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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 234333
Acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2021

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Texto

Aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de mayo de 2021, del cuando se transcribe el siguiente:

(...)

ACUERDO

Primero.- APROBAR las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2021, siguiendo las actuaciones que se han llevado a cabo hasta entonces, en ejecución de los presupuestos generales de 2021.

Segundo.- APROBAR el pago único de 50.000€ a la firma de la formalización de la acción concertada en la Cooperativa del Campo para el año 2021.

Tercero.- FACULTAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO para aprobar la ampliación de la cantidad de esta acción concertada, mediante una adenda, hasta un máximo de 130.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2021/1/410/48000/01.

Quart.- PROROGAR conjuntamente con esta acción concertada el encargo a la Cooperativa del Campo de Formentera por la gestión de la finca de Can Marroig-Can Ballet, que se hizo efectivo el 17 de mayo de 2017, en virtud del Convenio de Colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Naturaleza para la Gestión de la Finca Can Marroig-Can Ballet (Formentera), que se subscribió el 12 de mayo del 2016.

Quinto.- NOTIFICAR este acuerdo a la Cooperativa del Campo de Formentera.

Sexto.- PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

- Se dan por reproducidas a continuación las bases reguladoras y los anexos correspondientes.

“Bases reguladoras de la subvención directa entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2021”

MEMORIA

Dado que el Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar al campo de la isla de Formentera, así como la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera.

Teniendo en cuenta que las últimas décadas se ha producido un proceso de abandono de tierras de cultivo, que ha derivado por un lado, en el desperdicio del sector productivo agrícola y su capacidad de ocupación, y por otro, en una serie de factores como la desaparición del mercado de variedades tradicionales locales ligadas a la gastronomía, la destrucción del paisaje agrícola clásico o la pérdida de la cultura tradicional, patrimonio que forma parte de los valores que explota el principal motor económico de nuestra isla, el turismo, para diferenciarse del resto de la oferta.

En el ámbito de las Islas Baleares y, en concreto, en el caso de Formentera, podemos destacar dos factores que han agraviado la tendencia al abandono del cultivo de tierras agrícolas, por un lado, la migración de mano de obra agrícola hacia otros sectores desde hace varias décadas y, por el otro, la baja rentabilidad y competitividad del sector primario debido a los costes derivados de la insularidad.

Esta situación ha provocado en los últimos años la aparición de diversas sensibilidades ante la pérdida de los valores que aporta la agricultura al conjunto de la sociedad, no sólo en el ámbito de particulares sino también por parte de las instituciones. Por eso, en 2008, desde la Consejería de Agricultura del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera se encomendó a la Unión de Cooperativas Agrarias su apoyo para impulsar el asociacionismo agrario cooperativo en la isla de Formentera.

Las cooperativas agrarias desarrollan un papel dentro de la economía agraria y el mundo rural de gran importancia. Gracias a las cooperativas, muchos de agricultores y ganaderos han podido mejorar su capacidad de negociación y su competitividad en un mercado global cada día más complejo. Además, las cooperativas han aportado servicios en el mundo rural, la formación, la información a sus socios, y la introducción de las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia productiva y la innovación.

De este modo nace la “COOPERATIVA DEL CAMP”, la sociedad cooperativa agraria resultado final de un proceso de fusión por absorción (proceso previsto en el artículo 90 y siguientes de la ley 1/2003 de 20 de marzo, de las cooperativas de las Islas Baleares) entre las cooperativas “Cooperativa del campo de Formentera” y “Cooperativa de consumo de Formentera”. Se trata de una entidad con fines de evidente interés público y, conforme a su estatus, excluye el reparto de beneficios entre sus miembros.

Uno de los objetivos de la reciente configurada “COOPERATIVA DEL CAMP”, de ahora en adelante la Cooperativa, es la reactivación del campo de la isla de Formentera, impulsando alternativas al abandono de cultivos y de tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario.

En este sentido, el Consejo insular de Formentera comparte con la reciente configurada cooperativa un sentimiento de necesidad de recuperación de la actividad agraria en la isla de Formentera, siendo la cooperativa un elemento indispensable para poder afrontar los nuevos proyectos en el campo de Formentera.

Así, una de las iniciativas diseñadas para potenciar el sector primario es la cesión gratuita de parcelas agrícolas no cultivadas o abandonadas a la Cooperativa con el objetivo de recuperarlas y así dar impulso a la agricultura local sacando rendimiento de un recurso valioso como es el suelo agrario, mejorar el paisaje, evitar problemas asociados al abandono de terrenos agrícolas y, finalmente, aumentar la producción, la ocupación y la economía local.

Por todo esto, el acuerdo del Consejo Insular de Formentera de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera para la puesta en funcionamiento del censo de tierras y las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, se adoptó por unanimidad en sesión celebrada el 30/01/2015 (BOIB n.º 26 de 21/02/2015).

De este modo, este proyecto empieza a hacerse efectivo también con la cesión de los primeros terrenos en el mes de abril de 2015. Desde esta fecha hasta hoy se han cedido aproximadamente 250 ha de tierras de cultivo, cesiones que se han formalizado mediante la comisión de valoración que definía dicha acción concertada (Arte. 5, BOIB n.º 22 de 16/02/2016) y el contrato tipificado entre las dos partes interesadas, concretamente se han formalizado 60 contratos con particulares.

El balance de la campaña 2020 es el siguiente; se sembraron aproximadamente 112 ha. de cereales y especies forrajeras, siendo el año con mayor producción. Durante esta campaña se han recolectado un total de 70 toneladas de cereal (cebada, trigo y avena) y 1400 pacas de forraje. La previsión era alrededor de 130 toneladas pero la sequía ha reducido la producción. La recolección de grano respecto al año pasado representa un incremento del 80% (38 toneladas recolectadas en el 2019). Este incremento desde los primeros años hasta ahora, se refleja en la necesidad de incrementar las necesidades económicas y en maquinaria agrícola para su producción, recogida y conservación, como es el tractor, herramientas agrícolas y el refrigerador portátil adquiridos durante el 2019 y tres silos de 45m³ cada uno para almacenar el grano que justo, este mes de marzo de 2020 se han instalado junto a la nave de la Cooperativa.

Toda la cosecha de la Cooperativa del Campo de Formentera está certificada ecológica, puesto que todas las fincas están registradas en el Consejo Balear de Producción Agrícola Ecológica (CBPAE). La Cooperativa trabaja con semillas locales propias que, si bien no son tan productivas, están mejor adaptadas a las condiciones climáticas de Formentera, por lo tanto resisten mejor la carencia de recursos hídricos.

De cara a este 2021, la Cooperativa trabaja en el proyecto de instalación de un molino harinero para elaborar harina de consumo humano y poder elaborar una harina de calidad de trigo de “xeixa” de calidad, con registro sanitario y certificación ecológica. Y así cerrar el ciclo de la producción de este cereal.

Otras actuaciones que ha asumido la Cooperativa para la mejora del entorno rural y paisajístico es la gestión de la asociación de Regantes de Formentera, realizando tareas de asesoramiento a los regantes y siendo interlocutores con la empresa encomendada del mantenimiento de la balsa y red de riego (TRAGSA).

Con la dinamización de la Comunidad de Regantes y puesta en marcha de la balsa de riego que se hizo en 2019. En una de las parcelas de uso agrícola cedida a la Cooperativa del Camp que dispone de un hidrante de agua se ha instalado un sistema de riego para hacer producción de planta aromática, convirtiéndose en ejemplo de finca piloto de riego para el resto de regantes de la Comunidad.

Por otro lado, el Consejo Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Naturaleza subscribieron el 12 de mayo del 2016 el Convenio de Colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Naturaleza para la Gestión de la Finca Can Marroig-Can Ballet (Formentera), en el cual se pactó la cesión de 12,05 hectáreas de la siguiente finca propiedad del Instituto Balear de la Naturaleza “Can Marroig - Can Ballet”, que comprende las parcelas 438 y 301 del polígono 3 de Formentera, situada dentro del ámbito del Parque Natural de Las Salinas de Ibiza y Formentera, adquirida en virtud de escritura de compraventa otorgada ante notario de Palma, Mateo Oliver Verd, el día 29 de diciembre de 1997.”

Este convenio, que tiene una vigencia de cinco años, es prorrogable por cinco años más. Este convenio que finaliza este 2021, es intención del Consejo Insular de Formentera llevar adelante este prórroga, que ya prevé expresamente que el Consejo Insular de Formentera pueda gestionar y explotar la finca mediante encargo a la Cooperativa del Campo de Formentera. De este modo y una vez se haya formalizado este encargo mediante el documento oportuno, las actuaciones que lleve a cabo la Cooperativa, con el fin de recuperar la actividad agrícola a la finca “Can Marroig - Can Ballet”, estarán dentro del objeto de la presente acción concertada.

En el año 2019, en la finca agrícola cedida “Can Marroig - Can Batlet” se realizó una plantación de cereales, que fue finalmente alimento para la plaga de conejos existentes en la finca. Debido a la dificultad de producir cereales y forrajes en la finca, para la campaña 2021 se ha centrado la atención en una plantación de higueras, frutal muy adaptado a las condiciones climáticas de la isla de Formentera, y así obtener un producto muy apreciado en los mercados, como es el higo o higo seco en caso de hacer una transformación del producto.

La puesta en marcha del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera se puede considerar, por todo el anterior, un éxito en cuanto a resultados. También se tiene que valorar el reconocimiento social que ha recibido con el otorgamiento de premio de Turismo Sostenible de las Islas Baleares 2016. En este sentido, se ha decidido ampliar el ámbito de la acción concertada a todas las actividades efectuadas por la Cooperativa del Campo, puesto que globalmente contribuyen a la finalidad de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.

Así, la propuesta que se formula para dar continuidad a este programa, tiene las mismas características que las anteriores, excepto que incluye como objeto de la acción concertada no sólo las actuaciones de recuperación de terrenos vinculados al censo de tierras, sino que además se contemplan dentro del objeto de esta acción concertada la totalidad de las actividades que, efectuadas por la Cooperativa, tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.

El Consejo Insular de Formentera es la administración agraria competente en la isla de Formentera, de acuerdo con el art. 70.12 que le atribuye como competencias propias las materias de Agricultura, ganadería y pesca. Por su parte, el Artículo 168 de la Ley 3/2019, de 31 enero, agraria de las Islas Baleares, establece que “Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares tienen que promover la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley.”

La COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA es la única entidad de esta naturaleza que tiene Formentera como ámbito de actuación. En estas circunstancias, no siendo ni necesaria ni practicable la concurrencia pública, se considera la entidad adecuada para implementar el programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y paisaje de Formentera, en estrecha colaboración con la Consejería de Medio rural, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular.

El mecanismo de la concertación está previsto en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, pero también en la propia Ley de Contratos (RDL 3/2011) a su art. 277.c) que prevé el “Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate”, expresamente como una modalidad de gestión de los servicios públicos.

La Ley 20/2006, regula los conciertos tradicionales a su art. 167 pero también prevé en el arte. 177 una figura poco utilizada que se denomina “acción concertada” y que está obviamente emparentada con la anterior. La diferencia entre ambas es que la primera está prevista como una forma de gestión de los servicios públicos y la segunda como una forma de intervención en la actividad privada, específicamente como mecanismo de fomento.

Art. 167 Concierto

1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que estos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actas.

2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.

3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.

 

Art. 177 Acción concertada

1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercer a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que se tengan que subscribir tienen que ser aprobadas por el pleno, y se tienen que determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como también las ayudas que tenga que otorgar la entidad local.

3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si es procedente, de las ayudas económicas recibidas.

Vista la aprobación definitiva del Plan Estratégico de subvenciones para el año 2020-2021 aprobado por el Pleno en fecha de 22 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), incluido en el Presupuesto General del Consejo Insular para el año presente 2021 (BOIB n.º 9, de 21 de enero de 2021).

Vista la necesidad de garantizar el fomento y la ayuda y continuar el buen funcionamiento de la Cooperativa del Campo de Formentera, es procedente iniciar el procedimiento para renovar la acción concertada para este año en curso, y realizar el pago de la cuantía máxima de 50.000 euros, en forma de acción concierto de la partida presupuestaría 2021/1/410/48000/01 a la Cooperativa del Campo de Formentera para apoyar al sector primario de la isla en materia de recuperación de tierras, mejora del entorno rural y paisajístico de Formentera, donde se detalla cómo se llevará a cabo la gestión de la subvención.

Esta acción concertada podrá ser ampliada hasta una cuantía máxima de 130.000€ mediante una adenda con aprobación por Comisión de Gobierno condicionada de manera tajante, a medida del incremento de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso, a la partida presupuestaria 2021/1/410/48000/01.

Visto el Decreto de presidencia de 11 de mayo de 2020 sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020 (BOIB n.º 82, de 14 de mayo de 2020).

Conforme al nuevo estado de alarma derivado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (publicado al BOE n.º 282, de 25 de octubre de 2020), al cual nos tenemos que atener y al Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19).

Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establecen el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del programa público y su financiación, excluyendo su carácter lucrativo para la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto en la normativa comunitaria europea sobre las ayudas públicas, sin que esto afecte a las condiciones del comercio y de la competencia.

1. Objeto

Es objeto de estas bases establecer y regular el convenio entre el CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA y la COOPERATIVA DEL CAMPO para la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera.

Este programa tiene la finalidad de contribuir a la reactivación de la actividad agrícola en la isla de Formentera, con todas las ventajas económicas, sociales, culturales y ambientales que supone. A tal efecto, incluye prioritariamente las actuaciones de recuperación y mejora realizadas en las parcelas cedidas gratuitamente a través del censo de tierras, así como los trabajos de recuperación de la finca de Can Marroig - Can Ballet según los respectivos documentos de cesión contemplados en la presente acción concertada, y se hace extensivo a la totalidad de las actuaciones efectuadas por la Cooperativa, que tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.

Así mismo, es también objeto de estas bases la prórroga del encargo de gestión de la finca de Can Marroig - Can Ballet por parte del Consejo Insular de Formentera a la Cooperativa del Campo de Formentera, siempre respetando los términos y condiciones establecidas por el “Convenio de Colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Naturaleza para la Gestión de la Finca Can Marroig - Can Ballet (Formentera)”, firmado el 12 de mayo del 2016 por un plazo de 5 años prorrogables.

 

​​​​​​​2. Definición y alcance de las actuaciones sujetas a la subvención.

Las actuaciones incluidas dentro de esta subvención y que la Cooperativa del Campo de Formentera desarrollará, son las siguientes:

A. Elaboración y gestión del censo de tierras agrícolas no cultivadas o abandonadas:

Las condiciones de funcionamiento de este Censo, así como la solicitud para formar parte del mismo, vienen detalladas al Anexo I de estas bases. Así mismo, la cesión se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el modelo orientativo del Anexo II de estas bases.

B. Trabajos de recuperación y de puesta en producción de parcelas agrícolas abandonadas o no cultivadas en régimen de cesión en el marco del censo de tierras, así como aquellos previstos en el encargo formulado por la gestión de la finca Can Marroig - Can Ballet, y trabajadas por la Cooperativa del campo de Formentera. Esta recuperación, en cuánto a las parcelas del censo de tierras se trate, se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el Anexo II de estas bases, e incluirá, las siguientes actuaciones:

a. Limpieza del terreno y eliminación de especies vegetales no deseables.

b. Emprimat/roturado y labrado del terreno.

c. Gestión integral del cultivo: abono, siembra, tratamientos fitosanitarios, cosecha y comercialización.

d. Acondicionamiento de árboles tradicionales productivos:

(  ) Higueras: Coronación y entalonado de higueras.

(  ) Almendros: poda de formación y fructificación.

(  ) Olivos: poda de formación y fructificación.

(  ) Algarrobos: poda de formación y fructificación.

C. Los trabajos definidos en el apartado anterior que se realicen por la Cooperativa en parcelas no incluidas en el censo de tierras, por cuenta y cargo de sus propietarios.

D. Inversiones en maquinaria, instalaciones, mantenimiento de las infraestructuras de la Cooperativa, de las nuevas adquisiciones que se han hecho y las que se puedan añadir en el futuro.

3. Medios propios del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera dispone de un conjunto de instalaciones y maquinaria agrícola específicamente destinado a la prestación de los servicios incluidos en esta acción concertada, que incluye:

- Nave industrial, de 504,70 m² ubicada en el Polígono Industrial Can Bonet, plenamente equipada (estanterías, módulos prefabricados, punto de venta y básculas).

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en sesión ordinaria de Comisión de Gobierno el día 28 de abril de 2017:

  • Carretilla elevadora eléctrica
  • Transpaleta eléctrica
  • Transpaleta eléctrica pesadora
  • Tractor
  • Pala Cargadora frontal
  • Sembradora
  • Superchissel 2 filas
  • Rotocultor
  • Arado reversible
  • Segadora
  • Abonadora
  • Pulverizador hidráulico suspendido
  • Remolque agrícola
  • Embaladora rectangular
  • Recolectora de cereales

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 9 de agosto de 2019:

  • Tractor
  • Equipo refrigerador compacto

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 6 de septiembre de 2019

  • Subsolador
  • Vibrocultivador
  • Cultixissel
  • Grada de púas
  • Agrupador de balas
  • Tenedor y pinchos

- En fecha 23 de diciembre de 2020, la empresa que suministró el vibrocultivador , realiza la permuta con el Consejo Insular de Formentera del vibrocultivador de la marca Solano-Horizonte, modelo VCH-400-4-32 tipo CU VC por un Arado de la marca Halcón, modelo #RRHH-328.

- Por lo tanto, actualmente, la Cooperativa dispone de un Arado en el paquete de maquinaria agrícola cedida a la Cooperativa del campo.

El Consejo Insular de Formentera ya puso a disposición de la Cooperativa estas instalaciones y maquinaria, mediante los correspondientes documentos de cesión de uso temporal y gratuita (BOIB n.º 71 del 10/06/2017 y BOIB n.º 132 del 28/09/2019) . El objetivo de estas cesiones de uso es el desarrollo del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, sin perjuicio que el Consejo Insular pueda destinarlas a otros usos por razones de fuerza mayor.

La formalización de las cesiones de uso se firmaron el 17 de mayo de 2017 y 23 de septiembre de 2019. La vigencia de las cesiones corresponde a cuatro años en el caso de la maquinaria y de diez años en el caso de la nave agrícola plenamente equipada.

4. Financiación

La prestación efectiva y adecuada de los servicios del programa de reactivación del campo y de mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera por parte del Consejo Insular de Formentera, requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.

Las actuaciones necesarias para la consecución de esta recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, ejecutadas por parte de la Cooperativa, en cuanto que no generen un rendimiento económico suficiente, se financiarán con las aportaciones del Consejo Insular de Formentera mediante esta acción concertada y siempre y cuando se cumplan las otras condiciones de financiación establecidas en estas bases.

Los compromisos económicos asumidos por el Consejo Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del programa público de reactivación del campo de Formentera y todas sus ventajas derivadas, no puede superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tal, la diferencia entre la totalidad de los ingresos y gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones desde los presupuestos de la Corporación.

El Consejo Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a la Cooperativa, durante el año 2021, la cantidad máxima de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.410.48000.01. Todo esto, esta acción concertada podrá ser ampliada hasta una cantidad máxima de 130.000€ mediante una adenda con aprobación por Comisión de Gobierno condicionada de manera tajante, a medida del incremento de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso.

Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases. El abono de la aportación del Consejo se realizará sin justificación previa de la necesidad de financiación por la actividad realizada, en conformidad con los apartados 8 y 9 de las presentes bases. Sin embargo, antes de que finalice la vigencia de la presente acción concertada, la Cooperativa del Campo tendrá que presentar el estado completo de ingresos y gastos de la entidad, para que sea fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consejo Insular.

El Consejo Insular no hará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación de que el beneficiario se encuentre al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no lo estuviera, la Corporación podrá optar por retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.

5. Obligaciones de la entidad subvencionada

La Cooperativa llevará a cabo las actuaciones sujetas a la subvención, definidas en el apartado 2, según las condiciones establecidas en estas bases. En el caso del censo de tierras, regirán las condiciones establecidas a los anexos I y II. Todo esto sin perjuicio de la intervención directa, por parte de la administración insular, en las situaciones que corresponda.

En todas las actividades se garantizará la finalidad pública y el interés social de la presente acción concertada. En particular, queda totalmente excluido el reparto de beneficios, pagos en especie o prestaciones gratuitas a favor de los miembros o socios de la entidad. En todo caso, y para no incurrir en competencia desleal y garantizar la utilidad pública del programa, la Cooperativa no podrá ofrecer servicios ni a miembros de la Cooperativa del Campo, ni a terceros, por debajo de su precio de coste.

La Cooperativa aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sean los propios cooperativistas o personal contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que esto conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer sobre el Consejo Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de la Cooperativa. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consejo Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por la Cooperativa.

Así mismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consejo Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, la Cooperativa del Campo de Formentera autoriza el Consejo Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.

Se hará constar de forma clara que las actuaciones objeto de esta acción concertada están financiadas por el Consejo Insular de Formentera en las solicitudes, carteles, convocatorias de actividades y, si se tercia, en toda la información gráfica y escrita que se realice.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en el programa de actuaciones inicialmente presentado tendrá que ser autorizado previamente por el Consejo Insular

6. Supervisión y comisión de valoración

Una Comisión de Valoración aprobará la selección de terrenos y las actuaciones que en ellos se tengan que llevar a cabo para recuperarlos y explotarlos por la Cooperativa en el marco del censo de tierras contemplado en la presente acción concertada. La valoración relativa a la aptitud de los terrenos y su priorización en cuanto al programa de recuperación se hará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.

Esta Comisión de Valoración estará conformada por un técnico competente en materia agraria del Consejo Insular de Formentera, el gerente de la Cooperativa y una tercera persona externa designada por el área de Medio rural del Consejo Insular de Formentera, esta última persona tendrá que estar vinculada a la actividad agraria de la isla.

En cualquier caso, el desarrollo de todas las actuaciones objetas de esta subvención será supervisado por el personal técnico del Consejo Insular de Formentera.

7. Concurrencia con la percepción de subvenciones o ayudas públicas

La Cooperativa tiene la obligación de concurrir a todas las subvenciones y líneas de financiación públicas o privadas disponibles para obtener los recursos económicos necesarios para las actuaciones objeto de estas bases.

La Cooperativa está obligada a comunicar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es el área de Medio rural, por adscripción), cualquier subvención o subvenciones públicas y ayudas privadas que reciba para la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.

Así mismo, los propietarios de parcelas cedidas también están obligados a comunicar a la Cooperativa, tal como se formula en el contrato de cesión, cualquier subvención o ayuda que reciba por los mismos motivos. En estas comunicaciones se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En todo caso, la cuantía de las subvenciones o ayudas percibidas se tendrá en cuenta en la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.

8. Justificación de la necesidad de financiación

La Cooperativa del Camp de Formentera tendrá que presentar antes del día 28 de febrero de 2022, la documentación siguiente:

• Modelo oficial rellenado de justificación de la necesidad de financiación en conformidad con el anexo III.

• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

• Liquidación de ingresos y gastos realizados en la cual se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que, en todo caso, contendrá la documentación siguiente:

1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.

3. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:

- La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciendo en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.

- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, si es el caso, proponen las áreas de intervención competentes.

- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupadas, y si es el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.

9. Anticipos a cuenta

Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmará el correspondiente instrumento entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa, mediante un documento en virtud del cual se plasmará la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa para la consecución del objetivo del cumplimiento del programa público definido, es decir, la reactivación del campo y la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera. A partir de aquel momento la Cooperativa recibirá 50.000 euros en calidad de pago único para hacer frente a las necesidades de financiación que se generen durante el ejercicio del 2021. Para poder recibir este dinero, la entidad no tendrá que presentar garantías de acuerdo con el establecido por la normativa vigente. Se pagarán anticipos de 40.000€ a cuenta, a medida del incremento de la existencia de crédito de la partida presupuestaria 2021.1.410.48000.01 de la corporación. Siempre y cuando se justifique mediante una memoria haber destinado al programa concertado el fondo del anterior pago. Así mismo, para el pago de estos anticipos será necesario el informe técnico correspondiente que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la Cooperativa.

10. Reintegro de los fondos percibidos

Se establece la obligación por parte de la Cooperativa de reintegrar los fondos percibidos por anticipado en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, específicamente cuando la actividad genere ingresos superiores a los inicialmente contabilizados y, en todo caso, en los supuestos regulados en la normativa de subvenciones públicas.

11. Vigencia

La acción concertada regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizará su vigencia el 28 de febrero de 2022. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con la antelación mínima de quince días a la finalización de la vigencia, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el presupuesto del año 2022. Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses, y por cualquiera de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones y/o de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.

12. Naturaleza de las Bases presentes

Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la entidad la Cooperativa del Campo de Formentera, al amparo del art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

13. Normativa de aplicación

Por lo no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda, lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de la normativa balear aplicable al fondo, y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público

14. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera.

(...) ​​​​​​​Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.(8 de junio de 2021)

​​​​​​​La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

ANEXO I El censo de tierras y su funcionamiento

1. El Censo de Tierras de Formentera se configura como registro de carácter público que se formará con la información de parcelas aptas para su explotación agrícola. Este censo de tierras es el primer paso para la formación de un banco de tierras en el futuro, ambas figuras serán gestionadas por la Cooperativa del Campo de Formentera.

2. La confección del censo se conformará a partir de una convocatoria pública y abierta a todas las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la isla de Formentera.

3. Las parcelas incluidas en el censo de tierras serán terrenos aptos para la actividad agraria según la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial de aplicación, razón por la cual cualquier actuación sobre la parcela dirigida a su puesta en cultivo quedará sujeta a la licencia sectorial o declaración responsable, si se tercia, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Las personas que solicitan el alta en el censo de tierras, tendrán que documentar que son los legítimos propietarios de la parcela declarada.

5. La inscripción en el citado registro se hará mediante el modelo de solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera. Los solicitantes tendrán que presentar fotocopia del DNI, así como copia del documento acreditativo de ser los titulares de los terrenos ofrecidos.

6. La entrega de estas solicitudes se hará en las oficinas de la Cooperativa, actualmente localizadas en la nave agrícola cedida a la Cooperativa en régimen de cesión de uso y situadas en el polígono industrial. La presentación de solicitudes de inclusión en el censo de tierras no está sujeto a plazo. Así mismo, la cooperativa actuará también como punto de información de la presente iniciativa.

7. La cesión de datos personales por los propietarios de parcelas que solicitan su inclusión en el censo de tierras, será expresamente autorizada por los propietarios, mediante una cláusula presente en la solicitud de alta en el censo de tierras, en la que hará constar la autorización otorgada a la Cooperativa del Campo de Formentera para utilizar los datos incluidos en el citado registro. Así, los datos personales incluidos en el censo de tierras serán utilizadas con finalidad exclusivamente administrativa, y estarán sometidos al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de Carácter Personal y su normalidad de desarrollo.

8. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, ni por cualesquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.

9. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que esta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas.

10. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.

 

Solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera

Nombre y apellidos: _____________________________________________________________

Domicilio y población: ___________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte: ______________________ Fecha de nacimiento: _____________________

Teléfono móvil y/o fijo: _____________ Dirección electrónica: ___________________________

Conozco el funcionamiento del censo de tierras de Formentera y quiero incorporar la/las (n.º)...................... parcelas descritas en las fichas anexadas al presente documento a su base de datos para que se puedan ofrecer para su cesión y posterior recuperación y cultivo.

Protección de datos

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (adelante LOPD), se le informa de que los datos facilitados, que son los pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se solicitan, que es tramitar la solicitud de incorporación de parcelas al censo de tierras de Formentera, serán incorporados al fichero de parcelas, titularidad de la Cooperativa.

Datos catastrales:

Polígono: _____________Parcela:_________ Referencia catastral:_______________________

Localidad:______________________ Venda:_________________________________________

Parcela:

Superficie (m²):__________________

Documento acreditativo propiedad: Escritura (   ) Catastro (   ) Riego. Propiedad(   )

Aspectos legales:

Derechos de plantación viña: No(   )Si (   )

Cargas (hipotecas, etc.): No (   )Si (   ) Tipo ______________________________

La parcela está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares:

(   )Si (   )no

La parcela está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares:

(   )Si (   )no

Aspectos Técnicos

Uso actual: Abandonado(   )Huerta(   ) Viña (   )Almendros(   )Olivos(   )Otros(   )

Especificáis otros____________________________________________________________

Tiempos que lleva en el estado actual / tiempo desde la plantación: _____ años y cultivo_________________________

Se aceptan cambios de cultivo? Si(   )no (   )

Límite de años que está dispuesto a ceder la parcela: _____________________ años

Tipos de acceso: pavimentado  (   ) pista (   ) senda (   )

Disponibilidad de agua: Si(   ) no(   ) Tipo agua de riego (pozo, cisterna, hidrante CCRR): _________

Existencia de vallas en la parcela: Si(   ) no(   )

Disponibilidad de electricidad: Si(   )no (   )

Construcciones existentes: no(   )casa (   )cubierto(   )

Tipo de márgenes: piedra seca(   ) cemento (   ) tierra(   )

Sistema de cultivo parcelas vecinas: abandonadas (   ) convencional(   ) ecológico (   )

Presencia de árboles productivos tradicionales en la parcela: Si(   ) no (   )

En caso de respuesta afirmativa, enumerarlos:______________________________

Aclaraciones importantes:

1. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no le genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.

2. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que esta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas en base a los criterios establecidos en el anexo II.

3. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.

Contacto: Cooperativa del campo de Formentera.

Formentera , a ______de ___________________de 202__.

El solicitante

 

ANEXO II Condiciones de la selección y valoración de tierras y su cesión a la Cooperativa del Camp de Formentera

1. Es requisito para la selección de parcelas que serán inscritas en el censo de tierras, y que tengan que ser trabajadas por la Cooperativa, el estado de abandono o de no cultivo de las mismas. Excepcionalmente se podrán aceptar aquellas parcelas cultivadas el propietario de las cuales cause baja como agricultor o deje de explotarlas definitivamente.

2. Es requisito también para la selección de parcelas, que estas tengan una superficie que se corresponda con la unidad mínima de cultivo que establece la normativa (ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares); es decir 1.5 ha para cultivo de secano o 0.35 ha para cultivo de regadío. En el caso de parcelas destinadas a cultivo extensivo se podrá considerar apta la selección de parcelas de menor superficie, siempre y cuando su proximidad a otras parcelas incluidas en el censo de tierras represente una totalidad de una 1.5 ha de superficie de cultivo. También se podría considerar apta la selección de un conjunto de parcelas, la superficie total de las cuales sea también correspondiente a 1.5 ha.

3. En el caso de parcelas de regadío, para la clasificación de las mismas se atenderá a aquello definido por la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, según la cual, la parcela de regadío es aquella que cumple con las condiciones siguientes:

• Disponer de un caudal de agua autorizado suficiente para el riego.

• Disponer de la infraestructura necesaria para el riego.

4. Las parcelas incluidas en el censo de tierras de Formentera serán valoradas y seleccionadas de la siguiente manera por la Comisión de Valoración, prevista en las presentes bases.

A. Primeramente se efectuará una valoración y posterior selección de aquellas parcelas inscritas en el censo de tierras de Formentera para su puesta en valor por parte de la Cooperativa. Esta valoración excluirá las parcelas que se consideran no aptas y se basará, entre otros, en el sistema de evaluación de aptitud de tierras de la FAO (1978).

Así, aquellas parcelas que presentan alguna de las características siguientes serán consideradas no aptas, y por tanto no podrán formar parte del censo de tierras:

• Excesivo grado de pendiente del terreno.

• Suelo con abundante presencia de claros rocosos.

• Escasa profundidad de suelo fértil.

• Exceso de salinidad del suelo y elevada compactación.

• Presencia elevada de vegetación arbustiva e incluso arbórea natural.

• Constituir el hábitat natural o constatar la presencia, incluso ocasional, de especies protegidas que tengan que ser objeto de una especial protección.

B. Si el número de parcelas declaradas aptas es considerable, se establecerá una priorización de las mismas. Este orden se basará en una puntuación que tendrá en consideración 4 criterios. Así, la puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

I. VALORACIÓN PAISAJÍSTICA. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 50 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías:

• Visibles y a menos de 50 metros de las carreteras principales: 5 puntos

(  )  F-820 (la Sabina -Faro de la Mola)ü

(  )  F-820-1 (La Sabina- San Fernando)ü

(  )  Carretera Sant Francesc- Faro Es Capü

• Visibles y a menos de 50 metros de las carreteras y caminos asfaltados: 3 puntos

• Visibles y a menos de 50 del resto de caminos de la red de caminos públicos: 1 punto.

II .Si las tareas se tienen que realizar en una finca que limita con otra que pertenezca al censo de tierras, se otorgará 1 punto.

III. Si las tareas se tienen que realizar en una explotación agraria que está en activo, lo cual se acreditará mediante el alta de la parcela en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares, se otorgarán 2 puntos.

IV. Si las tareas se tienen que realizar en una finca dedicada a la explotación ganadera y que está en activo, lo cual se podrá justificar aportando la cartilla ganadera en vigor que acredite que la finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares, se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 2 puntos):

• Si se trata de una explotación ganadera dedicada a ovino y/o caprino: 2 puntos.

• Si se trata de una explotación ganadera dedicada a otra especie: 1 punto.

3. El contrato de cesión se efectuará entre las dos partes interesadas, es decir; el propietario del terreno y la Cooperativa del Campo de Formentera, una vez superados los aspectos previamente definidos.

4. La cesión del terreno será totalmente gratuita por parte del propietario, aun así este tendrá la obligación de asociarse a la Cooperativa.

5. El propietario pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas sus mejoras revertirán forzosamente en el propietario del terreno.

6. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso afecta el régimen urbanístico de los terrenos.

7. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, y aún menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, continuará manteniendo sus derechos sobre éste, limitándose únicamente la Cooperativa del Camp de Formentera a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por el contrato de cesión.

8. La Cooperativa se compromete a utilizar la parcela para su aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.

9. La Cooperativa no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a devolverlo a la finalización del contrato de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula. Además, la Cooperativa se compromete a devolver el terreno en iguales condiciones en las que lo ha recibido.

10. El propietario de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.

11. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objetas de estas bases.

12. En caso de que la parcela en situación de abandono tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.

13. Condiciones de rescisión de contrato:

a. Finalización natural del contrato de cesión

b. Acuerdo mutuo de las dos partes.

c. Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.

d. Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respeto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, debiendo en este caso compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.

14. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del Consejo Insular de Formentera.

15. Todos estos preceptos vendrán detallados como cláusulas en el mismo contrato de cesión.

 

Modelo del contrato de cesión de parcelas para cultivo

Documento de contrato de cesión gratuita de uso de parcela agraria para su recuperación y aprovechamiento agrario por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, de ahora en adelante la Cooperativa.

Reunidos

De una parte ___________________________________________, con DNI__________________

mayor de edad y en pleno goce de su capacidad de obrar, de ahora en adelante el CEDENTE.

De otra parte, __________________________________________, con DNI__________________ actuando en representación de la Cooperativa de Formentera, mayor de edad y en pleno goce de su capacidad de obrar, de ahora en adelante el CESIONARIO.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectiva y celebran ante el Presidente del Consell Rector de la Cooperativa de Formentera, D. ______________________________________ el presente contrato, del cual doy fe.

Antecedentes

1. La cesión de uso de estos terrenos deriva en primer lugar, de la solicitud presentada en__________________ con número de registro de entrada _______ el ____de ______de 202__, por parte del CEDENTE de la citada parcela.

2. Que la parcela fue adquirida libre de cargas y gravámenes, por el CEDENTE, y que es de su propiedad y así lo demostró documentalmente juntamente a la solicitud de incorporación al censo de tierras.

Datos de la parcela

Parcela _____________

Polígono_____________

Referencia catastral_________________________________________

Localidad__________________________________

Venta ______________________________________________

Superficie____________

Estado de la parcela:

Cláusulas del contrato

Primera. El CEDENTE pone disposición del CESIONARIO, el uso, la ocupación temporal y el aprovechamiento agrario de la parcela antes determinada.

Segunda. Se considera la cesión gratuita, por el que el CESIONARIO no tendrá que depositar ninguna fianza ni alquiler. Así mismo, el propietario de la parcela cedida, el CEDENTE tendrá que hacerse socio de la Cooperativa de Formentera.

Tercera. El CEDENTE pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas sus mejoras revertirán forzosamente en el CEDENTE.

Cuarta. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso afecta el régimen urbanístico de los terrenos.

Quinta. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, y todavía menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, es decir el CEDENTE, continuará manteniendo sus derechos sobre éste, limitándose únicamente la Cooperativa del Campo de Formentera, es decir el CESIONARIO, a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por este contrato.

 

Sexta.

1. El CESIONARIO se compromete a utilizar la parcela para el aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.

2. El CESIONARIO no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a devolverlo a la finalización del periodo de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula, en iguales condiciones en que lo ha recibido.

3. El CEDENTE de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.

Séptima. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.

Octava. En caso de que la parcela en cuestión tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.

Novena. Condiciones de rescisión de contrato.

• Finalización natural del contrato de cesión.

• Acuerdo mutuo de las dos partes.

• Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.

• Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respeto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, debiendo en este caso compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.

Décima. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del consejo Insular de Formentera.

Para la debida constancia de todo aquello convenido, se firma este contrato en tres ejemplares.

El CEDENTE                                            El CESIONARIO

 

Fdo.: ___________________________Fdo.: _______________________________

En Formentera , a _____de ___________________de 202__.

 

ANEXO III Modelo de justificación de la necesidad de financiación

Memoria económica

Relación clasificada por el 100% de los ingresos y gastos o inversiones de la actividad, con el siguiente detalle:

Núm. Orden

Tipo Documento

Núm. documento

Fecha

Proveedor o Tercero

NIF

Objecto factura

Importe

%

Importe Imputado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Indicar si son facturas, nóminas, boletines de seguridad social, dietas desplazamientos,...

(2) Indicar obligatoriamente número de factura.

(3) Detallar el objeto de la factura relacionándolo con la actividad subvencionada

(4) Solo puede incluir el IVA que no sea deducible. En caso de nómina, el importe que se tiene que indicar es el importe total meritado

(5) Indicar imputación parcial del gasto (<100%)

A esto se acompaña:

Justificantes de los ingresos y gastos a través de facturas o documentos de valor probatorio equivalente.”