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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 234182
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, tengan problemas para atender el pago parcial o total del alquiler (año 2021)

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Texto

Exp. 666/2021

Código BDNS: 566420

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de fecha 29 de abril de 2021 acordó aprobar la convocatoria y las Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler (año 2021), de acuerdo con las Bases de Convocatoria que se adjuntan:

El plazo para la presentación de solicitudes:

20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo finalizará el siguiente día hábil.

            Objeto de la subvención:

            Artículo 1 de las Bases de la Convocatoria.

            Requisitos de los beneficiarios:

            Articulo 5 de las Bases de la Convocatoria.

            Incompatibilidades:

            Artículo 6 de las Bases de la Convocatoria.

            Lugar y forma de presentación de solicitudes:

            Artículo 7 de las Bases de la Convocatoria.

            Documentación que se debe presentar para la solicitud:

            La establecida en el artículo 8 de las Bases de la Convocatoria.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DE VIVIENDA HABITUAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA QUE, COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, TENGAN PROBLEMAS PARA ATENDER EL PAGO PARCIAL O TOTAL DEL ALQUILER (AÑO 2021)

Artículo 1.- Objeto de las ayudas:

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.

Artículo 2.- Bases reguladoras y procedimiento:

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de diciembre de 2020 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 16 del 6/02/2021.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria:

  1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 40.000 €, con cargo a nivel de vinculación jurídica a la partida 2310.48900 del ejercicio presupuestario del año 2021.

  2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

  3. La cuantía de la ayuda será de dos mensualidades, con un importe máximo de 1.200 euros.

  4. Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

  5. En caso de que en el contrato de alquiler figuren más de un/a arrendatario/a, en el caso de que se conceda la subvención, el importe de la ayuda será abonado en el número de cuenta bancaria especificada en el Anexo 1 en su apartado A.

  6. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas.

  7. En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

  8. Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo antes posible y siempre y cuando exista crédito suficiente para cubrir el importe máximo de todas las solicitudes presentadas en su totalidad, la Comisión Evaluadora podrá hacer una propuesta de resolución, que tendrá carácter de resolución definitiva, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. La propuesta de Resolución, tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta excepción no se aplicará en el caso de que el total de solicitudes presentadas pueda dar lugar al prorrateo de la partida presupuestaria para esta ayuda.

Artículo 4.- Régimen de concurrencia:

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva mediante convocatoria pública, de manera que, si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

Artículo 5.- Beneficiarios/as:

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con dos años de continuidad con antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, que,además de cumplir los requisitos generales que establece las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:

  • Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler en vigor. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato. Asimismo, solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda en régimen de alquiler.

  • Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, o haber formalizado acuerdo de aplazamiento con el arrendador.

  • Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Sant Joan de Labritja.

  • Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España en vigor.

  • Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.200 euros mensuales.

  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquilar. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

  • Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558,77 € (3 IPREM del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 3.759,80€ adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.

  • No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 3.

  • No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    • Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:

      • Separación o divorcio.

      • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.

      • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

      • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario quesea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

    • Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

    • Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

Artículo 6.- Incompatibilidades con otras subvenciones:

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será obligado por los beneficiarios/as de las ayudas informar a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar, así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo finalizará el siguiente día hábil. Las solicitudes junto a la documentación se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas) o en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santjoandelabritja.sedelectronica.es).

Artículo 8.- Documentación necesaria para solicitar la ayuda:

Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:

  1. Anexo 1: Solicitud de ayudas de alquiler, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante de la ayuda que deberá ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendatario/a del contrato de alquiler objeto de esta ayuda.

  2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.

  3. Anexo 2: Modelo de Autorización. Este anexo será presentado por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

  4. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, presentando en cada caso:

    • Nóminas del año 2020 o documento acreditativo debidamente firmado por parte de la empresa contratante en caso de que sea trabajador/a por cuenta ajena.

    • Declaraciones trimestrales del IVA durante el ejercicio 2020 o declaración anual del IRPF del año 2020 en caso de que sea trabajador/a por cuenta propia (autónomo/a).

    • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020 en relación a ayudas o prestaciones por desempleo recibidas (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) en caso de haber sido beneficiario de alguna de éstas.

    • Certificado integrado de prestaciones emitido por Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020 en caso de ser pensionista o recibir otro tipo de prestación.

    • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

    • Otra documento acreditativo de los ingresos y cualquier otra información tributaria y económica que figure en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) del último ejercicio disponible, como la declaración de la renta (Modelo 100).

    • En el caso de que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia, deberá informarlo en marcando la casilla correspondiente en el Anexo 1 de la convocatoria.

  5. Certificado catastral que acredite el hecho de que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases.

El resto de miembros de la unidad de convivencia firmará una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español, según el Anexo 3.

  1. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

  2. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

  3. El certificado de convivencia, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, pueda comprobarlo, mediante la presentación del Anexo 2 aprobado para la presente convocatoria.

  4. Recibos de alquiler pagados de los meses de noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos inclusive; en el caso de nuevos contratos formalizados entre esas fechas, deberán aportar desde el inicio del contrato hasta la mensualidad de abril de 2021. En ambos casos se aportará la documentación de la siguiente forma:

    • En caso de que el pago se realice mediante transferencias bancarias, deberán aportar los recibos bancarios: Tienen que coincidir el número de cuenta bancaria del recibo con el del contrato, en caso contrario, deberá de justificarse el motivo mediante la aportación del certificado bancario del/ de la arrendador/a en el que figure el número de cuenta vinculado al recibo de alquiler.

    • En el caso de que se realice el pago en metálico o al contado, deberá de aportar los recibos firmados debidamente por el/la arrendador/a, junto a la copia del DNI o NIE del mismo. En los mencionados recibos deberá diferenciarse el gasto de alquiler del resto de gastos (Agua, Luz, Internet, etc.).

    • En el caso de que tenga mensualidades aplazadas (no pagadas) deberá presentar el acuerdo de aplazamiento del plazo del pago del alquiler, firmado por el/la Arrendador/a y el/la Arrendatario/a, así como la fotocopia del DNI o NIE del/de la arrendadora/a.

  5. El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 9.- Plazo para la corrección de errores:

  1. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

  2. En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá a la/s persona/s peticionaria/s que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, mediante algunos de los procedimiento previstos en el art. 7, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10.- Composición y funciones de la comisión evaluadora:

  1. La comisión evaluadora estará compuesta por los/as miembros siguientes:

    • Presidente/a: Concejal/a del Área Económica y Hacienda

Sustituto/a: Concejal/a de Medio Ambiente y Sostenibilidad

    • Secretario/a: Responsable del Área de Subvenciones

Sustituto/a: Funcionario/a del Área de Secretaría

    • 2 vocales:  Trabajador/a del Área de Servicios Sociales

Sustituto/a: Funcionario/a del Área de Intervención

  1. Son funciones de la comisión:

  • Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

  • Emitir las propuestas de resolución.

  • Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

Artículo 11.- Instrucción y resolución:

  1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja será el órgano competente para la instrucción y resolución de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada que obra en el expediente y visto el informe del órgano colegiado (Comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santjoandelabritja.com) concediéndose un plazo de diez días hábiles, desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular alegaciones.

  2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el plazo máximo de 6 meses, se dictará resolución definitiva, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora. Esta resolución será motivada y expresará el solicitante o la relación de solicitantes con derecho a la subvención y se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

  3. La lista definitiva será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12 - Pago de las ayudas:

El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma: el importe íntegro de la subvención será abonado a la cuenta del solicitante de la ayuda.

 

Artículo 13.- Justificación:

Por ser una subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación, el/la perceptor/a no tendrá que presentar otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudiesen establecerse para verificar su existencia.

Artículo 14.- Incumplimiento de las condiciones de concesión:

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

  2. Se puede reducir el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves, y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.

Artículo 15.- Régimen de infracciones y sanciones:

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16.- Reintegros:

  1. Es procedente el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y, si es el caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

    • El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

    • La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.

    • El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

    • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

  2. El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y debe regir por los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título III, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 17.- Graduación de las sanciones:

Las sanciones para las infracciones se graduarán según los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 18.- Normativa aplicable:

En todo lo que no se prevé en esta convocatoria es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Artículo 19.- Protección de datos:

La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

​​​​​​​Artículo 20.- Impugnación:

La resolución definitiva por la cual se aprueban la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Artículo 21.- Publicación:

La presente convocatoria se publicará en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto se publicará, por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

 

En Sant Joan de Labritja, 9 de junio de 2021

El alcalde Antonio Marí Marí

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS DE PARA EL ALQUILER DE PERSONAS AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. AÑO 2021.

A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER

 

DNI / NIE

 

 

NOMBRE

 

1º APELLIDO

 

 

2º APELLIDO

 

FECHA NACIMIENTO

 

SEXO

Hombre

Mujer

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

 

ESTADO CIVIL

 

Soltero/a

Casado/a

Separado/a

Viudo/a

Divorciado/a

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Sí, con base jurídica

Sí, sin base jurídica

No

 

A efectos de comunicación:

 

N.º Teléfono: ________________________________________________________________

 

Correo electrónico: __________________________________________________________

Número de cuenta corriente donde será satisfecha el importe total de la subvención:

País

D.C. IBAN

Cód. Entidad bancaria

Cód. Sucursal - Oficina

D.C.

Núm. Cuenta o Libreta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Situación laboral del SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

(Sólo marcar con una X si la persona tiene más de 18 años)

 

Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020

 

Trabajadores/as por cuenta propia y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020

 

Pensionistas y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Solo pensionistas durante el año 2020

 

Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese año

 

Persona que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia

 
​​​​​​​

B. DATOS DEL RESTO DE TITULARES DEL CONTRATO DE ALQUILER Y TAMBIÉN DE LOS MIEMBROS RESTANTES  DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

 

(Rellenar un ejemplar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia)

1ª PERSONA ADICIONAL

¿ES TITULAR DEL CONTRATO DEL ALQUILER?

 

SI

 

NO

 

DNI / NIE

 

 

NOMBRE

 

1º APELLIDO

 

 

2º APELLIDO

 

FECHA NACIMIENTO

 

SEXO

Hombre

Mujer

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

 

ESTADO CIVIL

Soltero/a

Casado/a

Separado/a

Viudo/a

Divorciado/a

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Sí, con base jurídica

Sí, sin base jurídica

No

Situación laboral del SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

(Sólo marcar con una X si la persona tiene más de 18 años)

 

Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020

 

Trabajadores/as por cuenta propia y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.)o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020

 

Pensionistas y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Solo pensionistas durante el año 2020

 

Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad(ERTE, Subsidio, Paro, etc.)durante el año 2020

 

Persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese año

 

Persona que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia

2ª PERSONA ADICIONAL

¿ES TITULAR DEL CONTRATO DEL ALQUILER?

 

SI

 

NO

 

DNI / NIE

 

 

NOMBRE

 

1º APELLIDO

 

 

2º APELLIDO

 

FECHA NACIMIENTO

 

SEXO

Hombre

Mujer

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

 

ESTADO CIVIL

Soltero/a

Casado/a

Separado/a

Viudo/a

Divorciado/a

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Sí, con base jurídica

Sí, sin base jurídica

No

Situación laboral del SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

(Sólo marcar con una X si la persona tiene más de 18 años)

 

Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020

 

Trabajadores/as por cuenta propia y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020

 

Pensionistas y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Solo pensionistas durante el año 2020

 

Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese año

 

Persona que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia

3ª PERSONA ADICIONAL

¿ES TITULAR DEL CONTRATO DEL ALQUILER?

 

SI

 

NO

 

DNI / NIE

 

 

NOMBRE

 

1º APELLIDO

 

 

2º APELLIDO

 

FECHA NACIMIENTO

 

SEXO

Hombre

Mujer

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

 

ESTADO CIVIL

Soltero/a

Casado/a

Separado/a

Viudo/a

Divorciado/a

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Sí, con base jurídica

Sí, sin base jurídica

No

Situación laboral del SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

(Sólo marcar con una X si la persona tiene más de 18 años)

 

Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020

 

Trabajadores/as por cuenta propia y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.)o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020

 

Pensionistas y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Solo pensionistas durante el año 2020

 

Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad(ERTE, Subsidio, Paro, etc.)durante el año 2020

 

Persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese año

 

Persona que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia

4ª PERSONA ADICIONAL

¿ES TITULAR DEL CONTRATO DEL ALQUILER?

 

SI

 

NO

 

DNI / NIE

 

 

NOMBRE

 

1º APELLIDO

 

 

2º APELLIDO

 

FECHA NACIMIENTO

 

SEXO

Hombre

Mujer

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

 

ESTADO CIVIL

Soltero/a

Casado/a

Separado/a

Viudo/a

Divorciado/a

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Sí, con base jurídica

Sí, sin base jurídica

No

Situación laboral del SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

(Sólo marcar con una X si la persona tiene más de 18 años)

 

Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020

 

Trabajadores/as por cuenta propia y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.)o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020

 

Pensionistas y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Solo pensionistas durante el año 2020

 

Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad(ERTE, Subsidio, Paro, etc.)durante el año 2020

 

Persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese año

 

Persona que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia

5ª PERSONA ADICIONAL

¿ES TITULAR DEL CONTRATO DEL ALQUILER?

 

SI

 

NO

 

DNI / NIE

 

 

NOMBRE

 

1º APELLIDO

 

 

2º APELLIDO

 

FECHA NACIMIENTO

 

SEXO

Hombre

Mujer

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

 

ESTADO CIVIL

Soltero/a

Casado/a

Separado/a

Viudo/a

Divorciado/a

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Sí, con base jurídica

Sí, sin base jurídica

No

Situación laboral del SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

(Sólo marcar con una X si la persona tiene más de 18 años)

 

Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020

 

Trabajadores/as por cuenta propia y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.)o tengan una pensión durante el año 2020

 

Solo trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020

 

Pensionistas y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) durante el año 2020

 

Solo pensionistas durante el año 2020

 

Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad(ERTE, Subsidio, Paro, etc.)durante el año 2020

 

Persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese año

 

Persona que nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia

 

C. OTROS DATOS

N.º total de miembros de la unidad de convivencia: ______________

N.º titulares del contrato de alquiler: ______________

Renta mensual del alquiler de la vivienda: __________________

(Sin incluir gastos de luz, teléfono, agua...)

Fecha de inicio del contrato (día/mes/año): _______/_______/_______

(Primer contrato firmado)

Fecha de finalización del contrato (día/mes/año): _______/_______/_______

(Último contrato firmado)

Municipio de la vivienda arrendada: _____________________________________________

Población de la vivienda arrendada: _____________________________________________

Nombre y número de la vía: ____________________________________________________

Escalera: ____________  Piso: ____________  Puerta: ___________  C.P.: ______________

 

________________________________________________________________________

EXPONEMOS:

Que, al efecto de poder participar en la convocatoria de ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja,

HACEMOS CONSTAR:

Que la totalidad de la ayuda (100%) sea satisfecha al número de cuenta corriente que aparece en el apartado A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER

 

 

En ……………..….……....., …...….. de ……..……...……….. de  2021.

 

 

[Firma del declarante (1)]                [Firma del declarante (2)]              [Firma del declarante (3)]

 

 

ANEXO 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN

(A rellenar por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años)               

1º APELLIDO

 

2º APELLIDO

 

 

NOMBRE

 

FECHA NACIMIENTO

 

NACIONALIDAD

 

 

DNI / NIE

 

TELÉFONO

FIJO

 

TELÉFONO MÓVIL

 

DIRECCIÓN

 

 

NÚMERO

 

PISO

 

 

PUERTA

 

C.P.

 

MUNICIPIO

 

 

PROVINCIA

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

La persona identificada en este anexo, AUTORIZA expresamente al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con NIF n.º P0705000H para que pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o catastral a la Agencia Tributaria Estatal (AEAT), a la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Catastro, al Padrón Municipal y a Recaudación Municipal, así como para que pueda comprobar y verificar los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

 

Y para que así conste, firmo la presente autorización en Sant Joan de Labritja,

a……….. de……………..…....de 2021.

 

 [Firma]

 

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaramos bajo nuestra responsabilidad que:

  • La vivienda se destina a residencia habitual i permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

  • El inquilino o quien tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda no es propietaria o usufructuaria de ninguna vivienda en España; es titular de una vivienda, pero no dispone de la misma por causa de separación o divorcio, o no la puede habitar por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

  • El inquilino o quien tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora; no es socia o partícipe de la persona física i jurídica que actúa como arrendador; se compromete a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la Orden de bases y la convocatoria, que conoce y acepta íntegramente; y sabe que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción. Asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

  • Ninguno de los solicitantes de esta ayuda ha solicitado, ni percibe, ni ha solicitado durante el período de concesión y abono de la ayuda otras ayudas al alquiler que puedan conceder les corporaciones locales, o cualquier otra administración o entidades públicas.

  • Los solicitantes no incurren en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; justificarán dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención; destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado; comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; se someterán a les actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportarán toda la información que se requiera.

  • Los solicitantes no han sido objeto de ninguna revocación de las ayudas que prevé el Real Decreto 106/2018 u otros planes estatales o autonómicos de la vivienda por causas imputables al solicitante.

  • Los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

 

En ……………………….. ,  ...... de .……................ de  2021.

 

 

[Nombre, apellidos y firmas de los solicitantes]

[Nombre, apellidos y firmas de los otros miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años]