias de la actividad física y del deporte, siempre que además se pueda acreditar alguna de las condiciones mencionadas en el punto 4.3 de estas bases.
  • Disponer de la formación laboral equivalente. Se tendrá que aportar un certificado que acredite haber prestado servicio más de tres años, en un centro clasificado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como centro de alto rendimiento o como centro de tecnificación deportiva, ejerciendo funciones análogas a las del puesto de trabajo de director técnico o directora técnica.
  • En caso de que no  haya ninguna solicitud que acredite los requisitos anteriores de experiencia y formación, el tribunal tiene que admitir los candidatos y candidatas que acrediten alguna de las tres primeras condiciones del punto 4.3.

4.2. Los puestos de trabajo de preparador físico o preparadora física, pueden ser solicitados por las personas que acrediten tener el título de licenciado/licenciada en educación física o graduado/graduada en ciencias de la actividad física y del deporte.

4.3. Los puestos de trabajo de técnico o técnica pueden ser solicitados por las personas que puedan acreditar una de las condiciones siguientes:

  • Estar en posesión del Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en la correspondiente modalidad y, si procede, especialidad deportiva.
  • Disponer de la formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre o de la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Disponer de la formación federativa (correspondiente al nivel II) de entrenador o entrenadora en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva del plan formativo de la formación acreditada se ajuste a la carga lectiva del plan formativo de la formación reglada de nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva. La carga lectiva de la formación acreditada tiene que llegar como mínimo al 80% de la carga lectiva de la formación reglada. Se tendrá que aportar un certificado emitido por la Federación que impartió la formación acreditada, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 6.
  • Disponer de la formación laboral equivalente. Se tendrá que aportar un certificado que acredite haber prestado servicio más de tres años, en un centro clasificado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como centro de alto rendimiento o como centro de tecnificación deportiva, ejerciendo funciones análogas a las del puesto de trabajo de técnico deportivo o técnico deportiva.

4.4. El puesto de trabajo de coreógrafo o coreógrafa puede ser solicitado por las personas que puedan acreditar las condiciones siguientes:

  • Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente.
  • Tener experiencia de al menos dos años, como coreógrafo/a, en un centro de tecnificación o de alto rendimiento deportivoo una experiencia de almanco cuatro años, como coreógrafo, en una federación deportiva o club deportivo.

5. Reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Se establece una reserva de 3 puestos de trabajo para personas con discapacidad. Estos puestos de trabajo están recogidos en el anexo 3. Pueden participar por este procedimiento las personas que cumplan los requisitos generales y específicos de las plazas reservadas y que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de grado igual o superior al 33 % con su acreditación correspondiente.

6. Solicitudes y documentación

Las personas interessades en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que se adjunta en estas bases como anexo 5 y que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

b) Título o documento original o copia auténtica, que acredite estar en posesión de alguna de las formaciones requeridas para el puesto de trabajo solicitado, si procede.

c) Certificado que acredite la experiència requerida para el puesto de trabajo solicitado, si procede.

d) Informe de vida laboral.

e) Certificado original o copia auténtica del nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo solicitado.

f) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales, emitido con fecha posterior al 1 de mayo de 2021

g) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, de acuerdo con el modelo del Anexo 5.

h) Declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al cual se presentan, de acuerdo con el modelo del Anexo5.

i) Declaració jurada de que, durante la relación laboral resultante de este proceso selectivo, se cumplirá con la Ley 53/1984, de 26 de desembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públiques, de acuerdo con el modelo del Anexo 5.

j) Documentación acreditativa de los méritos.

k) Acreditación del grado de discapacidad con el certificado emitido por el órgano competente, si fuese necesario.

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear a través de alguna de estas formas:

a) Presencialmente, en el Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares, calle Gremio Forners 4, del polígono de Son Castelló (Palma).

b) Por correo postal, siempre que los documentos sean originales o copias auténticas.

c) Por correo electrónico a <1006@fundacioesportbalear.es>, siempre que los documentos que acrediten los requisitos y los méritos estén firmados digitalmente por la entidad certificadora o bien compulsados electrónicamente.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día de presentación de las solicitudes cae en sábado o en domingo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Se considera que las personas que presentan una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se  deriven.

7. Lista de personas admitidas y excluidas

Una vez que se acabe el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para enmendar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

8. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:

Presidente o presidenta:

                        Titular: Coordinador/a de tecnificación deportiva.

                        Suplente: Carlos Lorenzo García Cerdà, responsable de psicología deportiva.

 Secretario o secretaria:

                        Titular: Jorge Grigelmo Miguel, responsable de promoción y patrocinio, TIC y Y+D.

                        Suplente: Monserrat Cardona Capellà, delegada de la Fundación en Menorca.

Vocal:

                        Titular: Marina Sánchez López, fisioterapeuta.

                        Suplente: Isabel Pons Llull, responsable de los servicios jurídicos.

​​​​​​​Vocal:

                        Titular: Donald Miranda, director técnico de saltos de trampolín.

                        Suplente: Eduardo Ribot Rodríguez, responsable de medicina deportiva.

Vocal:

                        Titular: Patricia Rotger Fernández, administrativa.

                        Suplente: Coloma Bover Garcías, responsable de mantenimiento y comunicaciones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

  • Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  • Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, de conformidad con los baremos (anexo 4) establecidos en esta convocatoria.
  • Proponer la contratación de las personas seleccionadas.

9. Valoración de méritos

Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo 4.

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean debidamente acreditados mediante la documentación aportada por las persones candidatas (presentación del original o copia auténtica).

No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente el plazo de inicio y de fin y la duración de la jornada laboral, mediante un certificado de empresa y el informe de vida laboral o el contrato de trabajo.

En el caso de experiencia profesional en régimen de trabajadores autónomos, se tiene que especificar claramente la dedicación semanal de la actividad laboral certificada.

Los grupos de cotización de los méritos que aparecen a la vida laboral tendrán que ser equivalentes a los del puesto de trabajo a ocupar.

A efectos de contabilizar el número de meses de experiencia, en los contratos inferiores a media jornada se aplicará un corrector del 50 % al número de meses calculado.

No se valorarán los certificados acreditativos de formación que no indiquen las horas de duración de las acciones formativas acreditadas.

A la valoración de la formación continúa los créditos ECTS se contabilizarán con 25 h por crédito, mientras que los no ECTS con 10 h por crédito.

10. Publicación de las valoraciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica tiene que hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes. Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.

Una  vez resueltas las alegaciones se tiene que publicar la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.

11. Regulación de la relación laboral

La contratación del personal técnico deportivo de la Fundación para el Deporte Balear se hará al amparo del Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

La relación contractual será, para cada uno de los puestos de trabajo, por las horas detalladas en el anexo 3, y de duración determinada. Se tiene que iniciar día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 31 de agosto de 2024, con una posibilidad de prórroga para un nuevo ciclo olímpico hasta el 31 de agosto de 2028, de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 1006/1985 mencionado.

El contrato se formalizará por escrito entre el gerente de la Fundación para el Deporte Balear y el profesional y, en cualquier caso, tiene que indicar el objeto del contrato, su duración y la dedicación horaria. Al personal seleccionado mediante este proceso no les es de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En cuanto a la regulación del periodo de descanso y de vacaciones del personal técnico deportivo de la Fundación para el Deporte Balear le será de aplicación el artículo 10 del Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

En cuanto al resto de permisos y, en general, en todo aquello que no esté estipulado en el Real decreto 1006/1985, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

12. Retribuciones económicas

Las retribuciones económicas anuales brutas previstas para cada uno de los lugares convocados a jornada completa (40 horas) son las siguientes:

Director técnico: 28.086,78 €

Preparador físico: 25.279,13 €

Técnico: 22.470,31 €

Coreógrafo: 22.470, 31 €

13. Bolsa de trabajo de personal técnico deportivo de la Fundación

La Fundación tiene que constituir una bolsa de trabajo, para cada uno de los puestos de trabajo, con las personas admitidas que no hayan sido seleccionadas.

Orden de prelación:

El orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinado por la puntuación obtenida por las persones aspirantes de conformidad con los baremos establecidos a la convocatoria.

Funcionamiento de la bolsa:

Exclusiones:

a) La no aceptación de un contrato supondrá la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada para estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato tendrá que justificar por escrito. b) Igualmente, el candidato tendrá que manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.

b) El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore al lugar de trabajo será excluido de la bolsa.

c) El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.

d) Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presente falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.

e) Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.

f) Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario.

Llamamiento y contratación:

La oferta de contratación a las personas de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente la orden de puntuación.

El procedimiento de comunicación será el siguiente:

1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario por la mañana (de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constància en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los correos electrónicos.

2. Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.

3. Los aspirantes que  renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la lista, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo.

b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.

c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

  

 

​​​​​​​ANEXO 2

Funciones de los puestos de trabajo que se convocan

DIRECTOR/A TÉCNICO/A

Las personas que ocupen el puesto de trabajo de director/a técnico/a son las encargadasde seleccionar, diseñar y programar los contenidos a trabajar con los deportistas de los programas de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear. Tienen a su cargo la evolución de las programaciones a implementar con el objetivo de mejorar el nivel individual de los deportistas y el nivel colectivo del programa de tecnificación.

Funciones propias:

  • Analizar las características de cada deportista para sacar conclusiones.
  • Establecer objetivos individualizados una vez hecho el e aprop de sus características.
  • Crear un ideario, filosofía o estilo de juego o actuación común para todo el programa y hacer los controles periódicos porque así se cumpla.
  • Establecer, conjuntamente con el equipo técnico, los contenidos a trabajar para cada edad o categoría.
  • Observar, analizar y evaluar los diferentes entrenamientos para asegurarse que estos contenidos y filosofía de actuación se están cumpliendo y en caso contrario corregir, ayudar y aconsejar al cuerpo técnico porque así sea.
  • Aconsejar a nivel teórico y práctico a los técnicos sobre aspectos metodológicos y de consecución de los contenidos de los entrenamientos.
  • Fomentar, organizar y coordinar actividades destinadas a la formación de los deportistas (campus, jornadas técnicas, visitas de antiguos alumnos del programa entre otros).
  • Organizar y/o coordinar actividades de intercambio y/o campeonatos oficiales o amistosos.
  • Elaborar informes técnicos a petición del coordinador de tecnificación deportiva o de la gerencia de la Fundación.
  • Convocar reuniones periódicas con los entrenadores.
  • Interceder en cualquier conflicto y/o problema que surja entre técnicos–deportistas-profesorado, siempre que sea necesario.
  • Crear, junto con el coordinador de tecnificación deportiva, vínculos de unión y de apoyo con programas de otros centros de tecnificación y de Alto Rendimiento.
  • Realizar el seguimiento de los deportistas: confeccionar fichas informativas (datos personales y deportivas) de todos los deportistas.
  • Confeccionar fichas informativas (datos personales y deportivas) de los técnicos.
  • Controlar (ayudado por los técnicos) las asistencias y ausencias de los deportistas a los entrenamientos. Este punto es imprescindible a la hora de realizar el seguimiento de cada uno/a.
  • Confeccionar los horarios de los entrenamientos e interceder en cualquier cambio que  pueda haber (provisional o definitivo).
  • Informar al personal técnico de los horarios de los entrenamientos y de las competiciones.
  • Recoger, revisar y archivar las programaciones de cada técnico.
  • Diseñar un modelo de programación general anual, de hoja de sesión (entrenamientos), de resumen estadístico y coordinar la programación de la preparación física con el preparador/a físico, ...
  • Elaborar y hacer el seguimiento del presupuesto del programa de acuerdo con las directrices recibidas. Solicitar los desplazamientos y la compra de material para su aprobación.
  • Ser el responsable de los viajes de los deportistas.
  • Coordinar el seguimiento del deportista con el Centro Médico, el profesorado del IES y las familias.
  • Fomentar y visibilitzar  los valores del deporte, del programa de tecnificación y de la Fundación para el Deporte Balear.
  • Desarrollar cualquier otra responsabilidad que e apropia de su categoría, titulación, de su puesto de trabajo, así como de las competencias generales de su ámbito profesional y/o que le encomiende la gerencia o el coordinador de tecnificación deportiva.

PREPARADOR/A FÍSICO/A

Es el encargado de planificar, ejecutar y evaluar los programas de preparación física de los deportistas a lo largo de toda la temporada.

Funciones propias:

  • Asesorar el director técnico en el diseño de la programación y encargarse de la preparación física de los deportistas.
  • Diseñar tests físicos que ayuden a los técnicos a evaluar la detección de talentos.
  • Intercambiar información con los técnicos y diseñar planes específicos e individualizados de acondicionamiento físico.
  • Realizar un trabajo profiláctico de prevención de lesiones.
  • Coordinar, con el médico y los fisioterapeutas del Centro Médico, el trabajo de recuperación de los deportistas lesionados.
  • Colaborar en el e aprop de la eficacia técnica y e apro de los deportistas. Aportar su opinión a la hora de modificar gestos técnicos o de mejorar disposiciones tácticas.
  • Formar en higiene deportiva a los deportistas. Realizar charlas de sensibilización para proporcionarles una cultura deportiva sana.
  • Realizar material audiovisual de apoyo técnico.
  • Grabar entrenamientos para su posterior utilización e apropi.
  • Llevar a cabo trabajos de investigación específicos.
  • Asesorar a la gerencia de la Fundación para la mejora de las instalaciones de entrenamiento y para la adquisición de material de acondicionamiento físico.
  • Desarrollar cualquier otra responsabilidad que e apropia de su categoría, titulación, de su puesto de trabajo, así como de las competencias generales de su ámbito profesional y/o que le encomiende la gerencia o los responsables inmediatamente superiores.

TÉCNICO/A DEPORTIVO/VA

Es el encargado directo de los entrenamientos de los deportistas y tiene que ser capaz de aplicar, de manera autónoma, las planificaciones propuestas por los directores técnicos.

Funciones propias:

  • Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas específicas de su modalidad deportiva.
  • Utilizar los equipamientos y los materiales adecuados para la instrucción.
  • Evaluar la progresión de los deportistas, identificar los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos necesarios para su corrección. Buscar el perfeccionamiento técnico y táctico.
  • Llevar a cabo la programación específica de los entrenamientos a corto plazo de acuerdo con la planificación deportiva del programa de tecnificación.
  • Colaborar en la detección de deportistas con características físicas y psíquicas susceptibles de incorporarse al programa de tecnificación.
  • Actuar con garantías de seguridad.
  • Conocer, analizar e incorporar nuevas técnicas y tendencias de entrenamiento y nuevos equipamientos y materiales de la modalidad deportiva.
  • Ayudar al director técnico en el control de asistencia de los deportistas.
  • Tener una visión global e integradora del equipo. Comprender la función de cada uno y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su tarea particular.
  • Hacer propuestas de mejora en la organización deportiva del CTEIB.
  • Desarrollar cualquier otra responsabilidad que e apropia de su categoría, titulación, de su puesto de trabajo, así como de las competencias generales de su ámbito profesional y/o que le encomiende la gerencia o los responsables inmediatamente superiores.

COREÓGRAFO/A

Es el encargado/a de la coreografía y la conjunción de elementos acrobáticos, gimnásticos y expresivos.

Funciones propias:

  • Encargarse de la formación de danza de los deportistas de los programas de tecnificación.
  • Elaborar los montajes de la música y de la coreografía de los ejercicios y de la parte de expresión.
  • Colaborar con la tarea específica de los técnicos, de manera especial en el trabajo de giros y saltos.
  • Desarrollar cualquier otra responsabilidad que e apropia de su categoría, titulación, de su puesto de trabajo, así como de las competencias generales de su ámbito profesional y/o que le encomiende la gerencia o los responsables inmediatamente superiores.

 

 

ANEXO 3 ​​​​​​​Puestos de trabajo convocados en el proceso de selección de personal técnico para los programas de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear

 

Plazas genéricas para tecnificación

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Coreógrafo/a

20 horas

Mallorca

1

Preparador/a físico /a

30 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de atletismo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico /a

20 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va de carreras de velocidad

15 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va de lanzamientos

15 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va de saltos

15 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va de carreras de vallas

15 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va de medio fondo y fondo

15 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de bàdminton

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

23 horas

Eivissa

1

Técnico/a deportivo/va

21 horas

Eivissa

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de baloncesto

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Preparador/a físico/a

completa

Mallorca

2

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de boxeo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

20 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de ciclismo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico/a deportivo/va

30 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

​​​​​​​

Programa de tecnificación de gimnasia artística femenina

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

1

Preparador/a físico/a

20 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de gimnasia artística masculina

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

2

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

 

Programa de tecnificación de lucha

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

completa

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

20 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de motociclismo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

 

Programa de tecnificación de natación artística

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

 

Programa de tecnificación de piragüismo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

15 horas

Mallorca

1

Preparador/a físico/a

completa

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

18 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de taekwondo

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

30 horas

Mallorca

 

​​​​​​​

Programa de tecnificación de tenis

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

completa

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

completa

Mallorca

 

Programa de tecnificación de tiro con arco

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

15 horas

Eivissa

1

Técnico/a deportivo/va

25 horas

Eivissa

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Eivissa

 

Programa de tecnificación de tiro olímpico

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

20 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de triatlón

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

30 horas

Mallorca

1

Preparador/a físico/a

17 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de vela

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

30 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de voleibol

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico/a deportivo/va

20 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de windsurf

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Director/a técnico/a

28 horas

Mallorca

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

Reserva de plazas para personas con discapacidad

Programa de tecnificación de lucha

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico/a deportivo/va

20 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de baloncesto

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

Programa de tecnificación de vela

Plazas

Tipo

Jornada

Isla

1

Técnico/a deportivo/va

15 horas

Mallorca

 

 

ANEXO 4

Baremo de méritos

A) PARA LOS LUGARES DE DIRECTOR TÉCNICO O DIRECTORA TÉCNICA

1. Méritos profesionales (máximo 40 puntos)

1.1. Como director técnico o directora técnica

  • Por cada mes en un programa de alto rendimiento o en  un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma (sin contabilizar los dos primeros años acreditados como requisito): 1 punto
  • Por cada mes trabajando en la federación nacional (con un máximo de 30 puntos): 0,67 puntos
  • Por cada mes trabajando en la federación autonómica (con un máximo de 30 puntos): 0,5 puntos
  • Por cada mes trabajando en un club deportivo con deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o con equipos en competición estatal: 0,34 puntos (con un máximo de 30  puntos)

1.2. Como técnico deportivo o técnica deportiva

  • Por cada mes en un programa de alto rendimiento o en  un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma (máximo 20 puntos): 0,5 puntos
  • Por cada temporada entrenando en la selección nacional o como responsable de sector nacional de categorías de mayores de 14 años (máximo 20 puntos): 4 puntos
  • Por cada temporada entrenando en la selección autonómica o como responsable de sector autonómico de categorías mayores de 14 años (máximo 20 puntos): 2 puntos

Sólo se tendrán en cuenta los méritos profesionales relacionados con la modalidad deportiva del puesto de trabajo al cual se quiere optar.

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos deportivos del aspirante (máximo 10 puntos)

  • Por haber sido director técnico deportivo o directora técnica deportiva de un deportista olímpico - paralímpico o de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos
  • Por haber sido director técnico deportivo o directora técnica deportiva de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los tres primeros en un campeonato de Europa: 7 puntos
  • Por haber sido director técnico deportivo o directora técnica deportiva de un deportista que haya sido campeón de España: 4 puntos

Se tendrá que acreditar que el mérito deportivo se logró cuando la persona candidata ejercía como director técnico o directora técnica del deportista en cuestión.

En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como director técnico o directora técnica, se valorará únicamente el que otorgue mayor puntuación. En el caso de haber logrado diferentes méritos de igual puntuación estos no se acumularán.

 

​​​​​​​3. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)

3.1. Formación reglada y/o impartida por una universidad (máximo 25 puntos)

  • Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad física y el deporte (si no se presenta como requisito): 15 puntos
  • Por un máster universitario de alto rendimiento deportivo:10 puntos
  • Por un máster propio de alto rendimiento deportivo impartido por una universidad: 5 puntos
  • Por un título de grado o máster universitario relacionado con el lugar convocado: 5 puntos
  • Por un máster propio relacionado con el lugar convocado impartido por una universidad: 3 puntos

3.2. Formación continua (máximo 20 puntos)

  • Por cada 10 horas de formación relacionadas con el lugar convocado: 0,5 puntos

Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

Los méritos formativos que se puedan contabilizar como formación reglada o impartida por una universidad no se tendrán en cuenta como formación continua.

3.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2,5 puntos)

  • Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos
  • Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos
  • Para estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

3.4. Conocimientos de una lengua extranjera (máximo 2,5 puntos)

  • Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 2 puntos
  • Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1,5 puntos
  • Para estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1 punto
  • Para estar en posesión del certificado B1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita de una determinada lengua.

A) PARA LOS LUGARES DE PREPARADOR FÍSICO O PREPARADORA FÍSICA

1. Méritos profesionales (máximo 40 puntos)

1.1. Como preparador físico o preparadora física

  • Por cada mes en un programa de alto rendimiento o en  un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma: 1 punto
  • Por cada mes trabajando en una federación deportiva nacional (con un máximo de 30 puntos): 0,67 puntos
  • Por cada mes trabajando en una federación deportiva autonómica (con un máximo de 30 puntos): 0,5 puntos
  • Por cada mes trabajando en un club deportivo: 0,34 puntos (con un máximo de 20 puntos)

1.2. Como director/a técnico/a o como técnico/a deportivo/va

  • Por cada mes en un programa de alto rendimiento o en  un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma (máximo 15 puntos): 0,5 puntos
  • Por cada temporada trabajando en una federación nacional (máximo 12 puntos): 4 puntos
  • Por cada temporada trabajando en una federación autonómica (máximo 10 puntos): 2 puntos

Sólo se tendrán en cuenta los méritos profesionales relacionados con la modalidad deportiva del puesto de trabajo al cual se quiere optar.

En el caso de la plaza genérica de preparador físico, se contarán los méritos profesionales relacionados con cualquier de los 23 programas de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos deportivos del aspirante (máximo 10 puntos)

  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista olímpico - paralímpico o de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos
  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los tres primeros en un campeonato de Europa: 7 puntos
  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista que haya sido campeón de España: 4 puntos

Se tendrá que acreditar que el mérito deportivo se logró cuando la persona candidata ejercía como preparador físico o preparadora física del deportista en cuestión.

En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como preparador físico o preparadora física, se valorará únicamente el que otorgue mayor puntuación. En el caso de haber logrado diferentes méritos de igual puntuación estos no se acumularán.

3. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)

3.1. Formación reglada y /o impartida por una universidad (máximo 25 puntos)

  • Por un máster universitario de alto rendimiento deportivo: 15 puntos
  • Por un título de técnico deportivo superior o equivalente de la modalidad deportiva del puesto de trabajo al cual se quiere optar: 15 puntos
  • Por un título de técnico deportivo o equivalente de la modalidad deportiva del puesto de trabajo al cual se quiere optar: 10 puntos
  • Por un máster propio de alto rendimiento deportivo impartido por una universidad: 7,5 puntos
  • Por un título de grado o máster universitario relacionado con el lugar convocado: 5 puntos
  • Por un máster propio relacionado con el lugar convocado impartido por una universidad: 3 puntos

En el caso de la plaza genérica de preparador físico, se contarán los méritos formativos relacionados con cualquiera de los 23 programas de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.

3.2. Formación continua (máximo 20 puntos)

  • Por cada 10 horas de formación relacionadas con el lugar convocado: 0,5 puntos

Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

Los méritos formativos que se puedan contabilizar como formación reglada o impartida por una universidad no se tendrán en cuenta como formación continua.

3.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2,5 puntos)

  • Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos
  • Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos
  • Para estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

3.4. Conocimientos de una lengua extranjera (máximo 2,5 puntos)

  • Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 2 puntos
  • Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1,5 puntos
  • Para estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1 punto
  • Para estar en posesión del certificado B1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita de una determinada lengua.

 

​​​​​​​A) PARA LOS LUGARES DE TÉCNICO DEPORTIVO O DE TÉCNICA DEPORTIVA

1. Méritos profesionales como técnico deportivo o técnica deportiva (máximo 40 puntos)

  • Por cada mes en un programa de alto rendimiento o en un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma: 1 punto
  • Por cada temporada entrenando en la selección nacional o como responsable de sector nacional de categorías de mayores de 14 años (máximo 30 puntos): 7,5 puntos
  • Por cada temporada entrenando en la selección autonómica o como responsable de sector autonómico de categorías mayores de 14 años (máximo 30 puntos): 3,75 puntos
  • Por cada mes trabajando en un club deportivo con deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o con equipos en competición estatal: 0,5 puntos (con un máximo de 30 puntos)

Sólo se tendrán en cuenta los méritos profesionales relacionados con la modalidad deportiva del puesto de trabajo al cual se quiere optar.

Para los puestos de trabajo de técnicos o técnicas de atletismo sólo se tendrán en cuenta los méritos relacionados con la especialidad concreta a la cual se presentan.

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos deportivos del aspirante (máximo 10 puntos)

  • Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista olímpico - paralímpico o de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos
  • Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los tres primeros en un campeonato de Europa: 7 puntos
  • Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya sido campeón de España: 4 puntos

Se tendrá que acreditar que el mérito deportivo se logró cuando la persona candidata ejercía como técnico deportivo o técnica deportiva del deportista en cuestión.

En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como técnico deportivo o técnica deportiva, se valorará únicamente el que otorgue mayor puntuación. En el caso de haber logrado diferentes méritos de igual puntuación estos no se acumularán.

3. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)

3.1. Formación reglada y/o impartida por una universidad (máximo 25 puntos)

  • Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad física y el deporte: 15 puntos
  • Por un máster universitario de alto rendimiento deportivo: 10 puntos
  • Por un título de técnico deportivo superior o equivalente de la modalidad deportiva del puesto de trabajo al cual se quiere optar: 10 puntos
  • Por un máster propio de alto rendimiento deportivo impartido por una universidad: 5 puntos
  • Por un título de grado o máster universitario relacionado con el lugar convocado: 5 puntos
  • Por un máster propio relacionado con el lugar convocado impartido por una universidad: 3 puntos

3.2. Formación continua (máximo 20 puntos)

  • Por cada 10 horas de formación relacionadas con el lugar convocado: 0,5 puntos

Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

Los méritos formativos que se puedan contabilizar como formación reglada o impartida por una universidad no se tendrán en cuenta como formación continua.

3.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2,5 puntos)

  • Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos
  • Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos
  • Para estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1 punto
  • Para estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

3.4. Conocimientos de una lengua extranjera (máximo 2,5 puntos)

  • Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 2 puntos
  • Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1,5 puntos
  • Para estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1 punto
  • Para estar en posesión del certificado B1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita de una determinada lengua.

A) PARA EL LUGAR DE COREÓGRAFO O DE COREÓGRAFA

1. Méritos profesionales (máximo 40 puntos)

  • Por cada mes en un programa de alto rendimiento o en un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma: 1 punto
  • Por cada temporada entrenando a la selección nacional de categorías de mayores de 14 años (máximo 30 puntos): 7,5 puntos
  • Por cada temporada entrenando a la selección autonómica de categorías mayores de 14 años (máximo 30 puntos): 3,75 puntos
  • Por cada mes trabajando en un club deportivo con deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o con equipos en competición estatal: 0,5 puntos (con un máximo de 30 puntos)
  • Por cada mes trabajando en un club deportivo sin deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o con equipos en competición estatal: 0,34 puntos (con un máximo de 20 puntos)

Sólo se tendrán en cuenta los méritos profesionales relacionados con la gimnasia o la natación  artística.

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos deportivos del aspirante (máximo 10 puntos)

  • Por haber sido coreógrafo o coreógrafa de un deportista olímpico - paralímpico o de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos
  • Por haber sido coreógrafo o coreógrafa de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los tres primeros en un campeonato de Europa: 7 puntos
  • Por haber sido coreógrafo o coreógrafa de un deportista que haya sido campeón de España: 4 puntos

Se tendrá que acreditar que el mérito deportivo se logró cuando la persona candidata ejercía como coreógrafo o coreógrafa del deportista en cuestión.

En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como coreógrafo o coreógrafa, se valorará únicamente el que otorgue mayor puntuación.

3. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)

3.1. Formación reglada (máximo 25 puntos)

  • Por un título superior en la especialidad de pedagogía de la danza o en la especialidad de coreografía y técnicas de interpretación de la danza: 15 puntos
  • Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad física y el deporte: 10 puntos
  • Por un título de técnico deportivo superior o equivalente de gimnasia o natación artística: 10 puntos
  • Por un título profesional del grado medio de danza en cualquiera de las especialidades: 10 puntos
  • Por un título de técnico deportivo o equivalente de gimnasia o natación artística: 5 puntos
  • Por un título de grado elemental de danza: 5 puntos

3.2. Formación continua (máximo 20 puntos)

  • Por cada 10 horas de formación relacionadas con el lugar convocado: 0,5 puntos

Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

3.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2,5 puntos)

  • Por estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos
  • Por estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos
  • Por estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1 punto
  • Por estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

3.4. Conocimientos de una lengua extranjera (máximo 2,5 puntos)

  • Por estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 2 puntos
  • Por estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1,5 puntos
  • Por estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1 punto
  • Por estar en posesión del certificado B1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita de una determinada lengua.