Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 230640
Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 del Ayuntamentient de Sant Josep de sa Talaia con la financiación del Gobierno Balear y del Consell d’Eivissa con el programa del plan insular de impulso social y económico
Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2021-1810 de fecha 07 de junio de 2021, se resolvió lo siguiente:
“CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LAS RESTRICCIONES MOTIVADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 DEL AYUNTAMENTIENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA CON LA FINANCIACIÓN DEL GOBIERNO BALEAR Y DEL CONSELL D'EIVISSA CON EL PROGRAMA DEL PLAN INSULAR DE IMPULSO SOCIAL Y ECONÓMICO.
Aprobación de las bases mediante Decreto de Alcaldía núm. 2021-1810 de fecha 07 de junio de 2021.
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se han visto afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener el COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019, según lo previsto en el apartado siguiente.
Asimismo, también podrán optar a las ayudas objeto de esta convocatoria aquellas empresas de nueva creación, que se constituyeron durante el año 2020, con independencia de su facturación.
Las ayudas pretenden compensar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica.
2. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos o titulares de empresas, personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se han visto afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener el COVID-19, y que tengan domicilio social en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
Las entidades o agrupaciones sin ánimo de lucro no podrán beneficiarse de estas ayudas.
Para ser beneficiario/a de la ayuda, además, deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas en el caso de tratarse de empresas.
2. Tener domicilio fiscal en el caso de las personas físicas o domicilio social en el caso de las personas jurídicas en la isla de Ibiza.
3. Ejercer una actividad económica ubicada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
En caso de que el solicitante sea una persona autónoma que ejerce su actividad sin establecimiento o centro de trabajo fijo, y que no está obligada a la posesión del título habilitante para el ejercicio de su actividad (o antigua licencia de apertura), se considerará como domicilio la dirección correspondiente a su domicilio fiscal y éste deberá estar ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
Para aquellas personas solicitantes que desarrollan su actividad en el sector del transporte terrestre de viajeros con autotaxi, se entenderá como domicilio social el municipio en el que figura la correspondiente licencia de autotaxi.
4. Que el establecimiento o centro de trabajo dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor, o que lo ha solicitado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.
5. Que el cómputo medio anual del número de personal contratado en el año 2019 no supere los 15 trabajadores a su cargo.
En caso de que el solicitante se acoja a la línea de nueva creación, el cómputo medio anual del número de personal contratado en el año 2020 no podrá superar los 15 trabajadores a su cargo.
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
6. Que en 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 y que este período, correspondiente al tiempo de apertura de la empresa en 2019, no sea inferior a seis meses. Con una facturación máxima en 2019 de 1.000.000,00 euros.
Este punto no será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas por la línea de empresas de nueva creación, constituidas durante el año 2020.
7. Dado la naturaleza de la subvención en esta convocatoria, de forma excepcional, se exceptúa del requisito establecido en el párrafo e) del apartado 2 del art 13 de LGS (hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social. Todo esto queda condicionado a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general reguladora de las bases de las subvenciones, aprobada por el Pleno del 27 de mayo de 2021 (BOIB núm. 71 del 1 de junio de 2021)
8. Constar de alta en el año 2019 en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En caso de que el/la solicitante sea una empresa de nueva creación, deberá constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el año 2020.
9. Que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
10. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
11. No tener ninguna sanción firme por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con el COVID-19 o, en su caso haber cumplido con la sanción impuesta.
12. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Importe y crédito presupuestario
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 707.469,93 euros que se imputaran con cargo a la aplicación presupuestaria 433 47905 (“Ayudas a autónomos y microempresas COVID/19”), del vigente presupuesto de la Corporación. Esta partida está dotada de financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (235.823,31 €) y del Consell de Ibiza (235.823,31 €) según convenios firmados.
Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superan la suma total de las ayudas, se podrá formular, con el objetivo de atender el máximo número de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.
4. Cuantía de la subvención
La cuantía de las subvenciones se determinará en función del prorrateo del importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre y cuando cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario, de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Empresas sin trabajadores/as
2. Empresas de 1 a 5 trabajadores/as
3. Empresas de 6 a 15 trabajadores/as
4.2. La ayuda para empresas de nueva creación durante el año 2020 será de un importe estimado de 1.000,00 euros.
En ningún caso, la cuantía individualizada resultante podrá superar los 4.000,00 euros. Si en el momento del reparto del importe global, cualquier solicitud superara esta cuantía, el excedente se repartirá entre las restantes solicitudes con los criterios indicados hasta agotar el crédito disponible.
5. Solicitud y documentación necesaria
Toda la tramitación se hará en línea. En este sentido, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se incluirá el documento necesario para realizar la solicitud en formato PDF editable.
La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se registrará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (https://www.santjosep.es).
Se debe presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en el enlace web https://santjosep.sedelectronica.es/info.0
El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación. La solicitud se presentará en formato definitivo no editable.
Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de éstas, y no se subvencionará la misma situación, aunque se presenten diferentes beneficiarios o beneficiarias.
En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.
Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio para poder participar en la convocatoria:
5.1. La solicitud constará del anexo 1, que será una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda establecidos en el punto 2 de las bases, y una autorización al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para comprobar y acreditar, mediante certificados telemáticos, que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Seguridad Social, el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento (para el caso que no se apruebe definitivamente la modificación de la Ordenanza de las Bases Reguladoras).
Si lo considera la persona interesada, puede denegar expresamente el consentimiento para que el órgano instructor obtenga de manera directa las acreditaciones mencionadas anteriormente. Si se deniega el consentimiento, podrá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud (para el caso que no se aprobase definitivamente la modificación de la Ordenanza de las Bases Reguladoras).
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar.”
5.2. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado debe estar actualizado a fecha posterior al 01/04/2021.
5.3. Acreditar el volumen de facturación para los años 2019 y 2020, según corresponda a la situación de cada persona solicitante mediante una de las formas siguientes:
a) Aportar copia de la liquidación anual del IVA presentada: modelo 390 o modelo anual que corresponda al citado impuesto de los ejercicios 2019 y 2020.
b) Aportar copia de las liquidaciones del IRPF, presentadas, de los cuatro trimestres del año 2019 y 2020: modelo 130 o modelo que corresponda, para personas trabajadoras autónomas y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidad de bienes, sociedades civiles u otros.
c) Para aquellas personas trabajadoras autónomas que se encuentren en régimen de estimación objetiva (conocido también por el sistema de módulos), deberán presentar copia de una liquidación trimestral del IRPF del ejercicio 2019 y 2020 (modelo 131).
O bien, aportar información contable que acredite la facturación anual del año 2019 y 2020, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro de registro de venta e ingresos, o libro de compras y gastos de los ejercicios 2019 y 2020.
d) En caso de solicitudes para la línea de nueva creación en el año 2020, se deberá presentar copia de la liquidación anual del IVA o las liquidaciones trimestrales presentadas en el ejercicio 2020 (modelo 390, 303 u otro modelo trimestral correspondiente al citado impuesto), liquidaciones trimestrales del IRPF presentadas (modelo 130 o modelo 131) o bien cualquier documento con información contable del ejercicio 2020 (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro de registro de venta e ingresos, o libro de compras y gastos).
5.4. Acreditar la media de trabajadores/as anual para el año 2019 mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de no tener trabajadores/as a su cargo durante el año 2019, se aportará el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se acredite esta situación.
La fecha de los certificados debe ser actualizada a fecha posterior al 01/04/2021.
5.5. Sólo en el caso de que el solicitante esté constituido como agrupación de persona física pública o privada, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, deberá aportar también el anexo 2.
Se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios (porcentaje de participación), al tiempo que se indicará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
5.6. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y de la entidad bancaria, o certificado de titularidad bancaria en el que conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda, si no se han aportado estos datos a la corporación con anterioridad.
6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (https://santjosep.sedeelectronica.es/info.0).
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se hará por medios electrónicos y, por tanto, es necesario que se disponga de certificado electrónico u otro sistema de identificación electrónica válida (Cl@ve Pin...) del solicitante o de la persona representante para hacer los trámites.
7. Régimen de concesión, justificación y compatibilidad
7.1. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la selección de los beneficiarios de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia sin concurso, es decir, para concurrir en la persona solicitante los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
7.2. Estas ayudas se concederán por declarar responsablemente el solicitante que cumple los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiario/a.
De acuerdo con el artículo 30 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al tratarse de ayudas que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación por los medios previstos en las presentes bases de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
7.3. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7.4. La ayuda objeto de esta convocatoria es incompatible con aquellas subvenciones concedidas por otras administraciones públicas de la isla de Eivissa, con fondos propios, durante el ejercicio 2021, cuyo objeto esté directamente relacionado con las ayudas a autónomos y empresas afectados por la situación de crisis económica derivada del COVID-19.
El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada (anexo 3).
En caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria y, en el caso de que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y renunciar a la otra.
8. Procedimiento, órgano de instrucción y resolución
La instrucción del expediente administrativo corresponde a un/a funcionario/funcionaria del Ayuntamiento, que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.
Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes a haber recibido la notificación correspondiente, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El requerimiento de enmienda de la solicitud se notificará electrónicamente a la dirección que ha indicado la persona interesada en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando han transcurrido 10 días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda.
El órgano competente notificará a los interesados, de manera electrónica, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La resolución de concesión y abono debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y el importe. La resolución se notificará a los interesados mediante la publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar de ello.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
8.1. Comisión evaluadora: composición y funciones
De acuerdo con el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la comisión evaluadora será el órgano colegiado a quien corresponderá examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora será la encargada de realizar el prorrateo proporcional del crédito asignado a la convocatoria en caso de que éste no sea suficiente para atender todas las solicitudes, o bien, que quede crédito total sobrante después de atender todas las solicitudes que puedan resultar beneficiarias de la ayuda, hasta un importe máximo de la ayuda de 4.000 euros por solicitud.
La comisión evaluadora estará integrada por:
9. Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son:
a) Mantener la actividad empresarial hasta, como mínimo, tres meses después de haber recibido la ayuda de esta convocatoria, siempre que las medidas sanitarias contra el COVID-19 permitan el desarrollo de la actividad empresarial. El Ayuntamiento podrá consultar de oficio el cumplimiento de esta obligación, y si es necesario podrá consultar los registros de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, para lo cual queda expresamente autorizado por parte del beneficiario de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o los libros de registro que, en su caso, tenga la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Y todas aquellas obligaciones derivadas del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Pago
El pago de la subvención se efectuará una vez que se haya resuelto la concesión de la subvención. Se publicará la resolución definitiva en el BOIB, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Reintegro
Son de aplicación las causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían.
Los supuestos de revocación y reintegro de la subvención también son los regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 84 del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en los artículos 50 al 53 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título IV del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Publicación de la convocatoria y de la concesión
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el BOIB y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
14. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, que asimismo se regulan por la ordenanza municipal de subvenciones, publicadas en el BOIB n.º 41, de fecha 6 de abril de 2017.
La convocatoria y la tramitación de las ayudas se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.
15. Recursos
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente del día en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las resoluciones definitivas de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa serán motivadas y se notificarán a los interesados según los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Josep de sa Talaia, 8 de junio de 2021
El alcalde Ángel Luis Guerrero Domínguez
ANEXO 1 SOLICITUD
Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
DATOS DEL / DE LA SOLICITANTE Nombre y apellidos / nombre o razón social: __________________________________________
DNI / CIF: ____________________
Domicilio (a efectos de notificaciones): ____________________________________ n.º: _______,
piso: _______, localidad: ________________________________________ CP: _____________
Teléfono de contacto: ___________________________, fax: ____________________________
Correo electrónico: ______________________________________________________________
Web de la entidad / persona solicitante: ______________________________________________
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / DE LA PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: _____________________________________________________________
DNI / NIE: ________________________, teléfono: ____________________________________
Represento a la entidad solicitante en calidad de: _____________________________________
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO
Nombre de la empresa / nombre comercial: __________________________________________
Dirección del domicilio social o del centro de trabajo donde desarrolla la actividad (ubicado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia):
______________________________________________________________________________
AUTORIZACIÓN para acreditar de oficio estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (para el caso que no se apruebe definitivamente la modificación de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep).
La presentación de esta solicitud de subvención conlleva la autorización para que el personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento a través de certificados telemáticos.
* En caso de NO autorizar al Ayuntamiento para efectuar esta comprobación, deberá señalarlo y aportar con la solicitud los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas.
( ) NO LO AUTORIZO
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la empresa ______________________________________ está formalmente y legalmente constituida e inscrita.
2. Tener domicilio fiscal en la isla de Eivissa.
3. Tener domicilio social o del centro de trabajo donde se desarrolla la actividad de la actividad en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
4. Que el establecimiento o centro de trabajo dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor, o que lo ha solicitado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en el caso de que la Ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.
5. Que el cómputo medio anual del número de personal contratado en el año 2019 no supera los quince trabajadores/as.
( ) En el caso de que el solicitante sea una empresa de nueva creación, que el cómputo medio anual del número de personal contratado en el año 2020 no podrá superar los quince trabajadores/as.
6. Sólo en el caso de no tratarse de una empresa de nueva creación durante el año 2020, que la empresa ha sufrido una reducción en la facturación en relación con el mismo período de facturación del año 2019 y que este período, correspondiente al tiempo de apertura de la empresa en 2019, no es inferior a seis meses.
Año 2019:
Período del ___ / ___ / _____ al ___ / ___ / _____, volumen de facturación: _________________ euros
Año 2020:
Período del ___ / ___ / _____ al ___ / ___ / _____, volumen de facturación: _________________ euros
7. Que durante el año 2019 no se ha superado la facturación en 1.000.000,00 euros.
8. Que la empresa constaba de alta, en el año 2019, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
( ) En el caso de empresas de nueva creación durante el año 2020, que constaba de alta en el año 2020, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
9. Que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
10. Que no ha sido sancionada o condenada los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.
11. Que no tiene ninguna sanción firme por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con el COVID-19.
( ) Que ha cumplido con la sanción impuesta por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con el COVID-19.
12. Que se compromete a mantener la actividad empresarial hasta, como mínimo, tres meses después de haber recibido la ayuda de esta convocatoria, siempre que las medidas sanitarias contra el COVID-19 permita el desarrollo de la actividad empresarial.
(Firma de la persona solicitante)
Sant Josep de sa Talaia, ____ de _____________________ de 2021
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar.”
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y el resto de legislación vigente en esta materia, le informamos de que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con sede en la calle Pere Escanellas, n.º 12-16, 07830 Sant Josep de sa Talaia. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 2 Solicitud de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
D. / Dña. _____________________________________________________________________,
con DNI / NIE número _________________________,
en calidad de representante legal de la agrupación ____________________________________,
con CIF número ______________________________,
domicilio en ___________________________________________________________________,
CP __________________, teléfono _______________,
correo electrónico ______________________________________________________________,
Declaro
—Que se ha designado a D./D.ª _______________________________________________ como representante único/a de la agrupación _______________________________________ a efectos de las notificaciones con motivo de la tramitación de la solicitud de la ayuda.
—Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Illes Balears, se hace constar que los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación (porcentaje de participación), con referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, será de acuerdo con el reparto siguiente:
1. Nombre: _______________________________
Compromiso: ___________________________
Importe de la ayuda: __________________________
2. Nombre: ________________________________
Compromiso: _____________________________
Importe de la ayuda: ____________________________
3. Nombre: _________________________________
Compromiso: ______________________________
Importe de la ayuda: _____________________________
4. Nombre: ________________________________
Compromiso: _____________________________
Importe de la ayuda: ____________________________
—Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Illes Balears, el Sr. / la Sra. ___________________________________________________ es el representante de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
—Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Illes Balears, la agrupación ___________________________________________ no se entenderá disuelta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la citada ley además de los establecidos en sus artículos 57 y 60 en relación con la prescripción de infracciones y sanciones, que es de cuatro años.
(Firma de todos los miembros de la la agrupación)
Sant Josep de sa Talaia, ____ de _______________ de 2021
ANEXO 3 Declaración responsable en relación con otras ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19
DATOS DEL SOLICITANTE / BENEFICIARIO:
Nombre y apellidos / nombre o razón social: __________________________________________
DNI / CIF: ________________________
Domicilio (a efectos de notificaciones): _______________________________________________,
n.º: ______, piso: ______, localidad: __________________________________, CP: __________
Teléfono de contacto: ___________________________, fax: ____________________________
Correo electrónico: ______________________________________________________________
Web de la entidad / la persona solicitante: ____________________________________________
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / DE LA PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: _____________________________________________________________
DNI / NIE: ___________________, teléfono: _________________________________________
Represento la entidad solicitante / beneficiaria en calidad de: ____________________________
_____________________________________________________________________________
Que en el ejercicio 2021 he sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación:
Entidad |
Cuantía |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|