Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 227284
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies
El 30 de diciembre del 2017 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies. Esta resolución ha sido modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2018 (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2018); la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018); la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019), y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de julio de 2020 (BOIB núm. 128, de 18 de julio de 2020).
El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de doscientos treinta tres mil trescientos treinta y tres euros (233.333,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El 3 de marzo del 2020, BOIB núm. 27, mediante la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 27 de febrero de 2020, se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017 a la quinta convocatoria.
Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 7 de mayo de 2021, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la quinta convocatoria, se ha dispuesto de 6.175,00 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante, doscientos dos mil ocho euros con veinticinco céntimos (202.008,25 €), a la siguiente convocatoria.
Por otra parte, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista.
Por otro lado, el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con esto, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la quinta y sexta convocatoria.
En fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente e incrementar con doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete euros (216.667,00 €) el crédito destinado a las convocatorias de ayudas previstas por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies, publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017, por lo que queda destinado un crédito total para esta línea de ayudas de cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco euros con veinticinco céntimos (418.675,25 €).
Segundo
Trasladar a la sexta convocatoria de subvenciones prevista por la Resolución del presidente el FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies, el importe de cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco euros con veinticinco céntimos (418.675,25 €).
Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.
Tercero
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 3 de junio de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño