Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 231915
Constitución Junta de Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado el Decreto, n.º 1945/2021, de 31 de mayo, de constitución de la Junta de Gobierno Local, que literalmente dice:

«El Sr. Antoni Mir Salvà, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria y urgente día 29 de mayo de 2021, al amparo y de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley, n.º 7/85, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto, n.º 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la Ley, n.º 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respecto; tengo a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO. – La Junta de Gobierno, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por cinco Tenientes de Alcaldía, número no superior en el tercio del número legal de los Regidores que integran la Corporación Municipal.

SEGUNDO. – Nombrar miembros integrantes de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a los cinco Tenientes de Alcaldía, todos ellos miembros de la Corporación Municipal

1.º Teniente de Alcaldía, a la Sra. Katia F.L. Rouarch

2.º Teniente de Alcaldía, al Sr. Joan Manera Jaume

3.º Teniente de Alcaldía, a la Sra. Margarita Esteva Jofre

4.º Teniente de Alcaldía, a la Sra. Francisca Castell Salvà

5.º Teniente de Alcaldía, a laSra. Ruth Mateu Vinent

TERCERO. - La Junta de Gobierno Local celebrará las sesiones con una periodicidad semanal, los VIERNES no festivos, de cada mes del año, a las nueve HORAS, (09'00 horas), a las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria de esta Alcaldía Presidencia.

CUARTO - Facultar al Sr. Alcalde Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto y para alterar las fiestas de la Semana Santa y las de Navidad, como consecuencia de los periodos de vacaciones y cuando no altere la gestión de los asuntos municipales. Así como posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, en la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo.

QUINTO. - Según lo que prevé el artículo, n.º 114.2 del Real Decreto, n.º 2668/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:

- Conceder Licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.

- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, n.º 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, n.º 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.

- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley n.º 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto, n.º 2568/1986, de 28 de noviembre.

-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

SEXTO. – Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

 

SÉPTIMO. - Quedan derogados los Decretos y Resoluciones así como cualquier otra resolución que se oponga al contenido del presente Decreto.»

Lo que se hace público para conocimiento en general.

 

Andratx, en el día de la firma electrónica (2 de junio de 2021)

El alcalde

Toni Mir Salva