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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 235336
Encomienda de gestión al Ajuntament de Calvià para la de tramitación de la emisión de tarjetas intermodales de los nuevos usuarios del transporte residentes en el municipio de Calvià realizada por el Consorcio de Transportes de Mallorca

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Texto

El Pleno municipal en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021 dictó resolución en la que se acordó aceptar la encomienda de gestión para la de tramitación de la emisión de tarjetas intermodales de los nuevos usuarios del transporte residentes en el municipio de Calvià realizada por el Consorcio deTransportes de Mallorca.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector Público, e publica la parte dispositiva de dicho acuerdo y el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y el Consorcio de Transportes de Mallorca relativo al nuevo sistema tarifario integral del servicio de transportes regular de viajeros (TIB)

 

Calvià, 9 de junio de 2021

El teniente de alcalde de Servicios Generales e Infraestructuras

Juan Recasens Oliver

 

ACUERDO

PRIMERO.- Aceptar la encomienda de gestión para la de tramitación de la emisión de tarjetas intermodales de los nuevos usuarios del transporte residentes en el municipio de Calvià realizada por el Consorcio de Transportes de Mallorca.

SEGUNDO.- Aprobar la proforma del convenio de formalización de la encomienda de gestión que se adjunta a la presente propuesta.

TERCERO.- La presente encomienda de gestión entrará en vigor una vez formalizado el convenio entre este Ayuntamiento y el Consorcio de Transporte de Mallorca, y tendrá una duración inicial de dos años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta dos años adicionales y deberá publicase en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio y todos los actos que requiera la formalización del mismo.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo al Consorcio de Transportes de Mallorca.

Convenio de colaboración entre el Ajuntament de Calvià y el Consorci de Transports de Mallorca relativo al nuevo sistema tarifario integrado del servicio de transporte regular de viajeros (TIB).

PARTES

Josep Marí Ribas, presidente del Consejo de Administración del Consorci de Transports de Mallorca (en adelante CTM), que actúa en nombre de este ente, facultado por el Consejo de Administración de fecha 25 de febrero de 2021 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM.

Por otra parte, el Sr. Alfonso Rodríguez Badal, como Alcalde del Ajuntament de Calvià, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, y facultado por el Pleno de la corporación local de 25 de marzo de 2021.

Antecedentes

1. La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del CTM, establece en su artículo 6 que el CTM asume las competencias sobre transporte público regular de viajeros que le correspondan a la comunidad autónoma de las Islas Baleares o le sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Ley, el CTM ejerce entre otras, las funciones relativas a la elaboración, aprobación, implantación y gestión de un marco tarifario común así como la distribución entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, liquidación y compensación cuando proceda como consecuencia del sistema tarifario integrado (STI); y también la suscripción con personas físicas o jurídicas de todos los convenios que sean necesarios para alcanzar sus fines.

2. El Ayuntamiento de Calvià es la administración competente en materia de transporte colectivo de viajeros dentro del término municipal de Calvià, de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley de bases de régimen local y el artículo 29.2.q) de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de les Illes Balears.

3. El 20 de mayo de 2005 se firmó un convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, la empresa Transabús, SA, concesionaria del servicio público regular de viajeros en el corredor Palma-Calvià-Andratx y el Ajuntament de Calvià, relativo a la gratuidad del transporte urbano a los beneficiarios de la tarjeta de pensionista en el término municipal de Calvià.

4. El 1 de junio de 2010 se firmó un nuevo Convenio entre el CTM y el Ayuntamiento de Calvià, relativo a la gratuidad del transporte urbano a los beneficiarios de la tarjeta pensionista en el término municipal de Calvià con el objeto de articular un procedimiento que, manteniendo el sistema tarifario integrado implantado por el CTM, permitiera al Ajuntament de Calvià subvencionar el transporte urbano en el municipio de Calvià a los titulares de la tarjeta de pensionista, mediante el uso de la Tarjeta Intermodal (títulos T20 de 0 saltos). El convenio se ha ido prorrogando tácitamente cada año.

5. El 1 de enero de 2021 se instaura un nuevo sistema tarifario (STI) de aplicación a los usuarios de los servicios de la red interurbana TIB de autobuses y en las líneas de tren y metro operadas por SFM, fruto de la entrada en vigor del nuevo contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de Mallorca. Las novedades del nuevo régimen tarifario son las siguientes:

- Para los residentes en Mallorca, la Tarjeta Intermodal se convierte en una tarjeta monedero,en la que ya no se cargarán títulos sino dinero,

- Se implantan diferentes perfiles de la Tarjeta Intermodal: por un lado, un perfil dirigido a la población en general; y, por otro lado, varios perfiles específicos para determinados colectivos sociales. Estas tarjetas monedero de perfil social aplican un descuento añadido respecto de los precios de la Tarjeta Intermodal de perfil general.

- Es zonal, y la tarifa de referencia a partir de la cual se aplicarán los descuentos será el precio del billete sencillo pagado a bordo. A partir de esta referencia se hacen descuentos progresivos para uso dentro de cada mes natural.

- El usuario puede hacer viajes de diferentes saltos tarifarios y el precio de cada viaje viene determinado por el número de viajes y saltos que ya haya realizado dentro del mes natural correspondiente.

-El precio de billete sencillo comprado a bordo de los buses tiene la tarifa más alta del sistema. Para los residentes de Mallorca la opción más beneficiosa es viajar con saldo a su Tarjeta Intermodal. Por ello, se prevé un aumento del número de residentes que soliciten por primera vez una Tarjeta Intermodal.

6. En el marco de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el artículo12 determina que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución, y según los principios generales recogidos en los artículos 3 y 4 de esta Ley (LOTT), el marco de actuación en el que se deberán desarrollar los servicios y actividades de transporte es el de economía de mercado, con la obligación, a cargo de los poderes públicos, de promover la productividad y el máximo aprovechamiento de los recursos. En el mismo sentido, la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, cuando en su artículo 2 indica que las administraciones públicas promoverán la satisfacción adecuada de las necesidades de transporte de los ciudadanos y favorecerá la movilidad de acuerdo con los principios de eficacia y racionalidad en el uso de los medios y de los recursos disponibles, que impulsen la movilidad sostenible así como la distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte.

7. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por otra parte, el artículo 140 del mismo texto normativo señala entre los principios de las relaciones interadministrativas, la colaboración, la cooperación y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Además, el artículo 143 indica que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios; indicando el artículo 144 como una de las técnicas de cooperación, las actuaciones en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o entidades de derecho público pueda encomendarse a otros órganos o Entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que dentro de sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos adecuados para su desarrollo.

En el caso de que la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público diferentes administraciones se formalizará mediante la firma de un convenio.

8. El artículo 25.1 de la ley 7/1985 indica que los municipios, para la gestión de sus intereses yen el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Por otra parte el artículo 4.2 de la carta europea de autonomía local indica que las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

9.- Dado que el nuevo STI es incompatible con las condiciones del convenio vigente entre el CTM y el Ajuntament de Calvià, visto que la Tarjeta Intermodal se convierte en monedero y no será posible cargar títulos de T20 de 0 saltos, y que las máquinas cedidas por el CTM tampoco se podrán utilizar para hacer cargas para el nuevo sistema tarifario, es necesario formalizar un nuevo convenio adaptando las condiciones al nuevo STI para que el Ajuntament de Calvià pueda continuar subvencionando los viajes de los pensionistas residentes dentro de su municipio.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las partes suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

Cláusulas

1) Objeto

Este convenio tiene por objeto formalizar y establecer la colaboración entre el Consorci de Transports de Mallorca y el Ajuntament de Calvià articulando los procedimientos que permitan a el Ayuntamiento, por un lado, subvencionar el transporte urbano en el municipio de Calvià a los titulares de la tarjeta municipal de pensionista, y por la otra, formalizar la encomienda de gestión para el Ayuntamiento pueda tramitar la emisión de Tarjetas Intermodales a los nuevos usuarios.

A efectos de este convenio, se entiende como transporte urbano los trayectos internos en el municipio de Calvià que realiza la concesión de servicio público de transporte de viajeros de este municipio.

Este encargo no supone cambio en la titularidad de las competencias que sobre esta materia tiene el CTM.

2) Aportaciones

a) La entidad pública Consorci de Transports de Mallorca se compromete a hacer las aportaciones siguientes:

i) En relación con la subvención a los titulares de la tarjeta municipal de pensionista durante la primera fase en la que se llevarán a cabo cargas gratuitas:

  • Desde el sistema central del CTM, realizar una carga inicial de 15 euros a pensionistas residentes en Calvià que han hecho al menos una carga de T20 a su Tarjeta Intermodal durante el año 2020. Con esta carga el titular de la Tarjeta podría hacer dentro del término municipal de Calvià y aplicando las reglas del sistema tarifario nuevo:
    • 240 viajes dentro de un más natural; o
    • 15 viajes durante dos meses naturales (un total de 30 viajes); o
    • 9 viajes durante tres meses naturales (un total de 27 viajes): o
    • 4 viajes durante seis meses naturales (un total de 24 viajes), o
    • cualquier otra combinación hasta llegar al saldo de 15 euros.
  • Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Calvià e instalar dos máquinas expendedoras validadoras de títulos de transporte, que estén adaptadas al sistema tarifario integrado del CTM, y que incorporen como única funcionalidad la recarga de un saldo de 15 euros a Tarjetas Intermodales. Esta cesión finalizará una vez el CTM implante un sistema específico de títulos de tarifa cero por (viajes) realizados por los pensionistas residentes en Calvià (fase 2).

En términos económicos, esta cesión del CTM se valora en un importe total de primera instalación de 6.772 € (costes de hardware), y en un importe de mantenimiento de los sistemas de 300 € / mes. La relación del equipamiento tecnológico cedido adjunta como anexo al Convenio.

El CTM conserva en todo caso la titularidad de la propiedad de las máquinas cedidas, quedando facultado para la revocación de la cesión de uso en caso de incumplimiento de las condiciones del convenio o por causas sobrevenidas que lo hagan necesario.

  •  Poner a disposición del Ayuntamiento una herramienta tecnológica para poder consultar el saldo consumido en viajes realizados dentro del término municipal de Calvià, con cargo a la última carga gratuita realizada a la Tarjeta Intermodal del beneficiario.

  • Emitir una factura mensual, con el IVA correspondiente según la legislación vigente, en el Ayuntamiento de Calvià por el importe resultante del producto entre los 15 euros por carga (IVA incluido) y número de cargas realizadas durante el mesen cuestión.

ii) En relación con la subvención a los titulares de la tarjeta municipal de pensionista durante la segunda fase en la que se establece un sistema de tarifa cero:

  • Implantar dentro del nuevo sistema tarifario integrado un título de tarifa cero a aplicar a el usuario que realice un viaje que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que la Tarjeta Intermodal empleada esté incluida en el listado vigente el día del viaje remitido por el Ayuntamiento en el CTM y contenga la información de las tarjetas de perfil pensionista y residentes en el municipio de Calvià que son msusceptibles de ser beneficiarias de los viajes gratuitos.

  • Que tanto la validación de entrada como la validación de salida se haya realizado en una parada del municipio de Calvià.

  • Emitir una factura mensual, con el IVA correspondiente según la legislación vigente, al Ayuntamiento de Calvià por el importe resultante del producto entre el número de viajes mensuales realizados con tarifa cero y el precio único por viaje de 0,60 euros (IVA incluido).

iii) En relación con la tramitación de la emisión de Tarjetas Intermodales:

  • Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Calvià e instalar los equipamientos y software para poder operar en dos puntos la emisión de las tarjetas. Concretamente se trata de: dos impresoras de tarjetas, dos lectores de tarjetas y dos cámaras.

Esta cesión finalizará una vez la empresa concesionaria del CTM implante un punto de emisión de tarjetas en el municipio de Calvià. En términos económicos, esta cesión del CTM se valora en un importe total de primera instalación de 2.030 € (costes de hardware), y en un importe de mantenimiento de los sistemas de 300 € /mes. La relación completa del equipamiento tecnológico cedido adjunta como anexo al Convenio.

  • Suministrar el material fungible necesario para el funcionamiento de estas impresoras de tarjetas.

  • Realizar el mantenimiento del equipamiento suministrado descrito en el anexo de este convenio.

  • Suministrar gratuitamente una primera remesa de Tarjetas Intermodal: 400 de perfil General, 400 de perfil Joven, y 400 de perfil Pensionista 400 de perfil Infantil.

  • Durante la vigencia de la cesión del equipamiento, suministrar gratuitamente más Tarjetas según la necesidad del Ayuntamiento.

  • Ofrecer una sesión de formación a los operarios del Ayuntamiento de Calvià sobre la tramitación de la Tarjeta Intermodal, tanto de nuevas altas como duplicados de tarjetas.

  • Revisar la documentación enviada mensualmente por parte del Ayuntamiento a fin de comunicarle posibles incidencias para evitarlas los meses siguientes.

b) El Ayuntamiento de Calvià se compromete a hacer las aportaciones siguientes:

bi) En relación con la subvención a los titulares de la tarjeta municipal de pensionista durante la primera fase en la que se llevarán a cabo cargas gratuitas:

  • Realizar, como máximo, una carga de 15 euros por mes natural al titular de la Tarjeta Intermodal con perfil de pensionista y residente en el municipio de Calvià. No se realizará una segunda carga si el titular de la Tarjeta no ha gastado más de 13,50 euros de la carga gratuita anterior en viajes realizados dentro del municipio de Calvià.

  • Conservar en buen estado de funcionamiento las dos máquinas expendedoras / validadoras de títulos de transporte cedidas por el CTM, asumiendo los gastos de conservación y mantenimiento derivadas de su utilización.

  • Devolver al CTM las dos máquinas expendedoras/ validadoras en el plazo de cinco días desde la implantación del sistema específico de títulos de tarifa cero (fase 2).

  • Pagar las facturas mensuales emitidas por el CTM en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. La transferencia bancaria mensual del Ayuntamiento al CTM correspondiente al pago de la factura se realizará al siguiente número de cuenta titularidad del CTM: ES33 2100 1807 95 02 0005 6330 de Caixabank.

B.II) En relación con la subvención a los titulares de la tarjeta municipal de pensionistadurante la segunda fase en la que se establece un sistema de tarifa cero:

  • Enviar un listado al CTM con la información de las Tarjetas Intermodales los titulares cumplen las condiciones para ser beneficiarios de viajes gratuitos en la red de autobuses TIB dentro del término municipal de Calvià.

  • Comunicar al CTM semanalmente las altas y bajas del listado referido en el punto anterior.

  • Pagar las facturas mensuales emitidas por el CTM en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. La transferencia bancaria mensual del Ayuntamiento al CTM correspondiente al pago de la factura se realizará al siguiente número de cuentatitularidad del CTM: ES33 2100 1807 95 02 0005 6330 de Caixabank.

B.III) En relación con la tramitación de la emisión de Tarjetas Intermodales:

  • Operar dos puntos municipales l para la tramitación de Tarjeta Intermodal: Santa Ponça y Magaluf con el horario de atención al público de 09.00 horas hasta20.00 horas de lunes a viernes.

  • Poner a la disponibilidad de cada punto: un ordenador con acceso a Internet y conectado a una impresora para imprimir el contrato a firmar por parte de el usuario.

  • Comprobar los perfil de cada usuario según las condiciones publicadas en la web www.tib.org. y emitir la Tarjeta Intermodal según el perfil de cada uno.

  • Para los casos de duplicados (pérdida de tarjeta o deterioro por mal uso), exigir el justificante bancario del ingreso de 8 euros por parte del titular al siguiente nú-mero de cuenta titularidad del CTM: ES33 2100 1807 95 02 0005 6330 de Caixabank.

  • Al final de cada mes envió al CTM la documentación en papel de las tramitaciones realizadas.

  • Devolver al CTM los equipamientos y las Tarjetas Intermodales restantes en el plazo de cinco días desde apertura del punto de información de la empresa concesionaria del CTM.

3) Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta dos años adicionales.

Sin embargo, a los efectos de las condiciones de liquidación tarifaria, la vigencia del presente convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2021.

4) Organismo mixto de vigilancia

Se crea una comisión de seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por el director gerente del CTM, y la directora técnica de infraestructuras del Ayuntamiento de Calvià o personasen quienes deleguen. Esta comisión de seguimiento se reunirá a instancias de cualquiera de las partes cuantas veces se considere necesario y tiene como objetivo permanente velar por el adecuado cumplimiento de las finalidades previstas en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Si las partes no llegan a un acuerdo, deben someter las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

5) Resolución

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y en las demás partes signatarias.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes signatarias la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados. En el caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá responder de los perjuicios causados ​​al otro, previa acreditación fehaciente de los mismos en expediente contradictorio, sin perjuicio de la interposición de la reclamación pertinente ante los tribnales jurisdiccionales correspondientes para no estar de acuerdo.

c)El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d)Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6) Modificación

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo claro y manifiesto de las partes firmantes.

7) Régimen del acuerdo y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 11, 47 y 48 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3, regulando por sus normas especialesy aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que sepudieran presentar.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que sepudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdoa la comisión de seguimiento, aplicando los principios de la Ley de contratos del sector público.

Por otra parte, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del ordenjurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de esta jurisdicción.

8) Publicidad

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el arte 82 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente acuerdo por ambas partes.

Por CTM

Por el Ayuntamiento de Calvià

 

ANEXO I

Relación de material cedido por el CTM para la tramitación de Tarjetas Intermodales

- Impresora de tarjetas modelo Primacy con s / n 10000853974

- Impresora de tarjetas modelo Primacy con s / n 10000853829

- Lector de tarjetas RFID con p / n HWP118185C

- Lector de tarjetas RFID con p / n HWP118185D

- Webcam con s / n 200810000610

- Webcam con s / n 200810001933

Relación de material cedido por el CTM para las cargas de saldo a las Tarjetas Intermodales de los pensionistas:

- Dos pantallas táctiles modelo RMDT

-Dos conjuntos de periféricos DTD100

Relación de material cedido por el Ayuntamiento de Calvià para la gestión del presente convenio:

- Dos ordenadores con conexión a internet

- Dos impresoras

- Mobiliario de oficina (una mesa, un mostrador, cuatro sillas y dos mamparas)

Relación de espacios cedidos por el Ayuntamiento de Calvià para la gestión del presente convenio:

- Recepción del gimnasio del polideportivo de Magalluf

- Local polivalente del polideportivo de Santa Ponça

Relación del personal municipal a disposición del presente convenio:

- 4 conserjes