Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 225106
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas
I
El día 7 de mayo, el Consejo de Gobierno, en previsión de la finalización el día 9 de mayo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, adoptó un Acuerdo por el que se aprobaba un nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que reemplazó el anterior Plan aprobado por el Consejo de Gobierno el día 27 de noviembre de 2020, y se establecieron los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, así como también aprobó medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas, un Acuerdo que surtió efectos desde las 00.00 horas del pasado día 9 de mayo.
Este nuevo Plan tiene vocación de permanencia, y contempla que sea efectivo hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de emergencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
También se previó que, con carácter quincenal, determinados aspectos de las medidas serían revisados y aprobados en función de la situación epidemiológica de las islas.
Por otro lado y como queda patente, se mantuvo también la aplicación del sistema de declaración territorial de niveles de alerta sanitaria, fundamentado en los términos de las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se dispuso que la declaración y revisiones —ordinariamente quincenales— del nivel de alerta sanitaria correspondería al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.
En la propuesta, la consejera de Salud y Consumo determinará el riesgo sanitario que justifique la declaración de cada nivel de alerta, conforme a la evolución de la pandemia y los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y supondrá una evaluación continua del riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas.
II
Del informe emitido por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas en fecha 2 de junio de 2021 se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 17 de mayo, la situación epidemiológica de las Illes Balears en conjunto continúa en una situación estable con los indicadores de referencia (IA7, IA14 —estos propios indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), que se encuentran dentro de los márgenes de la situación de riesgo bajo, situándose en algunos indicadores en situación de nueva normalidad.
Así, globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) en población general de 39,3 y la de personas de más de 65 años es de 10,9. El número reproductivo básico es de 0,97. La tasa de positividad a 7 días es de 0,98%.
Este informe recoge que el día 1 de junio en Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado de 46,0 casos el día 17 de mayo a 39,1 el día 1 de junio y, con las mismas referencias temporales, Menorca ha evolucionado de una IA14 de 78,4 a una IA14 de 30,3 en las mismas fechas; Eivissa, de 38,2 a 44,8 , y Formentera ha pasado de los 16,8 casos a 50,4 si bien con una incidencia a 7 días de 0. El resto de incidencias a 7 días hacen prever una bajada de las IA14 o cuando menos una estabilización. Por otro lado, los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario siguen en tendencia a la baja y con unos niveles de ocupación propios de riesgo bajo o de nueva normalidad.
También el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata el hecho de que la presencia prevalente sobre 80 casos analizados aleatoriamente sigue siendo la de la cepa británica (70). También han aparecido la nigeriana (1), la neoyorquina (6) y brasileña (1).
Por lo tanto, este informe concluye
Se continúa requiriendo máxima prudencia, todavía más teniendo en cuenta la situación de otras CCAA y del continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, más aún ante la imposibilidad por parte de la comunidad autónoma de limitar el desplazamientos desde otros países. Además, el territorio balear cuenta con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y por tanto, que está inmunizada por haber enfermado con anterioridad (el 6,3% según el último estudio de seroprevalencia de la Covid-19 realizado por el Ministerio de Sanidad). Esto se debe a que, tradicionalmente, las Islas Baleares han registrado una incidencia inferior al resto de territorios del entorno español y europeo.
La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Islas Baleares, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.
También tiene un papel fundamental en cuanto al riesgo de contagio, el lugar donde se producen los encuentros sociales. Cómo es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.
Por eso, ante el riesgo que supone la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Islas Baleares, se hace necesario definir medidas dirigidas a disminuir la densidad de personas en espacios a) cerrados; b) donde hay riesgo que no se mantenga la distancia de seguridad o c) no se pueda observar de forma constante el uso de máscara. Ejemplos de espacios que presentan estas características serían los interiores de los bares y de los restaurantes.
Con todo esto, ante la posibilidad que haya un incremento de la misma durante las próximas semanas, se considera que cada una de las islas que componen la comunidad autónoma continúen en un nivel de alerta 1.
No obstante, vista la estabilización que se registra durante las últimas semanas, se propone también flexibilizar algunas de las medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19, como por ejemplo las relacionadas con la actividad a las cafeterías, bares y restaurantes en todas las islas, permitiendo un incremento de aforo de clientes en los espacios interiores y un incremento horario gradual y proporcional, de cafeterías, bares y restaurantes.
Por lo tanto, de este informe se desprende que lo más oportuno es situar a todas las islas en el nivel de alerta 1.
III
Finalmente, resulta preciso realizar unas correcciones puntuales en el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 que se aprobó el día 7 de mayo de 2021 por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 4 de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Auerdo:
Primero. Disponer que desde la publicación de este acuerdo hasta las 24.00 horas del día 19 de junio de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:
- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.
Segundo. Modificar el quinto inciso del punto 4 del apartado II del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo I por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:
En las celebraciones nupciales se permite la actividad de baile, siempre y cuando se realice llevando en todo momento, correctamente puesta, la mascarilla.
Tercero. Modificar el segundo inciso del punto 5 del apartado VII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo I por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, que pasará a tener la siguiente redacción:
Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán celebrarse en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla. A partir del 1 de septiembre podrán autorizarse eventos deportivos de 3.000 personas, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere los 3.000, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consellería de Salud y Consumo
Cuarto. Modificar el quinto inciso del apartado IX del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo I por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
- Las actividades de ocio educativo definidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, que se desarrollen en instalaciones juveniles deberán cumplir las condiciones reguladas en el apartado VIII y tendrán que adaptar su organización interna a las capacidades de aforo disponible en las instalaciones juveniles.
Quinto. Dejar sin contenido el octavo inciso del apartado XIII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo I por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, relativo al establecimiento de servicios mínimos de taxis.
Sexto. Aprobar las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a todas las Illes Balears, que serán efectivas y de aplicación desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 19 de junio de 2021.
1. Parques infantiles de uso público al aire libre
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, excepto entre las 22.00 y las 06.00 horas.
2. Playas
No se podrá permanecer en las playas entre las 22.00 y las 06.00 horas, salvo que sea para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
3. Medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente
Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas en los refugios que gestiona el IBANAT, con un aforo máximo del 50 %. En todo caso, no se permite superar el máximo de 10 personas por habitación.
4. Velatorios y entierros
-La participación en velatorios y comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto podrá realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 50 personas en espacios exteriores y 20 personas en espacios interiores y, en cualquier caso, sin que se exceda de un 50 % del aforo máximo del espacio.
5. Ceremonias nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones asimilables
- La participación en ceremonias y celebraciones nupciales, comuniones, bautizos y otras celebraciones asimilables podrá realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 50 personas en espacios exteriores y 20 personas en espacios interiores y, en cualquier caso, sin que se exceda de un 50 % del aforo máximo del establecimiento. En todo caso, el evento concluirá a las 24.00horas como máximo.
- A pesar de lo expuesto en el anterior párrafo, las ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 120 personas en espacios exteriores y 50 personas en espacios interiores y en cualquier caso sin que se exceda de un 50 % del aforo máximo del establecimiento, siempre y cuando todas las personas participantes mayores de 6 años reúnan una de estas condiciones:
- Acreditar haber sido vacunadas con pauta completa dentro de los 8 meses anteriores a la fecha del evento.
- Acreditar haber sido vacunadas con media pauta con una antelación mínima de 15 días y máxima de 4 meses a la fecha del evento.
- Acreditar haberse sometido a una prueba de detección de infección activa tipo PCR, TMA o Prag con resultado negativo, dentro de las 72 horas precedentes al evento, en el caso de PCR y TMA, o 48 horas precedentes al evento, en el caso de Prag.
- Acreditar mediante un certificado médico que han sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores.
En estos casos, los organizadores del evento designarán a una persona como responsable COVID del evento, que tendrá que recoger la justificación por parte de los asistentes de la acreditación de reunir alguna de estas condiciones y tenerla a disposición de la administración sanitaria y/o de la autoridad de control. Será también responsable de poner a disposición de los asistentes la oportuna información en materia de normativa aplicable al evento y en materia de medidas de seguridad aplicables, así como de recoger los datos de contacto de los asistentes para garantizar una adecuada trazabilidad de eventuales brotes.
En cualquier caso, el evento concluirá a las 24.00 horas como máximo.
6. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales
Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:
- Para los niveles de 2.º de ESO y de 2.º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicarán ratios máximas de hasta 28 alumnos por grupo.
- Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.
7. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
- La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50 %. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, incluyendo la disponibilidad de medidores de CO₂ visibles para los usuarios de las instalaciones.
- El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 100 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluidos los instructores. En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.
8. Condiciones de actividad en academias de baile
Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 75 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 25 personas simultáneamente en la misma sala.
9. Condiciones de actividad física al aire libre
La actividad física al aire libre, incluidas las actividades de senderismo, podrá realizarse en grupos de hasta 30 personas.
10. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo
- La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permite siempre y cuando no se supere el 75 % de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 25 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 20 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.
- Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.
- Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.
- Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 50 % de su aforo máximo.
11. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto
- Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, para deportistas federados a partir de 6 años y para el deporte no federado organizado. En todo caso se dispondrá de un protocolo aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para poder empezar la competición. Los organizadores podrán acogerse al protocolo federativo aprobado si la respectiva federación reconoce la competición.
El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.
El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:
- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.
- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.
- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.
- Excepcionalmente, los deportistas federados podrán entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear. En este caso, se seguirán las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.
12. Condiciones para la realización de eventos deportivos
- Las competiciones deportivas al aire libre de ámbito autonómico o insular, con una previsión de participación de un elevado número de deportistas, podrán realizarse siempre y cuando no superen los 1000 participantes.
- En las competiciones deportivas y entrenamientos se permitirá la asistencia de público, con las siguientes condiciones:
- En instalaciones deportivas cubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 800 personas.
- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 2.000 personas.
13. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud
- Se proporcionará gel hidroalcohólico a los participantes de las actividades y equipos directivos.
- Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 150 participantes de entre 3 y 18 años.
- Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 20 personas máximo en espacios interiores y 50 en espacios exteriores, sin contar al equipo directivo, y con un aforo máximo del 75 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.
- Los monitores y monitoras únicamente podrán trabajar con un grupo estable.
- El aforo de los espacios interiores que tengan que acoger actividades de ocio se medirán siguiendo la norma de 4 metros cuadrados por persona. Preferiblemente, las actividades se realizarán en espacios al aire libre.
14. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de las instalaciones juveniles
Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.
15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida de las instalaciones juveniles
Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas con un máximo del 50 % de aforo y hasta 10 personas de diferentes unidades de convivencia.
16. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña
Los titulares de las instalaciones juveniles o las entidades organizadoras de campamentos o rutas por etapas donde se prevea la pernoctación en tiendas de campaña podrán permitir la ocupación por tienda que resulte ser menor de entre una de estas opciones: 50 % del aforo de la tienda o hasta un máximo de 30 personas de diferentes unidades de convivencia.
En cualquier caso, los ocupantes mantendrán la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 1,5 metros de distancia y la ventilación constante de la tienda durante toda la pernoctación.
17. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud
Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 20 personas máximo en espacios interiores y 50 en espacios exteriores, con un caforo máximo del 50 %.
18. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 100 % del aforo máximo autorizado, y las actividades grupales se realizarán con un máximo de 40 personas en actividades interiores y 75 personas en actividades exteriores.
19. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
- Los teatros, auditorios, cines, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen 2/3 del aforo máximo autorizado.
- En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los que prevé el apartado anterior, que acojan actividades culturales, tanto de manera habitual como esporádica, pueden llevar a cabo la actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se superen 2/3 de la capacidad máxima autorizada y un máximo de 800 personas asistentes en espacios cerrados y 2.000 personas asistentes en espacios al aire libre. A pesar de esto, se podrá usar el 100% de la cabida del espacio si los asistentes no exceden de 300.
- La agrupación máxima permitida de convivientes sin distancia de seguridad será de dos personas, debiendo haber necesariamente un asiento libre en la misma fila entre las diferentes agrupaciones en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas en el caso de que el espacio no cuente con asientos fijos. Esta limitación no será de aplicación en el caso de grupos de personas convivientes formadas por menores de 12 años acompañados por un único adulto, así como en los palcos que pueda tener el establecimiento, que podrán utilizarse al 100 % de su capacidad siempre y cuando sea para uso de personas convivientes.
20. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración
- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 24.00 horas de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior, con un aforo del 50 % del aforo máximo autorizado de estos espacios. En todas las islas estos aforos quedan limitados a un aforo máximo de 150 personas, con independencia del porcentaje autorizado de aforo. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras. .
- Solo se permite una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. Se exceptúan los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, donde la cabida de las mesas o agrupaciones de mesas será de 4 personas.
- Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO₂ no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO₂ visibles por el personal y la clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:
a) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.
b) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, siempre y cuando no se superen las 250 personas, continuamente desde su apertura hasta las 24.00 h de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. El aforo máximo de las mesas será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.
Se exceptúan los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, donde la ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas. Estas terrazas quedan sometidas a las mismas restricciones de división de agrupaciones de clientes y disposición de mesas que el resto de terrazas.
- Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería de hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, aunque tendrán como hora máxima de cierre las 24.00 horas, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos establecimientos se permite la agrupación en una misma mesa de los clientes alojados en una misma habitación.
21 Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.
- Las viviendas que se comercialicen para estancias turísticas limitarán su aforo a un máximo de 10 personas.
- Los refugios, hostales, albergues y otros alojamientos turísticos, cualquiera que sea su denominación, con habitaciones de uso compartido, limitarán el aforo de cada habitación compartida al 50 % de su aforo máximo hasta un máximo de 10 personas.
- Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 100 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.
22. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza
- En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 50 personas en espacios exteriores y 30 personas en espacios interiores.
- Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75 % de la capacidad máxima autorizada.
23. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios
Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.
24. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
- Se permitirá la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con 200 personas como máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 150 personas máximo y el 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.
- Se permite también la realización de este tipo de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.
- En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permitirá la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1.000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.
25. Condiciones para los locales de ocio infantil
La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.
26. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas
Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 24.00 horas. Las actividades de restauración que puedan realizarse en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad.
27. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos centros y parques comerciales
Los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 24.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
28. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar hasta el 100 % de los puestos habituales o autorizados.
29. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria
Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).
30. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores
Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen dichas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 75 personas en espacios exteriores y de 30 en espacios interiores. Las actividades de restauración que podrán llevarse a cabo en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad.
31. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores
La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 30 personas en espacios interiores y 75 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.
Séptimo. No obstante lo dispuesto en el punto 6 del apartado II del anexo 1 que desarrolla el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, desde la publicación de este Acuerdo queda autorizada la celebración de la Feria del Libro en Catalán de Palma, entre los días 4 y 11 de junio de 2021, sometida a las disposiciones previstas en el punto 7 del mismo apartado II, así como a todas aquellas disposiciones del propio Plan que puedan resultar de aplicación, especialmente las contenidas en los puntos 5, 6 y 7 del apartado I del Plan.
Octavo. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Noveno. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo al objeto de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Décimo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Undécimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de junio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez