Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 235623
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Can Balança, pol. 7, parc. 377, 378, 379, 380 y 381, TM Alcúdia (18A/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de mayo de 2021,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto está incluido en el Anexo 1 Grupo 3 apartado 12 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares:
Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes :
1) [...]
2) Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial correspondiente.
1.Información del proyecto
El promotor es Enel Green Power S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
1.1. Ubicación
El parque solar se ubica en el Polígono 7, parcelas 377, 378, 379, 380 y 381, TM de Alcúdia. Las placas solares se instalarán únicamente en la parcela 377 y en las otras parcelas se prevé recuperar el uso agrícola ganadero en la antigua zona de cultivos y se realizarán actuaciones de limpieza y control de la carga de combustible en la zona de pinar.
La superficie perimetral del Parque es de 68.299'92 m².
1.2. Descripción general
Se trata de una instalación fotovoltaica de 5 Mwp que consta de los siguientes elementos:
-13.500 paneles solares de 370 Wp (sumando 4'995 MWp), soportados en estructuras fijas, orientados hacia el sur y una inclinación de 20° respecto de la horizontal.
-23 inversores tipo strings de 185kW.
-2 centros de transformación (CT) dobles PFU-5: 14'47 m² de superficie construida (6'08 m de largo, 2'38 m de ancho y 3'098 m de altura en su punto más alto del tejado).
-1 CT simple PFU-4: 10'61 m² de superficie construida (4'46 m de largo, 2'38 m de ancho y 3'098 m de altura en su punto más alto del tejado).
-Centro de Maniobra y Medida (CMM): 14'47 m² de superficie construida (6'08 m de largo, 2'38 m de ancho y 3'088 m de altura en su punto más alto del tejado).
-Edificio de control, con baño y fosa séptica estanca: 21 m² de superficie construida.
-Red interna (15 kV) para transportar la energía desde el CT hasta el CMM, que discurrirá por el interior de la parcela 377.
-Red privada enterrada (15 kV) por viales existentes, para la evacuación de la energía generada hasta la subestación Lloreta, de 950 m de longitud,
-Espacio auxiliar: Parcelas 379, 380 y 381 del Polígono 7.
2.Ubicación y elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
2.1. Diagnóstico territorial
La parcela 377, según el Plan Territorial de Mallorca tiene la clasificación de Suelo Rústico General, afectada mayoritariamente por APT-Costa; al sur de la parcela está afectado por una pequeña zona que es Área de Prevención de Riesgos de Inundación.
Todas las parcelas se encuentran en zona de Vulnerabilidad de Acuíferos moderada, excepto una pequeña zona de la parcela 377 que es alta.
Además, se encuentra en una zona de infraestructuras energéticas según el Plan Director Sectorial Energético (Decreto 96/2005, BOIB n.º 143 de 27/9/2005).
No obstante, según el Decreto 33/2015, de modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (BOIB n.º 73 de 16 de mayo de 2015), la presente instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica sobre el terreno se clasifica como tipo C (ocupación territorial inferior a 10 ha); por otra parte, en este Decreto se establecieron las zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de instalaciones fotovoltaicas: la parcela 377 se ubica mayoritariamente en zona de aptitud baja; al norte de la parcela se ubican dos pequeñas superficies en zona de aptitud mediana y alta.
La implantación de los módulos fotovoltaicos se realizará respetando los retrocesos previstos en las Normas Subsidiarias de Alcúdia.
2.2. Diagnóstico ambiental
La instalación fotovoltaica se ubica en suelo rústico, en unas parcelas de uso agrícola inactivo. Parte de las parcelas 380 y 381 están clasificadas como ZAR (Zona Alto Riesgo de Incendio); no obstante, estas parcelas son auxiliares, en ellas no se implanta propiamente la instalación fotovoltaica. En las parcelas 377 (donde se implantan las placas) y 379, el riesgo de incendio es bajo o moderado.
El proyecto no afecta directamente a zonas de la RN 2000 pero es limítrofe con el LIC y ZEPA Albufera de Mallorca y con el Parque Natural de s'Albufera.
Las parcelas no están atravesadas por ningún torrente ni afectadas por ninguna zona de restricción para pozos de abastecimiento urbano ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación; no obstante, la parcela 377 es limítrofe con la zona húmeda de s'Albufera.
3.Resumen del proceso de evaluación
-Fase de información pública y de consultas
El proyecto de parque solar fotovoltaico y el estudio de impacto ambiental se sometieron al trámite de información pública por un periodo de 30 días (BOIB n.º 149 de 2/11/2019).
En el expediente consta el Certificado correspondiente donde se indica que no se ha presentado ninguna alegación.
-Consultas a las administraciones públicas y otras entidades durante información pública
Durante el trámite de información pública se ha consultado a las administraciones afectadas y a otras entidades. A continuación se destacan los aspectos más relevantes de los informes recibidos:
1.Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (11/11/2019):
En el informe se indica que al norte de las instalaciones proyectadas hay una zona de muy alto riesgo de incendio; no obstante, si bien es cierto que parte de las parcelas 380 y 381 están clasificadas como ZAR (Zona Alto Riesgo de Incendio); se trata de parcelas auxiliares y en ellas no se implanta la propia instalación fotovoltaica.
2.Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación (13/11/2019)
Se informa favorablemente el proyecto con una serie de condicionantes y recomendaciones.
3.Consell de Mallorca. Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo (18/12/2019).
La Comisión Insular acuerda informar el proyecto de acuerdo con las observaciones señaladas en el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 10 de diciembre de 2019.
4.Ayuntamiento de Alcúdia:
1.2.1.1.1 Arquitecto municipal (16/12/2019)
[...] la parte inferior de la parcela 377 está afectada por Servidumbre de Costas, por lo que se requerirá de autorización favorable de la Demarcación y de la Consejería de Medio Ambiente.
1.2.1.1.2 Técnica municipal de Medio Ambiente (17/12/2019)
[...] no se producirán impactos negativos significativos vinculados al proyecto, teniendo en cuenta las medidas medioambientales propuestas.
Se puede considerar que la provisión de una infraestructura de producción de energía renovable está alineada con los objetivos previstos por la legislación y la planificación energética y territorial, considerando la implementación de este tipo de instalaciones. Por todo esto, se informa favorablemente el proyecto presentado.
3.3 Consultas a administraciones públicas realizadas en posterioridad a la información pública
1.Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Demarcación de Costas en Islas Baleares (23/6/2020)
[...] Vista la documentación y los antecedentes obrantes en los archivos de esta Demarcación cumple informar:
1.2.1.1.1 Seria preciso reflejar en los planos del proyecto el deslinde vigente en la zona afectada, con el fin de determinar el grado de afección del proyecto en las zonas de protección de costas.
1.2.1.1.2 En relación cono las placas fotovoltaicas ubicadas en la servidumbre de protección, no queda suficientemente justificada la imposibilidad de construirlas en otra ubicación, en conformidad con el artículo 25.2 de la Ley de Costas.
2.Dirección General de Territorio y Paisaje. Servicio de Costas y Litoral (2/7/2020)
[...] Conclusiones: la realización de las obras propuestas están sujetas a la autorización de la Dirección General de Territorio y Paisaje.
3.Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Espacios Naturales. Parque Natural de s'Albufera (29/1/2021)
[...] donde se encuentra proyectado el parque fotovoltaico de Can Balança se encuentra actualmente un mosaico de terrenos agrícolas y forestales, y por tanto se considera un espacio que no tan solo no genera ningún tipo de impacto, también contribuye a la recarga hídrica de la zona húmeda. La eliminación de la cobertura vegetal actual y su sustitución por placas fotovoltaicas no tan solo generará un enorme impacto ambiental y paisajístico, también modificará, por alteración y compactación del terreno, un cambio en la escorrentía de las aguas y una menor recarga de los afloramientos de agua dulce que nutren s'Albufera. Hay que recordar que este es uno de los problemas actuales más graves que sufre s'Albufera, puesto que la salinización de los acuíferos están menguando la biodiversidad del Parque Natural.
El espacio donde se proyecta el parque fotovoltaico es visitado de manera muy frecuente por fauna propia del Parque ........
[...] La construcción del parque fotovoltaico proyectado hipotecaría definitivamente, o al menos durante varias décadas, el efecto tampón de toda esta zona ....
Conclusiones
Considerando todo el anterior, se informa desfavorablemente por los siguientes motivos: .......
El proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 ni es necesario para esta gestión, y podría afectar de manera apreciable las especies de la ZEPA de s'Albufera.
Los motivos del informe desfavorable se han reflejado en las conclusiones de la presente DÍA.
4.Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (7/5/2021)
[...] Conclusiones:
1. El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2. Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.
4. Integración de la evaluación
4.1. Alternativas
-Ubicación: se han analizado tres ubicaciones diferentes pero bastante próximas; una vez realizado un estudio multicriterio, en el EIA se concluye que la parcela seleccionada es la más adecuada, más teniendo en cuenta que el promotor es el propietario de la misma.
-Accesos: se aprovechan los accesos y caminos existentes, que no serán pavimentados sino que se compactará la misma tierra natural; se descarta la creación de nuevos accesos y caminos.
-Implantación instalaciones: se propone la implantación de las placas mediante perfiles metálicos anclados en el terreno, sin transformación del mismo. Se considera que es la forma de instalación más adecuada puesto que permite la recuperación a su estado inicial con mucha facilidad; se descarta la pavimentación del terreno donde se instalarán los módulos.
-Distribución de placas: se ha proyectado de tal forma que el aprovechamiento del espacio sea óptimo y se rentabilice ambientalmente la ocupación.
-Trazado tendido eléctrico: el tendido eléctrico de evacuación de la energía generada será enterrada y discurrirá por el interior del ámbito del proyecto y por viales existentes, hasta llegar a la Subestación de Lloreta.
4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
a) Agua
En el proyecto se prevé la construcción de un edificio de control donde se ubicará un baño y una fosa séptica estanca; en la documentación enviada se indica que la fosa séptica será vaciada por una empresa autorizada cuando resulte necesario, no obstante no se indica de donde provendrá el agua potable.
b) Flora y fauna
Para condicionar el terreno se tendrá que eliminar la vegetación agrícola existente donde se instalarán las placas: almendros, algarrobos, higueras y vegetación banal.
El proyecto prevé mantener la vegetación arbustiva y arbórea presente en las zonas periféricas, completándola en las zonas con menor densidad, permitiendo así que actúen como corredores biológicos.
El proyecto se lleva a cabo en una zona de protección de electrocución y de colisión según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión; hay que decir al respecto que la línea de evacuación se ha proyectado sepultada y que el cierre previsto no tendrá alambre espinoso.
c) Suelo y subsuelo
Si bien es cierto que esta instalación ocupa unas parcelas de suelo rústico, también es cierto que es compatible con el desarrollo de actividad ganadera; la única superficie pavimentada se corresponde con los 5 edificios prefabricados: 2 CT dobles (2x14'47 m²), 1 CT simple (10'61 m²), 1 CMM (14'47 m²) y el edificio de control (21 m²).
En el proyecto se prevé una distancia mínima de 0'8 m entre los módulos y el suelo, posibilitando la existencia de una cubierta vegetal homogénea; en el EIA se comenta que pueden pacer ovejas, evitando el uso de herbicidas.
Para acceder al PFV se aprovecharán accesos ya existentes, por lo que no se ocupará nuevo territorio.
No se prevén movimientos de tierra para nivelar el terreno, puesto que se trata de unos terrenos con una ligera pendiente hacia el sur, ni se aplicará ningún tipo de árido sobre el terreno. Sí se prevé la demolición de unas paredes existentes y una edificación deshabitada y abandonada.
d) Residuos
El proyecto prevé la implantación de la instalación fotovoltaica y la demolición de una vivienda abandonada presente en la parcela 377; por lo que se generarán residuos que serán gestionados de acuerdo al PDS de Residuos de Construcción y Demolición. Las tierras de excavación se reutilizarán en la propia obra.
La vida útil de la instalación se estima en 25 años; en caso de no reponerse la planta se desmantelarán y retirarán todos los equipos, retornando al fabricante los elementos de la planta para su reutilización, o eliminación de los que no sean reciclables.
e) Aire y factores climáticos
Durante la fase de construcción se producirán los impactos asociados con las obras (polvo y ruido) que serán minimizados con las correspondientes medidas correctoras: trabajos en horario diurno, riego para evitar la dispersión de partículas, etc.
Durante la fase de funcionamiento, el impacto sobre el cambio climático será positivo puesto que se prevé una generación de 7.532.460 kWh/año y un ahorro de emisiones de CO₂ de 3.999'7 Tn/año; es decir, esta instalación participa en la reducción de los gases responsables del efecto invernadero y en el ahorro en el consumo de recursos fósiles no renovables.
El funcionamiento de la instalación no genera emisiones acústicas significativas que puedan afectar a la población o a ecosistemas sensibles.
f) Paisaje
En el EIA se incluye un Anexo de Incidencia Paisajística donde se analizan varios focos visuales llegando a la conclusión que el proyecto será poco visible, más teniendo en cuenta la vegetación existente y la prevista en el proyecto; los cascos urbanos más próximos (a más de 1'6 km de distancia) son el Puerto de Alcúdia y la Playa de Muro y las viviendas más próximas estan a unos 350 m.
La instalación se ubica en un entorno industrial (al lado de la Central Térmica de Es Murterar y el Polígono de Ca na Lloreta) pero pegada al Parque Natural de s'Albufera.
La altura máxima de las placas será de 2'8 m desde el suelo; con el fin de disminuir la visibilidad de la instalación se completará la franja vegetal perimetral mediante especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico (acebuches y matas). Además, el proyecto prevé una franja vegetal perimetral de 3 m de ancho, excepto en el límite sur de la parcela 377 donde se ha previsto una franja de 5 m; de este modo se aleja de s'Albufera y se evita la instalación de las placas en una zona de inundación potencial (según las Normas de Alcúdia). Además, para atenuar la visibilidad de las placas desde el Parque Natural se ha previsto que los ejemplares que se siembren superen desde el primer momento la altura de las placas.
En el EIA se indica que entre la franja perimetral y el camino público y las parcelas vecinas se mantendrá el cierre existente o se incorporará una «pared seca» en las zonas donde no hay cierre, dejando espacios libres para el paso de fauna.
En cuanto a las edificaciones previstas, en la documentación presentada se indica:
- Centros de Transformación (CT): los acabados de las superficies exteriores serán con pintura de color blanco/ocre en las paredes y marrón en el perímetro de las cubiertas, puertas y rejas de ventilación
- Centro de Maniobra y Medida (CMM) y edificio de control: el acabado exterior tendrá en cuenta la Norma 22 del PTM (el aspecto de las fachadas será de la gamma de la piedra/marés/ocre y la cubierta será inclinada de teja árabe).
Respecto a las sinergias con otras instalaciones similares hay que decir:
+Hay dos instalaciones fotovoltaicas existentes (Vernissa Nou y Gàlvez) que se encuentran a unos 8 km de distancia de la proyectada.
+En la parcela vecina, al oeste de la parcela 377, existe el Parque FV de Biniatria que dispone de DIA y de Declaración de Utilidad Pública.
+Al lado de la Central Térmica de Es Murterar se ubica el Parque FV de Ca na Lloreta que actualmente está en tramitación; ya dispone de DIA favorable acordada en el Pleno de la CMAIB de 28/5/2020.
Respecto al deslumbramiento que pueden provocar las placas, se ha realizado un estudio sobre la luz absorbida y reflejada por las placas y se ha descartado que la luz reflejada (3%) se refleje en dirección al Parque Natural debido a su orientación.
g) Hidrología
En el extremo sur de la parcela 377 se localiza una zona afectada por una Plana Geomorfológica de Inundación; se trata de una franja de terreno donde se ubica el camino de tierra perimetral y donde se completará la franja de vegetación existente. Por otra parte, se indica que el cierre que se realice permitirá el agua de escorrentía.
5. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del Parque Fotovoltaico Can Balança, Polígono 7 Parcelas 377, 378, 379, 380 y 381, TM de Alcúdia, promovido por Enel Green Power S. L., por los siguientes motivos:
-Por alterar un espacio agroforestal actualmente muy conservado, con una alta biodiversidad asociada y una importante frecuentación de la avifauna del Parque Natural de s'Albufera de Mallorca.
-Por contribuir a la desnaturalización de los alrededores de s'Albufera y por impedir o hipotecar la posibilidad de establecer una zona periférica de protección amortiguadora de impactos en este lugar, que en cambio pasaría a ser productor de nuevos impactos y, por lo tanto, iría en contra de todos los informes, pronunciamientos o recomendaciones hechos hasta la fecha, tanto por los gestores del Parque Natural como por la Junta Rectora o los técnicos de Ramsar.
-Por fortalecer los impactos visuales y paisajísticos que ya genera el PFV de Biniatria y, por lo tanto, reducir tanto la calidad del PN de s'Albufera de Mallorca como la satisfacción de sus visitantes (más de 100.000 cada año).
-Por modificar (por alteración y compactación de suelos) tanto la escorrentía superficial como la recarga de los afloramientos naturales de agua de los que bebe s'Albufera de Mallorca y, por lo tanto, agraviar el principal problema ecológico que tiene actualmente s'Albufera de Mallorca.
Por otro lado, teniendo en cuenta que se ha aprobado el Decreto 7/2021, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de s'Albufera de Mallorca (BOIB n.º 27 de 25/2/2021) y que la zona propuesta para instalar el PFV:
-Está incluida dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, según el Decreto 7/2021, en la que están prohibidas las instalaciones fotovoltaicas superiores a 5 kW.
-Se encuentra en una zona de infraestructuras energéticas según el PDS Energético (Decreto 96/2005, BOIB n.º 143 de 27/9/2005).
-Se ubica mayoritariamente en zona de aptitud baja según el Decreto 33/2015, de modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (BOIB n.º 73 de 16 de mayo de 2015).
Se insta al órgano sustantivo a la revisión del PDS Energético para adaptarlo al Decreto 7/2021 por el que se aprueba el PORN de s'Albufera de Mallorca, y si procede, a hacer una propuesta para que el órgano ambiental inicie el procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica del PDS de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley 21/2013.»
Palma, 31 de mayo de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias