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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 235815
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de programas, proyectos y actividades del 1 de enero de 2021 al 31 de mayo de 2022
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de programas, proyectos y actividades del 1 de enero de 2021 al 31 de mayo de 2022.
BDNS: 569250
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma:
https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp? seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu= 1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp
1. Entidades beneficiarias
Puede ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituida como entidad de personas mayores.
Tener capacidad jurídica y de obrar.
No tener ánimo de lucro.
Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.
Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
2. Objeto y finalidad de la subvención
El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidos al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, dentro del ámbito de las competencias del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha Área, durante el periodo desde 2021 hasta 2022.
Las ayudas se pueden solicitar para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.
Son objeto de la subvención:
1) Los programas de actividades habituales y las puntuales dentro del ámbito del envejecimiento activo que realicen las asociaciones de personas mayores de Palma y que tengan como objeto principal los siguientes temas:
a. Mejora de la salud desde las vertientes física y social para fomentar la actividad física y relacional.
b. Mejora de la calidad de vida desde la vertiente cognitiva y emocional para el fomento de la utonomía personal.
c. Aumento de la participación social dentro de su entorno próximo ya nivel de ciudad.
d. Difusión de información que incremente la seguridad de las personas mayores y la autonomía personal.
2) Los programas y los proyectos de colaboración con otras entidades y servicios de los diferentes ámbitos (social, sanitario, cultural ...) que favorezcan la integración y la participación social.
3) Los proyectos y las acciones intergeneracionales que favorezcan la participación social y comunitaria.
4) Los programas, los proyectos, los talleres y las acciones que incluyan de forma transversal la perspectiva de género, que trabajen la promoción de la igualdad, la promoción del voluntariado y el uso de nuevas tecnologías.
5) Promover actuaciones para prevenir y / o sensibilizar sobre el impacto de la COVID-19 en los colectivos de alto riesgo.
6) Adaptar los espacios donde se desarrolla la actividad asociativa en la nueva normalidad post-pandemia del COVID-19.
3. bases reguladoras
Para todo lo no previsto en estas Bases reguladoras son de aplicación el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y demás normativa que sea de aplicación.
4. Cuantía
La cantidad presupuestada para esta convocatoria es de 124.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 23128 48300 de los presupuestos de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de los años 2021 y 2022, distribuidos de la siguiente manera : 62.000,00 € en el presupuesto del año 2021 (RC 220210008243) y 62.000,00 € en el presupuesto del año 2022 (RC 220219000189).
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20210602_01_029, de 2 de junio de 2021.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de actividades dirigidas al movimiento asociativo de personas mayores durante 2020, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento [pl. de Santa Eulalia, 9; av. de San Fernando, 42; c. de la Emperadriu Eugènia, 6; avda. de América, 11 (el Arenal); avda. de Gabriel Alomar, 18; av. del Cid, 8; c. de Pere Llobera, 9; c. de Margaluz, 30, y camino de la Vileta, 40], o en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley 39/2015, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante los juzgados de lo contenciosos administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 3 de junio de 2021
El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
José Manuel Carrillo Martínez