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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 228910
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de las ayudas para reducir el potencial productivo del sector lechero ante la crisis provocada por la COVID-19

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Texto

La situación epidemiológica que ha generado la crisis sanitaria a consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la actual pandemia de COVID-19 y de las amplias restricciones a la circulación de personas impuestas en los Estados miembros, el sector de la leche y de los productos lácteos está experimentando perturbaciones económicas que causan dificultades financieras y problemas de liquidez a los agricultores.

El sector lechero tiene la consideración de sector estratégico en las Illes Balears, y especialmente en las islas de Menorca y Mallorca. Se trata de un sector que agrupa 114 explotaciones ganaderas orientadas a la producción lechera y 82 industrias lácteas, que no solo generan cerca de 800 puestos de trabajo directos y un valor añadido bruto de cerca de 70 millones de euros al año, sino que también configuran la estructura social y las señas culturales y de identidad de Menorca.

El sector lácteo en las Illes Balears depende en gran medida de la comercialización a través del canal HORECA. De esta manera, el 60% de la comercialización se destina a restauración, hostelería y turismo y el 40% al consumo en hogares. Con esta estructura de comercialización, el volumen comercializado se ha reducido entre marzo del 2020 y marzo del 2021 un 20% por término medio. Este porcentaje es más alto en las industrias queseras más artesanales donde la producción estaba más orientada al visitante.

Además, el hecho de que la producción láctea no se pueda adaptar a esta nueva situación con la rapidez necesaria ha provocado un desequilibrio entre la producción y la demanda. Con anterioridad se han establecido ayudas para hacer frente al incremento del stock acumulado de productos lácteos, pero estas ayudas tienen un límite que no puede hacer frente al aumento continuo de almacenamiento de la producción lechera y, por lo tanto, se debe comenzar a actuar reduciendo la producción.

A partir de los datos del control lechero y del libro genealógico de la frisona (memorias de AFB de los últimos años), se constata que las explotaciones eliminan entre un 20% y un 25% de los animales adultos cada año (dejan un número equivalente de animales jóvenes para mantener el rebaño). Sobre estos datos generales, durante el año de la pandemia, la estrategia desarrollada por las explotaciones ganaderas ha sido reducir el número de animales en las explotaciones, destinando a sacrificio aquellos animales con un problema de lactación, por lo que se redujo la cabaña ganadera en un 15%, aproximadamente.

La información aportada por el sistema de declaraciones obligatorias de los operadores del sector lácteo muestra como en las Illes Balears, entre los meses de marzo del 2020 y marzo del 2021, se ha producido en la práctica una reducción del potencial productivo lechero de un 15,64%, pasando de 5.225,4 toneladas de leche a 4.408,4 toneladas, pero manteniendo el mismo número de ganaderos con entregas declaradas y el mismo número de compradores.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19. En esta comunicación, la Comisión reconoce que el brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 con núm. SA.56851 (2020/N) y, posteriormente, se prorrogó su vigencia, con núm. SA.58778 (2020/N) y SA.59723 (2021/N).

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de ayudas destinadas a las explotaciones de ganado bovino lechero de las Illes Balears que reduzcan el potencial productivo del sector lechero para hacer frente a la crisis de exceso productivo provocada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de esta línea de ayudas es compensar la reducción del potencial productivo de las explotaciones de ganado bovino lechero de las Illes Balears como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.

3. Estas ayudas deben concederse de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, así como de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el 20 de marzo del 2020.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2021.

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado bovino lechero inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Su clasificación debe ser de producción y reproducción, leche o mixta.

b) Que la explotación disponga de un contrato de entrega de leche o elabore su propia leche. 

c) Que haya reducido el potencial productivo de la explotación en al menos un 5% entre los meses de marzo del 2020 y septiembre del 2021. Este requisito no será aplicable a los solicitantes que hayan incorporado a su explotación a un joven ganadero durante el año 2020 o 2021 y, en este caso, la persona interesada deberá hacerlo constar en su solicitud de ayuda. A tal efecto, se entiende por joven ganadero la persona que no ha cumplido los 41 años.

2. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio mediante consulta al Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y al Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. La comprobación de la incorporación de un joven ganadero a la explotación se realizará de oficio mediante consulta al REGA en caso de que así lo solicite el beneficiario.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

7. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones debe efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable es la salida de la explotación, entre el 14 de marzo del 2020 y 30 de septiembre del 2021, ambos incluidos, de animales productivos hacia el sacrificio. 

La comprobación del número de animales sacrificados la realizará de oficio el FOGAIBA, mediante consulta al Sistema de Identificación Bovina (SGI_IB), excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La subvención máxima de la ayuda es de 140,00 € por hembra sacrificada.

2. En todo caso, la ayuda prevista en esta convocatoria queda sujeta al límite establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en virtud del cual la ayuda global no puede superar los 225.000,00 € por empresa.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 15 de octubre del 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.

b. En su caso, documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud.

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse:

  1. Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  2. Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  3. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
  4. Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  5. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), del Registro de identificación individual de animales y movimientos (RIIA), del INFOLAC, o las declaraciones voluntarias de entrega de leche en caso de venta directa, debe aportar los certificados o la documentación correspondiente.

5. Además, antes de la concesión de la ayuda, FOGAIBA debe obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de las ayudas recibidas durante los años 2020 y 2021 y debe comprobar que la nueva ayuda no exceda los límites aplicables.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

8. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Séptimo Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de esta convocatoria se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.

Decimotercero Controles

Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 7 de junio de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño