Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 227999
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 21 de mayo de 2021 (código de convenio 07000435011982)
Antecedentes
1. El 21 de mayo de 2021 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar la revisión y modificación del texto convencional en materia retributiva.
2. El 28 de mayo de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta y de su anexo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 21 de mayo de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2021)
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
(BOIB 97/2019)
ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO CONVENCIONAL EN MATERIA RETRIBUTIVA
(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)
ASISTENTES ORGANIZACIONES EMPRESARIALES:
Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)
Dª. Carmen MARÍ CASAÑ
D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER
D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)
Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)
Por FEDERACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)
Dª. Azucena JIMÉNEZ RUIZ
Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (Restauración CAEB)
D. Miquel PLANAS FONT (asesor)
Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE)
D. Miguel PÉREZ-MARSÁ ROCA
ORGANIZACIONES SINDICALES:
Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT) de la Unión General de Trabajadores
D. José GARCÍA RELUCIO
Dª. Ester MARTÍN MOLINA
D. Rafael HUETE CARRIÓN
Dª. Rosa FITENI CASTILLO
D. José María ROQUETA SANSA
D. Alejandro TESÍAS MARTÍNEZ
Dª. Guadalupe LOPEZ MONEDERO
Dª Patricia AVILÉS CAMPOS
D. Xavier BESTARD GARAU
Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FS-CCOO)
Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES
Dª. Carmen María CARMONA BURGUILLOS
Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA
En Palma (Illes Balears), siendo las 10:30 horas del día 21 de mayo de 2021, reunidas las personas relacionadas en el margen izquierdo del acta, a través de videoconferencia, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, que establece que durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículo 87 y 88 ET podrán negociar su revisión.
La FEHM está representada por Dª. Carmen Marí Casañ, habiendo delegado en la misma Dª María Frontera Hjorngaard y Dª. María José Aguiló Cerdá. Restauración CAEB está representada por D. Miquel Planas Font, habiendo delegado en el mismo D. Alfonso Robledo Planet. Ha excusado su asistencia la Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes.
Esta reunión viene precedida por la mantenida el pasado martes 30 de marzo de 2021 en la Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball, con asistencia de algunos de los presentes, a instancias del titular de la Conselleria, Sr. Iago Negueruela, quien la presidió. En dicho encuentro se trató la posible inaplicación del incremento retributivo del Convenio colectivo de Hostelería, previsto inicialmente para el 1 de abril de 2021, debido a los negativos efectos de la pandemia y la compleja situación económica actual, alcanzándose un principio de acuerdo para demorarlo a junio del mismo año, quedando no obstante sujeto a la aprobación de los órganos internos de las respectivas asociaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio.
Cabe añadir que, asimismo por razones vinculadas a la pandemia provocada por el COVID-19, en fecha 5 de mayo de 2020 las organizaciones empresariales y sindicales alcanzaron acuerdo en virtud del cual se posponía el incremento previsto para ese año 2020, al año 2021, y el previsto para 2021 para el año 2022, prorrogando a tales efectos el convenio colectivo un año más, hasta el 31 de marzo de 2023, todo ello en base al ACORD MARC PER AL MANTENIMENT DE L'OCUPACIÓ I LA PROTECCIÓ DEL SECTOR SERVEIS, suscrito por el Govern de les Illes Balears y los interlocutores sociales el día 15 de abril de 2020. El acuerdo de la Comisión negociadora se publicó en el «BOIB» nº. 97, de 30 de mayo de 2020.
Asimismo, cabe señalar que las partes celebraron una reunión el pasado día 22 de abril de 2021, cuyo objeto fue ratificar y, en su caso, concretar el principio de acuerdo alcanzado en la reunión mantenida el pasado 30 de marzo de 2021 en la Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball, consistente en la inaplicación del incremento salarial previsto en el Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 1-4-2021 a 31-5-2021, en los términos establecidos en el Acuerdo que se anexa a la presente acta.
Asimismo, por parte de la FEHM y Restauración CAEB, se instó a las partes a reunirse antes del 31 de mayo de 2021 a fin de analizar los datos del inicio de la temporada turística, perspectivas de futuro, así como las distintas medidas que se pudieran o estuvieran previstas adoptar por las diferentes administraciones y que pudieran limitar la actividad; todo ello a los efectos de valorar, si así se acordara, una posible ampliación del periodo de contención salarial.
CCOO y UGT rechazaron la petición de FEHM y Restauración CAEB porque el acuerdo se ciñe al periodo 1-4-21 al 31-5-2021, no a periodos posteriores.
ASHOME manifestó su acuerdo con la propuesta, pero por coherencia con la postura mantenida en anteriores reuniones de la Comisión negociadora, se ratificó en su posición mantenida en 2017 y 2020.
Cabe señalar que a dicha reunión de la Mesa negociadora acudió la Asociación de Restauración PIMEM Mallorca, quien manifestó actuar en nombre de la Federació de PIME Restauració de Balears PIMEB, lo que motivó que se le requiriera, al finalizar el encuentro, la acreditación de su representatividad y legitimidad para sentarse en la Mesa. Tal requerimiento fue atendido el día 23 de abril de 2021, en que se aportó documentación que no fue estimada suficiente por los miembros del banco empresarial, quienes mantuvieron reunión al objeto de debatir este punto en fecha 5 de mayo de 2021. A raíz de la misma se requirió por segunda vez a la Asociación de Restauración PIMEM Mallorca que aportara nueva documentación de la que resultara su legitimidad y representatividad para sentarse en la mesa de negociación del Convenio colectivo, aportando otros documentos de los que no resulta la misma.
Asimismo, en la reunión del pasado 5 de mayo se acordó que Restauración CAEB dispondría de dos representantes en el banco empresarial, quedando la composición de la mesa negociadora del Convenio, en lo que respecta a la parte empresarial, como sigue:
8 representantes FEHM
1 representante ASHOME
1 representante FEHIF
1 representante ABONE
1 representante Asociación de Restauración de Ibiza y Formentera PIME
1 representante Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes PIME
2 representantes Restauración CAEB
De estos hechos han sido informadas puntualmente las Organizaciones Sindicales.
Por tal razón, se estima por los miembros de la Mesa negociadora que procedía la celebración de la presente reunión, a fin de subsanar el acta anterior, únicamente en lo que respecta a los asistentes, suscribiéndose de nuevo el acuerdo alcanzado.
No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma la presente acta y el acuerdo anexo a la misma, solicitando a la vez su publicación en el «BOIB»; asimismo para que deje sin efecto la solicitud de registro y publicación del acta y acuerdo suscritos en fecha 22 de abril de 2021.
El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar, en todas y cada una de sus hojas, por un solo miembro de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales asistentes, junto con el Secretario de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran. La firma será preferentemente telemática.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 11,15 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.
ANEXO ACTA
ACUERDO EN MATERIA RETRIBUTIVA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL PERIODO 1-4-2021 A 31-5-2021
(CÓDIGO CONVENIO 07000855011982)
1. ANTECEDENTES
En fecha 5 de mayo de 2020 las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, reunidas extraordinariamente en Comisión negociadora, alcanzaron acuerdo en virtud del cual se posponía el incremento retributivo previsto para ese año 2020, al año 2021, y el previsto para 2021 para el año 2022, prorrogando a tales efectos la vigencia del convenio colectivo un año más, hasta el 31 de marzo de 2023. El mismo tenía como antecedente inmediato el ACORD MARC PER AL MANTENIMENT DE L'OCUPACIÓ I LA PROTECCIÓ DEL SECTOR SERVEIS, suscrito por el Govern de les Illes Balears y los interlocutores sociales el día 15 de abril de 2020.
El acuerdo de la Comisión negociadora, que se publicó en el «BOIB» nº. 97, de 30 de mayo de 2020, se incardinaba en un contexto de crisis sanitaria global provocada por la COVID-19, que motivó la declaración por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, que, tras sucesivas prórrogas, finalizará en principio el próximo 9 de mayo de 2021. No obstante, un año después seguimos inmersos en un trance sanitario sin precedentes que ha acarreado una fuerte crisis económica, afectando de manera muy especial a todas aquellas actividades productivas relacionadas con el turismo, entre ellas y notablemente, la actividad de hostelería.
La ausencia de turistas en nuestras islas a lo largo del pasado año y lo que llevamos del corriente, la marcada estacionalidad de la actividad en nuestro archipiélago y la incertidumbre de que la temporada turística del corriente año pueda llevarse a cabo con normalidad, dadas las fechas en las que nos encontramos y las restricciones a día de hoy todavía vigentes, unido al lento avance del proceso de vacunación tanto en los países de nuestro entorno como en nuestro territorio, supone que la situación actual sea realmente comprometida para las empresas del sector.
En este contexto, y tras la petición de una moratoria del incremento salarial efectuada por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) a las organizaciones sindicales Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CC.OO.) durante el mes de marzo de 2021, el pasado 30 de marzo de 2021 se mantuvo reunión en la Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball a instancias del titular de la Conselleria, Sr. Iago Negueruela, entre los principales interlocutores empresariales y sindicales del sector. En la misma se abordó la posibilidad de aplazar el incremento retributivo del Convenio colectivo de Hostelería, previsto inicialmente para el 1 de abril de 2021, al menos durante el periodo de vigencia del RDL 2/2021, de 25 de enero de 2021, que finaliza el día 31 de mayo de 2021, alcanzándose un principio de acuerdo, que se concreta en el presente documento, suscrito por la Comisión negociadora del Convenio colectivo.
2. LEGITIMIDAD DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
De conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 ET podrán negociar su revisión.
En este sentido, la Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014, con la única circunstancia de que la Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca (AERM), solicitó su baja en fecha 16 de febrero de 2015 del Registro de Associacions de la Conselleria d´Economia i Competitivitat y que acordó el día 18 de diciembre de 2014 la unión con la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants. De dicha circunstancia ya se dejó constancia en el Acta también extraordinaria de la misma Comisión negociadora de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en el «BOIB» nº 37, de 17 de marzo de 2015, donde se negoció la revisión del artículo 31º del Convenio colectivo
3. MEDIDAS DE CONTENCIÓN RETRIBUTIVA EJERCICIO 2021
Las partes acuerdan prorrogar los salarios pactados para el periodo 1-4-2019 a 31-3-2020, en los términos acordados el pasado 5 de mayo de 2020 (BOIB» nº 97, de 30 de mayo de 2020) hasta el día 31 de mayo de 2021. A partir de 1 de junio de 2021 se aplicarán los salarios según el acuerdo de 5 de mayo de 2020.
Palma, a 21 de mayo de 2021.