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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 235504
Resolución del Administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016) mediante el que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2021

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Texto

El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación se halla el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión de 7 de mayo de 2021, acordó aprobar el programa anual de actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en fecha 31 de mayo de 2021. En la misma resolución, también se ordena la publicación de las directrices generales que informan el Plan de control Tributario.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de 2021.

 

Palma, 3 de junio de 2021

El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016)

 

 PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2021 (DIRECTRICES GENERALES)

El programa anual de actuación de la Agencia tributaria de las Illes Balears para el año 2021 establece las líneas de actuación siguientes:

1° Lucha contra el fraude fiscal

2° Asistencia a la ciudadanía – facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

3° Colaboración, Cooperación y asistencia con otras Administraciones

4° Desarrollo de una Administración tributaria ágil, eficaz y de calidad.

La función principal de todas las Administraciones tributarias es la lucha contra el fraude fiscal para intentar hacer efectivo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según los principios que consagra la Constitución Española. Esta lucha contra el fraude fiscal empieza con una adecuada asistencia al contribuyente, apoyando aquellas actuaciones que están dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es de gran interés facilitar el acceso a la administración electrónica que tiene que coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con una importante reducción de las cargas indirectas en que normalmente incurre el contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria.

No obstante las actuaciones de prevención del fraude, que van encaminadas a una concienciación ciudadana, no se puede obviar que es fundamental llevar a cabo actuaciones de investigación y comprobación. Para la realización de estas actuaciones es de vital importancia la coordinación con otras Administraciones tributarias y contar con una administración electrónica cada vez más desarrollada que permita la introducción de mejoras en el tratamiento de la información y, en consecuencia, una mayor eficiencia y eficacia en las actuaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario definir los criterios generales y las áreas de riesgo que se considerarán prioritarias en el ejercicio. A tal efecto, es obligatorio disponer de un plan de control tributario en cumplimiento de lo que establece el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), y en el artículo 170 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio. Este último artículo dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre determinadas áreas o sectores de actividad, operaciones y supuestos de hecho, de las relaciones jurídico-tributarias y otros conforme a las cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad. Cada Administración tributaria integrará en el plan de control tributario el plan de inspección que se basará en determinado criterios de riesgo, oportunidad, aleatoriedad etc.

El artículo 116 de la LGT determina que el plan o planes de actuación tiene que tener carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan. El carácter reservado es necesario a efectos de garantizar la eficacia. Por otro lado, la garantía de imparcialidad en las actuaciones entre la Administración y los ciudadanos se consigue dando publicidad a los criterios generales del plan.

Así pues, las directrices generales del plan de control tributario de 2021 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, referidas para cada uno de los tributos de los cuales se ostentan competencias, sin perjuicio que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación que tienen carácter reservado.

En la elaboración del plan de control tributario se han tenido en cuenta:

-Colaboración con otras administraciones tributarias

En especial con la AEAT, en este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes Administraciones sobre los tributos cedidos.

Así, según el que establece dicha ley, el “Consejo Superior de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, así como los respectivos Consejos territoriales dentro del ámbito respectivo de cada comunidad autónoma, son los órganos de coordinación de los tributos cedidos, formado por personal en representación de ambas Administraciones, desarrollando entre otras funciones, la coordinación de aplicación de criterios y procedimientos uniformes y, programas de control sobre los tributos cedidos.

En el seno del Consejo Territorial, la ATIB impulsa la remisión mutua de diligencias de colaboración derivada  de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria, según el artículo 58 de la Ley 22/2009 y el 167 del Reglamento general de aplicación de los tributos.

-Coordinación de la remisión de información entre otras Administraciones para que se lleven a término actuaciones de control, como la que se materializa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que afecta a la realización de controles sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas existentes en el IRPF, aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears. Por otra parte, la remisión por la Consejería con competencias en materia de turismo de los censos de explotadores de establecimientos turísticos a los efectos de poder llevar a cabo un control del Impuesto sobre Estancias Turísticas.

-Impulso de la administración electrónica en especial con relación a la asistencia a los contribuyentes

Una vez creada la sede electrónica de la ATIB, se van aumentando los procedimientos y servicios que los contribuyentes pueden realizar de manera electrónica o con apoyo electrónico. Se trata de dar cumplimiento al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

-Tratamiento de la información suministrada en las declaraciones informativas. Las declaraciones de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que contengan contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se hayan presentado para que se tenga conocimiento o se legitimen las firmas.

En virtud del expuesto con anterioridad, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 3/2008 de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2021 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears:

1) Objetivo y características del Plan anual de Control Tributario

El plan de control tributario tiene la finalidad de planificar de manera ordenada las actuaciones de los órganos competentes en materia de aplicación de tributos.

Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están supeditadas a la inclusión en alguna de las comprobaciones contempladas en el presente Plan.

No obstante lo anterior, razones de eficacia u oportunidad  o, por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas, consecuencia o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estaban incluidos en planes de comprobación.

