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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 230748
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares del término de Felanitx para adquirir dispositivos digitales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567524)

Primera.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia no competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2021 los padres de los alumnos de los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la adquisición de dispositivos digitales, que establezcan los centro en base al sistema que utilicen, para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Esta subvención, deberá destinarse a la compra de dispositivos digitales para su utilización por alumnos hijos de familias con dificultades económicas.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todos los padres o tutores legales de los alumnos de los centros escolares del término de Felanitx, siempre que los alumnos cumplan las siguientes condiciones:

a) Recibir enseñanzas de los ciclos: tercero, quinto y sexto de primaria o primero y segundo de ESO.

b) Formar parte de un Plan Estratégico / plan de digitalización del colegio en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/0 / 3230.480003 del vigente Presupuesto General.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará para cada alumno con necesidades, con un import para coadyuvar en la compra de dispositivos digitales de 150,00, euros por alumno.

Tendran derecho a esta subvención los alumnos que cursen 3r, 5º y 6º de primaria o primero y segundo d'ESO, que formen parte de un Plan Estratégico/Plan de digitalización del colegio en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales, que esten empadronados en Felanitx y siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2020 no supere las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar. Renta máxima de la unidad familiar

 

RENTA 2020

NÚMERO ADJULTOS

MAYORES DE 14 AÑOS

NÚMERO DE MENORES DE 14 AÑOS

TOTAL MIEMBROS

RENTA FAMILIAR

 

 

 

 

1

1

2

23.410,40

1

2

3

28.812,80

1

3

4

34.215,20

2

1

3

32.414,40

2

2

4

37.816,80

2

3

5

43.219,20

3

1

4

41.418,40

3

2

5

46.820,80

3

3

6

52.223,20

4

1

5

57.625,00

4

2

6

63.027,00

4

3

7

68.429,00

Por cada menor de 14 años a partir de 3, se incrementará la renta máxima de la unidad familiar en 5.402 euros.

La renta máxima por unidad familiar se calcula de la siguiente forma:

1. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A los efectos de esta ayuda se computará el ejercicio 2020.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se sumará la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460).

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar recibidos para estar a un ERTE o en paro durante el 2021, se deducirán de la renta familiar de 2020, por tanto no computarán a la hora de aplicar la tabla de renta máxima de la unidad familiar, referida a este artículo.

Quinta.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:

Se subvencionará a razón de 150,00 euros por alumno para la adquisición de un aparato digital.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Los padres o tutores legales de los alumnos que cumplan con los requisitos de estas bases deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo I firmado por el padre y la madre, o tutores legal de el alumno, acompañado de la siguiente documentación:

a) Presupuesto total y desglosado de los gastos de compra de aparatos digitales o de contratación de datos para su utilización, con indicación de la subvención solicitada. (Anexo II)

b) Declaración de responsable de los datos bancarios (Anexo III)

c) Declaración de la Renta o en su caso certificado negativo de cada uno de los miembros de la unidad familiar de más de 18 años.

d) Certificado de la matrícula del curso 2021/2022.

e) Copia del DNI / NIE de los padres o tutores legales del alumno.

f) Informe del Centro, donde se haga constar que el alumno forma parte de un Plan Estratégico / Digitalización en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.

g) En su caso, ingresos percibidos en el 2020 detallando sus conceptos. (Para justificar los ingresos que no estén sujetos a rentas, se puede presentar un certificado de empresa / empresas, o, si son autónomos el modelo 130 4º trimestre)

La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

2.2.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán por medios electrónicos en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas aplicables a personas jurídicas.

 

Felanitx, 2 de junio de 2021

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer