Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 226493
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de mayo de 2021, relativo a la aprobación de la segunda resolución de la convocatoria de las ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2021 (exp. 03140-2021-000646)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, aumentar las ayudas destinadas al tejido empresarial y asociativo de la isla con el fin de apoyar su adaptación a las necesidades surgidas con motivo de la pandemia actual de Covid-19.
En consonancia con el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de las Islas Baleares (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre y publicado en el BOIB núm. 201 de 28/11/2020), por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero se adoptó el nivel de alerta sanitaria 4 en la isla de Menorca (BOIB núm. 7 de 16/01/2021), el cual se prorrogó sucesivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero (BOIB núm. 13 de 30/01/2021) y nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero (BOIB núm. 19 de 13/02/2021).
Dado que mediante el Decreto de Presidencia 45/2021, de 5 de febrero (BOIB núm. 16 de 06/02/2021), se dictó la aprobación de las bases que debían regular la concesión de las ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores y su convocatoria, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2021. Los órganos instructores y evaluadores se establecieron simultáneamente en el mismo decreto, y el importe máximo global (IMG) para la convocatoria de las ayudas se fijó en 750.000,00 €, mientras que el importe máximo individual (IMI) se fijó en 1.500,00 €. El plazo de presentación de solicitudes quedó establecido en 15 días naturales, correspondientes a las fechas comprendidas entre los días 8 y 23 de febrero de 2021 (ambos inclusive).
Vistos los efectos de las prórrogas del nivel de alerta sanitario 4 en la isla de Menorca, por Decreto de Presidencia 89/2021, de 23 de marzo (BOIB núm. 41, de 25/03/2021), se dictó la aprobación de unas bases para regir otra concesión de ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores y su convocatoria, correspondiente ahora a los períodos comprendidos entre el 16 de febrero y el 15 de marzo de 2021 y el 16 de marzo y el 15 de abril de 2021. Los órganos instructores y evaluadores de esta convocatoria se establecieron posteriormente por el Decreto de Presidencia 124/2021, de 4 de mayo (pendiente de publicación en el BOIB). El IMG para la nueva convocatoria de ayudas se fija en 1.750.000,00 € y el IMI en 1.500,00 €. El plazo de presentación de solicitudes queda establecido en 15 días naturales, correspondientes a las fechas comprendidas entre el 29 de marzo y el 13 de abril de 2021 (ambos inclusive).
Estas ayudas están cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante el convenio firmado el 4 de febrero de 2021, que tiene por objeto colaborar económicamente con el Consejo Insular de Menorca para que éste pueda llevar a cabo las actuaciones necesarias para ayudar a paliar las pérdidas producidas como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para la expansión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en los sectores económicos de Menorca que se describen en las bases que rigen la convocatoria.
Las presentes ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a dar soporte a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 de 19 de marzo de 2020 (de ahora en adelante Marco Temporal Comunitario) y sus sucesivas modificaciones, entre las cuales se incluye la publicada en el Diario de la Unión Europea el pasado 1 de febrero de 2021, que establecen el marco temporal para las medidas de ayuda a empresas y autónomos que consisten en subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, destinadas a dar soporte a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.
Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del 10 de mayo (pendiente de publicación en el BOIB) que, a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, aprobó una primera concesión de las ayudas de referencia a 385 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y el pago de un importe total de 1.191.000,00 €;
Visto el nuevo informe que el órgano instructor eleva al órgano evaluador, emitido día 17/05/2021, al que ha dado el visto bueno del órgano evaluador al mismo, y una vez revisado el expediente que se ha creado al efecto (03140/2021/000647);
Visto que estas ayudas se conceden de forma directa y con una cuantía individual fija siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y hasta agotar el crédito disponible;
Teniendo en cuenta que cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud y que la base 12a reguladora de estas ayudas prevé, por una parte, que se irán otorgando a favor de los solicitantes que cumplan los requisitos previstos aunque no haya terminado el plazo de presentación de solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, por el importe establecido en la convocatoria y en las presentes bases, y hasta que haya crédito disponible;
Visto que, por otra parte, la misma base 12a especifica que, cuando los solicitantes no presenten toda la documentación requerida en las bases o ésta sea errónea, debe hacerse un requerimiento de subsanación de la documentación presentada de forma que, en estos casos, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente;
Considerando que este sistema de tramitación pretende hacer posible resolver la concesión de ayudas de forma ágil y sucesiva, con el fin de dar una respuesta inmediata o lo más rápida posible con el fin de paliar los efectos económicos derivados de las restricciones sanitarias adoptadas con la declaración del nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Menorca;
Vistas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo ejecutivo, por unanimidad de sus siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Salord Ripoll, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar la segunda concesión de ayuda, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme a la normativa restante en materia de subvenciones, a las solicitudes de las 10 personas interesadas relacionadas en la tabla del anexo I (aa), de acuerdo con el resultado de las baremaciones, y disponer el pago (DO) del 100% del importe propuesto. El importe global de la segunda concesión suma 39.000,00 € (5-43900-4790000).
Segundo. Denegar la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al resto de normativa en materia de subvenciones, a las solicitudes de las 40 personas interesadas relacionadas en la tabla del anexo I que se adjunta a este documento por los motivos que se indican: (j), (k), (l), (m) o (n).
Tercero. Aceptar el desistimiento, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al resto de normativa en materia de subvenciones, manifestado por el señor José María Puig Saura, con NIF ***0118**, en fecha 29/03/2021, mediante el registro administrativo GE/2021/008549, sin más trámites, como figura en el anexo I de este documento (z).
Cuarto. Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte del Consejo Insular de Menorca y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Quinto. Comunicar estos acuerdos a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, para que tengan los efectos que correspondan.
Sexto. Comunicar el acuerdo de propuesta de resolución al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a su publicación y a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I Tabla con la segunda resolución de las ayudas de referencia, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2021, aprobada por Consejo Ejecutivo
Sujetos interesados |
Objetos subvencionables |
Resolución |
|||
---|---|---|---|---|---|
Nombre/denominación |
DNI/NIE/NIF |
Explotación 1 |
Explotación 2 |
Importe |
Acuerdo |
SA TAVERNA DES PORT MAÓ, SL |
***5018** |
SA TAVERNA DES PORT DE MAÓ, RESTAURANT (R0197ME) |
- |
0,00 € |
(j) |
ASSOCIACIÓ CULTURAL BALADI, ASSOCIACIÓ |
***5160** |
ASSOCIACIÓ CULTURAL BALADI |
- |
0,00 € |
(j) |
MENORCA OWNERS SERVICES, SL |
***2228** |
HAMILTON COURT, APARTAMENT TURÍSTIC (APM0907) |
VISTAMAR, APARTAMENT TURÍSTIC (APM1300) |
0,00 € |
(k) |
Santiago Saura Pradas |
***6272** |
SERAFINA, ESTADA TURÍSTICA (ET0680ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
LLOC NOU ES FASSER, SL |
***3778** |
CASA LLOC NOU, ESTADES (0045) |
- |
0,00 € |
(k) |
INTRAMURS, CB |
***5033** |
ES CLAUSTRE, (N/R) |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
FUSION CIUTADELLA, SL |
***8870** |
FUSION BORN, RESTAURANT (R4147BAL) |
NOU FUSION, RESTAURANT (R0177ME) |
6.000,00 € |
(aa) |
PEFE 2000, SL |
***3083** |
JARDÍN PLAYA, APARTAMENT TURÍSTIC (APM1419) |
- |
0,00 € |
(k) |
LLUCH-ANGHEL GRUP, SL |
***7487** |
ROYAL LIFE, APARTAMENT TURÍSTIC (APM1388) |
- |
0,00 € |
(k) |
INVERNAU CIUTADELLA, SL |
***3950** |
SA FONT 36, ESTADES TURISTIQUES (ET1271ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
José Maria Puig Saura |
***0118** |
JOSÉ MARÍA PUIG SAURA |
- |
0,00 € |
(z) |
Jonathan Cutillas de Santos |
***0432** |
S'OLIVERA TAPAS-SURF-BAR, BAR-CAFETERIA (BC0014ME) |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
MERCATAPAS MAHÓN, SL |
***9751** |
MERCATAPAS MAHÓN |
- |
0,00 € |
(m) |
AL PUNT COMIDAS PARA LLEVAR, SL |
***5020** |
AL PUNT |
- |
0,00 € |
(m) |
BOLLERÍA Y PANADERÍA MARUJA, SLU |
***2221** |
CA NA MARU, BAR (B0040ME) |
CA NA MARU, BAR-CAFETERIA (BC0022ME) |
6.000,00 € |
(aa) |
EL PALADAR JAMONERÍA & DELICATESSEN, SL |
***2797** |
EL PALADAR JAMONERÍA & DELICATESSEN |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
EXPLOTACIO-NES LEAL, SL |
***1145** |
CA N'ALEJA, RESTAURANT (R0130ME) |
ISIS, BAR (B6464BAL) |
6.000,00 € |
(aa) |
CA NA KIKA, CB |
***5772** |
CA NA KIKA, ESTADA TURÍSTICA (ET1559ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
VILLA CARLAR, CB |
***5860** |
VILLA CARLAR, ESTADA TURÍSTICA (ET1328ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
BINIATRAMET, SL |
***2577** |
IBIZA, HABITATGE TURÍSTIC VACACIONAL (VT0691ME) |
GRIS, HABITATGE TURÍSTIC VACACIONAL (VT0686ME) |
0,00 € |
(k) |
INVERSIONES MENORQUINAS DE CAFETERÍAS, SL |
***8236** |
OH LALA, CAFETERÍA (C2800BAL) |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
BONAVENTURA LLOGUERS, SL |
***5227** |
VILLA BONAVENTURA, ESTADA TURÍSTICA (VT0451ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
CALA FORCAT RIERA GRUP, SL |
***6660** |
LAS ALONDRAS, APARTAMENT TURÍSTIC (APM1402) |
- |
0,00 € |
(k) |
RAUL BARRANCO, SL |
***9883** |
S'OLIVERA, CAFETERIA (C2584BAL) |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
VILLAS CIUTADELLA MENORCAHOME, SL |
***9710** |
VILLA THALASSA, ESTADA TURÍSTICA (ET1204ME) |
VILLA ANNETE, ESTADA TURÍSTICA (VT0828ME) |
0,00 € |
(k) |
Francisco Jiménez Guillem |
***9632** |
L'AVI BERNADET, BAR (B3403BAL) |
- |
0,00 € |
(n) |
INNOVA MENORCA, SL |
***5680** |
VILLA PÉREZ, ESTADA TURÍSTICA (ET0342ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
EXPLOTACIONES GANADERAS MENORQUINAS, SL |
***6731** |
RAIMA |
- |
0,00 € |
(l) |
L'ARROSSERIA DEL CONVENT, SL |
***3029** |
ES MOLÍ DE FOC, RESTAURANT (R1445BAL) |
- |
0,00 € |
(n) |
MALLAUI, CB |
***9972** |
MALLAUI, ESTADA TURÍSTICA (ET1300ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
SES FLORETES, CB |
***6826** |
CALIFORNIA I, APARTAMENT TURÍSTIC (HPM1723) |
CALIFORNIA II, APARTAMENT TURÍSTIC (APM1724) |
0,00 € |
(k) |
IMPERDECO BALEAR, SL |
***8502** |
IMPERDECO |
- |
0,00 € |
(l) |
ARGO, CB |
***6585** |
VILLA AMALIA, ESTADA TURÍSTICA (ET2574ME) |
- |
0,00 € |
(k) |
EINES FERRETERIA, SL |
***5222** |
EINES |
- |
0,00 € |
(l) |
CHAUVONCOURT, SL |
***9165** |
CHAUVONCOURT, BAR (B7287BAL) |
- |
0,00 € |
(n) |
NEW LENNON, CB |
***5347** |
NEW LENON, BAR-CAFETERIA (BC0080ME) |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
FRENCHY PIZZA, SL |
***9489** |
FRENCHY PIZZA, CAFETERIA (C0008ME) |
- |
0,00 € |
(l) |
Nina Laia Hernando Miquel |
***5505** |
NINA LAIA HERNANDO MIQUEL |
- |
0,00 € |
(n) |
HOTEL CONSULTING NETWORK, SL |
***9210** |
CALA GALDANA, APARTAMENT TURÍSTIC (APM1305) |
- |
0,00 € |
(k) |
ALCAIDÚS, SL |
***2323** |
ALCAIDÚS |
- |
0,00 € |
(l) |
José Trilla Cabra |
***0846** |
SA BOTIGA 1205, BAR-CAFETERIA (BC0055ME) |
- |
3.000,00 € |
(aa) |
Leyenda de las claves:
|
|||||
(aa) CONCESIÓN de la ayuda, en segunda asignación, de acuerdo con el resultado de las baremaciones, por el 100 % del importe propuesto. |
|||||
(j) DENEGACIÓN de la ayuda, ya que no han formulado la solicitud con el modelo habilitado para este efecto (La base 8a.1 prevé expresamente que «aquellas solicitudes que se presenten por instancia genérica o cualquier otro trámite distinto de lo especificado para la presente convocatoria restan excluidas y se tendrán como no presentadas». Así mismo, resultan de aplicación a esta denegación el art. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
|||||
(k) DENEGACIÓN de la ayuda, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas, visto que no acreditan cumplir la totalidad de los requisitos y condiciones necesarios para convertirse en beneficiarias de las ayudas al tratarse de explotaciones que, a pesar de encontrarse, clasificadas como alojamientos turísticos extra-hoteleros no se corresponden con las explotaciones indicadas (base 4a.2 c). |
|||||
(l) DENEGACIÓN de la ayuda, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas, visto que no acreditan cumplir la totalidad de los requisitos y condiciones necesarios para convertirse en beneficiarias de las ayudas al tratarse de explotaciones que no se corresponden con las clasificaciones establecidas (base 4a.1). |
|||||
m) DENEGACIÓN de la ayuda, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas, visto que no acreditan cumplir la totalidad de los requisitos y condiciones necesarios para convertirse en beneficiarias de las ayudas al tratarse de explotaciones que, aunque se corresponde con la clasificación de servicios prestados fuera de los establecimientos u otros servicios de alimentación, no corresponden a explotaciones clasificadas en los grupos establecidos (base 4a.2 b). |
|||||
(n) DENEGACIÓN de la ayuda, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas, visto que no acreditan cumplir la totalidad de los requisitos y condiciones necesarios para convertirse en beneficiarias de las ayudas respecto a la fecha de alta de la actividad (base 6a.2). |
|||||
(z) DESISTIMIENTO de la ayuda. |
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 3 de junio de 2021
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)