Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 226489
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario del 24 de mayo de 2021, relativo a la aprobación de bases y convocatoria del Premio Joan Gomila Borràs (Exp. 03133-2020-000024)
El 29 de noviembre de 2016, se firmó el convenio entre el Fomento del Turismo de Menorca y el Consejo Insular de Menorca por el cual se crea el premio Joan Gomila Borràs, convenio dotado con una aportación inicial de fondo de 70.000 euros, participados, íntegramente, por el «Fomento del Turismo de Menorca», premio que permite, por un lado, reconocer la tarea de su primer presidente y, por la otra, hacer extensivo el reconocimiento a todas las personas que, durante años, mantuvieron vive el Fomento del Turismo de Menorca y, con él, una promoción turística de gran calidad de nuestra isla.
Este galardón lo convoca el Consejo Insular de Menorca para reconocer el esfuerzo y la dedicación de las personas, las empresas, las entidades y los profesionales que hayan contribuido, con su tarea o propuestas de futuro, a la mejora del sector sin olvidar su responsabilidad con la sociedad y el entorno.
El último gran objetivo del premio instituido es el de rendir un reconocimiento público a cualquier persona, entidad, organismo o empresa que ha trabajado o trabaja para promocionar turísticamente Menorca, actividad relacionada con los objetivos del departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Menorca y de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca.
La primera edición de este premio, en 2017, premió la larga trayectoria dentro del sector turístico de nuestra isla del señor Emili de Balanzó, inaugurándose de este modo con un prestigioso primero premiado, mostrando claramente el camino que quieren seguir estos premios.
En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares;
Vista la propuesta de la presidenta del Consejo Insular de Menorca,
El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Salord Ripoll, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:
Aprobar las bases de la tercera edición del Premio Joan Gomila Borràs 2021 y, al mismo tiempo, convocar la tercera edición del Premio Joan Gomila Borràs 2021 con el importe máximo de 5.000 € (IVA incluido), a cargo de la partida presupuestaria 1-43200-4810000 del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de este año.
ANEXO BASES DE LA TERCERA EDICIÓN DEL PREMIO JOAN GOMILA BORRÀS EN MATERIA TURÍSTICA
Primera.
Objeto y finalidad del premio
El turismo es uno de los ejes fundamentales de Menorca, y no tan solo desde un punto de vista económico, sino también social. El «Fomento del Turismo de Menorca» dedicó más de cien años de su existencia a la defensa y la promoción de los intereses turísticos de Menorca.
Acabada su etapa, sus socios y la Junta de Gobierno del Fomento decidieron crear y dotar un premio que recordara su paso y su esforzada labor. La propuesta fue acogida por el Consejo Insular de Menorca, pasando a ser, una vez liquidada la entidad, el garante y responsable de este premio.
Por este motivo, y como homenaje a la memoria Joan Gomila Borràs, primer presidente del Fomento del Turismo de Menorca, y de todas las personas que, a lo largo de su dilatada historia, hicieron tan buen y largo trabajo, se convoca la tercera edición del PREMIO JOAN GOMILA BORRÀS con el objetivo de reconocer las personas o instituciones, los trabajos de investigación, los proyectos, los ensayos, las tesis, las estrategias de proyección exterior y de promoción, o los estudios que valoricen los aspectos positivos del turismo en la economía, la riqueza y la creación de puestos de trabajo en la isla, así como en la cultura, el medio ambiente, y, en general, en la mejora de la calidad de vida sociedad menorquina.
Con el otorgamiento del Premio JOAN GOMILA BORRÀS se quiere reconocer el esfuerzo y la dedicación de las personas, las empresas, las entidades y los profesionales que hayan contribuido con su tarea o con propuestas de futuro a la mejora del sector sin olvidar su responsabilidad con la sociedad y el entorno.
Segunda.
Características del Premio Joan Gomila Borràs
El premio Joan Gomila Borràs es bienal y está dotado con 5.000 euros, provenientes de la dotación otorgada por la comisión liquidadora del «Fomento del Turismo de Menorca». Esta cuantía podrá entregarse de manera única a un ganador, ser dividida entre los posibles merecedores «ex aequo» o declararse desierta y no entregarse, si después de estudiar y valorar las candidaturas así lo considera el jurado.
Tercera.
Requisitos para poder obtener este premio
Pueden ser galardonadas con el premio JOAN GOMILA BORRÀS, las personas, ya sean físicas o jurídicas, las empresas y las asociaciones. Con este premio se pretende reconocer:
-Trayectorias y dedicaciones personales o empresariales
-Proyectos de actuación que destaquen la innovación, el emprendimiento o la competitividad
-Iniciativas de promoción y comercialización del producto turístico
-Aplicación de nuevas tecnologías que añadan valor al producto
-Tesis, proyectos o estudios relacionados con la actividad turística
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarta.
Presentación de las solicitudes
1. Cualquier persona, física o jurídica, o entidad, debidamente identificada, puede presentar candidatos que opten a los premios.
2. La candidatura se presentará utilizando el modelo habilitado al efecto o cualquier otro que contenga todos los datos indicados en este.
Se tendrá que acompañar de una breve memoria donde se describan los méritos y los datos que justifican y razonan la candidatura al premio. No se admitirán ni valorarán avales de ningún tipo a ninguna candidatura presentados por terceros o dentro de la misma candidatura.
Las candidaturas presentadas por los diferentes departamentos del Consejo Insular de Menorca se harán llegar al Servicio de Promoción turística y Fondos europeos mediante el mismo modelo habilitado firmado por el responsable de la candidatura y acompañado de la misma documentación indicada en este punto 4.2. por registro de entrada dentro del plazo marcado.
Las candidaturas de personas físicas tendrán que incluir también el curriculum vitae de la persona candidata.
Así mismo, debe constar la identificación exacta y precisa de la persona o entidad propuesta, con nombre y apellidos y DNI o, en su caso, la denominación oficial o el nombre comercial y NIF.
Si la candidatura se propone a título póstumo, se tiene que hacer constar esta circunstancia.
3. Las candidaturas y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se pueden presentar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el arte. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la presentación de candidatura por medios electrónicos presenta su escrito presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica.
A tal efecto, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación del escrito aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
4. Todas las candidaturas presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor o la instructora, que será uno/a técnico/a del CIM, que debe comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y hacer llegar las propuestas admitidas al jurado nombrado al efecto.
5. Si el escrito de presentación de candidatura o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda del escrito, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
6. Los miembros del jurado podrán pedir la información complementaria que consideren oportuna para evaluar los méritos de los candidatos.
Quinta.
Jurado del premio
1. Se crea el jurado que valorará las candidaturas del Premio Joan Gomila Borràs en materia turística.
2. El jurado de este premio estará formado por los miembros siguientes:
a) Por parte del CIMe y elegidos por el Departamento de presidencia, 3 personas:
b) Por parte de la lista de jurados propuestos en su día por la Comisión liquidadora del «Fomento del Turismo de Menorca», 3 personas elegidas por el Departamento de presidencia del CIMe y que han confirmado la asistencia, siempre siguiendo la norma de que este honor y responsabilidad ruede dentro de la lista:
c) Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, el/la técnico/a del CIM que haya instruido el expediente, en este caso el técnico de gestión del Servicio de Promoción Turística y Fondos Europeos, Alexandre Raga Bargues.
3. El jurado se tiene que convocar con una antelación mínima de cinco días y se considerará válidamente constituido con la asistencia de dos tercios de los miembros.
4. El jurado, en base a las candidaturas presentadas, tiene que designar la persona o personas ganadoras del premio y se reserva el derecho de repartirlo entre los posibles merecedores «ex aequo» o declararlo desierto. Así mismo, se levantará acta en la cual se tienen que hacer constar las candidaturas presentadas y el acuerdo finalmente adoptado.
5. El mismo jurado, si no se ha presentado ninguna propuesta, o cuando las presentadas no tengan suficiente entidad, puede sugerir y otorgar el premio a la persona o la entidad que considere que tiene méritos suficientes y destacables.
6. Las deliberaciones del jurado son secretas y todas las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple de los asistentes.
7. El jurado puede requerir información complementaria cuando lo considere pertinente.
8. La resolución del jurado es inapelable.
9. El acuerdo de concesión de distinciones, que comunicará la presidenta del jurado, se notificará a las personas interesadas o, si procede, a sus familiares, por cualquier medio admitido en derecho, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la web corporativa del Consejo Insular posteriormente al acto de entrega de los galardones. La resolución del jurado debe tener lugar, siempre que sea posible, antes del 7 de agosto y, en cualquier caso, dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB. En el supuesto de que no haya resolución expresa se entenderán desestimadas las candidaturas presentadas.
Sexta.
Abono del premio
1. El Consejo Insular de Menorca pagará el premio en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio se otorga en concepto de importe bruto y, en su caso, resto sujeto a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. La persona, entidad o empresa ganadora tendrá que presentar al Consejo Insular de Menorca el documento de designación de cuenta bancaria donde se tenga que hacer efectivo el pago, si este no consta a la base de datos de tesorería.
4. El premio se otorgará en acto público el día 27 de septiembre de 2021, día mundial del turismo, por la presidenta a los ganadores, con la presencia del jurado, de los varios candidatos, los medios de comunicación y el público general que quiera asistir. Los detalles de este acontecimiento se comunicarán con mínimo de un mes de antelación, y se organizará siguiendo las directrices sanitarias de prevención del COVID vigentes en aquel momento.
Séptima.
Obligaciones de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
a) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en qué este se conceda. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este premio.
c) Autorizar al CIM para que compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o aportar los certificados correspondientes.
d) Asistir al acontecimiento de entrega y recoger el premio, personalmente o de manera delegada.
Octava.
Revocación y reintegro del premio. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases, se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del departamento competente en materia de promoción turística y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirá por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Novena.
Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Décima.
Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).
Maó, 3 de junio de 2021
Por delegación de la presidenta
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, del 11 de julio)
(BOIB nº 97 de 16-07-2019)