Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 227032
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto para el ramal de distribución de gas natural canalizado en la lavandería Més Blanca en el término municipal de Sa Pobla
Hechos
1. El 18 de octubre de 2019 (R.S.33627), Redexis Gas, SA, solicitó una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de ejecución de un ramal de distribución de gas natural canalizado en la lavandería Més Blanca en el término municipal de Sa Pobla.
Las características principales de la instalación, indicadas en el proyecto de ejecución firmado digitalmente día 9 de agosto de 2019 por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, COIMM) sin visar, son las siguientes:
Gas que se tiene que suministrar:
Gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m3 y un máximo de 13,26 kWh/m3, en función de su procedencia.
Descripción de la instalación:
Conexión consistente en la red de distribución MOP 10 bar de 6.100 metros lineales de cañería de polietileno de alta densidad PE100 DN 110 SDR 11.
El trazado, en dirección sudeste, atraviesa la autovía Ma-13, el torrente de Sant Miquel y la carretera Ma-3433, mediante procedimiento de perforación horizontal dirigida. El resto del trazado se hace por caminos agrícolas y otros asfaltados de los términos municipales de Campanet, Búger y Sa Pobla, y un tramo transita por calles urbanizadas del casco urbano de Sa Pobla.
Presupuesto: 471.132,47 euros
2. El 31 de octubre de 2019 (R.S.32435), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió enmienda de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, SA, y entre otras cuestiones se le requieren las separatas técnicas del proyecto, relativas a las afecciones de organismos y empresas de servicios públicos.
3. El 6 de noviembre de 2019, Redexis Gas, SA, registró documentación para enmendar las deficiencias detectadas por el Servicio en el requerimiento de 31 de octubre de 2019.
4. El 12 de noviembre de 2019, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió completar las deficiencias detectadas el 31 de octubre de 2019 en la solicitud realizada por Redexis Gas, SA, y donde entre otras cuestiones se le requieren las separatas técnicas del proyecto, relativas a las afecciones de organismos y empresas de servicios públicos.
5. El 12 de marzo de 2020, Redexis Gas, SA, enmendó las deficiencias detectadas por el Servicio en el requerimiento de 31 de octubre de 2019.
6. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental.
7. Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, puesto que la instalación discurre por viales públicos, y afecta los siguientes puntos:
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-CA-01 |
07012A00109009 |
01 |
9009 |
110 |
- |
- |
Ctra. Ma-13 |
Titular |
Consejo Insular |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-CA-02 |
07012A00109009 |
01 |
9009 |
237 |
- |
- |
Ctra. Ma-13 A |
Titular |
Consejo Insular |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-CA-03 |
07012 A00109005 |
01 |
9005 |
440 |
- |
- |
Agrario |
Titular |
Ayto. Campanet |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-BU-01 |
07009A00460007 |
04 |
60007 |
288 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Búger |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-BU-02 |
07009A00409007 |
04 |
9007 |
516 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Búger |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-BU-03 |
07009A00409003 |
04 |
9003 |
13 |
- |
- |
Torrente |
Titular |
Ayto. Búger |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-01 |
07044 A00109080 |
01 |
9080 |
15 |
- |
- |
Torrente |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-02 |
07044 A00109190 |
01 |
9190 |
764 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-03 |
07044 A01209230 |
12 |
9230 |
219 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-04 |
07044 A01209210 |
12 |
9210 |
263 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-05 |
07044 A00909210 |
09 |
9210 |
251 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-06 |
07044 A00909998 |
09 |
9160 |
181 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
PM-PO-07 |
07044 A00909320 |
09 |
998 |
236 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-08 |
07044 A00909320 |
09 |
9320 |
638 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
Ref. pr. |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Long. (m) |
Serv. per. (m2) |
Ocup. temp. (m2) |
Tipo |
MA-PO-09 |
07044 A00609370 |
06 |
9370 |
567 |
- |
- |
Camino agrario |
Titular |
Ayto. Sa Pobla |
8. El 04 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de información pública de la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de un ramal de distribución de gas natural canalizado a la lavandería Més Blanca en el término municipal de Sa Pobla (Mallorca).
El 18 de junio de 2020 se publicó el anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado.
El 10 de junio se publicaron los anuncios de información pública en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca, y se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Del 18 de junio al 17 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Sa Pobla publicó en su tablón de anuncios la información pública del proyecto, según el certificado de publicación en el tablón de anuncios registrado en la Dirección General de Energía y Cambio Climático el 23 de julio de 2020.
El Ayuntamiento de Campanet publicó en su tablón de anuncios la información pública del proyecto, según el certificado de publicación en el tablón de anuncios registrado en la Dirección General de Energía y Cambio Climático el 28 de mayo de 2021.
Durante 20 días hábiles, concluyendo el día 19 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Búger publicó en su tablón de anuncios la información pública del proyecto, según el certificado de publicación en el tablón de anuncios registrado en la Dirección General de Energía y Cambio Climático el 15 de septiembre de 2020. A este servicio no le consta presentación de ninguna alegación al respeto.
9. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a:
10. El 29 de junio del 2020, Servidumbres Aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicita aportar la siguiente información adicional:
o Planos acotados de la planta y de la altura de la actuación, incluidos los medios auxiliares.
o Aportar la documentación con la mesa de solicitud de coordenadas.
Se remite a Redexis Gas, SA, para poder enmendar-lo.
11. El 23 de julio del 2020, el Ayuntamiento de Sa Pobla informa que, visto que las instalaciones serán sepultadas evitando así cualquier impacto ambiental, se da conformidad técnica a la solicitud de autorización de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, del ramal de distribución de gas natural antes indicado, a realizar con cañería PEAD de DN 110 (SDR 11) y longitud total de 4,48 km.
12. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez informes a:
o Ayuntamiento de Campanet.
o Ayuntamiento de Búger.
o Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
o Telefónica de España, SA.
o Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.
o Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca.
o Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
o El Servicio de Agua de la Concejalía de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de Sa Pobla.
13. El 18 de agosto del 2020 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, El Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, dio el visto bueno para la autorización de la instalación.
14. El 18 de agosto del 2020 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, dio el visto bueno para la autorización de la instalación.
15. El 18 de agosto del 2020 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Servicio de Agua de la Concejalía de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de Sa Pobla, vencido este plazo, dio el visto bueno para la autorización de la instalación.
16. El 19 de agosto del 2020 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, vencido este plazo, dio el visto bueno para la autorización de la instalación.
17. El 28 de agosto del 2020, Telefónica de España, SA, comunica que no tiene objeción en la ejecución del proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente.
18. El 9 de septiembre de 2020, Redexis Gas, SA, da traslado a la Dirección General de Energía y Cambio Climático por correo electrónico de la conformidad municipal del Ayuntamiento de Búger respecto a la instalación de ramal de distribución de gas natural canalizado para la lavandería Més Blanca en el TM de Sa Pobla, acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local el 20 de julio de 2020.
19. El 10 de septiembre de 2020, Redexis Gas, SA, da traslado a la Dirección General de Energía y Cambio Climático del otorgamiento de conformidad municipal del Ayuntamiento de Campanet respecto a la instalación del ramal de distribución de gas natural canalizado para la lavandería Més Blanca en el TM de Sa Pobla, acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local el 6 de agosto de 2020.
20. El 24 de septiembre de 2020, Redexis Gas, SA, presenta parte de la información adicional solicitada por Servidumbres Aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El 10 de noviembre de 2020, Redexis Gas, SA, presenta el resto de información adicional solicitada.
21. El 26 de noviembre de 2020, Servidumbres Aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autoriza la ejecución la instalación del ramal de distribución presentado con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
22. El 10 de mayo de 2021 vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, Endesa Distribución Eléctrica, SLU, vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción al proyecto para el ramal de distribución de gas natural canalizado a la lavandería Més Blanca en el término municipal de Sa Pobla, redactado y firmado digitalmente el 9 de agosto de 2019 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, con los siguientes condicionantes:
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos, si son necesarios para su ejecución.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de cañería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plano Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, como que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, y de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plano Director Sectorial, dado que está recogido con detalle suficiente para poder evaluar sus características fundamentales, son de plena aplicación, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.
4. Otorgar plazo de dos años, contadores desde la notificación de esta Resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede ampliar este plazo.
5. Indicar que, una vez ejecutadas totalmente o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio a la que deberá adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Disponer que el solicitante tendrá que constituir, en el plazo máximo de un mes contador desde la fecha de la publicación de la Resolución de autorización en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una fianza por un importe de 9.422,64 euros, equivalente al 2 % del presupuesto que figura en el expediente, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos.
La fianza mencionada se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de Gobierno de las Illes Balears. El solicitante deberá enviar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación acreditativa del depósito de la fianza mencionada dentro del plazo de 30 días contadores desde su constitución. La fianza se devolverá al solicitante una vez que, autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que establezcan las autorizaciones para su montaje, la Dirección General de Energía y Cambio Climático formalice la puesta en servicio.
7. Notificar esta Resolución al titular de la instalación y a todos los interesados: Consejo Insular de Mallorca, Ayuntamiento de Campanet, Ayuntamiento de Búger y Ayuntamiento de Sa Pobla, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos dentro del plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 4 de junio de 2021
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación de consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)