Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 225952
Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Algaida
Se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el proceso para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Algaida.
Cosa que basura pública al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica (http://ajalgaida.sedelectronica.es), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las/los interesados/adas pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la notificación de esta resolución; todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Algaida, 1 de junio de 2021
La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Algaida para cubrir necesidades urgentes.
2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.
3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
4.Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como también en conformidad con el artículo 10.1 b (sustitución transitoria de los titulares) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
Del mismo modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para la cobertura temporal de plazas vacantes, regulado en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 en el artículo 41.1.
5. La convocatoria se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
En el justificante de pago hay de constar el nombre de la persona aspirante y el concepto tiene que ser " Bolsa Trabajo Policía Local”. El pago se tendrá que efectuar a la cuenta bancaria siguiente:
-ES20 2100 0103 3502 0000 2599 LA CAIXA
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro del Ayuntamiento de Algaida, o en cualquier de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes estará a disposición de los aspirantes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente y la documentación señalada al anexo 2, las persones aspirantes tienen que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (Anexo 4).
b) Una relación de los méritos aportados (Anexo 3).
c) La documentación acreditativa de los méritos a alegados.
d) Justificante de haber abonado las tasas para la participación en el proceso selectivo.
4. Los méritos de las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual opta.
b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
Cuarta.- Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se tendrá que publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Son funciones del tribunal calificador:
Valorar los méritos a alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.
Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.
Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1.
Quinta.- Concurso
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1.
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para a alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Sexta. Publicación de la bolsa definitiva
1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.
3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de 2 años.
Séptima. Funcionamiento de la bolsa
1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, se puede nombrar una persona funcionaria interina.
Se tiene que ofrecer el lugar, a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con la orden de prelación y que se encuentren en la situación de disponible.
Si la persona acepta el nombramiento tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de tres días hábiles antes de la toma de posesión.
En caso de empate de puntuación para la orden de prelación se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
Mayor puntuación por el concepto de servicios prestados.
Mayor puntuación por el concepto de nota del curso de capacitación.
2. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento del llamamiento no acepten la oferta por:
- Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
- Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.
- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de indisponible y se llamará al aspirante siguiente. Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento cuando acaben de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles contadores desde que finalice la circunstancia a alegada.
3. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
4. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entiende que renuncia.
5. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto anterior de esta base— se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que a aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
6. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo excepto los casos de fuerza mayor.
Octava. Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
En aquello que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de los policías locales se tiene que aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS
Los méritos que aleguen las persones aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
Curso de capacitación: certificación en vigor emitida por el EBAP de haber superado el curso básico de capacitación de policías locales, con indicación de la nota final obtenida.
Servicios prestados y antigüedad: certificación expedida por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes en formato normalizado anexo I del Real Decreto 1461/1982 (BOE N.º 159 de 5 de julio de 1982).
Fase de concurso:
La puntuación máxima será de 32 puntos.
a. Valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)
Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
b. Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 24 puntos)
b.1. Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
b.2. Por cada mes completo de servicios prestados como policía local en otras comunidades autónomas: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
_____________________________________________________________________________________________________, que vivo en (localidad) ______________________, CP __________, calle de _____________________________________________, núm. ______, tel. __________________, correo electrónico ________________________________________ y con DNI núm.___________________,
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria para conformar una bolsa de personal funcionario interino de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida, las bases específicas de la cual fueron publicadas en el BOIB n.º ___ de __ de ________ de 202_.
Por eso, SOLICITO:
Formar parte, haciendo constar que reúno todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos a las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, y que son ciertos los datos que se consignen en esta solicitud.
En particular, se acompaña esta solicitud de los justificantes de los siguientes extremos (original/copia compulsada):
( ) Titulación exigida: Bachillerato, técnico o equivalente.
( ) Diploma aptitud curso de formación básica de policía local.
( ) Permisos de conducción clases A2 y B en vigor.
( ) Certificación de conocimientos de catalán nivel B2.
( ) Fotocopia del documento nacional de identidad.
( ) Justificante del abono de la tasa de 18,00 €.
Otro sí AUTORIZO a que el Ayuntamiento de Algaida pueda consultar mis antecedentes penales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de no tener por delitos dolosos y a que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, comprometiéndome así mismo a probar documentalmente la veracidad de todos los datos que constan a la presente solicitud.
______________, ______ d__________ de 2021
[firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMENTO DE ALGAIDA
ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
_________________________________________________________________, con DNI ______________, con domicilio a _________________________, CP ________, teléfono ____________________, correo electrónico ____________________________.
1. CURSO DE CAPACITACIÓN DE POLICIA LOCAL
Nota del curso de capacitación ________
2. SERVICIOS PRESTADOS COMO POLICIA LOCAL
Ayuntamientos Meses completos
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
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_________________________________________ / ______________
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_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
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_________________________________________ / ______________
_________________________________________ / ______________
Junto con esta relación se tienen que aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se aleguen.
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE
_____________________________________________________________________________, con DNI núm. ________________, declara que cumple los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
Así mismo, declaro expresamente que:
No he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal y no he sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
No tengo antecedentes penales por delitos dolosos, autorizando a que el Ayuntamiento de Algaida pueda consultar mis antecedentes penales ante el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia.
No sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, comprometiéndome si procede a realizar el correspondiente examen físico/psíquico ante el servicio de prevención del Ayuntamiento de Algaida.
Me comprometo a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
______________, ______ d__________ de 2021
[firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA