Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 235512
Aprobación definitiva modificación Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Local de Fornells
Mediante acuerdo de Pleno en sesión oridnaria del día 26 de mayo de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo sobre el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Local de Fornells:
“PRIMERO: Desestimar las reclamaciones y contestar los sugerimientos presentados por el Sr. Piñol Sorrolla mediante escrito según el tenor literal del informe emitido por la secretaría
SEGUNDO: Aprobar definitivament la modificació dels articles 7 i 8 apartat 4 del Reglament d'organització i funcionament de la Junta Local de Fornells, en execució de l'acord de ple adoptat en la sessió ordinària de dia 28 d'octubre de 2020, el contingut del qual quedaria el següent:
«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE FORNELLS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento de la Junta Local de Fornells (JLF).
Artículo 2.
La Junta Local de Fornells es un órgano de consulta y gestión desconcentrada que posibilita la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración del núcleo tradicional de Fornells, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.
Artículo 3.
El ámbito territorial donde ejercerá sus competencias la Junta Local de Fornells, será exclusivamente el casco urbano y tradicional de Fornells.
Artículo 4.
En el que no esté previsto a este Reglamento, será, en todo caso, de aplicación supletoria en cuestión de organización, funcionamiento y régimen jurídico todas las disposiciones aplicables al régimen local, así como las normas incluidas en el Reglamento Orgánico Municipal.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN
Artículo 5.
La Junta Local de Fornells se renovará después de cada proceso de elecciones municipales dentro de los 2 meses de la toma de posesión de la Corporación, en estos dos meses estará en funciones.
Artículo 6.
Los órganos de la Junta Local de Fornells son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Plenario y el Consejo Territorial de la Junta.
Artículo 7.
Una vuelta nombrados los vocales propuestos por cada uno de los partidos políticos según marca el artículo 8, el alcalde previa consulta con los citados vocales, nombrará el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la Junta Local de Fornells de entre los vocales que hayan sido nombrados y de su nombramiento dará cuenta al plenario municipal.
El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la JLF perderán estos cargos en los casos siguientes:
a) Por renuncia.
b) Cuando sean cesados/das por la Alcaldía .
c) Cuando se agote el plazo por el cual fueron nombrados/dic.
d) A causa de defunción o bien declaración legal de ausencia o de muerte.
Artículo 8.
1.- El Plenario será integrado por:
El presidente o la presidenta de la JLF (Alcalde/esa de Fornells).
El vicepresidente o vicepresidenta de la JLF.
El secretario o la secretaria.
Los/las vocales
2.- La presidencia del Plenario corresponde al presidente o presidenta de la JLF.
3.- Será secretario del Plenario el Secretario de la Corporación o funcionario de la Corporación en quien delegue. El secretario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones plenarias y asumirá las funciones de asesoramiento y fe pública propias de los secretarios de los órganos colegiados administrativos.
4. El Plenario estará integrado por siete vocales que serán nombrados por la Alcaldía a propuesta de los partidos políticos con representación al ámbito de la Junta Local de Fornells (empadronados a Fornells o Ses Salines). Se aplicará el sistema de Hondt para determinar el número de vocales que puede proponer cada partido en función del resultado electoral en la mesa de Fornells y Ses Salines, si está diferenciada, o a las dos mesas de Fornells si no estuvieran.
Los siete vocales propuestos obligatoriamente tienen que haber sido empadronados al núcleo de Fornells o Ses Salines al menos 1 año antes del día en que se celebren las elecciones municipales; tienen que ser mayores de edad; no tienen que estar incluidos a alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local para el desarrollo del cargo de regidor.
El/la presidente/a y vicepresidente/a, respectivamente, serán elegidos, de entre los miembros que forman la JLF y por votación de todos los miembros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos a presidente/a o vicepresidente/a cualquier de los miembros presentados por los partidos políticos.
b) Se harán dos votaciones separadas: en primer lugar se votará a los candidatos por Presidente/a y en segundo lugar a los candidatos a vicepresidente/a. Serán proclamados presidente/a y vicepresidente/a respectivamente quien obtenga la mayoría de votos en cada elección.
c) En caso de empate en el número de votos, se elegirá como presidente/a o vicepresidente/a a el candidato/a de el partido que haya obtenido más votos en la Mesa de Fornells – Ses Salines, si está diferenciada, o a las dos mesas de Fornells si no estuvieran. En el caso de empate en el número de votos de los partidos será designado por sorteo.
d) El Pleno de la Junta Local de Fornells elevará el nombramiento del Presidente/a y vicepresidente/a a el Pleno de la Corporación para su ratificación.
e) En el supuesto cese del presidente/a o vicepresidente/a por causa diferente a la extinción del plazo por el cual fueron nombrados, se tendrá que proceder a hacer una nueva elección con el mismo procedimiento anterior, y elevar el resultado al Pleno para su ratificación.
Los vocales de la Junta Local de Fornells perderán esta condición cuándo:
a) Por renuncia.
b) Sean cesados por la Alcaldía a propuesta del correspondiente partido político o del plenario de la Junta Local de Fornells.
c) Cuando se agoten el plazo por el cual fueron nombrados/das.
d) A causa de defunción o por declaración legal de ausencia o de muerte.
5.- Los/las miembros del Plenario no percibirán retribuciones por esta condición.
Artículo 9.
1. El Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells estará constituido por:
Los miembros del Plenario.
El representantes de los clubs, asociaciones y entidades en el ámbito de Fornells.
2. Los representantes serán nombrados por el Plenario de la Junta Local de Fornells a propuesta de las respectivas entidades. Se nombrará un titular y un suplente. Las aportaciones de los representados se tendrán en consideración, a pesar de que el voto será exclusivamente por los miembros del plenario asistentes al Consejo Territorial.
Pueden ser propuestas todas aquellas personas mayores de edad; que no estén incluidas a alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local para el desarrollo del cargo de regidor, sean o no sean regidores de la corporación.
Los representantes de los clubes, asociaciones o entidades perderán esta condición por decisión del Plenario de la Junta Local de Fornells o de la asociación que representa.
3. Los/las miembros del Consejo Territorial de la Junta no percibirán retribuciones por esta condición.
CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN De ACUERDOS
Artículo 10.
1.- La JLF se reunirá en Plenario siempre que el presidente/ta de la JLF o el Alcalde/sa del municipio lo consideren necesario.
2.- La convocatoria para las sesiones se tienen que hacer con una antelación mínima de 48 horas y también se comunicará a la Alcaldía.
3.- Se considera que el Plenario queda válidamente constituido en sesión con la asistencia mínima de tres de sus miembros con derecho a voto. Este quórum tendrá que mantenerse durante toda la sesión. En todo caso será necesaria la presencia del presidente o de quien legalmente lo sustituya y del secretario.
4.- El desarrollo de las sesiones del Plenario se regirá por las reglas de funcionamiento aplicables a las sesiones plenarias del Ayuntamiento.
5.- Los acuerdos del Plenario se tienen que adoptar por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
6.- Los votos serán personales e intransferibles a pesar de que los miembros del Plenario pueden abstenerse de votar. La ausencia una vez empezada la deliberación de un asunto equivaldrá a efectos de votación a la abstención.
Artículo 11.
1.- El Consejo Territorial de la Junta se reunirá previa convocatoria del presidente/ta del la JLF o el Alcalde/sa lo consideren necesario.
2.- La convocatoria para las sesiones se tienen que hacer con una antelación mínima de 48 horas y se comunicará a la Alcaldía.
3.- El Consejo Territorial quedará válidamente constituido en sesión con la asistencia mínima de un mínimo de tres miembros del Plenario con derecho a voto y al menos los representados de dos entidades o asociaciones. Este quórum tendrá que mantenerse durante toda la sesión. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente de la JLF o de quien legalmente lo sustituya y del secretario.
4.- El Presidente de la JLF presidirá también el Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells.
5.- En cuanto al desarrollo de las sesiones y la adopción de acuerdos conforme lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo precedente.
Artículo 12.
Sin perjuicio del anterior, la Junta Local de Fornells se tendrá que reunir, o bien en formato de Plenario o bien en formato de Consejo Territorial de la Junta, al menos cuatro veces en el año.
Artículo 13.
Las sesiones del Plenario serán públicas y las del Consejo Territorial lo serán, o no, según lo marque la convocatoria, no obstante el presidente podrá convocar reuniones informativas no públicas con los miembros de la JLF que determine cuánto lo considere oportuno.
Artículo 14.
Si el Alcalde-Presidente de la Corporación asiste a cualquier sesión del Plenario o del Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells, la presidirá como miembro nato de todos los órganos del Consistorio. En este caso, el Presidente de la JLF tendrá voz pero no voto.
Artículo 15.
Los regidores de la Corporación podrán asistir a las sesiones del Plenario o del Consejo Territorial, siempre que así lo autorice el Presidente de la JLF, y tendrán voz pero no voto en las mismas.
CAPÍTULO IV.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 16.
Corresponderá al/la presidente/ta de la JLF:
Artículo 17.
Corresponderá al vicepresidente/ta de la Junta Local de Fornells sustituir el presidente en caso de vacante, de ausencia o dolencia asumiendo sus atribuciones y facultades dentro de la Junta Local, así como también ejercer las funciones que le delegue el presidente de la Junta Local de Fornells o el alcalde.
Artículo 18.
Corresponde al Pleno de la Junta Local de Fornells:
• Instar, deliberar e informar siempre que lo solicite el presidente o el Pleno de la Junta Local de Fornells, en aquellas materias importantes que hagan referencia al casco urbano de Fornells.
• Informar sobre los asuntos que afecten al núcleo de Fornells y que sean sometidos a su consideración.
• Formular peticiones al alcalde del municipio. La Junta Local de Fornells tiene que remitir obligatoriamente todas sus peticiones al alcalde del municipio y toda comunicación que se quiera hacer a otras administraciones tiene que ser remitidas a la Alcaldía y esta decidirá sobre la conveniencia de su trámite. En reciprocidad, la Alcaldía remitirá las comunicaciones que se reciban otras administraciones y que afecten al núcleo de Fornells a la Junta Local.
• Nombrar titular y suplente de los representantes del Consejo Territorial a propuesta de las respectivas entidades.
• Cesar los representantes de las entidades que formen parte del Consejo Territorial.
• Contestar a las peticiones que haga la Alcaldía o el plenario municipal.
• Emitir informe, no vinculante, durante el proceso de elaboración de los siguientes actas y disposiciones municipales, en cuanto que afecten a su ámbito territorial:
Planeamiento urbanístico general y convenios urbanísticos que afecten en el territorio de la Junta Local.
Planes parciales, especiales de ordenación y estudio de detalle que afecten al ámbito territorial de la Junta Local antes de ser sometidos a la aprobación inicial.
Así mismo al Pleno de la JLF, se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Redactar normas de régimen interno que no contradigan el presente Reglamento, ni infrinjan competencias no atribuidas, elevándolas al Pleno de la Corporación para su debida aprobación.
b) Elevar anualmente en el Ayuntamiento un estado de necesidades de la Junta Local de Fornells, con indicación y selección de prioridades.
Así mismo el Pleno de la Junta Local de Fornells, a través de su Presidente, podrá solicitar información de los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre cuántos antecedentes abren a los mismos respecto de las materias objeto de su competencia, estando obligados al mismo deber de diligencia y reserva que corresponde a los regidores del Ayuntamiento. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento facilitarán, en su caso, lo antes posible, la información solicitada y removerán los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de este derecho.
c) Las otras competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno de la corporación o el alcalde.
Artículo 19.
Corresponde al Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells:
1. Fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre estos y las instituciones municipales.
2. Solicitar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y las actuaciones municipales a su ámbito de actuación, e informar, si procede, los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
3. Actuar como foro común y permanente el debate ciudadano al ámbito de Fornells para el desarrollo de los procesos de participación de la Agenda local 21.
4. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, y potenciar la coordinación entre las diversas instituciones o entidades que actúen en el territorio, sean públicas o privadas.
5. Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario a su ámbito territorial.
6. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y los acuerdos municipales que afecten el pueblo de Fornells.
7. Formular peticiones al Alcalde del municipio. La Junta Local de Fornells tiene que remitir obligatoriamente todas sus peticiones al alcalde del municipio, toda comunicación que se quiera hacer a otras administraciones tiene que ser remitida a la Alcaldía y esta decidirá sobre la conveniencia de su trámite
8. Potenciar el conocimiento y la coordinación entre instituciones y entidades cívicas.
9. Proponer iniciativas de actuación al núcleo de Fornells.
10. Proponer y ayudar a organizar actividades culturales, educativas, deportivas, festivas etc.. en su ámbito, con las delegaciones que puedan tener el presidente y vicepresidente.
11. Contestar a las peticiones que haga la Alcaldía o el plenario municipal.
Artículo 20.
La Junta Local de Fornells se podrá disolver por:
• Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
• Acuerdo del plenario de la Junta Local de Fornells que tendrá que ser ratificado por el pleno del Ayuntamiento.
CAPITULO V.
SEDE DE LA JUNTA LOCAL DE FORNELLS.
Artículo 21.
La Junta Local de Fornells estará ubicada en el Local Social de Fornells, calle de ses Escoles, n.º 23, de Fornells.
La oficina de la JLF se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica, inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente reglamento deroga el REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE FORNELLS aprobado por el Consistorio el 25 de enero de 2.012 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 58 de 24 de abril de 2.012.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (10 de junio del 2021)
El alcalde
Francesc Ametller Pons