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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 227382
Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1. La aplicación de las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2020-2021 ha permitido mantener los centros educativos abiertos durante todo el curso, que el impacto de la COVID-19 en los miembros de la comunidad educativa haya sido controlado, y que se haya dado una baja incidencia de contagios.

2. Considerando la experiencia adquirida durante el curso 2020-2021, la evolución de la pandemia, la estrategia de vacunación y la eficacia de las vacunas, para recuperar progresivamente la plena normalidad educativa, mejorar el rendimiento académico y el bienestar emocional y favorecer la equidad, este curso 2021-2022 se debe organizar con el objetivo prioritario de garantizar la presencialidad completa de todo el alumnado, teniendo presente el grado de incertidumbre que supone deber llevar a cabo la planificación del curso cuando faltan algunos meses para que empiece.

3. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, recoge lo siguiente:

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.

4. La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger, y por eso, viendo la valoración de la situación en la fecha actual, se hace necesario establecer medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 para el curso 2021-2022 que posibiliten la máxima presencialidad en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico.

5. Por todo ello, la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Salud y Consumo han elaborado conjuntamente los protocolos de actuación que los centros educativos no universitarios deberán seguir, de acuerdo con su marco jurídico de referencia, para planificar el inicio del curso 2021-2022 y que deberán aplicar durante todo el curso, en previsión de los escenarios que se presenten en función de lo que determinen las autoridades sanitarias según la evolución de la pandemia de COVID-19.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), el cual establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley tiene que establecer los derechos y deberes de todos al respecto.

2. El artículo 27 de la Constitución española, el cual reconoce el derecho universal a la educación.

3. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo), el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4. El artículo 30.48 y el 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los cuales establecen la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia sanitaria.

5. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

7. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 22 de abril), el cual establece que la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, debe adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se deben adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, de 29 de abril).

8. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que serán de aplicación en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas (BOIB núm. 60, de 6 de mayo)

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica puntualmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se aprobó el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas (BOIB núm. 66, de 22 de mayo ).

11. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

12. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

13. El artículo 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 3 de junio de 2021, dictamos la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022, que constan en el anexo 1, y los anexos que lo complementan:

  • Anexo 2. Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears.

  • Anexo 3. Pautas de ventilación, limpieza y desinfección de los espacios de los centros educativos ante la COVID-19.

  • Anexo 4. Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro.

  • Anexo 5. Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos.

  • Anexo 6. Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros.

  • Anexo 7. Protocolo de los servicios complementarios de comedor y de cafetería.

  • Anexo 8. Protocolo para el servicio de transporte escolar.

  • Anexo 9. Orientaciones para la revisión y actualización del plan de contingencia.

  • Anexo 10. Orientaciones para la revisión y la actualización del plan digital de contingencia.

  • Anexo 11. Protocolo de actuación para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial.

2. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a analizar el contenido de esta Resolución al efecto establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación. Sin embargo, los centros no tendrán que implementar las medidas de los anexos, que se detallan en el punto primero de la presente Resolución, hasta día 1 de septiembre de 2021, excepto en los casos en que se indique explícitamente una fecha anterior.

 

Palma, 4 de junio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà  La consejera de Salud y Consumo  Patricia Gómez i Picard

 

ANEXO 1 Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022

Marco general

Estas instrucciones establecen las directrices en relación con las medidas de prevención e higiene frente al SARS-CoV-2 para los centros educativos en el curso 2021-2022, sin perjuicio de lo que se pueda disponer en la normativa concerniente a la materia.

Hay que tener en cuenta que estas medidas se pueden actualizar mediante resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo cuando sea necesario, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, incluyen instrucciones de organización y funcionamiento para los centros educativos públicos, aplicables también a los centros privados concertados en todos los aspectos sanitarios y en los derivados de los compromisos adquiridos para la impartición de las enseñanzas objeto del concierto, con las adecuaciones que haga falta para respetar su marco jurídico y estructura orgánica específicos, y para los centros privados, en aquello que les sea de aplicación, para afrontar el nuevo contexto educativo que ha generado la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Índice

1. Objetivos

2. Escenarios

3. Organización de los centros educativos. Planificación del inicio del curso 2021-2022

4. Medidas específicas para la educación especial y el primer ciclo de educación infantil, derivadas de la situación de dependencia del alumnado

5. Actividades complementarias y extraescolares

6. Educación para la salud

7. Equidad

8. Comunicación

9. Coordinación

10.  Recursos materiales para el cumplimiento de las medidas de prevención

11.  Tratamiento de datos

1. Objetivos

1.1. Considerando la experiencia adquirida durante el curso 2020-2021, la evolución de la pandemia, la estrategia de vacunación y la eficacia de las vacunas, para recuperar progresivamente la plena normalidad educativa, mejorar el rendimiento académico, el bienestar emocional y la equidad, este curso 2021-2022 se organizará con el objetivo prioritario de garantizar la presencialidad completa de todo el alumnado.

1.2. Los centros educativos quedarán abiertos durante todo el curso escolar y se asegurarán los servicios complementarios y de apoyo a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, con dificultades académicas o socialmente vulnerables, siempre que la situación epidemiológica lo permita.

1.3. Para garantizar esta presencialidad, a partir del mes de septiembre las actividades en los centros educativos cumplirán, tal como se ha hecho durante el curso 2020-2021, estos objetivos:

a) Crear entornos escolares saludables y lo más seguros posibles, tanto físicamente como emocionalmente, mediante medidas de promoción de la salud, prevención y protección adaptadas a cada etapa educativa.

b) Posibilitar la detección precoz de casos y que se gestionen adecuadamente a través de protocolos de actuación claros y de coordinación de los agentes implicados.

c) Incidir en el trabajo organizativo y la coordinación pedagógica de los centros educativos para preparar el curso.

2. Escenarios

2.1. Con el objetivo de ajustar las medidas de prevención a la situación epidemiológica, se plantean estos escenarios en función del nivel de alerta de cada territorio:

  • Nueva normalidad (nivel de alerta 0), niveles de alerta 1 y 2.
  • Niveles de alerta 3 y 4.

2.2. La indicación de cambio de escenario la establecerán las autoridades sanitarias y el cambio se mantendrá como mínimo durante dos semanas hasta que se vuelva a evaluar.

2.3. Esta organización por escenarios permitirá flexibilizar la distancia para la nueva normalidad y los niveles 1 y 2, y ser más estricto si se pasa a los niveles 3 y 4 de alerta.

2.4. Los escenarios se revisarán durante el primer trimestre del curso y se ajustarán a la baja o se harán más exigentes, según avance la vacunación del alumnado y de acuerdo con la valoración que hagan de la evolución de la pandemia las autoridades sanitarias.

2.5. Se garantizará la presencialidad para todos los niveles y las etapas del sistema educativo. En los niveles de alerta 3 y 4, excepcionalmente, y sólo en caso de que no se puedan cumplir las medidas de seguridad, se puede pasar a la semipresencialidad en días alternos a partir de tercero de ESO, con un informe previo favorable del Departamento de Inspección Educativa (DIE) y con la autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. En este escenario, siempre que sea posible se mantendrá la presencialidad  del alumnado de 2º de bachillerato. La suspensión generalizada de la presencialidad se puede dar muy excepcionalmente si la situación de la pandemia se agrava notablemente.

2.6. Por lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, los centros educativos deben revisar y actualizar durante el mes de junio de 2021 el plan de contingencia, que debe incluir la organización del inicio de curso y la previsión de las actuaciones que se llevarán a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2021-2022, de acuerdo con los escenarios planteados. Se deben definir las medidas organizativas que se llevarán a cabo para evitar aglomeraciones y garantizar que todos los miembros de la comunidad educativa puedan cumplir las medidas de distancia, de limitación de contactos y de prevención personal. Además, hay que revisar y actualizar el plan de acogida, la distribución de los espacios, el plan digital de contingencia y los sistemas de información a la comunidad educativa de las medidas de prevención y protección e higiene frente a la COVID-19. La revisión y actualización del plan de contingencia debe ser impulsada y coordinada por los equipos directivos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional y la titularidad de los otros centros, que son los responsables, y debe participar en ella todo el profesorado. En los centros públicos el plan de contingencia debe contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar.

2.7. El plan de contingencia en la educación infantil y primaria, además de la organización prevista para el inicio de curso que se detalla en el apartado 3 de estas instrucciones y el que se ha mencionado en el párrafo anterior, debe recoger el plan digital de contingencia, por si se da el caso excepcional de que se tenga que suspender la actividad lectiva presencial.

2.8. El plan de contingencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y los estudios de adultos y de régimen especial, además de la organización prevista para el inicio de curso que se detalla en el apartado 3 de estas instrucciones y lo mencionado anteriormente, tiene que incluir, en el caso excepcional que no se puedan cumplir las medidas en los niveles 3 y 4, la previsión de organización de la semipresencialidad en días alternos del alumnado a partir de tercero de ESO, que sólo se podrá adoptar con un informe previo favorable del DIE y con la autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, además del plan digital de contingencia por si se da el caso excepcional de que se deba suspender la actividad lectiva presencial.

2.9. Para elaborar estos planes, véase el anexo 10, orientaciones para la revisión y actualización del plan de contingencia, y el anexo 11, orientaciones para la revisión y actualización del plan digital de contingencia.

3. Organización de los centros educativos. Planificación del inicio del curso 2021-2022

3.1. Las programaciones didácticas se deben adaptar a las diversas situaciones que se puedan producir durante el curso y deben incluir objetivos relacionados con la competencia digital.

3.2. Los centros, a la hora de planificar el inicio del curso 2021-2022, tendrán en cuenta las indicaciones que se especifican a continuación.

3.3. El objetivo prioritario del curso 2021-2022 es garantizar la presencialidad completa de todo el alumnado.

3.4. Se deben aplicar los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos:

a) Limitación de contactos:

  • En la educación infantil, la educación primaria, y la educación especial los alumnos se deben organizar por grupos estables de convivencia (GEC), formados por el grupo de alumnos más el tutor, en los que se debe garantizar la estanquidad en todas las actividades que se lleven a cabo en el centro educativo. Se tiene que evitar el contacto con otros grupos y limitar al máximo el número de contactos, a pesar de que podrán acceder los profesores especialistas y de apoyo, así como el personal auxiliar que se requiera. En estos grupos, no se debe guardar la distancia estricta, por lo cual sus miembros pueden interactuar con más normalidad. Estos alumnos en los desplazamientos y fuera del aula deben guardar una distancia de 1,5 m con alumnos otros grupos, pero no entre ellos.
  • A partir de primero de ESO se debe mantener, siempre que sea posible, la distancia interpersonal de seguridad establecida: 1,5 m en las interacciones entre las persones adultas, en los desplazamientos del alumnado y fuera del aula, y 1,2 m dentro de las aulas, mientras la isla donde se encuentra ubicado el centro educativo se mantenga en el nivel de alerta sanitaria 0, 1 o 2. Esto implica que la capacidad de los espacios se debe calcular dividiendo la superficie del aula o espacio por 1,44 m2 por persona.
  • Si en la isla donde se encuentra ubicado el centro educativo se declara el nivel de alerta sanitaria 3 o 4, la distancia de seguridad en los grupos de tercero y cuarto de ESO, formación profesional, bachillerato y enseñanzas de régimen especial se debe incrementar hasta 1,5 m dentro de las aulas. Esto implica que la capacidad de los espacios a partir de tercero de ESO se debe calcular dividiendo la superficie del aula o espacio por 2,25 m2 por persona.
  • El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento en el caso de los adultos y los alumnos mayores de seis años, independientemente de la distancia, excepto en situaciones de consumo de alimentos y bebidas y durante determinadas prácticas de actividad física (véase el anexo 11, protocolo de actuación para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial), actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento, así como en los supuestos que prevé el ordenamiento jurídico. No se recomienda el uso de la mascarilla en niños menores de seis años, excepto durante la escola matinera y el transporte escolar.
  • El uso de la mascarilla en cada momento se regulará de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias mediante unas instrucciones específicas del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

b) Ventilación frecuente de los espacios, como medida básica para evitar la transmisión, limpieza y desinfección del centro (véase el anexo 2, medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears, y el anexo 3, pautas de ventilación, limpieza y desinfección de los espacios de los centros educativos frente a la COVID-19).

c) Higiene de manos y respiratoria (véase el anexo 2, medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears).

d) Gestión adecuada y precoz de la posible aparición de un caso (véase el anexo 4, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, y el anexo 5, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos).

e) Información y formación dirigida a los docentes y profesionales no docentes, alumnado y familias, que será proporcionada por las administraciones educativas y sanitarias.

3.5. El calendario escolar se debe adecuar al fijado por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de abril de 2021 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2021-2022 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 51, de 17 de abril), si bien los centros, en función de su complejidad, pueden destinar a partir del inicio de las actividades lectivas presenciales, los tres primeros días a la acogida del alumnado con objeto de garantizar que los alumnos conocen y entienden bien las medidas contenidas en los protocolos antes de iniciar las actividades lectivas.

3.6. Los alumnos que realizan enseñanzas básicas en la modalidad de educación combinada entre centro ordinario y centro de educación especial retomarán esta modalidad de escolarización.

3.7. Los alumnos de aulas UEECO y ASCE se adscribirán a un grupo de referencia y podrán participar en las actividades del grupo ordinario.

3.8. Las ratios de los grupos deben ser las establecidas por la normativa vigente en cada etapa. En los grupos que no se organicen como grupos de convivencia estable, la capacidad de los espacios se debe calcular teniendo en cuenta la distancia de seguridad establecida para cada caso. Para 1,2 m de distancia de seguridad la ratio se debe establecer contando 1,44 m2 por persona, y para 1,5 m de distancia de seguridad el cálculo se debe hacer con 2,25 m2 por persona. 

3.9. Para evitar aglomeraciones y limitar los contactos, hay que tener en cuenta estas medidas:

  1. Se tiene que fomentar el transporte activo (caminando o en bicicleta) y los centros educativos, en colaboración con los ayuntamientos, deben tratar de fomentar rutas seguras en la escuela y aumentar espacios de aparcamiento de bicicletas.

  2. Los centros pueden establecer un escalonamiento del horario de entradas y salidas del alumnado. La entrada siempre tiene que priorizar el alumnado que llega con transporte escolar, el alumnado del segundo ciclo de educación infantil y el de la etapa obligatoria. Siempre que sea posible, se debe organizar la entrada y salida del alumnado por los diferentes accesos de que disponga el centro. Durante el tiempo entre las primeras entradas y el inicio de las clases se debe prever la presencia de profesorado responsable de la vigilancia y cuidado del alumnado.

  3. Los horarios de los grupos deben evitar, tanto como sea posible, los movimientos de alumnos dentro del centro en los cambios de clase y deben tender hacia la máxima estabilidad posible de los grupos clase en una misma aula, y facilitar que sean los docentes los que acudan al aula de referencia (véase el anexo 6, pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros).

  4. Se deben evitar, de manera general, aquellas actividades en el centro educativo que comporten la mezcla de alumnos de diferentes grupos de convivencia o clases en que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal, excepto en el escenario de nueva normalidad, en el cual se permitirá la interacción entre grupos del mismo curso y de dos cursos del mismo ciclo en los centros de hasta una línea. Se deben priorizar las actividades al aire libre para estas interacciones.

  5. Se deben organizar turnos para el tiempo de recreo en el patio, diferenciados por edades, teniendo en cuenta los grupos de convivencia estable, en franjas horarias o espacios diferentes.

  6. Se debe organizar el tiempo del comedor aumentando los turnos y agrupando los alumnos según el grupo de convivencia estable para minimizar la interacción entre grupos (véase el anexo 7, protocolo de los servicios complementarios de comedor y de cafetería).

  7. Para limitar el número de personas presentes en un espacio de manera simultánea se deben evitar las asambleas o reuniones presenciales en espacios cerrados. Se recomienda que se lleven a cabo de manera telemática, especialmente con personas que no trabajan en los centros. Las reuniones de coordinación y otras actividades no lectivas se pueden llevar a cabo por videoconferencia. En caso de reuniones presenciales se debe garantizar la distancia mínima de 1,5 m.

3.10. Se tiene que informar a las familias sobre el horario y las zonas de entrada y salida y rotular estas zonas para evitar aglomeraciones en los accesos.

3.11. En los grupos que no se organicen como grupos de convivencia estable, se debe procurar que los alumnos ocupen siempre el mismo lugar dentro de las aulas.

3.12. Se pueden concentrar los horarios de las sesiones de las materias de la manera que se considere más conveniente con objeto de conseguir que en un mismo día intervengan en el grupo el menor número posible de docentes.

3.13. Se tiene que favorecer la constitución de equipos docentes reducidos para cada agrupación de alumnos. Se recomienda agrupar las materias de primero de ESO por ámbitos de conocimiento.

3.14. Se tiene que priorizar, dentro de lo posible, la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades educativas y de ocio, tanto los del mismo centro educativo como externos.

3.15. Los gimnasios, salas de psicomotricidad, etc., se deben adaptar a las necesidades del uso que se haga y asegurar las medidas de seguridad e higiene. La educación física y otras actividades similares se deben realizar prioritariamente en el patio u otros espacios comunitarios (véase el anexo 11, protocolo de actuación para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial).

3.16. Los centros públicos, con la aprobación del consejo escolar, el informe favorable de la inspección educativa y la aprobación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, podrán hacer turnos por la mañana y tarde por cursos o etapas educativas o los que tienen jornada partida, podrán hacer excepcionalmente el cambio a jornada continuada. En los centros concertados estas decisiones las podrán tomar sus titulares en ejercicio de su autonomía.

3.17. En la acogida del alumnado los primeros días de clase, se deben llevar a cabo varias actividades para que el alumnado conozca todas las medidas de protección, prevención e higiene que se deben aplicar, así como los horarios de entrada y salida, el horario y el funcionamiento del espacio del patio, los circuitos de entrada y salida que les corresponden, además de todos los aspectos que se consideren oportunos, según el plan de acogida, incluido en el plan de contingencia del centro. Así mismo, estas medidas se deben comunicar a las familias antes del inicio del curso.

3.18. El centro tendrá habilitada una sala de aislamiento de acuerdo con lo que se indica en el anexo 4, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro.

3.19. En el caso de alumnos o personal del centro que durante la jornada escolar presente un problema de salud compatible con la infección por SARS-CoV-2, se deben seguir el protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado de los centros educativos (anexo 4) y el protocolo de actuación ante la detección de cualquier síntoma compatible con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos (anexo 5).

3.20. Para facilitar el estudio de contactos, además del registro de asistencia diaria del alumnado que se debe hacer por medio del GESTIB, los centros educativos deben disponer de registros de asistencia diaria a todas las actividades del centro, incluyendo los servicios complementarios (transporte, escola matinera, comedor) y las actividades extraescolares (organizadas por el centro, recogidas en la programación general anual y aprobadas por el consejo escolar o la titularidad en los centros privados, y que  se realizan fuera de horario lectivo). También se debe llevar un registro de todas las personas ajenas al centro que accedan.

3.21. Los espacios de atención al público deben disponer de una mampara o vidrio para posibilitar la atención con más seguridad.

3.22. Los acontecimientos deportivos o celebraciones del centro, especialmente cuando esté prevista la asistencia de público, se deben hacer siempre que sea posible al aire libre y, en cualquier caso, deben asegurar que se pueda mantener la distancia interpersonal y la capacidad máxima del espacio recogida en las indicaciones sanitarias. Estos acontecimientos se deben adaptar a la normativa vigente.

3.23. Las familias pueden acceder al centro cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma compatible con la COVID-19, o se encuentran en aislamiento por diagnóstico o en cuarentena por contacto estrechado con alguna persona con diagnóstico confirmado.

En particular, en la etapa de educación infantil, durante los periodos de adaptación, las familias podrán permanecer dentro de las aulas de manera controlada y respetando la organización prevista por el centro y su plan de contingencia y así lo haya previsto expresamente la dirección del centro o la titularidad. En cualquier momento los centros podrán acordar el cese de estas autorizaciones de acceso.

3.24. Con el objetivo de priorizar la atención al alumnado se puede:

a. Establecer un sistema de cotutorías, de forma que cada uno de los docentes del centro, sean o no tutores, tengan asignado el seguimiento personalizado de un grupo reducido de alumnos.

b. Reducir la duración de las sesiones de clase para poder hacer entradas y salidas escalonadas y mantener el horario general del centro. En la educación infantil, la educación primaria y la educación especial se podrán reducir de tal manera que el centro pueda disponer de 30 minutos diarios a tal efecto. En la educación secundaria las sesiones pueden pasar de los 55 minutos establecidos a 50.

4. Medidas específicas para la educación especial y el primer ciclo de educación infantil, derivadas de la situación de dependencia del alumnado

4.1. De manera general se deben mantener las medidas de prevención, higiene y protección generales y, además, se deben tener en cuenta las indicaciones que se especifican a continuación.

4.2. Tanto en la educación especial (CEE-ASCE, UEECO y CEE) cómo en el primer ciclo de educación infantil, se deben organizar grupos de convivencia estable (GCE).

4.3. Se tiene que organizar la entrada y la salida de forma que una persona acompañe a cada alumno a su aula de referencia en el supuesto de que no sea autónomo.

4.4. En el caso de desplazamientos por el centro educativo, se debe disponer de un horario y organización que posibiliten que los grupos no coincidan a la vez y se les tiene que asignar un baño si es posible.

4.5. En estas modalidades y etapas no es recomendable el uso de gel hidroalcohólico en niños, dado que se ponen las manos frecuentemente a la boca, y en el caso de emplearlo, se debe procurar que esté en un lugar no accesible para los alumnos.

4.6. Es importante consolar a los niños y en el caso de los más pequeños puede ser frecuente tener que cogerlos en brazos. En este caso, el educador puede llevar una mascarilla higiénica.

4.7. No es recomendable el uso de la mascarilla en alumnos que presentan discapacidad, situación de dependencia o alteraciones de conducta que les impida quitarse la mascarilla o realizar un uso adecuado de ella.

4.8. Los trabajadores deben llevar el pelo recogido y evitar el uso de objetos como anillos, pulseras y colgantes.

4.9. Se deben emplear sólo aquellos objetos o juguetes que se puedan limpiar o desinfectar de forma sencilla.

4.10. En el supuesto de que los niños duerman en los centros, se deben emplear colchones situados a la distancia de seguridad establecida en función del escenario correspondiente, intercalando el sentido en que se colocan los niños (cabezas y pies en diferente dirección). En el caso de uso de sábanas, toallas y almohadas, cada alumno utilizará los suyos, y se cambiarán semanalmente y siempre que estén sucios.

4.11. Cuando se cambie el pañal se debe desinfectar el cambiador o protegerlo con material desechable.

5. Actividades complementarias y extraescolares

5.1. Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios complementarios de transporte escolar, escola matinera  y comedor se puedan desarrollar durante todo el curso en condiciones de seguridad, así como también las actividades extraescolares.

5.2. En el caso de los comedores escolares y cafeterías:

  1. a) Se deben tener en cuenta las instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para el servicio de comedor escolar y cafeterías para el curso 2021-2022:

  2. http://www.caib.es/sites/serveidecomunitateducativa/ca/instruccions/.

  3. b) Se deben seguir también las orientaciones de prevención de la COVID-19 para comedores escolares y cafeterías previstas en el anexo 7 de esta Resolución.

  4. c) En el caso del primer ciclo de educación infantil, se deben mantener los grupos estables de convivencia a la hora de organizar el servicio de comedor.

5.3. En cuanto al transporte escolar:

a) Se deben tener en cuenta las instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para el servicio de transporte escolar para el curso 2021-2022:

http://www.caib.es/sites/serveidecomunitateducativa/ca/instruccions_transport/.

b) Se deben seguir también las orientaciones de prevención de la COVID-19 para el transporte escolar previstas en el anexo 8 de esta Resolución.

5.4. En cuanto al programa de apertura de centros escolares por las mañanas en horario no lectivo (escola matinera):

  1. a) Se deben seguir las instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para el programa de apertura de centros escolares por las mañanas en horario no lectivo para el curso 2021-2022:

  2. http://www.caib.es/sites/serveidecomunitateducativa/ca/instruccions_escola_matinera/.

  3. b) En el caso de primer ciclo de educación infantil, se deben mantener los grupos estables de convivencia a la hora de organizar el servicio de escola matinera.

  4. c) Los alumnos que hagan uso de la escola matinera deben seguir, además, estas orientaciones de prevención de la COVID-19:

  • Deben mantener siempre la distancia física de 1,5 m.
  • Los alumnos que hacen uso de la escola matinera y pertenecen al mismo grupo de convivencia estable no hace falta que guarden la distancia interpersonal. Sí que deben guardar la distancia de 1,5 m con el resto de alumnos y el resto de grupos estables de convivencia.
  • Al llegar a la escuela, el alumnado se debe lavar las manos con agua y jabón; en caso de que no sea posible se debe disponer de gel hidroalcohólico. En menores de seis años se utilizará bajo supervisión y se tendrá precaución con el almacenamiento.
  • La limpieza y ventilación del espacio en que se lleve a cabo la escola matinera se debe hacer tal como se establece en el anexo 3, pautas de ventilación, limpieza, y desinfección de los espacios de los centros educativos ante la COVID-19. Si la actividad se desarrolla en un espacio del centro que posteriormente deben utilizar otros alumnos, se debe ventilar.
  • En el supuesto de que un alumno inicie síntomas compatibles con la COVID-19, se actuará como se establece en el anexo 4, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro.
  • El alumnado vulnerable a la COVID-19 también puede hacer uso siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita. En este caso se deben mantener todas las medidas de protección.

5.5. Por lo que hace referencia a las actividades extraescolares:

  1. a) De manera general se deben mantener las medidas de prevención, higiene y protección contempladas en estas instrucciones.

  2. b) Si la actividad se realiza en un aula del centro educativo (idiomas, informática, etc.), las persones participantes en la actividad deben mantener la distancia de 1,5 m. En caso de que haya mesas, estas también tendrán que guardar la misma distancia de separación. Si la actividad se desarrolla en un espacio del centro que posteriormente usarán otros alumnos, se debe ventilar.

  3. c) En el caso de actividades con la participación de familias (espacios familiares, espacios de juego, talleres...) se debe respetar la capacidad del recinto y los adultos deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por esta Resolución.

  4. d) Es obligatorio el uso de mascarilla en adultos y en los alumnos a partir del primer curso de educación primaria, con las excepciones indicadas en la normativa correspondiente.

  5. e) Las instalaciones deportivas fuera del centro escolar que sean empleadas para llevar a cabo estas actividades se deben entender como una prolongación del mismo centro docente y, por lo tanto, durante la realización de estas actividades no son aplicables los aforos establecidos para el resto de actividades deportivas en los polideportivos.

6. Educación para la salud

6.1. Los equipos directivos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional y la titularidad de los otros centros, con la comisión de salud del centro, junto con el coordinador de riesgos laborales, si tiene, deben garantizar el cumplimiento de estas instrucciones y de los protocolos, hacer el seguimiento y asegurarse que toda la comunidad educativa esté informada. Si el centro no dispone de comisión de salud la tiene que constituir para poder llevar a cabo estas funciones, entre otras. Se debe tener en cuenta las instrucciones para el tratamiento de la salud en los centros educativos, disponible en:

http://www.caib.es/sites/diversitat/ca/tractament_de_la_salut_als_centres_educatius_0/.

6.2. Se debe continuar con las actividades de educación para la salud que incluyan las medidas de promoción, prevención, y protección de la salud ante la COVID-19, para hacer de los alumnos agentes activos en la mejora de la salud de la comunidad educativa.

6.3. Asimismo, estas actividades se deben incluir de manera transversal en los programas y actividades de promoción y de educación para la salud que ya se venían realizando en el centro educativo, de forma que la salud se pueda trabajar de manera integral.

6.4. Las programaciones didácticas deben incluir como tema transversal aspectos relacionados con la promoción de la salud, con independencia del tratamiento específico que alguna área haga y de las actividades de tutoría que se desarrollen con este objeto.

​​​​​​​6.5 Los aspectos básicos que tiene que incluir la educación para la salud en relación con la COVID-19 son la descripción de los síntomas de la enfermedad, el protocolo sobre cómo actuar ante la aparición de síntomas, las medidas de distancia interpersonal y la limitación de contactos, la higiene de manos, la higiene respiratoria y el resto de medidas de protección individual, el uso adecuado de la mascarilla, la conciencia de la interdependencia entre los seres humanos y el entorno, y el fomento de la corresponsabilidad en la salud propia y en la salud de los otros.

​​​​​​​6.6. Se pondrán a disposición de los centros materiales de utilidad que pueden servir tanto para concienciación de la comunidad educativa, como de base para preparar material didáctico específico a trabajar posteriormente con el alumnado. Así mismo, se deben trabajar aspectos relacionados con una vida saludable: alimentación, actividad física, prevención de adicciones, bienestar emocional y prevención de riesgos y accidentes. 

7. Equidad

7.1. Tanto en el plan de contingencia como en la programación general anual (PGA) se deben recoger, según los diversos escenarios que se puedan dar, medidas para atender las necesidades de los grupos siguientes:

  1. Situaciones de vulnerabilidad social: familias en riesgo de pobreza y exclusión, víctimas de la violencia, migrantes no acompañados, refugiados, o pertenecientes a colectivos o etnias minoritarias y estigmatizadas.
  2. Situaciones de especial vulnerabilidad de salud: alumnos que excepcionalmente no pueden asistir presencialmente al centro por prescripción médica o que pueden asistir, pero con medidas estrictas de protección individual.
  3. El alumnado en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria podrá seguir las actividades educativas, siempre que su estado de salud lo permita, por vía telemática.
  4. Situaciones de especial necesidad: personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, o con necesidad de refuerzo educativo.
  5. Alumnado que durante el curso 2020-2021 ha sido escolarizado en un régimen de semipresencialidad o que por razones de vulnerabilidad, debidamente autorizadas, no ha asistido al centro, ya sea durante la totalidad del curso o de manera parcial.

7.2. Se tendrá especial atención en la vigilancia del absentismo escolar por parte de los tutores, y se hará un seguimiento de los motivos, para conocer si el alumnado ha faltado por motivos de salud u otros motivos justificados. Madre, padre o tutores legales son los responsables de la justificación de la ausencia de los alumnos por motivos de salud. Los centros no deben solicitar justificantes médicos.

7.3. Los centros educativos deben seguir siendo entornos solidarios, respetuosos e inclusivos. Es importante prevenir la estigmatización de los estudiantes y de todo el personal del centro educativo que hayan podido estar expuestos al virus o puedan infectarse en un futuro.

8. Comunicación

​​​​​​​8.1. Los equipos directivos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional y la titularidad de los otros centros deben adoptar las medidas conducentes a asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan a toda la comunidad educativa, tal como han hecho durante el curso 2020-2021.

​​​​​​​8.2. Se tiene que proporcionar información y se debe facilitar la adquisición de habilidades sobre las medidas de prevención e higiene a los trabajadores, al alumnado y a las familias del centro educativo, así como facilitar la comunicación con la comunidad educativa.

​​​​​​​8.3. A principio de curso, se debe hacer llegar la información a todas las familias. Debe priorizarse la comunicación mediante el GESTIB, Portal de las Familias; el teléfono; el correo electrónico, y los mensajes a móvil, y se deben facilitar las gestiones telemáticas.

​​​​​​​8.4. Es importante promover la participación de las familias y contar con la participación de las asociaciones de familias para facilitar la transmisión de la información y las alianzas en la adecuada implementación de las medidas. 

​​​​​​​8.5. Se utilizarán infografías, carteles y señalización que faciliten el cumplimiento y la comprensión de las medidas de prevención e higiene. Se debe procurar que esta información se mantenga actualizada en el supuesto de que cambien las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

​​​​​​​8.6. Se tiene que proporcionar al personal los datos de contacto del servicio de prevención de riesgos laborales que le corresponda.

9. Coordinación​​​​​​​

​​​​​​​9.1. Hay que reforzar la coordinación entre entes de la Administración para encontrar soluciones colaborativas y adaptadas a la realidad de cada centro educativo que posibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas, así como para facilitar la comunicación necesaria tanto para la gestión de los posibles casos o brotes de COVID-19 como para la atención de aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

​​​​​​​9.2. En cuanto a la coordinación con la Consejería de Salud y Consumo:

  1. Ante el caso de alumnos con COVID-19, para el estudio de los contactos estrechos, la coordinación se debe realizar con EDUCOVID.
  2. El centro educativo, a través de la comisión de salud, se debe coordinar con el centro de salud de referencia para llevar a cabo las actividades para la atención del alumnado con problemas de salud crónicos en el centro.
  3. Los casos de especial complejidad se deben comunicar al Servicio de Atención a la Diversidad para establecer la coordinación con CoorEducaSalut y CoorEducaSalutMental, si hace falta.
  4. La Dirección General de Salud Pública y Participación tiene que establecer las medidas de control oportunas en caso de brote, e, incluso, si procede, ordenar el cierre de un aula o del centro.
  5. La Consejería de Educación y Formación Profesional, junto con la Consejería de Salud y Consumo deben establecer las actuaciones de promoción de la salud en la comunidad educativa. Estas actividades se deben coordinar desde la comisión de salud del centro.

​​​​​​​9.3. La coordinación con los servicios sociales de las administraciones competentes en cada caso se debe producir en el caso de alumnos en situación de vulnerabilidad social, para facilitar información de servicios disponibles de apoyo, alimentos, redes comunitarias o iniciativas vecinales, o para proveer los recursos necesarios para la escolarización.

​​​​​​​9.4. En cuanto a la coordinación con las entidades locales, a través de la coordinación entre centros educativos y entidades locales se preverán acciones referidas a:

  1. Conciliación: para la búsqueda de soluciones en aquellos casos de alumnado que no pueda ser atendido por su familia, más allá del horario escolar.
  2. Transporte activo en la escuela: rutas seguras en la escuela (caminando o en bici), espacios para aparcamiento de bicicletas.
  3. Policías tutores: en aquellos municipios en que haya esta figura, para actuaciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo en los menores.
 

​​​​​​​10. Recursos materiales para el cumplimiento de las medidas de prevención

10.1. La Administración educativa tiene que asegurar la disponibilidad en todo momento del material necesario para el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene en los centros sostenidos con fondos públicos. El uso de este material se debe hacer de acuerdo con el anexo 2, medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears.

10.2.Se tiene que asegurar la disposición en diferentes puntos del centro, incluidos todos los lavabos, de agua, jabón y papel para secar las manos, así como de gel hidroalcohólico en las aulas, o de desinfectante con actividad virucida autorizado y registrado por el Ministerio de Sanidad, para asegurar que la limpieza de manos puede realizarse de manera frecuente y accesible. El almacenamiento y conservación de gel hidroalcohólico o de desinfectante y otro material de protección individual se debe hacer de acuerdo con las medidas de seguridad recomendadas para cada tipo de producto, puesto que en determinadas condiciones pueden ser inflamables. Este almacenamiento es responsabilidad del secretario del centro, el cual tiene que llevar el control del material y hacer un registro de la entrega.

10.3. Se tiene que disponer en los diferentes espacios de papeleras con bolsa, preferiblemente con tapa y pedal, que permitan una eliminación adecuada de pañuelos de papel u otros restos potencialmente contaminados.

10.4. Los alumnos deben traer las mascarillas de su casa. Aun así, el centro tiene que disponer de mascarillas higiénicas desechables para poder reponer las mascarillas del alumnado en caso de necesidad u olvido.

10.5. El centro tiene que disponer para el profesorado y el personal de administración y servicios de mascarillas higiénicas, preferiblemente reutilizables, y mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2 sin válvula, pantallas faciales y batas desechables para aquellos casos en que un alumno que presente síntomas no se pueda poner una mascarilla quirúrgica, tal como se especifica en el anexo 4 de esta Resolución.

11. Tratamiento de datos

Los tratamientos de datos personales derivados de la aplicación de estas instrucciones se deben ajustar a lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos