Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 230164
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 94 de las Normas Subsidiarias del TM de Santanyí (Mallorca) (58e/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 94 de las Normas Subsidiarias del TM de Santanyí (Mallorca), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según lo que establece la letra a) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, la modificación puntual n.º 94 de las NNSS de Santanyí tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que es una modificación menor de las NNSS de Santanyí, que establecen un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieren a la ordenación del territorio urbano y rural. Así mismo, de acuerdo con la letra b) del punto 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la modificación puntual n.º 94 de las NNSS de Santanyí tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo 12, supongan, por sí mismas, un nuevo marco de autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes o programas comportan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten transformación urbanística de un suelo en situación rural. En este caso, la modificación puntual núm.94 de las NNSS de Santanyí establece un marco de autorización de proyectos puesto que su aprobación generará la posibilidad de ejecutar el proyecto de optimización y reorganización del espacio público afectado, que supondrá un reajuste de las alineaciones y la anchura de los viales afectados, la transformación de una fachada urbana de morfología curva a recta, la reubicación de una zona de aportación de residuos urbanos, la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica comunitario, la instalación de un aparcamiento con 23 plazas con 9 árboles y la generación de un nuevo paso para peatones.
Por lo tanto, la modificación puntual n.º 94 de las NNSS de Santanyí se tiene que tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I Evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual
El objeto de la modificación puntual núm 94. de las NNSS de Santanyí es la adaptación o el reajuste de las alineaciones y las rasantes previamente indicadas en el planeamiento de rango superior y siguiendo sus especificaciones, para permitir una mejor ordenación del espacio público afectado y para dotar a la única fachada urbana curva del pueblo de la estética tradicional de fachada recta de acuerdo con la del resto del casco urbano de Santanyí.
Mediante la cesión de 504,56 m² del solar ubicado en la calle Consolación n.º 23 de Santanyí con referencia catastral 1568818ED1516N0001MR en el espacio público, se podrá realizar la modificación de las alineaciones y la reordenación del espacio público, con un aumento de plazas de aparcamiento y siembra de nuevo arbolado.
El solar limita por el norte con la calle Gómez Ulla, por el este con la calle sin nombre que conecta las calles Gómez Ulla y Consolación, por el sur con la calle Consolación, y por el oeste con tres solares de la misma isleta, calificados como Zona Residencial Intensiva C.
El solar tiene una geometría irregular asimilable a una circunferencia con un quiebro en su zona central. De acuerdo con el catastro, su superficie es de 3.164 m² mientras que el estudio topográfico de la parcela determina que la superficie del solar es de 3.136,68 m².
La superficie afectada por la modificación puntual es de 1.595,70 m².
Las actuaciones planeadas son las siguientes:
a) En el lado nordeste de la superficie cedida del solar con contacto con la calle Gómez Ulla, con 120,60 m², se prevé la implantación de un punto de aportación de residuos urbanos con un mínimo de 6 contenedores de diferentes fracciones (2 de rechazo, 1 de orgánico, 1 de vidrio, 1 de cartón y papel y 1 de envases). Además, en este punto se ubicará un nuevo centro de transformación comunitario. En esta zona se garantizará la servidumbre para el acceso al previsible aparcamiento sótano que dispondría una eventual edificación en el solar afectado.
b) Generación de una superficie en forma de cuña de 26,96 m², que amplía la zona de acera/paso en la calle Gómez Ulla. En esta zona también se garantizará otra servidumbre de que permita alcanzar una posible equipación cívica-social – comercial.
c) A partir de los 353,05 m² de superficie cedida del solar, realizar la corrección de la trazada curva a trazada recta del vial sin nombre que conecta con la carretera Mi-19 en un único sentido, que tendrá una anchura total de 21,95 m. La sección del vial corregido se compondrá de:
- Acera de 3,50 m de anchura con árboles.
- Generación de 23 plazas de aparcamiento en batería de dimensiones 2,50 x 5,00 m.
- Calzada de un único sentido con una anchura de 5,50 m.
- Acera de 2,95 m de anchura.
d) Ampliación con 2 pequeñas porciones de la acera hacia la calle Consolación, con una superficie total de 3,95 m².
e) Siembra de 9 ejemplares de álamos (Populus amanecer) o similar.
f) Creación de un nuevo paso para peatones en la calle Consolación.
Según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), el solar se encuentra en suelo urbano.
La zona de la modificación puntual núm. 94 se encuentra justo en la entrada del casco urbano de Santanyí desde la carretera Ma-19, que comunica con la Alquería Blanca, Portopetro, Cala d'Or y Cala Herrera por lo que es una de las vías más concurrida del municipio.
La modificación puntual núm.94 no supondrá ningún cambio en la ficha urbanística del planeamiento municipal vigente dado que los parámetros urbanísticos se mantienen inalterados, únicamente su incorporación supondrá la sustitución del plano n.º 8 de ordenación.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La modificación puntual n.º 94 prevista afecta a un reducido ámbito territorial de 1.595,70 m² en suelo urbano y no presenta impactos ambientales significativos considerando sus sencillas características. La modificación puntual supone la modificación de las alineaciones y la reordenación del espacio público, así como dotar a la única fachada urbana curva del pueblo de la estética tradicional de fachada recta de acuerdo con la del resto del casco urbano de Santanyí. Así mismo, supone un aumento de plazas de aparcamiento que mejorará la movilidad en la zona dado que se dota en la población residente y turística de una zona adicional de aparcamiento público que permitirá reducir la circulación rodada dentro del casco urbano. Además, también supondrá la siembra de nuevo arbolado que mejorará la cuota de árboles del casco urbano, así como, la estética visual de la zona en concordancia con la isleta ajardinada y con arbolado preexistente situada en el entorno de las nuevas plazas de estacionamiento.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
No se han realizado las consultas previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación puntual núm 94. de las NNSS de Santanyí. Considerando sus características, su ubicación en suelo urbano y su reducida dimensión se ha considerado que no hay administraciones públicas que puedan verse afectadas.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Por la documentación presentada se considera que no se han establecido nuevas medidas correctoras específicas para la modificación puntual sino que se implantarán las medidas correctoras generales que se propusieron en el momento de la aprobación de las NNSS de Santanyí, que permitirán que los eventuales impactos ambientales de la modificación puntual n.º 94 no sean adversos para el medio ambiente. Así mismo, se presenta un programa de vigilancia ambiental con el fin de llevar el seguimiento ambiental de estas medidas.
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no se prevé que la modificación puntual número 94 de las NNSS del planeamiento de Santanyí pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero: No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual n.º 94 de las NNSS de planeamiento del TM de Santanyí (Mallorca), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas, así como las recogidas en el programa de vigilancia ambiental que figuran en el documento ambiental estratégico y los condicionantes siguientes:
- Las posibles edificaciones que se puedan construir en el solar resultante una vez realizada la cesión, que crearán fachada, se tendrán que realizar con los materiales, colores y formas no discordantes con el resto de la estética tradicional del casco urbano de Santanyí de acuerdo con normas de estética y composición de la zona intensiva de las NNSS de Santanyí.
- Para asegurar la sombra suficiente en las plazas de aparcamiento, se tiene que sembrar como mínimo 1 árbol por cada 2 plazas de aparcamiento. Por lo tanto, se tiene que aumentar la siembra a 12 ejemplares arbóreos.
- Se tiene que replantear la sustitución de los ejemplares de álamos por otra especie arbórea de requerimiento hídrico bajo, de hoja perenne, autóctona y con cobertura de sombra similar a la del álamo, que es de 4 a 6 metros, como por ejemplo el algarrobo (Ceratonia siliqua) con una anchura de copa de 6- 10 m o el olivo (Olea europea) con una anchura de copa de 5-7 m dado que el álamo (Populus amanecer) es una especie de hoja caduca, con unos requerimientos hídricos elevados.
- De acuerdo con el artículo 63 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, el riego de los espacios ajardinados afectados por la modificación puntual núm 94 y del nuevo arbolado del aparcamiento se tiene que llevar a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas.
- De acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares, se tiene que reservar como mínimo, una plaza para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones y se tiene que instalar como mínimo, un punto de recarga para vehículos eléctricos.
- En la nueva reubicación de los contenedores de recogida selectiva de residuos en la calle Gómez Ulla se tiene que mantener como mínimo el número y el tipo de contenedores que existen en el vial sin nombre, añadiendo como mínimo un nuevo contenedor de recogida selectiva residuos de naturaleza orgánica.
- Se tienen que llevar a cabo en la fase de obras las buenas prácticas detalladas en la web
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolició-30632/ para minimizar la contaminación atmosférica.
Además, se recuerda que:
- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- Respecto a la elección de la especie arbórea para sembrar, se tiene que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Así mismo, se recomienda:
- Que el Ayuntamiento de Santanyí realice una revisión total de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de Santanyí vigentes, considerando la numerosa tramitación de modificaciones puntuales realizadas por parte del Ayuntamiento de Santanyí, para facilitar la aplicación de la normativa.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de Evaluaciones Ambientales.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, en este caso, la modificación puntual, en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, en este caso la modificación puntual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 28 de mayo de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias