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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 228072
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA), de 18 de diciembre de 2019 (código de convenio 07000291011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 18 de diciembre de 2019 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA) se reunieron para acordar la aprobación del reglamento de las bolsas de trabajo.

2. El 4 de diciembre de 2020, el Sr. Carlos Nadal Roig, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA) de 18 de diciembre de 2019 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2021)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

Dña. Isabel Llull García, con DNI 43*****0V, natural de Palma de Mallorca, en calidad de Secretaria de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo 2018-2019 de EMAYA – Calidad Urbana,

CERTIFICA

Primero. Que en fecha 11 de diciembre de 2019 se constituyó la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo 2018-2019 de EMAYA-Calidad Urbana, siendo los miembros:

Por la parte social:

D. José Villanueva Vidal – Presidente del CE.

    • D. Valentín de Andrés– SITEIB

    • D. Javier Sánchez Herrero – CGT

    • D. César Vera Martínez – CC.OO

    • D. Salvador Leira López – USTE

    • D. Álvaro Abad Pons - USO

    • D. Víctor Pérez Méndez – CSIF

Por la parte empresa:

    • D. Carlos Nadal Roig

 

    • Dña. Isabel Llull García

En dicha constitución de designó como Presidente de la Mesa de Negociación a D. César Vera Martínez y como secretaria a Dña. Isabel Llull García.

Segundo. Que en fecha 18 de diciembre de 2019, en el acta final del proceso negociador, se acordó en el seno de la comisión negociadora anteriormente referida:

“SE ACUERDA POR LA MAYORÍA DE LA MESA DE NEGOCIAICÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE CALIDAD URGANA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO (DOC. ANEXO V), SIENDO QUE ÉSTE SE INTEGRARA EN EL CUERPO NORMATIVO DEL CONVENIO COLECTIVO 2018-2019 DE CALIDAD URBANA COMO “ANEXO IV DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMAYA-CALIDAD URBANA 2018-2019 – REGLAMENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO”.

Palma de Mallorca, 1 de junio de 2021

Dña. Isabel Llull

 

ANEXO IV DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMAYA – CALIDAD URBANA 2018-2019 REGLAMENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

I. Objeto del reglamento.

El presente reglamento tiene como finalidad establecer la regulación básica de las bolsas de trabajo, que será común para todas las bolsas de trabajo de Calidad Urbana.

II. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a todas las personas integrantes de cualquiera de las Bolsas de Trabajo de Calidad Urbana.

III.  Situación de los integrantes de la bolsa.

Las personas integrantes de la bolsa podrán estar en las siguientes situaciones:

1. Disponible: personas integrantes de la bolsa en disposición para prestar servicio.

Se realizará el ofrecimiento de incorporación al integrante de la bolsa en situación de “Disponible” por orden en la misma, siempre que reúnan los requisitos de la especialidad a cubrir (Anexo I), así como que reúna las condiciones propias de la modalidad contractual a ofrecer.

2. No disponible: personas integrantes de la bolsa que no están en disposición de prestar servicio.

No se realizará el ofrecimiento de incorporación al integrante de la bolsa en situación de “No Disponible”, conservando éste su posición (orden) en la bolsa. Dicha situación se producirá por las siguientes causas:

a. Cuando curse una solicitud voluntaria por escrito de pasar de situación disponible a no disponible. Esta situación tendrá una duración mínima de 3 meses, transcurrido dicho plazo, el integrante podrá solicitar pasar de la situación de “No Disponible” a “Disponible.

b. Después de 3 intentos fallidos para contactar con el integrante de la bolsa en situación de disponible con ánimo de ofrecerle una incorporación o cuando éste haya declinado hasta en 2 ocasiones un ofrecimiento de incorporación. Esta situación tendrá una duración mínima de 3 meses, transcurrido dicho plazo, podrá solicitar pasar de la situación de “No Disponible” a “Disponible”.

c. Por haber causado baja voluntaria en una contratación fruto de la bolsa. Esta situación tendrá una duración mínima de 3 meses, transcurrido dicho plazo, podrá solicitar pasar de la situación de “No Disponible” a “Disponible”.

d. Cuando, previo o durante el período de contratación y tras realizar un reconocimiento sea declarado/a por el servicio médico de empresa como Apto con restricciones laborales temporales para las tareas propias de la categoría. Será el propio interesado el que tendrá que solicitar por escrito su intención de pasa a situación de “Disponible” adjuntando un certificado por el que sea declarado, a la fecha de la solicitud referida, por el servicio médico

e. de empresa como Apto sin ningún tipo de restricción para las tareas requeridas para la categoría.

f. Por ser declarado “apto con restricciones permanentes” o “no apto” por el servicio médico de Empresa.

g. Ser susceptible de entrar en fraude de ley en la contratación, siendo que esta circunstancia se aplicará de manera exclusiva a aquellos ofrecimientos de contratación cuya modalidad contractual a ofrecer sea susceptible de incurrir en fraude de ley, como sería el caso de la contratación bajo la modalidad (402) “Eventuales por circunstancias de la producción” u otras contrataciones de carácter temporal que excedan o puedan exceder la duración máxima del contrato y período dentro del cual puede celebrarse y que, en el contrato eventual por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de 18 meses. De darse esta circunstancia, el integrante de la bolsa pasará a situación de no disponible conservando su posición (orden) en la bolsa hasta que se respeten los intervalos temporales anteriormente indicados. No obstante, aunque el integrante pasará a situación de no disponible para la modalidad contractual concreta susceptible de incurrir en fraude de Ley, a efectos prácticos estará en situación de “Disponible” respetando su orden en la lista, para el ofrecimiento de cualquier otra modalidad contractual que no incurra en fraude de ley.

h. Haber superado un concurso oposición en el área de Calidad Urbana, siendo que esta circunstancia se aplicará a aquellos integrantes de la bolsa que han adquirido la condición de fijo por haber superado un concurso oposición o por haber adquirido la condición de indefinido no fijo, en cualquiera de sus modalidades a tiempo indefinido.

i. Por causas justificadas: enfermedad de la persona candidata que impida su desarrollo en el puesto de trabajo, embarazo, disfrute de la maternidad o paternidad, circunstancias personales graves, etc.

j. Por haber sido sancionado por dos faltas tipificada leves (una vez incorporado/a). Esta situación de no disponible tendrá una duración de 2 años a contar desde la fecha en la que, por orden en la bolsa, se le tendría que ofrecer una contratación, transcurrido dicho plazo, el integrante podrá solicitar pasar de la situación de “No Disponible” a “Disponible”.

Iniciada la causa procedente que origina que el integrante de la bolsa pase a estar de situación “Disponible” a “No Disponible”, este cambio de situación se hará efectivo en el momento de tener conocimiento del hecho que lo ha motivado. Finalizada la causa, el/la interesado/a podrá solicitar por escrito a RRHH pasar de la situación de “No Disponible” a “Disponible”, y si procede el cambio, se hará efectivo el primer día del mes siguiente a la fecha de dicha solicitud. Toda persona que esté en situación de “no disponible” es la responsable de comunicar su situación para pasar a disponible, para lo que deberá comunicar por escrito a RRHH (borsadetreball@emaya.es), de lo contrario no se la llamará por estar en situación de no disponible.

3. Excluido/a. Los integrantes de la bolsa serán excluidos de la misma, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por solicitud expresa de la persona interesada.

b) Por no mantener los requisitos durante la vigencia de la bolsa, excepto los puntos 2.d y 2. e. del presente apartado II.

c) Por no haber superado el período de prueba en la categoría que corresponda.

d) Por haber sido despedido por la empresa por cualquier causa.

e) Por la no incorporación al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, sin causa que lo justifique. El interesado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles desde la no incorporación al puesto de trabajo para comunicar por escrito a la Empresa las causas que justifiquen dicha incomparecencia. Si queda suficientemente justificada la incomparecencia, el interesado pasará de nuevo a la situación de “Disponible” a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de dicha justificación. De no quedar suficientemente justificada o de no presentar justificación alguna, el integrante se mantendrá en situación de “Excluido”.

f) Haber tenido un índice de absentismo superior al 3,5%, valorándose según lo dispuesto en el anexo II.

g) Por falsedad constatada en la documentación aportada en el procedimiento, o procesos selectivos anteriores.

h) Por haber cumplido la edad de jubilación y cumplir con los requisitos exigidos por la ley para percibir la pensión contributiva de jubilación.

i) Por haber sido sancionado por una falta tipificada como grave o muy grave (una vez incorporado/a). En caso de que la sanción haya sido objeto de recurso por la vía judicial, quedará la persona temporalmente excluida de la bolsa de trabajo, siendo automáticamente readmitida en su posición original en caso de sentencia absolutoria firme revocando dicha sanción.

​​​​​​​j) Por haber tenido dos o más valoraciones negativas de su desempeño en el trabajo, considerándose valoración negativa la realizada durante la vigencia de la bolsa por sus responsables con una puntuación inferior a 5 puntos.

El personal en situación de exclusión, no podrá optar a una plaza fija mediante el mecanismo establecido en el artículo 12.1 del CC.

IV. Ofrecimiento de incorporación a los integrantes de la Bolsa.

1. Cuando las necesidades del servicio, determinadas por la Dirección así lo requieran, se procederá al ofrecimiento de incorporación a la persona integrante de la Bolsa de Trabajo en situación de disponible y por orden en la misma, que reúnan los requisitos de la especialidad a cubrir (peones especialistas, carnet C1, personas con discapacidad), así como que reúna las condiciones propias de la modalidad contractual a ofrecer.

Al personal de la bolsa de peones acordada el 30/10/2019, cuya adscripción a la misma ha venido determinada por su integración en las bolsas de 2016, 2017 y 2018, sólo les será de aplicación este punto, y de manera excepcional, cuando el servicio no quede suficientemente cubierto.

2. El ofrecimiento se realizará como sigue:

a) Emaya se pondrá en contacto con la persona integrante de la bolsa (en adelante candidato/a) mediante teléfono y correo electrónico.

b) El/la candidata/a tendrá tiempo hasta las 8:00 hrs del día siguiente hábil del ofrecimiento para aceptar la oferta por correo electrónico y dispondrá de 48 horas para justificar el rechazo de la oferta.

​​​​​​​c) En caso de rechazar la oferta, se llamará a la siguiente persona de la bolsa por orden de puntuación y que reúna los requisitos de la especialidad a cubrir, así como las condiciones propias de la modalidad contractual a ofrecer.

3. Es responsabilidad y obligación de los integrantes de la bolsa, mantener actualizados los datos de contacto o localización como son el número de teléfono y dirección de correo electrónico, para asegurar un correcto funcionamiento de los ofrecimientos de incorporación. Las personas que cambien los datos de localización lo han de comunicar inmediatamente al departamento de RRHH (borsadetreball@emaya.es), en caso de no hacerlo y ante la imposibilidad de localización, pasarán a situación de No disponible.

V.  Características de la contratación.

• Las plazas a cubrir con carácter temporal correspondientes serán, entre otras, las que se produzcan como consecuencia de algunos de los siguientes supuestos:

Contrato Temporal

Ámbito de aplicación

De interinidad.

Aquellas circunstancias en las que se sustituya a un trabajador/a con reserva de puesto de trabajo A modo enunciativo y no excluyente: sustitución de personal en situación de incapacidad temporal, durante los períodos de licencia por maternidad, adopción, acogida o paternidad, disfrute de excedencias y licencias, movilidad funcional, suspensiones de contrato, cobertura temporal interina hasta cobertura definitiva por mecanismos de selección.

Contrato de relevo.

Sustitución de personal que acceda a jubilación parcial.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Excepcionalmente, por acumulación de tareas, con la duración máxima legal. Se incluye en este epígrafe la contratación motivada por las vacaciones de la plantilla.

Contrato de obra o servicio.

Sustitución de personal por acceso a la jubilación especial a los 64 años, obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

• Las plazas vacantes a cubrir con carácter fijo serán las producidas por las vacantes o puestos de nueva creación al amparo del artículo 12.1 del CC y se cubrirán mediante la Bolsa de Trabajo atendiendo a lo siguiente: “el 80% por orden de antigüedad (tiempo real trabajado) en su área funcional, y el otro 20% por concurso oposición”. Los integrantes de la bolsa en situación de excluidos, no podrá optar, a través del artículo 12.1 del CC, a una plaza fija.

• En caso que una persona contratada temporalmente sea susceptible de entrar en fraude de ley en la contratación, no será llamada, y pasará a la siguiente persona de la lista. Dicha circunstancia temporal no implica la exclusión de la bolsa en ningún caso, ni la alteración de su orden. Se le volverá a llamar cuando no se dé la circunstancia de ser susceptible de entrar en fraude en la contratación, tal y como se desprende en el apartado anterior de “Situación de los integrantes de la bolsa” en su punto 2.f).

VI. Asignación según tipo de contrato.

1. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el punto anterior, se procederá siempre al ofrecimiento de incorporación a la persona integrante de la bolsa en situación de Disponible con mayor puntuación final y por orden en la misma, que reúna los requisitos de la especialidad a cubrir (peones especialistas, carnet C1, personas con discapacidad), así como que reúna las condiciones propias de la modalidad contractual a ofrecer, tal y como se establece en el apartado IV.

2. Una vez esté en funcionamiento la bolsa de trabajo, y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere el punto anterior, se procederá siempre al ofrecimiento de la persona candidata de la Bolsa de Trabajo con mayor calificación en la misma y por estricto orden, siempre y cuando no esté trabajando en la Emaya.

3. En caso de asignación de la modalidad de contrato de relevo para cubrir una jubilación parcial, se ofrecerá al integrante Disponible en estricto orden de la bolsa, sin excepciones, siempre y cuando:

a) No esté activo mediante un contrato de relevo.

​​​​​​​b) La asignación de un contrato de relevo suponga una mejora de las condiciones contractuales en el momento del ofrecimiento.

VII. Aprobación, registro y publicación del Reglamento.

El Reglamento y todo su contenido, ha sido acordado en el seno de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Calidad Urbana el 18 de diciembre de 2019., fecha en la que entrará en vigor.

Se acuerda facultar y mandatar a D. Carlos Nadal Roig, Director de Recursos Humanos, para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOIB del presente Reglamento como parte integrante del Convenio Colectivo de EMAYA – Calidad Urbana 2018-2019 (Anexo IV).

Anexo I del reglamento de las bolsas de trabajo

El presente reglamento será de aplicación a las futuras Bolsas de trabajo de Calidad Urbana así como a las ya existentes en la actualidad, siendo éstas:

Producción – Limpieza y Recogida:

    • Bolsa de trabajo de peones especialistas 2015.

    • Ampliación de la Bolsa de trabajo peones especialistas 2017.

    • Bolsa de trabajo de peones especialistas con carnet de primera 2018.

    • Bolsa de trabajo de trabajo peón especialista/operario 2019.

Los requisitos de las especialidades a cubrir para la Bolsa de Peones especialistas serán: peones especialistas, carnet C1, personas con discapacidad.

Taller Mecánico:

Bolsa de trabajo oficiales 3.ª Taller, en sus 4 sub-bolsas según la a especialidad del taller a cubrir:

    • Chapa y pintura.

    • Electormecánica / oleohidráulica

    • Soldadura.

    • Electricidad y electrónica.

Administración:

    • Bolsa de trabajo auxiliar administrativo/a genérica 2018.

​​​​​​​    • Bolsa de trabajo auxiliar administrativo/a taller 2018.

Anexo II del reglamento de las bolsas de trabajo

Para cumplir con el requisito de No haber tenido un índice de absentismo superior al 3,5%, el absentismo se valorará como sigue (el dato más beneficioso para la persona aspirante):

• El absentismo incurrido en los 12 últimos meses computables de trabajo efectivo en EMAYA.

​​​​​​​• Absentismo calculado tomando como referencia la totalidad de los períodos en los que ha prestado servicios en EMAYA la persona candidata.

No se computará como absentismo a estos efectos, el accidente o enfermedad derivada del trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad; licencias retribuidas del artículo 21, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.  Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, corroborada en este último caso, por el facultativo de vigilancia de la salud de la empresa.