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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 225118
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 por el cual se encarga al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca que ejecute determinados servicios relacionados con la gestión, tramitación y control de las ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidasextraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y se fijan las compensaciones económicas correspondientes

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Texto

1. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 prevé en el título I la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen las actividades económicas que esté incluidas en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo I de este Real Decreto-ley y que cumplan una serie de requisitos generales y específicos previstos en este Real Decreto-ley.

La Línea Covid de ayudas cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros, de los cuales, de acuerdo con lo que prevé la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, corresponde a las Illes Balears un importe de 855.737.920,00 euros.

Estas ayudas directas a autónomos y empresas tienen, por un lado, un carácter finalista porque están destinadas a satisfacer sus obligaciones de pago de deuda, a proveedores, acreedores financieros y no financieros, como también de determinados costes fijos; y, por otro lado, el beneficiario asume una serie de compromisos en relación con la adopción de determinadas medidas o decisiones, de acuerdo con aquello que establece el Real Decreto-ley 5/2021.

2. El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19 ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021.

Con esta modificación se permite que las comunidades autónomas, dentro del importe de asignación total antes mencionado, puedan, por un lado, añadir a la lista de sectores o actividades económicas elegibles para estar incluidas en alguno de los códigos de la CNAE que prevé el anexo I de este Real Decreto-ley 5/2021, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio; y, por la otra, puedan otorgar ayudas a empresas viables que el 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o haya resultado negativa la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

3. Corresponde a las comunidades autónomas hacer las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, como también la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.

La comprobación del cumplimiento de gran parte de los requisitos específicos para poder ser beneficiario de la ayuda, como también del cumplimiento de los compromisos, dependen de la información que se remita por el Ministerio de Hacienda y, en particular por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que se trata de datos que resultan de declaraciones o comprobaciones de tributos que gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre la renta de no residentes, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el valor añadido.

En este sentido, en aplicación de lo que prevé el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han firmado un convenio día 5 de mayo de 2021 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 112, de 11 de mayo de 2021) que, entre otros cuestiones, establece la información de carácter tributario que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene que suministrar para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de las ayudas.

4. En el ámbito de la Administración autonómica de las Illes Balears, el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (de ahora en adelante, ATIB), establece que esta entidad constituye la Administración tributaria de las Illes Balears y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, le corresponden.

La ATIB forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, tal como establece el artículo 1.3.e) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) se rige por lo que establece su normativa específica reguladora y, supletoriamente, por el régimen aplicable a los organismos autónomos.

5. El artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, dispone que se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos que establecen los artículos 8 a 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el resto de normativa aplicable.

Estos preceptos configuran la recaudación de zona como un órgano unipersonal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al frente de la cual hay un recaudador titular con los derechos y las obligaciones establecidos por la normativa reglamentaria que la regula –expresamente declarada en vigor en la disposición final primera de la mencionada Ley 10/2003– y con derecho a percibir las retribuciones que pueden consistir en una cantidad fija, en una cantidad resultante de aplicar una tarifa, o en una combinación de ambos procedimientos, de acuerdo con la naturaleza y las características de cada una de las funciones que se tienen que llevar a cabo; retribuciones que, en todo caso, se tienen que determinar de forma que permita cubrir los gastos de funcionamiento y personal, y que quedarán afectadas a la cobertura directa de estos gastos.

El artículo 21.2.c) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, según la modificación realizada por la disposición final primera de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, establece que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, llevar a cabo determinadas funciones materiales relativas a la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica, y también las relativas a la ejecución de la finalidad de los ingresos que requiera la intervención de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de la normativa aplicable.

Además, el artículo 21.3.n) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, según la modificación realizada por la disposición final primera de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, prevé que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores y las que se prevean en la normativa vigente aplicable a las recaudaciones de zona, y también las que se les delegue o encargue mediante una resolución del director de la Agencia en el ámbito de sus competencias o mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, el artículo 64.1 del Decreto 75/2004 antes mencionado, establece que el encargo para llevar a cabo estas funciones materiales se tiene que realizar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, que tiene que establecer las retribuciones a favor de los titulares de la recaudación de zona para llevar a cabo las funciones encargadas.

6. En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 por el que se encarga al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca que ejecute determinados servicios y se fijen las compensaciones correspondientes, y se otorga la autorización para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente (publicado en el BOIB núm. 206, de 10 de diciembre de 2020), corresponde al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca llevar a cabo, entre otros servicios, el desarrollo, el mantenimiento y la actualización del Portal web de la ATIB (<www.atib.es>), tanto en cuanto a los tributos autonómicos propios y cedidos, como a los recursos de otras entidades o administraciones públicas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB como también el desarrollo y el mantenimiento de aplicaciones y herramientas de atención, de consulta y de tramitación por vía telemática.

7. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo está interesada en agilizar la tramitación del procedimiento de gestión de estas ayudas con el fin de que los beneficiarios elegibles por cumplir los requisitos generales y específicos previstos, en cada caso, en la normativa aplicable puedan disponer del importe que les corresponda lo más pronto posible.

En este sentido, se ha dictado la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicada en el BOIB núm. 70, de 29 de mayo de 2021).

8. Dado el desarrollo del Portal web de la ATIB y, en particular los diferentes módulos que conforman la sede electrónica, el servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca está en condiciones de establecer una plataforma que permita a los autónomos y a las empresas interesadas en solicitar la ayuda de la Línea Covid, la gestión telemática de los trámites relacionados con la solicitud, así como de su tramitación y control, en colaboración, en su caso, con los órganos gestores y de control y de fiscalización autonómicos que correspondan.

Por tanto, tanto por razones de eficacia y eficiencia (que se han acreditado no solo con el continuo desarrollo de aplicaciones relacionadas con la gestión y recaudación de tributos, sino también con los desarrollos concretos que se han tenido que realizar por la Recaudación de Zona como consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia y de crisis sanitaria que ha generado la Covid-19, apoyando determinadas medidas adoptadas por el Gobierno de las Illes Balears, como la posibilidad que, a través del Portal de la ATIB, se puedan realizar aportaciones dinerarias por parte de personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y empresas privadas destinadas a ayudas sociales y sanitarias en el marco de la plataforma Xarxa Junts) como de economía (dado que el importe de las compensaciones económicas para llevar a cabo estos servicios es notablemente inferior a los precios habituales de mercado y coste de las prestaciones económicas incluidas, de acuerdo con el informe pericial que figura en el expediente), se considera necesario encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca la plataforma que permita a los autónomos y empresas interesadas la gestión telemática de todos los trámites relacionados con la solicitud de las ayudas directas de la Línea Covid, como también la tramitación y control de las mismas, en colaboración, en su caso, con los órganos gestores y de control y de fiscalización que correspondan.

En cuanto a esta cuestión, se debe decir que en el Convenio de colaboración firmado día 2 de junio de 2021 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) se regulan las condiciones y obligaciones logradas por la ATIB, en su condición de entidad colaboradora, en relación con la gestión y tramitación de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 4 de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Auerdo:

Primero. Encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la Recaudación de Zona de Mallorca:

A) El desarrollo de la aplicación para la gestión telemática a través de la sede electrónica de la ATIB de las ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, de acuerdo con aquello que prevé el Convenio de colaboración firmado día 2 de junio de 2021 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a y la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) por el cual se regulan las condiciones y obligaciones logradas por la ATIB, en su condición de entidad colaboradora.

A tal efecto, se habilitará un enlace específico y diferenciado en la sede electrónica de la ATIB <https://ajutscovid.atib.es> con el título “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el Gobierno de España)”.

En este enlace habrá una página informativa con una explicación de los beneficiarios, los requisitos (generales y específicos), el importe de las ayudas, los compromisos que asume el beneficiario elegible y sus responsabilidades, el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas (con un apartado específico de dudas y preguntas frecuentes), así como una referencia a la normativa reguladora de las ayudas y al tratamiento de los datos.

La gestión telemática del procedimiento de ayudas desarrollado por la Recaudación de Zona tiene que prever las siguientes fases:

FASE 1: Presentación de la solicitud y, en su caso, de documentación complementaria en el plazo previsto en la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Para solicitar la ayuda se tiene que acceder al trámite en la sede electrónica de la ATIB e identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Una vez identificado se podrá iniciar la solicitud a través del correspondiente formulario –que incluirá una declaración responsable–, que se adaptará a la tipología del solicitante y al contenido que prevé la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de representante que no disponga de un certificado electrónico de representación, previamente a la presentación de la solicitud, se debe proceder al alta del representante en un registro (“Registro de presentadores”) habilitado con este fin en la sede electrónica de la ATIB.

El solicitante tiene que poder modificar los datos introducidos en su solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. En el caso de solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1 de la convocatoria en que el criterio para su tramitación es el orden de entrada de día y hora, se debe tomar de referencia para determinar el orden de prelación el día y la hora en que se presentó la modificación.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la ATIB para que puedan consultar los datos de identidad del solicitante, los datos de residencia, la situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otro que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesario para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas. A tal efecto, se debe indicar en el formulario que el solicitante queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la ATIB a consultar los datos necesarios de la AEAT u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos de la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.

En caso de que el solicitante se oponga de forma expresa a la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, se habilitará la opción para que, atendiendo a la tipología del beneficiario, se aporten los siguientes documentos:

a) Para los beneficiarios de la Línea 1:

a.1) Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

a.2) Certificado de la AEAT acreditativo de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas y códigos de la CNAE que se consideren equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitante en los años 2019, 2020 y 2021.

a.3) Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT acreditativo de que el solicitante continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.

a.4) Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020.

a.5) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Para los solicitantes de la Línea 2:

b.1) Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b.2) Certificado de la AEAT acreditativo de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas y códigos de la CNAE que se consideren equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitante en los años 2019, 2020 y 2021.

b.3) Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT acreditativo de que el solicitante continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.

b.4) Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el impuesto sobre el valor añadido y, en su caso, en el impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si este volumen de operaciones en el año 2020 ha caído más de un 30% en cuanto al de 2019, y el porcentaje de caída.

b.5) Certificado de la AEAT en el supuesto de que no se dé el supuesto previsto en la letra anterior en el que se indique, en el caso de declarantes del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe de los ingresos declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En el caso de empresas sujetas al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes la base imponible previa a la reserva y a la compensación de bases imponibles que deriven de los pagos a cuenta a realizar de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

b.6) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido) o del impuesto general indirecto canario (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los años 2019 o 2020.

b.7) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que los pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido) o del impuesto general indirecto canario (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los años 2019 o 2020.

b.8) Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en el año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.

b.9) Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en el año 2019, por las actividades económicas en que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, o si ha resultado negativa en el ejercicio mencionado, la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto que se haya producido el alta o la baja en el año 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en este censo, y causa de la baja.

b.11) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, dado el peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con los que cuentan en este territorio, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma.

b.12) Certificado de la AEAT de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b.13) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b.14) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

b.15) En el caso de grupos, la empresa dominante tendrá que aportar la documentación prevista en los apartados b.4), b.5) y b.6) anteriores, así como la relación de empresas que formaban parte del grupo en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 en las cuales debe constar, en su caso, el NIF, la razón social y si tributan en una hacienda foral.

FASE 2: Comprobación de requisitos y de datos del solicitante.

a) En el supuesto de que el solicitante haya autorizado la consulta de los datos correspondientes para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, la ATIB comprobará si se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la AEAT y de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de los solicitantes de la Línea 1, esta comprobación se sustituirá por una declaración responsable en los términos que prevé la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021.

b) De acuerdo con aquello que prevé la apartado B de la cláusula segunda y la cláusula 8.1 del Convenio de 5 de mayo de 2021 mencionado en la cláusula 1.2 del presente Convenio, se deben remitir los datos del solicitante a la AEAT, así como recepcionar y procesar la información y los datos que envíe la AEAT.

c) En el supuesto de que el solicitante se haya opuesto de forma expresa a la consulta de los datos, se tiene que generar un justificante de presentación con un texto informativo que indicará que está pendiente de presentar la documentación acreditativa de la solicitud y se enlazará con el módulo de presentación de expedientes de la sede electrónica de la ATIB donde se crearán dos tipos de expedientes según se trate de solicitantes de la Línea 1 o de la Línea 2 de la convocatoria.

Una vez se haya presentado la documentación correspondiente en el módulo de presentación de expedientes, la ATIB, con la colaboración, en su caso, de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, comprobará la documentación aportada y si se cumplen los requisitos para tener la condición de beneficiario, así como determinará el importe de la ayuda que pueda corresponder.

FASE 3: En esta fase se distinguirá, dado aquello que establece la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, según los solicitantes sean de la Línea 1 o de la Línea 2 de la convocatoria.

a) En el caso de solicitantes de Línea 1 de la convocatoria, el administrador tributario de la ATIB emitirá un informe con la relación de los solicitantes susceptibles de ser beneficiarios con indicación del importe de la ayuda; de los solicitantes a los cuales se les denegará la ayuda así como, en su caso, de los solicitantes que hayan desistido de la solicitud.

b) En el caso de solicitantes de Línea 2 de la convocatoria, una vez calculado el importe de la ayuda atendiendo los criterios de reparto establecidos en la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, el administrador tributario de la ATIB emitirá un informe con la relación de los solicitantes susceptibles de ser beneficiarios con indicación del importe de la ayuda; de los solicitantes a los cuales se les denegará la ayuda con indicación del motivo de denegación; así como, en su caso, de los solicitantes que hayan desistido de la solicitud de ayuda.

Estos informes se remitirán a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para que emita las propuestas de resolución y las resoluciones correspondientes.

Asimismo, a solicitud de la Dirección General de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, se tiene que poder generar un fichero, con el formato que se determine al efecto, que se remitirá a la Dirección General mencionada con la relación de los beneficiarios de la ayuda y su respectivo importe.

FASE 4: Preparar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución favorable o desfavorable del procedimiento en los términos y contenido que determine la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Dado lo que se ha dicho en la fase anterior, primero se preparará la publicación de la resolución de los solicitantes de la Línea 1 de la convocatoria y, posteriormente, la de los solicitantes de la Línea 2.

En cuanto a los beneficiarios elegibles, se tiene que preparar y enviar un fichero con los datos necesarios para su incorporación en el sistema o aplicación informática económico-financiera de la Administración la Comunidad Autónoma (SAP) para llevar a cabo la generación de los documentos contables correspondientes y realizar el pago del importe de la ayuda, así como para poder remitir la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

FASE 5: Una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de los beneficiarios de la ayuda, se debe enviar un correo electrónico a cada beneficiario en la dirección que se haya hecho constar en la solicitud donde se informará, en los términos que prevé la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, del plazo para justificar el destino del importe de la ayuda y aportar, en su caso, la documentación acreditativa de los gastos subvencionables pagados.

FASE 6: Comprobación del cumplimiento de los compromisos u obligaciones por parte del beneficiario.

Con el diseño del fichero de registro que se comunique a la ATIB, se debe remitir a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo:

a) La declaración y, en su caso, la documentación justificativa del beneficiario del destino del importe de la ayuda al pago de los gastos subvencionables.

b) La información que se reciba de la AEAT en virtud de lo que prevé la apartado B de la cláusula segunda del Convenio firmado el 5 de mayo de 2021 en relación con el cumplimiento de los compromisos del correspondiente beneficiario respecto al mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda hasta el 30 de junio de 2022 y al no reparto de dividendos durante 2021 y 2022.

Además del correo electrónico mencionado en la Fase 5, durante el procedimiento se pueden remitir al solicitante los correos electrónicos que se consideren necesarios para informar de la tramitación del procedimiento de ayuda.

  1. Prestar el servicio de asistencia telefónica y, en su caso, por correo electrónico a las personas interesadas. A tal efecto, se habilitará una línea específica de teléfono así como una dirección de correo electrónico que será atendido por el personal de la ATIB con la colaboración, en su caso, del personal de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
  2. Habilitar en el Portal de la ATIB <www.atib.es> un modelo de autoliquidación (modelo 046) para que, en el supuesto de que proceda un reintegro, el interesado pueda generar el correspondiente modelo y realizar el pago sin previo requerimiento de la Administración. En este caso, se debe enviar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la información de los modelos pagados, con indicación de la referencia del procedimiento de subvención, los datos del beneficiario y del importe pagado.
  3. Habilitar que los sistemas o aplicaciones informáticas que utilice la ATIB para llevar a cabo las funciones encomendadas sean accesibles para que las personas que autorice la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo o, en su caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puedan consultar en cualquier momento el estado de tramitación de las ayudas y los datos correspondientes a las solicitudes presentadas. Todo esto sin perjuicio, en su caso, de prever la interconexión de los sistemas de la ATIB con las aplicaciones o los sistemas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la remisión de los datos y de la información necesaria a los efectos que correspondan.
  4. Llevar a cabo, a través de profesionales o empresas especializadas, las auditorías de sistemas y aplicaciones informáticas que se utilizarán para la gestión de los procedimientos de ayudas a que se refiere la letra A) anterior, como también de ciberseguridad (“pentesting”), para detectar las posibles debilidades o vulnerabilidades y proceder a su corrección.

Para el desarrollo de las funciones encomendadas, la Recaudación de Zona habilitará los medios de ejecución que considere necesarios. En este sentido, hay que señalar que la ATIB y, en particular, la Recaudación de Zona de Mallorca, ha estado realizando trabajos preparatorios para asegurar la viabilidad de este encargo desde el momento en que se elaboró ​​el borrador de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Segundo.- Los servicios y las funciones materiales encomendadas se deben regir por las normas reguladoras que sean aplicables y, en particular, por las siguientes: el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19; el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19; la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios por asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo que dispone el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y sus respectivas normas de desarrollo que sean de aplicación y la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Así mismo, también se debe tener en cuenta lo que establece el Convenio antes mencionado que se ha firmado el día 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 112, de 11 de junio de 2021).

Tercero. Fijar la compensación económica que debe percibir el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca por razón del cumplimiento de las funciones y servicios que son objeto del encargo por importe de 1.540.000 euros. Este importe se debe pagar de la siguiente forma:

  1. Un 50% en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  2. Un 25% en el primer trimestre de 2022, previo informe favorable de la Comisión de coordinación, seguimiento y control que prevé la cláusula 7 del Convenio de colaboración de 2 de junio de 2021 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la ATIB por el cual se regulan las condiciones y obligaciones logradas por la ATIB, en su condición de entidad colaboradora, en relación con la gestión y tramitación de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
  3. Y, el 25% restante, en el segundo trimestre de 2022, previo informe favorable de la Comisión de coordinación, seguimiento y control mencionada en el apartado anterior.

La compensación económica comprende tanto las retenciones derivadas de impuestos directos como la repercusión de los impuestos indirectos que, si procede, puedan gravar los servicios prestados por la persona titular de la Recaudación de Zona de Mallorca.

Además, por el que se refiere al gasto derivado de este encargo se debe tener en cuenta lo que señala la cláusula 2 del Convenio de colaboración de 2 de junio de 2021 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) por el cual se regulan las condiciones y obligaciones logradas por la ATIB, en su condición de entidad colaboradora, en relación con la gestión y tramitación de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Cuarto. Atribuir a la persona con funciones de Dirección de la ATIB el control del cumplimiento de las funciones y los servicios encargados, sin perjuicio de las medidas que se acuerden en la Comisión de coordinación, seguimiento y control que prevé la cláusula 7 del Convenio de colaboración firmado día 2 de junio de 2021 antes citado.

Quinto. Disponer que la duración de este Acuerdo sea hasta la finalización de su objeto.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de junio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez