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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 230968
Departamento de Interior- Decreto de ocupación de la vía pública por extensión actividad hasta septiembre 2021

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Texto

El Alcalde por Decreto núm. 202109305, de 24 de mayo de 2021, ha resuelto:

"En fecha 14 de marzo de 2020 se promulgó el Real Decreto Legislativo 463/2020 de declaración del estado de alarma con motivo de la grave crisis sanitaria ocasionada por Covid-19. Entre otras medidas ordenaba en el artículo 10.4 la suspensión de toda la actividad de hostelería y restauración salvo el servicio a domicilio, en definitiva el cierre de todos los locales.

En el apartado VII del Plan de transición para una nueva normalidad se previeron las fases de transición y de reactivación de la economía. Entre otros se previó en la Fase 1 la apertura parcial de las terrazas de los bares y restaurantes con una ocupación limitada y manteniendo el alejamiento social para evitar nuevos contagios.

En la orden del Ministerio de Sanidad 386/2020 en el artículo 12 se autorizó la apertura con el siguiente texto legal:

Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.  2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previstas en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.  3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Los siguientes artículos regularan, entre otras, las normas de seguridad e higiene de las terrazas, del personal y clientes de estas actividades.

La medida quería introducir nuevamente en el mercado económico los establecimientos de hostelería y restauración pero quedó muy ajustada en comparación con los gastos que la apertura de estos tipos de negocio ocasiona. Así se abrió sin servicio en el local de la actividad, se recuperaron empleados, la mayoría de ellos incluidos en un ERTE de supervivencia y con los gastos generales de cualquier negocio. Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Palma se quería contribuir al nuevo lanzamiento de la actividad económica de este sector con una medida excepcional, provisional y temporal como fue ampliar el espacio utilizable como terrazas.

Según lo que establece el artículo 124 g) la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Alcalde tiene la competencia para dictar Decretos y también para dictar medidas excepcionales. Según el artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el uso de los bienes de dominio público puede ser común especial cuando se concentre intensidad de uso como es el caso de la ocupación por las terrazas. Y el artículo 77 prevé el otorgamiento de la autorización del uso común especial mediante licencia.

El Ayuntamiento de Palma, dentro de este marco legal y atendiendo a la situación de la restauración con restricciones continuas y variantes, tanto respecto al aforo interior como exterior, aprobó el Decreto 6699 de 11 de mayo de 2020 de medidas excepcionales, provisionales y temporales de ocupación de la vía pública a los aparcamientos de vehículos y que permitió, en la mayoría de los supuestos, ampliar el empleo, respecto a aquellos que ya tenían autorizada en la acera, u obtener licencia para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, respecto a aquellos que no podían tener en la acera porque no cumplían con los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.

Mediante el Decreto 21022, de 23 de diciembre de 2020, de ocupación por extensión de actividad en zonas de aparcamiento de vehículos y publicado en el BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2021, se modificó el Decreto 6699 de 11 de mayo de 2020, mejorando las condiciones del empleo y los supuestos previstos respecto al anterior Decreto y convalidando de manera automática las licencias de ocupación otorgadas al alcance del Decreto 6699 de 11 de mayo de 2020.

Se trató de una nueva medida excepcional, provisional y temporal que prorroga la autorización para la ocupación por terrazas de bares, cafés, cafeterías y restaurantes del espacio actualmente destinado a aparcamiento de vehículos con validez hasta el 31 de mayo de 2021 y con la posibilidad de prórroga mientras duren las restricciones de aforo en el interior de los establecimientos mencionados.

Este Decreto 21022 de 23 de diciembre de 2020 incluyó como novedad un tipo de supuestos calificados como super-excepcionales que afectan a todos aquellos establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería y / o restaurante que no puedan tener acceso a una licencia de ocupación de vía pública regulada por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, o a otra licencia de ocupación de aparcamiento regulada inicialmente en el Decreto 6699 de 11.05.2020. Son los situados en: 1º.- Viales para peatones. Se podrá autorizar a ocupar una franja adosada a la fachada, de hasta un metro ochenta centímetros (1.8 m) de ancho por la longitud de la fachada de largo, dejando siempre y en todo caso un mínimo de dos metros y medio para el paso de peatones. 2º.- Plazas sin regulación específica. Se podrá autorizar a ocupar en la zona de la plaza, en la prolongación de su fachada, incluido atravesando un vial, una superficie máxima de dieciséis metros cuadrados (16 m2), dejando un mínimo de dos metros y medio para el paso de peatones . Para el caso de coincidencia de derechos de ocupación se dividirá la superficie a ocupar entre todos los interesados. 3º.- Cualquier otro supuesto que no afecte a zonas prohibidas y no encaje en alguno de los supuestos previstos en esta regulación específica, será estudiado individualizadamente y resuelto justificadamente con la potestad discrecional de la administración.

Este Decreto no es de aplicación a las zonas establecidas como de especial protección acústica, según el artículo 26.3 de la Ordenanza de regulación de horarios de apertura al público, de condiciones de los locales, de emplazamiento y de instalación de los establecimientos de las ofertas de entretenimiento y restauración, que dispone como ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PRIMERA el área de la zona de la Lonja, comprendida entre la Avenida de Antonio Maura y la calle Apuntadores, ambos íntegramente comprendidos en la zona, Drassana, Consolat y Paseo Sagrera.

Por otra parte, el Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2013 establece que: "Declarar una parte de la zona de Sa Gerreria como Zona de Protección Acústica Especial de acuerdo con la Sección 5ª de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, así como el artículo 24.2 del Real Decreto 1367/2007. En concreto, el ámbito delimita por el plan 25 que se adjunta, visto el expediente tramitado y los informes jurídicos y técnicos emitidos al respecto:

Calle Sindicat (núm. 2, 4, 6, 8).

Plaza Salvador Coll (núm. 1,4,5,6,7,8,9,10,11,12)

Calle Cordería (íntegramente)

Calle Galera (íntegramente)

Calle Miracle (íntegramente)

Calle Forn (íntegramente)

Calle Hostals (del núm. 1 al 22,23,25)

Calle de Ca Español (núm. 4,5)

Calle Ca la Seu (íntegramente)

Calle Ca Arbó (íntegramente)

Calle Pes del Formatge (íntegramente)

Calle Llotgeta (núm. 6,8,10,12,14)

Calle Quartera (íntegramente)

Calle Forn de la Creu (en su totalidad)

Calle Ca Poquer (íntegramente)

Calle Samarita (núm. 8,10,14,11,13,15,17)

Calle Pes de la Farina (íntegramente)

Calle Ca Gotleu (íntegramente)

Calle Esparteia (íntegramente)

Plaza Mercadal (íntegramente).

Dado que las restricciones de actividad de restauración en el interior de los locales, bien total o parcial, continúan vigentes en el mes de mayo de 2021 según los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el que se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021 (BOIB núm. 060 de 05/08/2021); y de 21 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, donde se establecen los niveles de alerta sanitaria que se deben aplicar a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB núm. 67 de 05/22/2021); y dado que los niveles de alerta que implican restricciones en base a un criterios hacen prever que serán de aplicación durante los meses de junio y / o julio.

Dada la normativa estatal y autonómica vigente en materia sanitaria, la normativa precedente y en particular el Decretos 6699 de 05/11/2020 y Decreto 21022 de 23 de diciembre de 2020; el Decreto de Alcaldía núm. 13026, de 28 de junio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma; los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales; la Ordenanza municipal de ocupación de vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de julio de 2018 y publicada en el BOIB núm. 109 de 4 de septiembre de 2018, propongo al Alcalde que dicte el siguiente

Decreto

1.- Convalidar todas las autorizaciones otorgadas en el año 2020 en virtud del Decreto 6699 de 11 de mayo; y en el año 2021 en virtud del Decreto 21022, publicado en el BOIB núm 10 de 23/01/2021, de medidas excepcionales, provisionales y temporales de ocupación de la vía pública a los aparcamientos de vehículos mediante terrazas de bares, cafés, cafeterías y restaurantes que cumplen con lo establecido en estos Decretos y prorrogar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.- Modificar el artículo número 2.3 del Decreto 21022 de 23 de diciembre de 2020 que pasará a tener la siguiente redacción:

1. Se prevén supuestos super-excepcionales que afectan a todos aquellos establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería y / o restaurante que no puedan tener acceso a una licencia de ocupación de vía pública regulada por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, o en otra licencia de ocupación de aparcamiento regulada en el Decreto 6699 de 11/05/2020, situados en:

1º.- Viales para peatones. Se podrá autorizar a ocupar una franja adosada a la fachada, de hasta un metro ochenta centímetros (1.8 m) de ancho por la longitud de la fachada de largo, dejando siempre y en todo caso un mínimo de dos metros y medio por el paso de peatones.

2º.- Plazas sin regulación específica. Se podrá autorizar a ocupar en la zona de la plaza, en la prolongación de su fachada, incluido atravesando un vial, una superficie máxima de dieciséis metros cuadrados (16 m2), dejando un mínimo de dos metros y medio para el paso de peatones . Para el caso de coincidencia de derechos de ocupación se dividirá la superficie a ocupar entre todos los interesados.

3º.- Cualquier otro supuesto que no afecte a zonas prohibidas y no encaje en alguno de los supuestos previstos en esta regulación específica, será estudiado individualizadamente y resuelto justificadamente con la potestad discrecional de la administración.

Estas autorizaciones súper-excepcionales sólo serán de aplicación mientras no se permita la actividad de el interior de los establecimientos con un aforo del 100% y hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.- Comunicar el presente Decreto a la Policía Local y al Área de Movilidad Sostenible, para su conocimiento y efectos oportunos.

3.- Publicar en el BOIB para su general conocimiento "

Lo que se publica de conformidad con el punto 3. de este Decreto y para general conocimiento.

 

Palma, 3 de junio de 2021

El jefe de Departamento de Interior Juan Carlos Sastre Sastre