Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 232001
Períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Ibiza
Decreto de Presidencia nº 2021000534, de 8 de junio de 2021 por el que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2021-2022 en la isla de Ibiza
1. Generalidades
La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza ( BOIB nº 58 de fecha 24-04-2012), y con la limitaciones y las condiciones que se expidan.
1.1. Especies cazables
Son especies cazables en la isla de Ibiza para la temporada 2021-2022, de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen como normas de protección, las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), al zorzal charlo (Turdus viscivorus) y el zorzal real (Turdus pilaris).
1.2. Normas generales
a) Las modalidades permitidas con carácter general son las establecidas en el artículo 5 del citado reglamento.
b) En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:
- 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
- 3 codornices salvajes, excepto en el caso de sueltas legalmente autorizadas, en las que, durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 10
- 4 becadas.
- 2 liebres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la que se podrán cazar 3 liebres por cazador y día.
- 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.
- 15 conejos en las modalidades con escopeta.
c) No hay número máximo de capturas para el restante de especies cinegéticas.
d) En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal como establece el artículo 5.2. del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, no se puede cazar la becada en sus lugares de paso, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.
f) Todas las notificaciones para modalidades de caza y tipos de períodos a los que hace referencia este Decreto deben presentarse, preferentemente con el modelo oficial, al Departamento competente en materia de caza firmadas por el titular del coto, selladas como registradas y se deben llevar encima cuando se caza.
g) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a los días, fechas y otros aspectos, y hacerlo constar en la autorización que se expide al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
h) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta media hora después de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente este Decreto.
1.3. Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
b) En los terrenos de aprovechamiento común (libres), los períodos de caza, días hábiles y máximo de capturas por cada especie permitida se fija en el anexo I.
c) En los cotos de caza, se fijan los períodos siguientes de caza y los días hábiles:
Conejo. La caza del conejo se abre el 25 de julio y se cierra el 2 de enero. Durante el período comprendido entre el 25 de julio y el inicio de la caza menor en general se puede cazar en modalidades sin armas (con perros y cetrería). Los días hábiles son los indicados en el punto 1.3.a) de este Decreto.
Los cotos que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza, podrán empezar el 11 de julio la caza de conejo con perro sin armas y finalizar el 30 de enero.
Media veda. En los cotos el período de media veda comienza el 15 de agosto y alcanza hasta la apertura de la caza menor en general. Los días hábiles son los indicados en el punto 1.3.a) de este Decreto.
Durante este periodo se puede cazar la paloma torcaz i la tórtola turca en la modalidad de escopeta y/o perros, en puesto fijo y con el perro siembre bajo control. La liebre se puede cazar con perro sin escopeta.
El conejo se sigue cazando en la modalidad sin armas.
Caça menor en general. Comienza para todas las especies cazables el 3 de octubre y finaliza el 26 de diciembre, salvo el conejo, que acaba el 2 de enero y las migratorias, que acaba el 6 de febrero.
Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, un cazador y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.
2. Modalidades especiales de caza
2.1. Caza de la perdiz con reclamo macho
Esta modalidad debe practicarse conforme al artículo 6.1. del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del Reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta, únicamente en los cotos.
b) Número máximo de piezas por cazador/-a y día en los cotos de caza: 4
c) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.
d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
e) No es podrá sacar el reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.
f) El periodo hábil es desde el 27 de diciembre hasta el 6 de febrero. Dentro de este periodo se podrá cazar los lunes, además de los días que figuran en el artículo 1.3.a.
g) Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.
2.2. Caza de conejos con ca eivissenc
Esta modalidad se practicara en las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Se puede practicar con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores.
En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros.
El número máximo de perros no puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá donde está permitida.
2.3. Caza de conejos con perros y escopetas
Esta modalidad se practicará con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y 4 escopetas. Estos no pueden juntarse con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 15 conejos por grupo y día.
En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza mediante un escrito debidamente registrado, pueden formarse grupos de hasta 4 escopetas y 20 perros.
El número máximo de perros no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde esté permitida.
2.4. Cada de conejo con hurón
Esta modalidad se debe practicar conforme el artículo 6.3 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de la caza y en aplicación de aquello previsto en el Reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre se que tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética.
b) Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de capillos o lazos, a no ser que se tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Ibiza.
c) Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos y en cualquier momento del año con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en agricultura.
d) En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3.
e) El periodo y los días hábiles de caza son los de caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.
2.5. Caza con aves de cetrería
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 6.4. Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establezcan, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción al anterior:
a). Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrero expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.
b). Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape en los cotos con autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con autorización de la persona propietaria.
c). Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.
d). El periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza de conejo con perros y/o escopeta. Los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.
2.6. Fomento del ca eivissenc
Con el fin dar relevancia al patrimonio que supone la raza del ca eivissenc y de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas i de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, se declaran los días 14, 21, 28 de julio y 4 de agosto como hábiles para la caza con ca eivissenc, los cuales estén inscritos en el Libro Genealógico del ca eivissenc, en los cotos de sociedades de cazadores y en los cotos privados que lo autoricen.
2.6. Caza con perros lebreles
A partir de la media veda es podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para cans eivissencs.
2.8. Caza sembrada
Esta modalidad debe practicarse según la definición que da el artículo 21 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.
3.- Prohibiciones por razón de lugar
a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros de Ibiza. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de gaviota común por daños a la flora o a la fauna.
b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se deberá atender a lo que disponen los correspondientes PORN y Pla rector de uso y gestión (PRUG) i a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).
c) Se prohíbe la práctica de la caza menor con escopeta dentro de la franja de 150 metros desde el límite exterior de la base del helicóptero de Sa Coma, ZONA DE SEGURIDAD “SA COMA”, con el fin de garantizar la seguridad de los bienes allí existentes mientras permanezca el operativo de extinción de incendios forestales (BOIB nº 80, de fecha 1/07/2017)
4.- Control de poblaciones
El Departamento competente en materia de caza, a petición de las personas interesadas, y con el fin de controlar la presencia de gatos asilvestrados, perros asilvestrados, gaviota común y ejemplares de especies no autóctonas, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.
Respecto al control de la población de paloma torcaz (Columba palumbus), como medida excepcional por los daños que estas aves ocasionan a los cultivos, que justifica la aplicación del artículo 39 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, se autoriza el control poblacional los días 5, 7, 8, y 12 de agosto en los cotos que lo soliciten de conformidad con el modelo de solicitud que se fija en el anexo II, con las siguientes condiciones:
- El periodo de solicitud será hasta el 15 de julio (incluido).
- El solicitante deberá ser titular de un coto.
- Se actuará con escopeta en puesto fijo y se podrá utilizar perro para recuperar las piezas.
- El control, lo podrá realizar cualquier cazador autorizado por el coto. Los cazadores actuantes han de estar en posesión de la documentación perceptiva para el ejercicio de la caza.
- Se deberá presentar al Servicio de Caza, antes de día 30 de septiembre de 2021, el resumen del control realizado sobre el modelo que se fija en el anexo III, indicando el número de abatimientos, datos de estos cazadores y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del periodo otorgado, implicará la no concesión de nuevas autorizaciones, así como la posible incoación de expediente sancionador en materia de caza, como infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
-Las solicitudes se presentaran en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Ibiza y por los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
5.- Adiestramiento de perros
El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados para esta finalidad queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza (BOIB nº. 58 de 24-04-2012).
El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.
6.- Pruebas y campeonatos de caza
Pueden ser autorizados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.
7.- Suelta de especies cinegéticas
Para la suelta de especies cinegéticas es aplicable aquello que establece en el artículo 14 del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, así como en la normativa de rango superior aplicable.
8.- Municiones y prácticas prohibidas
Quedan prohibidas las municiones y los métodos indicados en el artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 julio.
a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejerció de la caza en las zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.
b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, inmediatamente después de haber disparado; así mismo, queda prohibido abandonar residuos durante la caza, o cazar en lugares donde haya residuos acumulados, o a menos de 15 m de estos residuos.
c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de procesionaria.
9.- Puestos fijos de caza del zorzal
Es considera un puesto fijo de caza aquel des de donde el mismo cazador realiza más de 10 tiros seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.
10.- Memoria de capturas
La memoria anual de capturas de los cotos debe ser entregada antes del 15 de marzo de 2022.
11.- Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores/-as deben llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas.
Además, si se practica la caza dentro de un coto privado, los/las cazadores/cazadoras deberán llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, con el que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento del Consejo insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos que hayan entregado a sus socios, siembre que previamente notifiquen al Departamento competente en materia de caza una lista completa de los cotos donde practicaran la caza.
La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán válidas en la isla de Ibiza, las expedidas por otros Consejos Insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.
Los propietarios de perros están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.
12.- Cesión de piezas de caza
En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se cedan.
Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, atendiendo que dentro este terreno y durante la acción de la caza, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
13.- Control de procesionaria con escopeta.
a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 30 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.
b) También puede hacerse el mismo tipo de control, entre el 31 de enero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación al Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Ibiza mediante fax al 971 195 912, en que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a y b de este artículo, queda condicionado a la autorización del organismo competente de espacios naturales, ni es necesario.
d) En terrenos no cinegéticos, excepto refugios de fauna, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, teléfono 971 989 054.
e) Cuando se realice este control en zonas húmedas, no puede ejecutarse con munición que contenga plomo.
f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
14. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos gestionados de aprovechamiento común (libres)
a) Se establecen los planes marco en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
b) Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan Marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Consejo Insular de Ibiza. Si no lo hacen así, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito, quedaran como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear e caza y pesca fluvial y la Ley 3/2013, de 17 de julio, que la modifica.
c) La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan Marco será generada y actualizada de oficio por parte de la administración competente en materia de caza i comunicada a los ayuntamientos. El Consejo Insular de Ibiza podrá excluir las zonas inhábiles de caza que consideren oportunas por razones de seguridad, coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d) El contenido del Plan Marco, de acuerdo con lo que figura en el anexo I, es:
a.- Especies cinegéticas
b.- Calendario de caza
c.- Días hábiles
d.- Limitaciones horarias, si es preciso
e.- Límite de capturas
f.- Modalidad de caza
e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza, en vigor.
f) El Consejo Insular de Ibiza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo, y aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición. En todo caso, las entidades que gestionen estos terrenos deberán presentar para su aprobación el Plan Técnico correspondiente.
Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como las repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de predadores antrópicos, colocación de bebederos y comederos entre otros, deberán con, además de las autorizaciones que procedan, con el permiso expreso del titular del terreno.
g) La vigencia de los Planes Marco es de un periodo anual hábil.
15. Infracciones
El incumplimiento durante la práctica de la caza de les condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial; en el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, y en este Decreto, atendiendo que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consubstanciales a la determinación de la presión de la caza para la anualidad 2021-2022, se sanciona de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
16. Normativa supletoria
En todo aquello que no se haya especificado en el presente Decreto, se aplica lo que disponen: la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza; La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
Ibiza, 9 de junio de 2021
La técnica de Administración General Mª José Cardona Muñoz
ANEXO I PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS GESTIONADOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN
Leyenda: dl. lunes; dt. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv. = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.
ESPÉCIE |
MODALIDADES |
PERIODOS |
DIAS HÁBILES |
CAPTURAS |
CONEJO |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
3/10 – 2/01 |
dt., dj., ds., dg., ft. |
15 |
CANS EIVISSENCS |
25/07 – 2/01 |
dt., dj., ds., dg., ft. |
|
|
CETRERIA |
25/07 – 2/01 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft. |
|
|
HURÓN AUTORITZACIÓN EN PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA |
||||
LIEBRE |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
3/10 – 26/12 |
dt., dj., ds., dg., ft. |
2 |
CETRERÍA |
15, 22, 29/08 Y 05/09 // 3/10-2/01 |
Esto días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
3 |
|
PERROS LEBRELES |
15, 22, 29/08 Y 05/09 // 3/10-2/01 |
Estos días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
PERDIZ |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
03/10 – 26/12 |
dt., dj., ds., dg., ft |
2 |
CETRERIA |
03/10 – 26/12 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
BECADA |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
03/10 – 26/12 |
dt., dj., ds., dg., ft |
4 |
CETRERIA |
03/10 – 26/12 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
FAISÁN |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
03/10 – 26/12 |
dt., dj., ds., dg., ft |
|
CETRERIA |
03/10 – 26/12 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
TORCAZ |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
15, 22, 29/08 Y 05/09 // 3/10-6/02 |
Estos días// dt., dj., ds., dg., ft |
|
CETRERIA |
15, 22, 29/08 Y 05/09 // 3/10-6/02 |
Estos días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
TÓRTOLA TURCA |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
15, 22, 29/08 Y 05/09 // 3/10-6/02 |
Estos dás// dt., dj., ds., dg., ft |
|
CETRERIA |
15, 22, 29/08 Y 05/09 // 3/10-6/02 |
Estos días// dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
ZORZAL |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
03/10 – 06/02 |
dt., dj., ds., dg., ft |
15 |
CETERRIA |
03/10 – 06/02 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
||
ESTORNINO |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
03/10 – 06/02 |
dt., dj., ds., dg., ft |
15 |
CETRERIA |
03/10 – 06/02 |
dl., dt., dj., ds., dg., ft |
ANEXO II SOLICITUD PARA EL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS TORCACES (Columba palumbus). TEMPORADA 2021-2022
Sr./ Sra. ......................................................................................., con DNI núm. ..................,
en representación de ......................................................................, con NIF .........................,
domicilio en ..............................................................................................................................,
de la población .........................................................................................................................,
titular del coto privado de caza de nombre ................................................................................,
con matrícula ..............................., del término municipal .......................................................,
con núm. de teléfono .................................... y correo electrónico ............................................,
EXPONGO:
Que declaro bajo juramento/promesa que se producen las circunstancias siguientes con incidencia al coto del que soy titular, y/o posibles efectos en los cotos o terrenos limítrofes:
- Se produces daños agrícolas.
-Resulta necesario por problemas de salubridad pública y/o de seguridad de personas.
- Es necesario prevenir perjuicios importantes en los cultivos, el ganado y/o bosques.
- Poblaciones abundantes de paloma torcaz.
Cumpliré con los requisitos y formalidades contenidos en el Decreto que establece el período hábil de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 y el resto de normativa aplicable, en especial, me obligo a presentar hasta el 15 de marzo de 2022 el resumen de capturas conforme el modelo aprobado.
Y para que así conste, firmo la presente declaración.
.........................., .... de ..................... de 2021
Firmado, ......................................................
ANEXO III RESUMEN DE CAPTURAS CORRESPONDIENTE AL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS TORCACES (Columba palumbus), TEMPORADA 2021-2022
Sr./ Sra. ......................................................................................., con DNI nº .. ..................,
en representación de ......................................................................, con NIF .........................,
domicilio en ..............................................................................................................................,
de la población .........................................................................................................................,
titular del coto privado de caza de nombre .............................................................................,
con matrícula ................................., del término municipal .....................................................,
con de teléfono .................................... y correo electrónico ...........................................,
COMUNICO EL SIGUIENTE RESUMEN DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMA TORCAZ REALIZADO:
DÍA |
NÚM. CAPTURAS |
NÚMERO DE JUVENILES |
NÚMERO DE ADULTOS |
NÚMERO DE CAZADORES |
OTRAS CIRCUNSTÁNCIAS |
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*Documento a presentar antes de 15 de marzo de 2022
................................, ........ d....................... 202...
Firmado: ......................................................