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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 235869
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma para la realización de proyectos de sensibilización y promoción de los derechos humanos y la educación para la justicia global de 1 de enero de 2021 a 31 de mayo de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 569227

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo que se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu= 1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades beneficiarias:

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa vigente, registradas y activas a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes, si procede.

  2. Tener capacidad jurídica y de obrar.

  3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la  Seguridad Social.

  4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

  5. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de conformidad con esta resolución u otras leyes que así lo establezcan.

  6. No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. 

  7. Disponer de la estructura y la capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a tal efecto se  tendrá que presentar una declaración jurada.

  8. h. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

2. Objeto y finalidad de la subvención:

El objeto de esta convocatoria es la realización de actividades de educación y de sensibilización que promuevan la transformación social para impulsar los valores de solidaridad, tolerancia, equidad y justicia social a Palma.

De acuerdo con el Plan estratégico 2021-2023 de subvenciones del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma, estas Bases tienen como objetivo regular las subvenciones para la realización de proyectos de sensibilización para:

- Fomentar los derechos humanos, en las relaciones norte-sur, la problemática general de los pueblos y los col.lectivos empobrecidos, y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

- Promover y potenciar el desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030.

Mediante esta convocatoria se subvencionarán las actividades y los proyectos que tengan por objetivos:

  •  
  • Defender y promover los derechos humanos de las minorías raciales y/o étnicas, desde la perspectiva local-global.
  • Sensibilizar y educar la ciudadanía sobre el desarrollo sostenible y la universalización de los derechos humanos, y su vinculación con la lucha contra las desigualdades.
  • Sensibilizar sobre la situación de las personas refugiadas y/o desplazadas (causas, condiciones de vida y consecuencias del desarrollo forzoso).
  • Prevenir y combatir el racismo y la xenofobia (en relación con la ciudadanía universal, derechos humanos y realidades sociopolíticas y económicas entre los países).
  • Sensibilizar y fomentar una conciencia crítica y de transformación social y formar la ciudadanía sobre la realidad política, económica, medioambiental, social y cultural desde la perspectiva local-global.

Según su natura, podrán ser objete de estas subvenciones los proyectos y las  programaciones de actividades como:

-Campañas de sensibilización.

-Acciones educativas dirigidas a la ciudadanía:

  1. Talleres.

  2. Programación de cineforums, ciclos de conferencias u otras actividades divulgativas, formativas, educativas y/o culturales.

-Exposiciones.

Otros requisitos de los proyectos:

  • El proyecto se ha de enmarcar en los Objetivos de desarrollo  sostenible, especificando los hitos que se trabajan en las actividades.
  • Para la prevención del contagio del covid-19, las actividades se tienen que realizar en un formato que garantice la realización del proyecto y la seguridad de la ciudadanía, por lo cual se  tienen que  emplear herramientas y alternativas accesibles y próximas a la población que  sea destinataria.
  • El lenguaje y los contenidos se tienen que desarrollar dentro de un contexto de democracia y respecto de los derechos humanos. Los proyectos no pueden incorporar valores que atenten contra la dignidad humana o que se puedan interpretar como una discriminación por razones de origen étnico o nacional, raza, ideología, creencias religiosas, lengua, posición económica, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, salud o cualquier otro motivo o condición.
  • Las actividades y los proyectos objeto de subvención tendrán que incorporar la perspectiva de género.

Si  es necesario, se aplicará en el proyecto el objetivo 12 de la Agenda 2030, relativo a la sostenibilidad ambiental, y el objetivo 17, relativo a la colaboración y el trabajo en red con entidades, asociaciones y servicios municipales.

No pueden ser objeto de estas subvenciones las actividades destinadas a:

  • La difusión de la entidad misma, como es ahora la edición y la publicación  de sus memorias; exposiciones sobre su actividad general y publicaciones periódicas.
  • La captación de socios, colaboraciones o fondos.
  • La obtención de lucro.

Tampoco podrán ser objeto si no incorporan la perspectiva de género.

3. Bases reguladoras:

Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras, son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la dicha Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Texto refundido de las Bases d'ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2021, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen  jurídico de las entidades locales, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía:

La cuantía presupuestada en esta convocatoria para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones es de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20. 23126. 483. 00 del Presupuesto de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de los años 2021-2022, distribuidos de la siguiente manera:

56.250 €, a cargo de   la aplicación 20.23126.483.00 – Cooperación.-convocatoria subv.- Convocatoria de subvenciones del presupuesto de gastos de 2021 (RC 220210007944).

18.750 €, a cargo de la aplicación 20.23126.483.00 – Cooperación.-convocatoria subv.- Convocatoria de subvenciones del presupuesto de gastos de 2022 (RC 220219000167).

5. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar solicitudes es de treinta días naturales, contados desde el día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Aprobación de las bases y recursos:

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20210602_01_030, de 2 de junio de 2021.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3 de junio de 2021

El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos José Manuel Carrillo Martínez