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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 228200
Establecimiento áreas de gestión de la organización municipal y delegaciones genéricas a los regidores

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Texto

El Sr- Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto n.º 1959/2021, de fecha 1 de junio de 2021, que literalmente dice::

«El Sr- Antoni Mir Salvà, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andraitx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 29 de mayo de 2021, en uso de las atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía según los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respecto; tengo a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO- - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar las delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Regidores que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:

1.º) ÁREA DE ALCALDÍA:

ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SR- ANTONI MIR SALVÀ

Bajo la dependencia directa del Alcalde Presidente, se ejerce la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan sido delegadas en otros órganos y las que no puedan ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:

- Autorización y firma de convenios, en general, o acuerdos con otras administraciones públicas incluido los que supongan la petición o concesión de ayudas o subvenciones.

- Designación de Abogados y Procuradores que representen en el Ayuntamiento ante los diferentes Tribunales de Justicia.

- Representación en jefe en los diferentes viajes de los Miembros de la Corporación.

- Prefectura superior de personal

- Instrucción de expedientes disciplinarios y despido en relación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Andratx.

- Recepciones Institucionales.

- Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracciones de ordenanzas municipales o normas de tráfico, salvo los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA:

- Servicios de Policía y Seguridad Ciudadana.

- La dirección de seguridad y circulación, incluyendo la Policía Local, dictando órdenes o circulares de instrucciones.

- Ejercer la jefatura directa de la Policía Local.

ÁREA DE URBANISMO

- Gestión de licencias que compran el otorgamiento de licencias: De obras menores, de obras mayores, parcelación, segregación o división de terrenos y fincas, de conexión a las redes de agua potable y de alcantarillado.

- Adopción de medida cautelar de suspensión del artículo 187 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

- Disciplina Urbanística.

- Órdenes de Ejecución de obras.

- Relaciones con la empresa ANDRATX, OBRAS Y SANEAMIENTO, SLU, contratista del servicio de dotación infraestructurales en las urbanizaciones del término municipal.

Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.

2.º) -ÁREAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, ARCHIVOS MUNICIPALES, VÍAS Y OBRAS, ILUMINACIÓN Y CAMINOS RURALES-

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDIA SRA- KATIA F.L- ROUARCH.

- Planificación, dirección y control del mantenimiento de todos los bienes inmuebles bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, de su Inventario Municipal.

- Servicio de protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Cultural.

- Inventario de Bienes y Derechos municipales.

- Oficina municipal de Estadística, que comprende gestión de padrón municipal de habitantes y censo de población.

- Archivo General y auxiliares, (urbanismo y otros de nueva creación).

- Servicios de vías y obras públicas que comprende la planificación, dirección y control de infraestructuras urbanas, instalaciones, mantenimiento de las dependencias municipales, así como el mantenimiento y creación de otras equipaciones municipales.

- Iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.

- Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipaciones y mantenimiento de las dependencias municipales.

- Almacén/s municipal/s de las actividades municipales mencionadas anteriormente.

- Planificación, dirección y control de los caminos rurales.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

3.º) ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y CATASTRO, Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA, EL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDÍA SR- JOAN MANERA JAUME.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Hacienda que comprende gestión presupuestaria y contable, renta y exacciones municipales.

- Intervención, Tesorería y Recaudación municipales.

- Contratación, que comprende el servicio de contratación y compras.

- Planeamiento urbanístico, que comprende la ejecución integral de planes municipales y áreas de rehabilitación integrada.

- Ordenación del Territorio.

- Gestión Catastral.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo, a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Alcalde,es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.

8- Adoptar actas de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos municipales, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda en este Ayuntamiento, siempre que la competencia sea del Alcalde, cualquier que sea su importe.

9- Resolución de los recurso y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.

10- Aprobación de los padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Plenario de la Corporación:

- Aprobación de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

11- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

12- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

13- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

14- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados al ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con el que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

15- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no supere a los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

16- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competencia para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

17- La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derecho sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la alineación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

18- Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales prestados por contratistas.

19- Aprobar el traspaso interno de fondo, sin límite, entre las entidades financieras.

20- Suscribir escrituras, documentos, pólizas, y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y siempre que la firma corresponda a la Alcaldía.

21- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr- Alcalde Presidente.

Además, al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

4T) ÁREA DE EDUCACIÓN, PERSONAL Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (SAC) .

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA LA TERCERA TENIENTE DE ALCALDÍA SRA- MARGARITA ESTEVA JOFRE.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Educación.

- Servicio de Política Lingüística.

- Centros Escolares, que comprende Escoletas, Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Centro Universitario, Escuela de Adultos y Escuela de Música.

- Oficina Municipal del Servicio de Atención al Ciudadano y Registro General de Entrada de Documentos.

- Planificación, dirección y control del personal funcionario y laboral al Servicio del Ayuntamiento.

- Relaciones con la empresa ISS.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

5.º) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y PARQUES INFANTILES.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA LA CUARTA TENIENTE DE ALCALDÍA SRA- FRANCISCA CASTELL TOMÁS-

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Servicios de Bienestar Sociales.

- Servicio de Política de Reinserción Social que compran programas de toxicología y drogodependencias.

- Aprobación, disposición y reconocimiento de las ayudas de Servicios Sociales

- Servicio Políticas de Igualdad.

- Servicios de Juventud, que compran la promoción formativa, así como las instalaciones destinadas al ocio y actividades juveniles, promoción, gestión y desarrollo de los programas y servicios dirigidos a los jóvenes.

- Casal de Jóvenes.

- Dirección y supervisión y mantenimiento del funcionamiento de parques infantiles.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

6.º) ÁREA DE CULTURA, MEMORIA DEMOCRÁTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA LA QUINTA TENIENTE DE ALCALDÍA SRA- RUTH MATEU VINENT.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Cultura

-Servicio de Política Cultural.

-Bibliotecas y Teatros, así como custodia y mantenimiento de los locales municipales vinculados a la realización de actividades culturales.

- Servicios de participación ciudadana que comprenden las relaciones con las Asociaciones de Vecinos

- Gente mayor.

- Memoria democrática.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

7.º) ÁREA DE DEPORTES Y FIESTAS.

REGIDOR/A DELEGADO DEL ÁREA: SR- ABILIO GARCÍA SÁNCHEZ

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Servicio de Deportes, que comprende las instalaciones deportivas de uso público, actas deportivas, fomento y promoción deportiva, y escuelas deportivas.

- Planificación, dirección y control de las diferentes fiestas de ámbito municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

8.º) ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, ACTIVIDADES, COMERCIO, MERCADOS, FERIAS E INFORMÁTICA.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR- ANTONI BORDOY ESCUDERO.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Actividades y acciones para el impulso en la promoción económica y la gestión en el desarrollo del comercio, ambos en el ámbito de todo el término municipal.

- Planificación, dirección y control de las diferentes ferias y mercados.

- Licencias de actividades y expedientes sancionadores en materia de actividades.

- Informática Municipal que compran servicios tecnológicos, infraestructura y proyecto de modernización local.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

11- Las relaciones con la empresa contratista del servicio de limpieza de los edificios municipales.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

9.º) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PROYECTOS Y MEDIO RURAL.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: SR- LLORENÇ SUAU SIMÓ.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Planificación, dirección y control del Medio Ambiente en el ámbito de todo el término municipal.

- Recogida selectiva.

Servicio de Protección Civil y Servicio de Bomberos.

- Mundo rural: Agricultura, Ganadería y Forestal.

- Saneamiento.

- Perrera Municipal.

- Relación con la empresa Melchor Mascaró (zonas ajardinadas y residuos).

- Proyectos de Urbanismo.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

10.º) ÁREA DE TURISMO, SERVICIOS COMUNITARIOS, SERVICIOS URBANOS Y SANIDAD Y TRANSPORTES.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR- BARTOMEU BOSCH ESTEVA.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Servicio de Turismo que compran la información y promoción, mejora de infraestructuras turísticas y ciudadanos extranjeros.

- Servicios Comunitarios: Cementerios, ocupaciones de la vía pública y Vados a particulares.

- Servicios de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud.

- Relaciones con la empresa ACCIONA-AGUA (GESBA) concesionaria del servicio de conexión municipal de agua potable, suministro, alcantarillado, tarifas, canon de depuración etc.

- Relaciones con la empresa REDEXIS GAS, empresa encargada de las obras de canalización y distribución de gas natural.

- Transportes públicos y servicio de taxis.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sr- Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

SEGUNDO- - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificarán personalmente a los designados, y se publicarán al BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.

TERCERO- - Quedan sin efecto los Decretos y Resoluciones anteriores que se opongan o contravengan el contenido del presente Decreto.

CUARTO- - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.»

Lo que se hace público para conocimiento en general.​​​​​​​

 

Andratx,en el día de la firma electrónica (3 de junio de 2021)

El alcalde

Toni Mir Salva