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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 226458
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 31 de mayo de 2021, por la cual se dictan las instrucciones para regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1. Las enseñanzas de idiomas están reguladas como enseñanzas de régimen especial, y tienen como finalidad facilitar a los ciudadanos el aprendizaje de idiomas a lo largo de la vida. Asumiendo una concepción de la educación como aprendizaje permanente, estas enseñanzas especializadas de idiomas están dirigidas a las personas que, habiendo logrado las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, necesitan a lo largo de su vida adulta adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, tanto con fines generales como específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de estas lenguas.

2. Las enseñanzas de idiomas se deben adecuar a diferentes modelos en los cuales el alumnado pueda tener su propio ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y una metodología que faciliten la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades. Así, las EOI pueden impartir enseñanzas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el punto 1. del artículo 5 de la sección III que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se pueden cursar en régimen de enseñanza oficial o libre, y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, y en el punto 3 establece que las escuelas oficiales de idiomas pueden ofrecer cursos en las mencionadas modalidades con la autorización previa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Desde el curso 2017-2018 la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ha ofrecido cursos de inglés para docentes de preparación para la obtención del certificado de los niveles B2 y C1 de las escuelas oficiales de idiomas. Desde el curso 2018-19 se ofrecen estos cursos para docentes también en la modalidad semipresencial, así como otros cursos de inglés incluidos en la oferta educativa de los centros. En el curso 2020-21 se han ofrecido e impartido un total de 53 cursos semipresenciales en las EOI de las Illes Balears en los idiomas siguientes: alemán, inglés, árabe, catalán, francés, italiano y ruso.

5. En la sección III de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, en el punto 1 se establecen las características de las enseñanzas de la modalidad semipresencial, en los cuales se tiene que combinar la docencia telemática mediante una plataforma virtual con sesiones presenciales en la EOI, y se determina que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros fijará el número mínimo de horas lectivas que hay que impartir en la plataforma virtual, que en todo caso no podrá ser superior al 50% del total de horas lectivas previsto para el curso, nivel e idioma correspondiente. En el punto 2 se establece como requisito para los alumnos de esta modalidad de enseñanza la asistencia regular a clase en el centro, así como la participación en las actividades programadas a tal efecto en la plataforma virtual. Y enel punto 3 se dispone que el proceso de admisión y matrícula para aquellas personas que quieran optar por la modalidad semipresencial es el mismo que el de la modalidad presencial.

6. En la memoria justificativa del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 27 de mayo de 2021, se plantea la necesidad de iniciar la tramitación del expediente de las instrucciones para regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes  Balears para el curso 2021-2022.

7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 28 de mayo de 2021, autoriza el inicio del expediente de las instrucciones para regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2021-2022.

8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de día 15 de marzo de 2021 (BOIB núm. 42, de 27 de abril), establece el calendario de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que establece en el artículo 59, el objeto y los niveles de las enseñanzas de idiomas, así como los requisitos de acceso a los mismos.

2. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.

3. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE núm. 11, de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.

4. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 13 de octubre de 2020 (BOIB núm. 177, de 15 de octubre), por la cual se dictan las instrucciones para regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

6. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 10 de mayo de 2021, por la cual se convocan cursos de inglés de preparación para la obtención del certificado de los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1 de las escuelas oficiales de idiomas, dirigidos a los docentes en activo de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y postobligatoria y de formación profesional, tanto de centros públicos como de centros privados concertados de las Islas Baleares.

7. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.

8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de día 15 de marzo de 2021 (BOIB núm. 42, de 27 de abril), por la cual se establece el calendario de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 6 establece las competencias de las direcciones generales de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

10. Decreto–Ley 7/2020, de 8 de mayo (BOIB núm. 77, de 9 de mayo), por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022, que figuran en el anexo 1 y 2 de esta resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.                                          

 

Palma, 31 de mayo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martín X. March Cerdà

 

 

ANEXO 1 Instrucciones

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022.

1.2. Son de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. Características de la modalidad semipresencial

2.1. Este tipo de enseñanza combina de manera equilibrada la docencia presencial con la docencia a distancia, con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación permanente de las personas adultas con dificultades para ajustarse a horarios determinados.

2.2. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad semipresencial comportan orientación y apoyo tutorial sistemático de tutorías presenciales y telemáticas, y se imparten combinando sesiones presenciales colectivas, de asistencia obligatoria para el alumnado, con la enseñanza a distancia a través de una plataforma virtual.

2.3. Los cursos impartidos en esta modalidad se desarrollarán de octubre a junio y tienen una carga lectiva de 120 horas anuales, distribuidas en 4 horas y treinta minutos semanales. Las tutorías presenciales se realizarán en una sesión semanal de 2 horas y 30 minutos. Las 2 horas restantes hasta completar el horario lectivo previsto, se destinarán a las tutorías telemáticas.

2.4. En las tutorías presenciales se deberá priorizar la práctica de las actividades productivas e interactivas .Tienen que servir además para la aclaración de dudas que no se hayan podido resolver telemáticamente y para orientar al alumno en estrategias de aprendizaje autónomo y mejora de la competencia digital.

2.5. En la parte no presencial, el profesorado organizará y programará el trabajo individual del alumnado en el entorno digital a través de una plataforma virtual de aprendizaje que garantice la posibilidad de comunicación entre alumnos y profesores, el trabajo colaborativo, el envío de tareas y su valoración, así como la incorporación de herramientas y recursos digitales para favorecer el aprendizaje autónomo de los alumnos. 

2.6. Los alumnos que se matriculen a la modalidad semipresencial deberán disponer de un ordenador con conexión de banda ancha a Internet para el correcto seguimiento de las actividades en línea.

2.7. En la primera quincena del curso, tanto en las tutorías presenciales como en las telemáticas se debe prever un tiempo dedicado a instruir los alumnos en el uso de la plataforma virtual, y orientarlos sobre estrategias de aprendizaje adecuadas.

2.8. Los profesores que impartan los cursos en la modalidad semipresencial dedicarán 1 hora por grupo de docencia a la atención del alumnado. Estas horas se pueden realizar tanto de manera presencial como telemática.

2.9. El calendario escolar es el que se fije anualmente en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

3. Normativa aplicable

3.1. La normativa de aplicación para esta modalidad de enseñanza semipresencial es la misma que, a todos los efectos, se aplica a la modalidad presencial, con las excepciones que se deriven de las características propias de este tipo de modalidad y que quedan recogidas en esta resolución.

3.2. Esta modalidad de enseñanza se organiza en los niveles establecidos en la normativa vigente: básico, intermedio y avanzado.

3.3. Los estudios cursados en la modalidad semipresencial dan lugar a la obtención de los mismos certificados que en la modalidad presencial.

3.4. El número de alumnos máximo y mínimo para cada grupo de docencia semipresencial es el mismo que el establecido para la modalidad presencial.

3.5. Las condiciones de admisión y matrícula a la enseñanza de la modalidad semipresencial son las establecidas en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, y se llevarán a cabo por los mismos procedimientos y de manera simultánea a las de la modalidad presencial.

4. Autorización de la oferta semipresencial

4.1. Los cursos de las enseñanzas de idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas en la modalidad semipresencial deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

4.2. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir parte de su oferta educativa en la modalidad semipresencial, deberán presentar la solicitud para el curso escolar correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, antes del 31 de marzo, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4.3 El curso 2021-2022 la oferta de cursos semipresenciales no podrá superar el 20% de la totalidad de la oferta educativa autorizada en cada EOI, ni el 20% de la totalidad de cursos ofrecidos por idioma.

5. Currículo y evaluación del alumnado

5.1. El contenido curricular en esta modalidad de enseñanza es el mismo que el establecido para la modalidad presencial en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.2. Las EOI deberán efectuar las adaptaciones necesarias en los Proyectos Educativos de Centro (PEC) para incluir un apartado específico que adecue dentro de su contexto los elementos curriculares y la organización de esta oferta formativa a las condiciones y características del alumnado de esta modalidad.

5.3. En la programación didáctica de los departamentos, en los cuales parte de su oferta formativa prevé la impartición de cursos en la modalidad semipresencial, se debe hacer mención específica de estos cursos e incluir para cada uno de ellos información detallada al menos de los aspectos siguientes:

- Distribución temporal de los contenidos básicos a través de las diferentes unidades didácticas

- Orientaciones generales para cada unidad didáctica

- Metodología didáctica que se aplicará.

- Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías presenciales

- Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías telemáticas

- Plataforma que se usará para la actividad en línea, que deberá ser la misma en cada escuela oficial de idiomas.

- Materiales y recursos didácticos que se utilizarán

- Procedimientos, criterios e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

- Procedimientos, criterios e instrumentos de calificación para la superación de cada curso.

5.4. El alumno matriculado en un curso no conducente a certificación en la modalidad semipresencial podrá superar el curso mediante pruebas de evaluación presenciales y otros instrumentos que deben quedar determinados en las programaciones didácticas correspondientes.

Además de las pruebas presenciales, se valorarán también las realizadas en línea, así como las tareas y trabajos que para cada unidad didáctica se hayan definido previamente como componentes de calificación de las diferentes actividades de lengua.

5.5. El alumno matriculado en un curso conducente a certificación en la modalidad semipresencial, deberá realizar para la obtención del certificado de nivel correspondiente las pruebas unificadas de competencia general convocadas anualmente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para cada idioma y nivel.

5.6. En todo caso, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de esta modalidad debe tener como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidos, así como los objetivos generales y los específicos para cada actividad de lengua, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículo para cada nivel y concretados por cursos en las respectivas programaciones didácticas, según se establece en el artículo 11.1 del capítulo V del Decreto 34/2019, de 10 de mayo.

5.7. Antes del inicio de las clases, los alumnos matriculados en esta modalidad de enseñanza recibirán información sobre las características de la enseñanza semipresencial del curso e idioma que quieran cursar y de los procedimientos de evaluación. Así mismo, a lo largo del curso, el profesor tutor les deberá informar de manera individualizada de su proceso de aprendizaje, y orientarlos en los aspectos que sea necesario reforzar.

6. Características y funciones del profesorado

6.1. Dado que parte de su trabajo se realizará utilizando la plataforma virtual, es imprescindible que los profesores responsables de los cursos semipresenciales en cada departamento dispongan de los conocimientos y las competencias suficientes en el uso de las TIC, o estén realizando formación en docencia en entornos virtuales y en la elaboración y uso de recursos y materiales específicos para esta modalidad.

6.2. Las funciones del profesorado a cargo de grupos de enseñanza semipresencial serán las siguientes:

a) Organizar y gestionar los recursos y materiales virtuales para el alumnado en la plataforma de aprendizaje

b) Seleccionar y sistematizar los contenidos y competencias de cada una de las actividades de lengua, previendo las dificultades del alumnado, y ofrecer alternativas para resolver las dudas más frecuentes.

c) Potenciar la capacidad de aprendizaje autónomo del alumno

d) Fomentar el uso de fuentes de información diversas y orientar la capacidad de selección de contenidos

e) Posibilitar ritmos individuales de aprendizaje

f) Facilitar la comunicación entre el alumnado, y fomentar su participación en las tutorías

g) Ofrecer apoyo técnico al alumnado que lo necesite en el uso la plataforma

h) Hacer un seguimiento de las tareas realizadas por el alumno en la plataforma virtual, con observaciones y comentarios sobre su trabajo, y dándole el apoyo que requiera

y) Planificar e impartir las tutorías presenciales, así como realizar el control de asistencia del alumnado

j) Realizar y facilitar la evaluación de progreso del alumnado, e informar y orientar a cada alumno sobre el grado de consecución de los objetivos de cada nivel

k) Cualquier otra función que le sea asignada en relación con el carácter específico de esta modalidad educativa

6.3. Para el cómputo del horario del profesorado de los cursos de esta modalidad se deben tener en cuenta tanto las horas de la docencia presencial como las no presenciales dedicadas a la gestión de la plataforma virtual, así como la atención del alumnado.

6.4. El profesorado permanecerá en el centro durante todos los periodos lectivos que correspondan tanto a la parte presencial como la no presencial y a la atención del alumnado. La distribución de horas para cada docente debe quedar recogida en su horario personal.

7. Plataforma virtual

7.1. Para facilitar los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la modalidad semipresencial, cada EOI dispondrá de una plataforma virtual que posibilite a los tutores la gestión de los contenidos y la interacción con el alumnado de manera telemática.

7.2. Se utilizará una plataforma única para todos los idiomas y cursos ofrecidos, si bien el diseño del aula virtual creada por curso o nivel puede ser diferente y adaptarse al perfil y necesidades de cada grupo.

7.3. Independientemente de la plataforma utilizada, esta tiene que posibilitar la incorporación de los siguientes elementos básicos:

- distribución de la información

- intercambio de ideas y experiencias, mediante herramientas de comunicación síncronas y asíncronas

- aplicación y experimentación del aprendizaje

 

7.4. La plataforma debe ofrecer al alumnado al menos:

- Información general sobre el curso

- Distribución de los contenidos en unidades didácticas, cronograma de tutorías, propuestas de actividades, etc.

- Recursos de información, como por ejemplo documentos para leer, presentaciones multimedia que expliquen contenidos, otros enlaces para obtener información, y recursos didácticos en general

- Un tablón de anuncios con información general y todas las variaciones de calendario, horarios de evaluaciones, tutorías, etc.

- Un espacio para la interactividad, para la comunicación profesor-alumno y también entre los alumnos (foros de debate, foros de dudas o sugerencias, mensajes internos, etc.)

- Posibilidad de realizar tareas, desarrollar procesos o proponer actividades

- Un espacio de apoyo técnico para resolver las dudas y dificultades en el uso del aula virtual

- Cualquier otro recurso o herramienta que facilite el aprendizaje y la comunicación entre el alumnado y el profesorado

8. Disposición transitoria.

Hasta la publicación de la normativa autonómica, por la cual se regule la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las instrucciones para la regulación y el funcionamiento de esta modalidad en las escuelas oficiales de idiomas son las que figuran al anexo 1 y 2 de esta resolución.

Documentos adjuntos