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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 228866
Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 25 de mayo de 2021, por la cual se aprueba la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral del Consell de Mallorca, aprobado por la Resolución de día 26 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016)

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Texto

Hechos

1. El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca, el Acuerdo que tiene por objeto regular la selección del personal interino y laboral del Consell de Mallorca respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. El 26 se septiembre de 2016 se dictó la Resolución de la consejera de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el Acuerdo indicado en el apartado anterior (BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016).

3. El Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca ha sido objeto de diversas modificaciones parciales que se han publicado en el BOIB núm. 47, de 20 de abril de 2017; en el BOIB núm. 83, de 5 de julio de 2018; y en el BOIB núm. 159, de 20 de diciembre de 2018.

4. El día 29 de abril de 2021, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca aprobó, por unanimidad de sus miembros, la modificación del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca, para incorporar el artículo 13 BIS, con la redacción siguiente:

“Artículo 13 bis. Gestión de la bolsa en los supuestos de mejoras

1. Se consideran mejoras las ofertas de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas (jefe de servicio, jefe de sección, puestos de coordinación y jefes de unidad) no cubiertas a través de comisiones de servicio en los términos que establece su regulación, realizadas a las personas aspirantes que integran una bolsa de trabajo del Consell de Mallorca, y que, independientemente de su relación, ocupan plazas en el Consell de Mallorca.

2. A instancias de la secretaría técnica correspondiente, se debe ofrecer el puesto de trabajo de jefatura orgánica, en los términos que establece el artículo 13.1 último párrafo, a la persona aspirante que corresponda por orden en la bolsa y que ocupa una plaza en el Consell de Mallorca. Se deberá verificar que el aspirante cumple con los requisitos del puesto de trabajo.

3. La disconformidad con la mejora ofrecida en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se realiza en viernes), supondrá que renuncia a la mejora y continuará en el puesto de trabajo que venía desarrollando. Se ofrecerá una única mejora a cada interino hasta que se agote la bolsa.

4. La aceptación de la mejora implicará la renuncia al nombramiento anterior que se deberá presentar por escrito mediante registro.” 

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 5.h del vigente Decreto de la Presidencia del Consell por la cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca aprobado por la Resolución de la consejera de Modernización y Función Pública del 26 de septiembre de 2016, e incorporar el artículo 13 BIS, con la redacción siguiente:

“Artículo 13 bis. Gestión de la bolsa en los supuestos de mejoras

1. Se consideran mejoras las ofertas de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas (jefe de servicio, jefe de sección, puestos de coordinación y jefes de unidad) no cubiertas a través de comisiones de servicio en los términos que establece su regulación, realizadas a las personas aspirantes que integran una bolsa de trabajo del Consell de Mallorca, y que, independientemente de su relación, ocupan plazas en el Consell de Mallorca.

2. A instancias de la secretaría técnica correspondiente, se debe ofrecer el puesto de trabajo de jefatura orgánica, en los términos que establece el artículo 13.1 último párrafo, a la persona aspirante que corresponda por orden en la bolsa y que ocupa una plaza en el Consell de Mallorca. Se deberá verificar que el aspirante cumple con los requisitos del puesto de trabajo.

3. La disconformidad con la mejora ofrecida en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se realiza en viernes), supondrá que renuncia a la mejora y continuará en el puesto de trabajo que venía desarrollando. Se ofrecerá una única mejora a cada interino hasta que se agote la bolsa.

4. La aceptación de la mejora implicará la renuncia al nombramiento anterior que se deberá presentar por escrito mediante registro.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada indicado.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 25 de mayo del 2021

El órgano resolutivo

Josep Lluis colom Martinez