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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 225489
Concesión  de ayudas extraordinarias y a fondo perdido a las empresas que desarrollan la actividad en el municipio de Vilafranca de Bonany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Concesión de subvenciones de la convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para  las empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Vilafranca de Bonany y que han tenido que cesar/reducir su actividad, por la situación de crisis del coronavirus covid-1,  ejercicio 2021.  (Boib n.º 63 de 15 de mayo de 2021)

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, RESUELVO:

1º Conceder las ayudas a los siguientes beneficiarios:

LÍNEA 1

X3756330Q

1.414,11 €

43679036N

1.414,11 €

37342369Y

1.414,11 €

42960572E

1.414,11 €

18215987X

1.414,11 €

78204812M

1.414,11 €

18222845Z

1.414,11 €

X6269446Z

1.414,11 €

78201602S

1.414,11 €

B57843427

1.414,11 €

78211338E

1.414,11 €

37337722M

1.414,11 €

 B16507121

1.414,11 €

54627151N

1.414,11 €

X2341477P

1.414,11 €

B57346447

1.414,11 €

41574223K

1.414,11 €

18227351N

1.414,11 €

78201757D

1.414,11 €

78201759B

1.414,11 €

42952020A

1.414,11 €

18217800Y

1.414,11 €

43400286E

1.414,11 €

B57234098

1.414,11 €

LÍNEA 2

NIF/CIF

IMPORT

X3756330Q

1.290,30 €

43679036N

1.290,30 €

37342369Y

1.290,30 €

42960572E

1.290,30 €

18215987X

814,15 €

78204812M

1.290,30 €

18222845Z

1.014,16 €

X6269446Z

1.290,30 €

78201602S

1.290,30 €

B57843427

1.290,30 €

78211338E

1.290,30 €

37337722M

1.290,30 €

B16507121

1.290,30 €

54627151N

1.290,30 €

X2341477P

1.290,30 €

B57346447

1.290,30 €

41574223K

1.290,30 €

18227351N

1.290,30 €

78201757D

1.290,30 €

78201759B

1.290,30 €

42952020A

1.290,30 €

18217800Y

1.290,30 €

43400286E

1.014,16 €

B57234098

1.290,30 €

2n. Excluir las siguientes entidades y causa de exclusión:

LÍNIA 1 

NIF

Causa exclusión

41519675Y

no IAE

42950097N

Domicilio fiscal en otro municipio

LÍNIA 2

NIF

Causa exclusión

 E07676000

Actividad en  otro municipio

18224200N

No ha visto reducida la facturación

41537545M

No presenta IAE

78198838B

Domicilio fiscal en otro municipio

3º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

4º INFORMAR a los interesados que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa se podrá interponer uno de los recursos siguientes:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, caso en que corresponde la resolución al órgano delegante) en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

  

Vilafranca de Bonany, en el día de la firma electrónica (4 de junio de 2021)

El alcalde

Monserrate Rossello Nicolau