Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 233105
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de junio de 2021 por la que se establecen los requisitos para el reconocimiento de los campus de tecnificación deportiva en las Illes Balears
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 84, de 7 de julio de 2018, se publicó el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
2. En el artículo 37.4 e del Decreto mencionado se relacionan las siguientes actividades de educación en el tiempo libre infantil o juvenil:
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo: actividad que se desarrolla en un polideportivo, un gimnasio, instalaciones deportivas de un centro docente u otras instalaciones o al aire libre, que tiene como objeto básico la formación integral y la práctica en una o varias actividades deportivas y que no estén excluidas según el artículo 38. Estas actividades se tienen que regir por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por los del artículo 4 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears.
3. Por otro lado, el artículo 38.2 c del Decreto determina las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que están excluidas:
c) Las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación encuadradas en lo que prevé el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar, las enseñanzas deportivas, la formación de personal técnico de deporte y cualquier otra manifestación o acontecimiento deportivo que tenga como principal objetivo la tecnificación y/o rendimiento de la modalidad deportiva en cuestión y que no se ajuste o asimile a las actividades que prevé el artículo 37, apartado 4.e).
4. Asimismo, el artículo 84.2 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determina que la Escuela Balear del Deporte (actualmente, la Fundación para el Deporte Balear) comparte la responsabilidad y el control de la tecnificación deportiva con la autoridad competente en el ámbito balear, y su gestión es conjunta con las federaciones autonómicas implicadas en programas deportivos de tecnificación.
5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha tenido conocimiento de que algunas personas o entidades organizan —aprovechando que, en las Illes Balears, actualmente no hay una regulación de los campus de tecnificación deportiva— actividades que son de educación en el tiempo libre infantil o juvenil y las incluyen en su programación como actividades de tecnificación o también de entrenamientos ordinarios, con el fin de evitar estar sometidas a la regulación establecida en el Decreto 23/2018, dado que, según dispone el artículo 38.2 c, estas actividades deportivas están excluidas de su aplicación.
6. La falta de regulación de los campus de tecnificación deportiva permite que estas personas o entidades, amparadas en un vacío legal, organicen actividades diferentes a las que les corresponden y, además, posibilita que se realicen sin las medidas de seguridad y garantías que son exigibles en estos casos.
7. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, como administración competente en el ámbito del deporte en las Illes Balears, considera imprescindible definir y determinar las características que han tener los campus de tecnificación deportiva en las Illes Balears, así como el procedimiento para su reconocimiento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.
2. El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Estatuto de autonomia de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Determinar los requisitos necesarios para el reconocimiento de los campus de tecnificación deportiva en las Illes Balears, que se describen en el anexo de esta Resolución.
2. Establecer que la Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de junio de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Definición
Se consideran campus de tecnificación deportiva las actividades que tienen como objetivo final la evolución de los deportistas hacia el deporte de alto rendimiento, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, en las que participen personas de entre diez y dieciocho años, con el fin de conseguir una mejora técnica y/o táctica en el ámbito de una modalidad o especialidad deportiva, en ejecución de un proyecto deportivo.
Características
Las actividades se tienen que llevar a cabo durante, como mínimo, 3 días, consecutivos o no consecutivos, dentro de un periodo de 7 días naturales, siempre que la actividad tenga una duración superior a las 3 horas seguidas al día o 5 horas diarias, y han de ser de una sola modalidad o especialidad deportiva.
Proyecto deportivo
El proyecto deportivo del campus de tecnificación deportiva tiene que determinar claramente los objetivos deportivos, los contenidos a desarrollar, el lugar, la duración, los horarios, los técnicos y las titulaciones, el número máximo de participantes, las ratios técnicos/participantes, el cronograma de desarrollo, los requisitos mínimos de los participantes y las características y límites de los grupos.
Seguros
La persona o entidad organizadora del campus de tecnificación deportiva tiene que contratar, para todas las personas participantes, un seguro de accidentes personales con las coberturas siguientes:
- Para gastos de asistencia sanitaria, con un mínimo de 6.000 euros.
- Por defunción, con un mínimo de 5.000 euros.
- Por invalidez permanente, con un mínimo de 6.500 euros.
Excepto que otra normativa que desarrolle las actividades que se puedan calificar de riesgo establezca cuantías superiores.
Además, ha de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene que prever unos límites mínimos de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro.
Procedimiento para la acreditación de los campus de tecnificación deportiva
El organizador del campus de tecnificación deportiva tendrá que presentar en la Fundación para el Deporte Balear una solicitud de reconocimiento a la que se ha de adjuntar:
- El proyecto deportivo que se pretende llevar a cabo, con el visto bueno de la federación deportiva correspondiente.
- La declaración responsable que manifieste que se cumplirá todo lo que se ha expuesto en el proyecto y que se han contratado todos los seguros necesarios.
Una vez examinados los documentos aportados, la Fundación para el Deporte Balear emitirá, en el plazo máximo de quince días, si procede, una certificación de reconocimiento de que la actividad propuesta se corresponde con un campus de tecnificación deportiva.