Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 228273
Bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión odinaria de dia 02/06/2021 en el punto 29.
BASES DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA El OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2021
El Ajuntament de Ciutadella tiene el objetivo de promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones presentes en su municipio y atender sus necesidades específicas, y apoyar a los programas, proyectos y a las actuaciones que fomentan valores sociales, educativos, en defensa de los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, culturales, deportivos, de conservación del medio ambiente, por la igualdad de género, a favor de la salud y del bienestar de las personas, por un entorno urbano amable y accesible... Valores y fundamentos que forman parte del Projecte de Ciutat municipal y que van en beneficio de las ciudadanas y de los ciudadanos de Ciutadella.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, optó por un régimen general de concesión de ayudas o de subvenciones orientado, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de la sociedad y que, a la vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencionada.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las administraciones públicas deben concretar, en un plan estratégico de subvenciones, entre otros, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para la consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y se deben supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, el 17 de marzo de 2021, la Junta de Govern del Ajuntament de Ciutadella aprobó el Plan estratégico de subvenciones municipal para el periodo 2021, 2022, 2023, que, por lo tanto, se convierte en el marco de referencia. Ello significa que todo lo que no recojan las presentes bases de esta convocatoria debe tener como referencia el Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella.
Las bases que regulan las subvenciones se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, de igualdad y de no-discriminación, dentro del marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se dirigen a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en beneficio del municipio de Ciutadella de Menorca.
Artículo 1 Finalidad
Para dar cumplimiento a la finalidad de la corporación municipal de visibilizar y valorar el tejido asociativo de Ciutadella -de acuerdo con las previsiones del Plan estratégico de subvenciones 2021, 2022, 2023- las presentes bases regulan el procedimiento para otorgar subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro existentes en el municipio que, por su naturaleza, iniciativa y promoción de actividades y acciones contribuyen a una mejor y mayor calidad de vida de las personas de Ciutadella y fomentan actividades de interés público o social.
Artículo 2 Objetivos
Las entidades que se presenten a la convocatoria se deberán atender a los objetivos siguientes:
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Pueden presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el RUSS, el Registro de Fundaciones, el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, o cualquier otro registro formal relacionado con los ámbitos de actuación objeto de esta convocatoria antes de que empiece el plazo de presentación de instancias, así como en el Registro de Entidades Municipales.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden solicitar subvención las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
Artículo 5 Financiación e importe máximo
En esta convocatoria, aunque está abierta a cualquier iniciativa que tenga los requisitos y que atienda a los objetivos del Plan estratégico de subvenciones, las líneas prioritarias para el Ajuntament serán aquellas que atiendan a la calidad de vida de las personas, su desarrollo individual y colectivo y su entorno.
El Ajuntament ha previsto una partida de 35.000 € en los presupuestos para el 2021, a la aplicación de la partida de Projecte de Ciutat 924.489.00 y una partida de 12.000 € a la aplicación 341.489.00 del Servei d'Esports.
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada. En este caso, el Ajuntament se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta este máximo.
Artículo 6 Presentación de solicitudes
Las solicitudes, con un máximo de tres proyectos o actividades por entidad se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva y de la declaración responsable siguiente, que se especifica en el anexo I:
Se exime de presentar la documentación que haya sido librada anteriormente al Ajuntament y que sea vigente en el momento de registrar la solicitud de subvención.
Artículo 7 Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes
7.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finaliza 30 días naturales después.
7.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, con resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan estratégico de subvenciones 2021, 2022, 2023, aprobado en la Junta de Govern de día 17 de marzo de 2021, que, en el artículo cuarto, dice: «El Ajuntament concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de entidades sin afán de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención».
Artículo 9 Gastos subvencionables
La financiación del proyecto o de las actividades presentadas a esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.
Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:
Solo podrán recibir ayudas las acciones o actividades a las que pueda tener acceso total la población en general, no podrán recibir subvención aquellas actividades organizadas solo para personas socias de la entidad.
Artículo 10 Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de actuación del 2021
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades para el bien común, de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Ciutadella, y para la conservación y el cuidado de su entorno.
Los criterios de valoración generales que se aplican para valorar y puntuar las solicitudes que cumplen los requisitos -a excepción de las entidades deportivas vinculadas al programa de Eduquem amb l'Esport, que se valorarán con unos criterios específicos- son los que se detallan a continuación:
A) Se puntuará con un máximo de 100 puntos cada solicitud.
B) El valor total será el resultado de la suma de los apartados siguientes:
1. Función social y comunitaria de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos
1.1 Estructura organizativa: organigrama (2 puntos)
1.2 Incidencia social de la entidad en el municipio: historia de la entidad, arraigo en el municipio, número de personas socias… (3 puntos)
1.3 Objetivos de la entidad (3 puntos)
1.4 Recursos humanos de que dispone la entidad: personal contratado y voluntario (3 puntos)
1.5 Colaboración con otras entidades y administraciones públicas; participación en órganos de coordinación asociativa o institucional (2 puntos)
1.6 Resumen o relación de las actividades realizadas en el 2020 (2 puntos)
2. Proyecto o actividad objeto de subvención: hasta un máximo de 30 puntos
2.1 Descripción concreta de la actividad o de las actividades que se quieran desarrollar (4 puntos)
2.2 Objetivos generales y específicos (4 puntos)
2.3 Metodología aplicada en las actividades y/o el proyecto (4 puntos)
2.4 Relación y temporalización de las actividades. Se valorarán las acciones que contribuyen a la desestacionalización (3 puntos)
2.5 Recursos humanos y materiales necesarios para la implementación de las actividades (4 puntos)
2.6 Resultados esperados (3 puntos)
2.7 Presupuesto que demuestre la viabilidad de las actividades (4 puntos)
2.8 Descripción detallada de como la actividad promueve y/o sensibiliza para la igualdad de género (4 puntos)
3. Necesidad social y/o comunitaria que se atiende con la actividad o el proyecto. Alienación con los ODS (objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030): hasta un máximo de 20 puntos
3.1 Descripción y justificación de la situación de necesidad y/o problemática comunitaria a la que atiende la actividad (10 puntos)
3.2 ODS (objetivos de desarrollo sostenible) de la Agenda 2030 al que está vinculada la actividad (10 puntos) (https://www.agenda2030.gob.es/objetivos/home.htm)
4. Participación de la ciudadanía en el desarrollo de la actividad y número de personas beneficiarias directas del proyecto y/o de la actividad: hasta un máximo de 15 puntos
4.1 Número previsto de personas que participan en la actividad a desarrollar (4 puntos)
4.2 Perfil de personas destinatarias de la actividad: franja de edad, colectivos, grupos de población… (3 puntos)
4.3 Acceso de la población a la información sobre la actividad (4 puntos)
4.4 Participación ciudadana en el desarrollo de la actividad (4 puntos)
5. Trabajo en red: hasta un máximo de 10 puntos
5.1 Actividad organizada con otra entidad, institución o colectivo de la red comunitaria del municipio (10 puntos)
6. Innovación: hasta un máximo de 10 puntos
6.1 Cariz innovador o inédito de las actuaciones a desarrollar. Se valorarán el detalle de las iniciativas y la justificación del emprendimiento del proyecto presentado (10 puntos)
C) El procedimiento consistirá en sumar el número de puntos obtenidos por cada proyecto y/o actividad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria, 35.000 €, entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
D) El importe que se conceda a cada proyecto subvencionado se determinará con relación a los puntos obtenidos en la valoración y aplicando lo previsto en el apartado anterior.
E) El importe de la subvención que se otorgará no podrá ser superior a la cuantía solicitada.
F) Se aprobará un máximo por proyecto o actividad de 1.200 €, siendo 2.500 € el máximo total por entidad.
Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las entidades deportivas adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport»
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a todos los clubes y a las entidades deportivos adscritos al programa «Eduquem amb l'Esport» y, por lo tanto, que tienen un acuerdo firmado con el Ajuntament.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
A) Se valorarán con un máximo de 300 € las entidades adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport» y que han firmado el convenio con el Ajuntament dentro del curso 2020-2021. Los requisitos para obtener este importe son los siguientes:
B) Se valorará un importe máximo para cada niño inscrito en el programa «Eduquem amb l'Esport» en función del número de personas participantes. El requisito para obtener este importe es el siguiente:
1. El grado de asistencia de las niñas y de los niños de 6 y 7 años, para lo que se valorará la media de asistencia a las sesiones desarrolladas en el pabellón, con monitorización municipal y el seguimiento de la programación establecida dentro del programa «Eduquem amb l'Esport».
2. El importe que se concederá será el resultado de sumar los importes otorgados en cada uno de los dos bloques anteriores.
Artículo 11 Procedimiento y órganos competentes para la concesión
11.1. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
11.2. La instrucción corresponde a la Comisión Evaluadora, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
El personal técnico del Servei de Participació Ciutadana elevará informe para su aprobación, basándose en el dictamen de la Comisión Evaluadora.
11.3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
11.4. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, con cuya base se elaborará el informe técnico correspondiente, por parte del personal técnico y de los cargos políticos de Participació Ciutadana y de Esports, que elevarán la propuesta de resolución a la Junta de Govern, que dictará sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.
11.5. La resolución del expediente de otorgamiento de subvenciones debe ser exprés y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
11.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de subvención es de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
11.7. La resolución del expediente de concesión o denegación se debe notificar individualmente a las entidades.
11.8. Una vez presentadas las justificaciones de cada subvención otorgada, se emitirá informe técnico de aprobación/no aprobación de la cuenta justificativa y de la posterior propuesta de abono de la cantidad que corresponda basándose en el dictamen de la Comisión Evaluadora.
Artículo 12 Comisión Evaluadora
12.1. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir el dictamen técnico que debe servir de base para la elaboración del informe y de la propuesta de resolución a elevar al órgano instructor competente. Para este informe, la Comisión Evaluadora también deberá presentar la propuesta de relación de entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponda a cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se deniega la subvención, con indicación de la causa que motiva esta decisión.
12.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los perfiles siguientes:
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
Artículo 14 Justificación de las subvenciones
14.1. Las justificaciones se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tienen que ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva.
14.2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida como fecha máxima de presentación el 25 de febrero de 2022. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o incorrecta, se solicitará a la entidad que introduzca las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
14.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar documentalmente el destino, en el plazo previsto en la convocatoria o en la resolución de concesión, mediante el modelo del anexo IV de memoria justificativa técnica y económica. Así mismo, se deberá adjuntar la documentación siguiente:
Los gastos subvencionables deberán responder a la actividad subvencionada y tendrán que haber sido pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA de los justificantes o de las facturas quedará excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.
Los documentos aportados se remitirán a la Intervenció Municipal para que dé el visto bueno a los justificantes aportados, junto con el informe favorable del servicio correspondiente basándose en el dictamen de la Comisión Evaluadora.
14.4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
Artículo 15 Reconocimiento de la obligación de pago
En las subvenciones de libre concurrencia, así como en las nominativas, cuando la Intervención Municipal haya examinado la justificación, se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Govern.
Artículo 16 Revocación y reintegro
En cuanto a la revocación y al reintegro de las subvenciones, se debe aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.
Artículo 17 Infracciones y sanciones
17.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
Artículo 18 Otras disposiciones Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Ajuntament de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Los anexos de las presentes bases se encuentran en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca www.ajciutadella.org
Ciutadella de Menorca, 7 de junio de 2021
La alcaldesa Joana Gomila Lluch