El desarrollo de las directrices generales del Plan de Control Tributario se formaliza en planes parciales de actuaciones que tienen carácter reservado.

La elaboración del Plan parcial de actuación de la inspección, la selección de los obligados tributarios y su asignación a los correspondientes actuarios del Departamento de Inspección Tributaria corresponde al titular de este órgano según lo que dispone la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.

Del mismo modo, la elaboración del Plan parcial de actuación de gestión y recaudación tributaria, corresponde al titular del Departamento con competencia en estas áreas, según lo  que  dispone en la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.

2) Directrices generales del Plan anual de Control Tributario

El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia y, de otra, entorno en la lucha contra el fraude fiscal.

Actuaciones de información y asistencia

Con estas actuaciones se pretende asistir de una manera adecuada y efectiva a los contribuyentes, con el fin de reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se presta una especial atención a la puesta a disposición de servicios y procedimientos telemáticos.

Esta línea de actuación tiene como principal objetivo evitar el fraude fiscal, para ello se pretende dar las máximas facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En este campo destaca, en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, la asistencia para la confección de las autoliquidaciones (procedimiento MAYUDA), así como la presentación de los expedientes de manera íntegramente telemática. En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la ATIB se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda alojados en la web (www.atib.es).

En 2021 se pretende incorporar en la web de la ATIB los procedimientos desarrollados en las actuaciones de aplicación de tributos. El acceso a los diferentes procedimientos y servicios se podrá realizar desde diferentes puntos de la web y también desde la sede electrónica.

Las actuaciones de información y asistencia aparecen reguladas en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, estas actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.

Información a los obligados tributarios (se elaboran determinadas autoliquidaciones y, en su caso, se resuelven las dudas que se suscitan):

-La información tributaria se hace de manera presencial en las oficinas de la ATIB

-Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

-Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones existentes en la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación en la que los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.

-Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.

-Expedición de certificados para contratistas y subvenciones.

-Obtención de la cuota aplicable en la transmisión de vehículos entre particulares.

-Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.

 -Asistencia para rellenar por medios telemáticos determinadas autoliquidaciones (servicio conocido como MAYUDA).

-Actualización continua de la normativa tributaria a la web.

Lucha contra el fraude fiscal

Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse según los ámbitos siguientes:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

III. Tributos propios

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

Según la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, en el I.R.P.F. las cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.

En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.

En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación, en determinados supuestos, de un incremento de los mínimos personales y familiares, la aplicación de una tarifa y diferentes deducciones autonómicas. La regulación actual de las disposiciones normativas aprobada por la CAIB en materia de tributos cedidos se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.

La ATIB, asume, en el “Consejo Superior de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” la función de interlocutor de la CAIB ante la AEAT, colaborando en la coordinación de la cesión de información a la Administración tributaria estatal. Los últimos años esta colaboración se ha llevado a cabo en la ampliación de la deducción por maternidad, cuando se han satisfecho en el periodo impositivo gastos por custodia del hijo/a menor de tres años en guarderías o escuelas de educación infantil autorizadas. Por otro lado, en este “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF.

 

II. Tributos cedidos  por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

En conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley Orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados

-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

-Impuesto sobre el Patrimonio

-Tributos sobre el Juego

Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:

a) Actuaciones de control extensivo

b) Actuaciones de control intensivo

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Estas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección

a) Actuaciones de control extensivo

Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que desarrollan los órganos de gestión.

Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. Se analiza la información disponible en poder de la Administración, mediante procesos automatizados siempre que es posible, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas son:

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

-Control del cumplimiento de la obligación, si procede, de presentar declaraciones tributarias, censales etc., eje fundamental del control tributario.

-Declaraciones informativas correspondientes a índices notariales; Gerencia del Catastro en relación con el suministro de información anual; otras administraciones públicas en relación con información sobre relación de defunciones, etc.

ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN 

Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:

-Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y los datos que dispone la ATIB.

-Procedimiento de comprobación limitada, cuando se deben comprobar los hechos, actos, o resto de elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.

-Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes mediante algunos de los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

-Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles.

-Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

-Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria

-Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.

-Operaciones inmobiliarias: comprobación de la correcta aplicación de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia a la exención del artículo 20.Uno.2.º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Control de las autoliquidaciones en las que se aplican beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.

-Comprobación de los documentos calificados por los contribuyentes como exentos.

-Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el caso de transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad de reventa en el plazo de un año (autoliquidaciones caucionales).

-Control de los hechos imponibles no declarados en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes

-Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.

-Operaciones financieras.

-Otras operaciones con riesgo fiscal.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

-Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

-Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.

-Comprobación del contenido de la masa hereditaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, según la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la información existente en las bases de datos de otras administraciones que están a disposición de la ATIB.

-Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones y las bonificaciones declaradas, así como también de la realidad y el importe de las cargas y de las deudas deducidas.

-Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también otros supuestos en qué sea procedente la suspensión de plazos.

-Revisión de expedientes en que se aplique la reducción decenal.

-Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, a todos los efectos, a las declaraciones de los años 2017-2019

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

-Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

-Declaraciones sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, en su caso, la deuda por el procedimiento ejecutivo.

-Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.

-Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.

-Explotar, la información existente a las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en Illes Balears.

Comprobación de “no declarantes” y, si procede, “discrepantes”, en ambos casos con bajo nivel de riesgo, mediante la elaboración de “zújares” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT y de la ATIB.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO

Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

-Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

-Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).

 

​​​​​​​b) Actuaciones de control intensivo

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, las actuaciones de la inspección tributaria consisten en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme a lo anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.

Con el fin de conseguir sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de la información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores.

Se mantiene el equipo de lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.

En relación en los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

-Prestar atención prioritaria a las operaciones inmobiliarias–adquisiciones de inmuebles.

-Operaciones o negocios jurídicos sujetos al impuesto no declarados.

-Revisión de los documentos en los negocios jurídicos sometidos a cualquier de las modalidades del impuesto, de los que haya tenido conocimiento la ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado. Se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.

-Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.

-Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas.

-Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción, y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

-Transmisiones inmobiliarias a las que se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad a el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.

-Adquisiciones de valores mobiliarios a las que se podría aplicar el artículo 314 del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Mercado de Valores, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.

-Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades.

-Investigación y comprobación de la correcta aplicación, si procede, de las bonificaciones en la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.

-Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas.

-Investigación y comprobación de tributación de los hechos imponibles en la transmisión de puestos de amarre.

-Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados. Especialmente, después de la STS 4034/2019 de la Sala del Contencioso, en cuanto a la compra-venta de oro.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

-Adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las que no se haya presentado las declaraciones tributarias correspondientes.

-Adquisiciones mortis-causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actos anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.

-Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación del reintegro.

-Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales.

-Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

-Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis-causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

-Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones intervivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.

-Actuaciones de comprobación en la aplicación de los pactos sucesorios regulados en los artículos 8 a 12, 50, 51 y 72 a 77 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Baleares y su correcta aplicación de conformidad con el art.56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAIB en materia de tributos cedidos por el Estado.

CRITERIOS DE LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2017-2019.

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

-Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, apoyándose, entre otras herramientas, en la generación de “zújars” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT.

-Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, según el cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT, apoyándose en la generación de “zújars”.

-Comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos afectados por actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la AEAT en el impuesto sobre la renta e impuesto sobre sociedades, con incidencia en este impuesto.

-Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los que se han aplicado indebidamente las exenciones citadas, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

-Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en la extranjero titularidad de residentes en las Illes Balears.

Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo a la especificación de los planes y programas que deben desarrollar y ejecutar, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO

Comprobación e investigación de los no declarantes según la información obtenida otras entidades o órganos que puedan implicar hechos o bases imponibles no declaradas.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Respecto a las actuaciones de recaudación, el plan de control debe recoger las actuaciones de la gestión recaudatoria que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen que entenderse que son indistintas tanto en caso de tratarse de tributos cedidos como de propios.

Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se deben identificar las áreas en las que se deben concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.        

CRITERIOS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA

Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:

-Coordinación entre órganos de gestión e inspección tributaria desde el inicio de las actuaciones con el fin de anticipar las medidas que puedan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.

-Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.

-Control del pago de las deudas tributarias.

Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Colaboración con la AEAT.

Reforzar, por medio del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.

-Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

Se debe hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se debe analizar, en su caso, la posibilidad que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.

-Compensación de deudas tributarias.

Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.

-Revisión de fallidos.

Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallidos con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables en el momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.

-Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.

-Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.

-Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

-Seguimiento de los ingresos mediante las entidades colaboradores autorizadas.

III. Tributos propios

a) Actuaciones de control extensivo

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:

-Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.

-Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.

-Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución por motivo de fugas.

Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

  • Información y asistencia tributaria.
  • Elaboración y mantenimiento del censo tributario.
  • Actuaciones de actualización del censo en coordinación con el Departamento / Área de Inspección tributaria.
  • Comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

Actuaciones de liquidación a aquellos sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.

Resolución expedientes de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias en el régimen de estimación directa y, en caso que proceda, en el régimen de estimación objetiva, así como otras obligaciones formales.

b) Actuaciones de control intensivo

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS

Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posible acciones de fraude fiscal.

Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.

Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.

Control de la categoría y del número de plazas declarados por los establecimientos hoteleros.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS

Control de los parámetros necesarios para la aplicación del método de estimación objetiva.

Control de los no declarantes

Actuaciones coordinadas con el área de gestión tributaria para el mantenimiento del censo de establecimientos turísticos.

b) Planes parciales de actuación

Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General Tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.

El Plan de Control Tributario para 2021 está integrado por:

Las directrices generales del Plan, que se hacen públicos mediante esta resolución, en que se fijan y se definen las principales áreas de riesgo.

Los planes parciales de actuación de cada área con responsabilidades en el control tributario; gestión tributaria, recaudación tributaria e inspección tributaria, que tienen carácter reservado conforme a lo que dispone  la LGT. En los planes parciales se definen las líneas de actuación de cada una de las áreas funcionales, los objetivo que se prevén y las prioridades en la actuación.