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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 227611
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 411 de fecha 20 de mayo de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 20 de mayo de 2021, dicta lo siguiente:

 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

CÓDIGO DIR3: A04026954  CÓDIGO SIA:208246

Documento : Resolución  Expediente: INEA2018_1/411

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de TOMAS ESTABEN MASSOT, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 29.718,15€).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que la inversión de instalación eléctrica ha cambiado de proveedor,en la concesión figura un presupuesto de fecha 06/26/2018 de Francisco Beltran Hidalgo por un importe elegible de 6.796,75euros. En la solicitud de pago se presentan varias facturas con un importe total elegible de 6.818,94 euros, dado este cambio se emitió el Informe de moderación de costes con fecha 29 de marzo de 2021, que determina que el importe de la inversión de la instalación eléctrica es de 6.282,97euros, los precios de las partidas se han ajustado al valor de mercado que son inferiores a los importes que se han justificado.  

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

6. Con fecha 26 de abril de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 22 de abril de 2021 al efecto de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a término las alegaciones. Una vez transcurridos los diez días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación. 

7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 22 de abril de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a  TOMAS ESTABEN MASSOT, con NIF ***8592**.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con TOMAS ESTABEN MASSOT y acaba con TOMAS ESTABEN MASSOT, que suma un importe total de 3.741,05 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 20 de mayo de 2021

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

 

​​​​​​​

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

53%

FEADER

14,10%

AGE

32,90 %

CAIB

 

 

TOMAS ESTABEN MASSOT

***8592**

INEA2018_1/411

29.718,15

25.977,10

3.741,05

1.982,76

527,49

1.230,80

2021

 

1

Núm.

BENEFICIARIOS

29.718,15

TOTAL

AYUDA

25.977,10

 

3.741,05

 

1.982,76

TOTAL

FEADER

527,49

TOTAL

AGE

1.230,80

TOTAL

CAIB

 

 

Palma, 2 de junio de 2021

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé