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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 227853
Puesta a disposición de 8257,68 m2 de terreno a favor de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la finalidad concreta de la construcción y funcionamiento posterior de un nuevo centro de enseñanza infantil y primaria de dos líneas en Felanitx

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Texto

Expediente 1652/2018

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 10 de mayo de 2021 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

Primero. Comunicar la voluntad del Ayuntamiento de Felanitx para proceder a la puesta a disposición de la finca remanente de la finca registral número 30120 de Felanitx, de 8257,68 m2 de terreno, que consta en la Escritura pública de división de terrenos otorgada delante el notario de Felanitx Luis Leoncio Bustillo Tejedor de día 20 de abril de 2021, con número de protocolo 632, a favor de la Consejera competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la finalidad concreta de la construcción y funcionamiento posterior de un nuevo centro de enseñanza infantil y primaria de dos líneas a Felanitx (a partir de ahora, CEIP), sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión gratuita de la titularidad de los terrenos, todo esto de acuerdo con lo que prevee el artículo 3 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (a partir de ahora, DLXEP). La descripción de esta finca, que se ubica al lado oeste de la carretera de Felanitx a Manacor (Ma-4010), es la siguiente:

«Porción de terreno de secano situada en el término de Felanitx, y distrito de El Arenal, "Sa Punta i Les Roques" nombres con los cuales es conocida. Con una cabida, según la medida reciente, de ochenta y dos áreas cincuenta y siete centiareas y sesenta y ocho decímetros cuadrados (8257,68 m2) equivalentes a una "cuarterada" y sesenta y cinco "destres ". Lindando con: por el Norte, en sentido oeste-este, en parte con la confluencia de las calles "Ciutat de San Pere" y "Carrer de Manacor", con una línea de veintiséis metros y ochenta y dos decímetros lineales (26,82 m) y en parte con el "Camí de Son Prohens", con una línea de ciento noventa y dos metros y ochenta y nueve decímetros lineales (192,89 m); por el Sur, en sentido este-oeste, en parte con las parcelas 120 y 119 del polígono 18, de Micaela Adrover Vadell y Margarita Gomila Barceló con una línea rota de ciento dos metros y ochenta y un centímetros lineales (102,81 m) y en parte con "camí de Son Batlum", con una línea de ciento sesenta y cuatro metros y dieciocho decímetros lineales (164,18 m), actualmente en desuso según el título presentado; por el Este, con la vía de dominio público de la carretera Ma-4010, con una línea de treinta y ocho metros y veintiocho decímetros lineales (38,28 m); y por el Oeste, con la confluencia del las calles "Ciutat de San Pere" y "Carrer de Manacor", con una línea de cuatro metros y cuarenta decímetros lineales (4,40 m).

DATOS CATASTRALES.- Formada por la parcela 70 del polígono 18 que tiene asignadas las referencias catastrales números 07022A0180007000000WX y 3395602ED1639N0001UX».

Segundo. Este acuerdo implica la cesión de la titularidad de los terrenos a favor de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se adopta asumiendo los compromisos siguientes:

a) La cesión gratuita de la titularidad de los terrenos está condicionada a la finalidad concreta de la construcción y funcionamiento posterior del CEIP.

b) La cesión gratuita del uso del CEIP que se construye a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el consiguiente uso educativo como a CEIP.

c) De conformidad con el informe de la arquitecta técnica municipal de día 27 de abril de 2021, comunicar que los terrenos puestos a disposición tienen buena comunicación y accesibilidad, con dotación de servicios próximos, y el Ayuntamiento de Felanitx se hará cargo de la aprobación del proyecto y de las actuaciones oportunas que se tengan que llevar a término, conforme la normativa urbanística aplicable, para dotar de los accesos y de los servicios urbanísticos necesarios y suficientes (agua, electricidad, telefonía, alcantarillado y fluviales) a los terrenos donde se tiene que construir y poner en funcionamiento el futuro CEIP.

d) La cesión gratuita de la titularidad de los terrenos se hace libre de cargas, gravámenes, arrendamientos, servidumbres u otras limitaciones de uso y, especialmente se hace libre de servidumbres incompatibles con la construcción y funcionamiento del CEIP.

e) Eliminar cualquier impedimento, obstáculo o condicionamiento que pueda existir o suceder en los terrenos para la normal licitación y ejecución de las obras y el uso del centro educativo. A estos efectos, se tendrán en cuenta, especialmente, el contenido, indicaciones y instrucciones de los informes sectoriales.

f) En base a que el punto quinto del artículo 8 del DLXEP dispone que para la ejecución de las obras de construcción del equipamiento educativo no será necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal, el proyecto estará exonerado de:

- El pago de la tasa para la tramitación del expediente de concesión de licencia urbanística, en base a que no se da el hecho imponible regulado en el artículo 20.4 letra h) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

- El pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, entendiendo que no se da el hecho imponible regulado en el artículo 100.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en este sentido, las Sentencias del TSJ de Madrid número 677/2010 de 17 de junio (JT 2010/932), la STS de 24 de noviembre de 2003 (RJ 2003/8770) i STSJ de Madrid número 1228/2010 de 02 de diciembre (JT 2011/295), por lo que respecta a obras promovidas por entes públicos que tengan marcado interés público.

Tercer. La cesión de titularidad de terrenos se habrá de someter al trámite de información pública de 15 días.

Quart. Los terrenos objecto de la cesión revertirán al Ayuntamiento de Felanitx en caso de incumplir cualquiera de los términos previstos en el artículo 8 puntos sexto y séptimo del DLXEP:

- La reversión se producirá si transcurren dos años desde la declaración de equipamiento público de uso educativo como inversión de interés autonómico de las Islas Baleares, sin que se haya presentado el proyecto.

- También se producirá la reversión si, una vez autorizado el proyecto de construcción del equipamiento, no se da inicio a las obras de construcción en el término de dos años.

- Finalizadas las obras de construcción del equipamiento educativo, los terrenos objeto de la cesión, revertirán al Ayuntamiento de Felanitx, si el Gobierno de las Islas Baleares no autoriza la primera ocupación y utilización de las edificaciones y d las instalaciones.

- Se producirá la reversión si el equipamiento autorizado no se destinase al uso educativo objeto de la finalidad de la cesión de los terrenos, una vez se haya producido la autorización de primera ocupación y puesta en servicio de las instalaciones, o dejasen de destinarse al uso educativo con posterioridad por circunstancias sobrevenidas, considerándose resuelta la cesión de titularidad de los terrenos a favor de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, revirtiendo aquellos al Ayuntamiento de Felanitx a su Patrimonio Municipal, con todas sus pertenencias i accesiones.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en forma legal»

Información pública

Se somete a información pública por el término de 15 días hábiles contando desde la fecha de la última publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat), a la cual también se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), para que cualquier persona pueda presentar las alegaciones o los sugerencias que considere oportunos.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar:

- con cita previa, en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información se pueden utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx, 2 de junio de 2021

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer