Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 235703
Resolución de prescripción del derecho al pago de la subvención de la bonificación del coste del túnel de Sóller
Hechos
1. El pago de la subvención mencionada en el encabezamiento de los años 2009, 2010, 2015 y 2016 de las personas que se relacionan en el anexo no se ha podido efectuar toda vez que ha habido una modificación en la cuenta bancaria donde se realizaba el ingreso.
2. Se requirió a los interesados para que aportaran los datos de la nueva cuenta bancaria sin que a día de hoy haya habido respuesta ni solicitud del pago de la subvención.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la prescripción de las obligaciones, establece:
1. Excepto lo establecido en las leyes reguladoras de las diversas obligaciones, el derecho al reconocimiento de las obligaciones y el derecho al pago de las ya reconocidas prescribirán a los cuatro años a contar desde que nazcan las obligaciones o desde que se reconozcan, respectivamente.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá en los casos en que los acreedores legítimos o sus derechohabientes exijan el reconocimiento o el pago de la obligación mediante la presentación de los documentos justificativos de su derecho.
3. Las obligaciones que prescriban se darán de baja en las correspondientes cuentas, una vez tramitado el expediente que proceda.
En este procedimiento han transcurrido más de cuatro años desde que se reconoció el derecho al pago, sin que haya habido el cumplimiento del requerimiento ni reclamación de ningún tipo.
2. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos y que, en los casos de prescripción, esta resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y de la normas aplicables.
Por todo lo expuesto dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar la prescripción del derecho de las personas que se relacionan en el anexo al pago de la subvención de la bonificación del coste del túnel de Sóller.
2. Declarar el archivo de las actuaciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso de alzada se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la Resolución en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.
Palma, 8 de junio de 2021
El director general de Movilidad y Transporte Terrestre
Jaume Mateu Lladó
ANEXO
Titular
43090625 X
44329331M
45190927K
X0659212D
43233944Q
42991682J