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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 228091
Decreto del Presidente del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa de aprobación de las Bases y Convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales a los alumnos de la Escuela de Turismo, correspondiente al año académico 2020-2021, del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d’Eivissa, para estudiantes con circunstancias personales adversas derivadas de la crisis sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19

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Texto

El Presidente Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa en fecha 3 de junio de 2021, por Decreto de Presidencia aprobó el siguiente acuerdo:

"(...)

PRIMERO. APROBAR las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivisa matriculados en el curso 2020-2021 que puedan acreditar haberse visto afectados económicamente por la crisis derivada del COVID-19 y que tal circunstancia haya afectado al normal desarrollo del curso universitario.

SEGUNDO. APROBAR la dotación económica de estas subvenciones por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 3241.48100 del vigente presupuesto.

TERCERO. PUBLICAR las Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitir la convocatoria y un extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones al efecto de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Lei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

(...)"

 

Ibiza, 7 de junio de 2021

La jefa de Sección de Industria del Departamento

de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas

 

Convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales a los alumnos de la Escuela de Turismo, correspondiente al año académico 2020-2021, del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, para estudiantes con circunstancias personales adversas derivadas de la crisis sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19

Primera.

Justificación

El Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, adscrito a la Universidad de las Islas Baleares, se constituye como organismo autónomo local, de conformidad con lo previsto en los artículos 85.2 b 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tiene personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional.

El Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa es consciente de que la situación de crisis sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19 está afectando económicamente a muchos alumnos de la Escuela de Turismo, que en la mayoría de los casos afrontaban los gastos de sus estudios trabajando eventualmente durante la temporada de verano en diferentes ámbitos del sector turístico.

El objetivo de estas ayudas es evitar que el alumnado afectado económicamente por la situación derivada de la crisis sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19 tenga que abandonar sus estudios, por lo que se considera necesaria la existencia de unas ayudas para el presente curso 2020-2021 de carácter excepcional destinados a paliar estas situaciones adversas, dirigidas al alumnado de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa.

En este sentido, en el Presupuesto del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa para 2021 (aprobado definitivamente en fecha 5 de enero de 2021, BOIB núm. 2) y al Plan estratégico de subvenciones del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo para los años 2021-2023 (aprobado por acuerdo de la Junta Superior del Patronato en fecha 16 de abril de 2021 y publicado en el BOIB número 59, de 6 de mayo de 2021) se preveen estas ayudas, y a tal efecto se redactan estas bases reguladoras.

Segunda.

Objeto

2.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas a los estudiantes de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa matriculados en el curso 2020-2021 que puedan acreditar que se han visto afectados económicamente por la crisis derivada de la Covid-19 y que tal circunstancia ha afectado el desarrollo normal del curso universitario.

2.2. Los estudios objeto de estas ayudas son los de Grado de Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa (título oficial y con validez en todo el Estado español).

Tercera.

Dotación económica e importe de las ayudas

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 3241 48100 del presupuesto del ejercicio 2021, por un importe máximo de 30.000 €.

El importe de la ayuda será de un máximo de 250 € por alumno/a.

Cuarta.

Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las personas matriculadas en el Grado de Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza, durante el curso académico 2020-2021.

A efectos de estas bases se entiende como perjuicio económico grave que la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad familiar esté en situación de paro, se haya visto afectada por un expediente de regulación de empleo siempre que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en el apartado 6.1, y en los supuestos de trabajadores por cuenta propia, se haya tenido que cesar la actividad profesional, circunstancia que se acreditará mediante certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma en base a la declaración del cese de actividad declarada por el interesado.

Quinta.

Procedimiento de concesión

Estas ayudas se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 7 c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la relativa a los requisitos indicados en el apartado siguiente, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de los beneficiarios.

Sexta.

Requisitos de los beneficiarios

6.1. Requisitos económicos

Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar el límite de renta fijado al umbral 3 establecido en el Real Decreto 688/2020, de 12 de julio, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

 

Número de miembros de la familia

Euros

Familias de un miembro

14.826

Familias de dos miembros

25.308

Familias de tres miembros

34.352

Familias de cuatro miembros

40.796

Familias de cinco miembros

45.598

Familias de seis miembros

49.224

Familias de siete miembros

52.810

Familias de ocho miembros

56.380

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

A efectos de estas bases, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, los padres y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad, incapacidad permanente o sean dependientes), así como los abuelos que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

Para acreditar lo dispuesto en el apartado anterior, se deberá aportar la siguiente documentación:

• Certificado de convivencia

• Documentación justificativa de la relación de parentesco.

• Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio 2020. En el caso de no estar obligado/a a hacerla, se deberá aportar el certificado correspondiente de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar el Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.

• Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral, en su caso.

6.2. Requisitos académicos

6.2.1. Estar matriculado en primer curso de los estudios de Grado de Turismo en l'Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa durante el curso 2020-2021.

6.2.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

Al menos el 65% del número de créditos correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.

6.2.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, el año académico anterior, los siguientes mínimos:

Al menos el 65% de los créditos matriculados.

6.3. Otros requisitos

6.3.1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Patronato de la Escuela de Turismo. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente.

6.3.2. No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se debe acreditar mediante la declaración de responsable firmada por el interesado que la persona solicitante no está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Séptima.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar al Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela la obtención de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad subvencionada.

e) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Octava.

Compatibilidad

8.1. Estas ayudas para estudiantes de la Escuela de Turismo para el curso 2020-2021 con circunstancias personales adversas son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado siempre que no tengan por objeto la misma finalidad.

En caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades por el mismo concepto, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Patronato de la Escuela de Turismo y, en caso de que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y, en su caso, renunciar a la del Patronato.

8.2. En ningún caso, el importe de las ayudas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la matrícula para el curso 2020-2021.

Novena.

Documentación general a presentar

9.1. Impreso de solicitud debidamente firmado, adjunto en las bases.

9.2. Formulario de datos bancarios debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.

9.3. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI o, en su caso, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia), en vigor.

9.4. Fotocopia del libro de familia.

9.5. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en el que consten:

9.5.1. Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso)

9.5.2. La matrícula del curso 2020-2021 (o Anexo II)

9.6. Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (Anexo I).

9.7 Declaración de que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con el Patronato de la Escuela de Turismo, y en la que la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda por el mismo concepto (Anexo I).

9.8. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (2020) de todos los miembros del núcleo familiar, mayores de edad que conviven en el domicilio (Anexo III).

9.9. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma en base a la declaración del cese de actividad declarada por el interesado en los supuestos de trabajadores por cuenta propia.

9.10. Certificado de discapacidad, declaración de situación de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral.

9.11. Cualquier otra documentación que el Patronato de la Escuela de Turismo considere necesaria para conceder la ayuda.

 

Décima.

Lugar de presentación

Las solicitudes se pueden presentar en la sede de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, calle Bes, 9, 07800 Ibiza, o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No se tramitarán las solicitudes que no hayan tenido entrada por el registro ni las solicitudes enviadas por correo electrónico.

Undécima.

Autorización para comprobar datos

La presentación de la solicitud firmada por el interesado (y en caso de que sea menor de edad, firmada por el padre, madre o tutor legal) implica:

- Que acepta las bases de esta convocatoria.

- Que los datos aportados en la solicitud se ajustan a la realidad.

- Que queda enterado/a que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación y / o el reintegro de la ayuda.

- Que conoce la incompatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca por el mismo concepto (Covid-19) o una ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, debería optar por la ayuda que considere más conveniente y, en su caso, renunciar a la del Patronato.

 

Duodécima.

Plazo de presentación de solicitudes. Instrucción, resolución, notificación y pago

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases.

Las solicitudes de ayuda se resolverán individualmente y se tramitarán por riguroso orden de entrada en la sede de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, otorgando la ayuda a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado auto expreso, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Escuela Universitaria de Turismo.

La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Escuela de Turismo o persona en quien delegue.

La resolución de la Presidencia puede ser objeto de recurso de reposición en los plazos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

El pago de la ayuda se realizará en un pago único una vez dictada la resolución de Presidencia.

Decimotercera.

Revocación de la ayuda

El Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo puede revocar una ayuda en caso de que se detecte ocultación o falseamiento de datos por parte del estudiante en el momento de solicitarlo.

Decimocuarta.

Régimen de recursos

Las presentes bases pueden ser objeto de recurso de reposición en los plazos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

 

​​​​​​​Decimoquinta.

Publicidad

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa (www.escuelaturismo.org).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Decimosexta.

Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887 / 2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

 

Solicitud de ayudas económicas alumnos Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa para el curso 2020-2021 con circunstancias personales adversas derivadas de la crisis Covid-19​​​​​​​

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

CORREO ELECTRÓNICO:

TELÉFONO:

DOMICILIO FAMILIAR:

NÚM.:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (se debe marcar la documentación que se aporta):

(   ) Impreso de solicitud, debidamente firmado.

(   ) Formulario de datos bancarios debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.

(   ) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI o, en su caso, pasaporte y      NIE o tarjeta de residencia), en vigor.

(   ) Fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia.

(   ) Documentación justificativa de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de estas bases.

(    ) Anexo I debidamente firmado por el solicitante.

(    ) Anexo II debidamente firmado por el solicitante.

(   ) Anexo III (declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros del núcleo familiar, mayores de edad que conviven en el domicilio).

(    ) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma en base a la declaración del cese de actividad declarada por el interesado en los supuestos de trabajadores por cuenta propia.

(    ) Certificado de discapacidad, declaración de situación de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral.

 

Ibiza                                           d                                                                        de 2021

(Firma del/de la representante legal)

 

 

 ____________________, ________ d_____________________ de 2021

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

Los datos de carácter personal aportados por el interesado quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del Consell Insular d'Eivissa con el fin previsto en el procedimiento o actuación de que se trate. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018)

 

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PROHIBICIONES, DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Nombre y apellidos:

 

DNI/NIE:

 

DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ÓRGANO INSTRUCTOR:

(  ) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante el Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a.

(   ) Que estoy al corriente con las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y de la Hacienda del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispongo de la documentación que así lo acredita, y que estará a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y, en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días .

Eivissa, d . de 2021

 

(Firma del/de la representante legal)

 

 

____________________, ________ d_____________________ de 2021

 

ANEXO II

Autorización de solicitud de datos fiscales y académicos

Nombre y Apellidos:

 

DNI/NIE:

 

(   ) AUTORIZO al Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo a solicitar y obtener ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización del interesado, ceder los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art . 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y art. 13.2.b del Real debo rinde 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor para solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.

DATOS FISCALES

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

(   )NO AUTORIZO al órgano instructor para solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.

DATOS ACADÉMICOS

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que pueda acreditar la documentación justificativa del que consta en el apartado 9.5 de estas bases.

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que pueda acreditar la documentación justificativa del que consta en el apartado 9.5 de estas bases.

Eivissa, d . de 2021

 

(Firma del/de la representante legal)

 

 

____________________, ________ d_____________________ de 2021

 

 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DOCUMENTACIÓN TELEMÁTICA EN RELACIÓN A LA RENTA DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (BASE 6.1)

Nombre y Apellidos:

 

DNI/NIE:

 

DATOS FISCALES

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor para solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.

Eivissa, d . de 2021

 

(Firma del/de la representante legal)

 

​​​​​​​

____________________, ________ d_____________________ de 2021