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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 225379
Aprobación definitiva nuevo Reglamento de ayudas económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Lloseta

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo al Reglamento de ayudas económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Lloseta, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 31-03-2021, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 LBRL de 1985. El texto íntegro del reglamento se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB

 

En Lloseta, 4 de junio de 2021

El batlle 

José María Muñoz Pérez

 

"REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Lloseta contempla la atención a personas y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social, en cumplimiento de la Constitución Española (artículos 39 y siguientes), de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares y demás normativa de desarrollo.

El conjunto de las ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias, pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

La mayoría de las prestaciones reguladas en el presente reglamento están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona, y de la prestación por alcanzar, no únicamente una ayuda reactivo, sino también, la incidencia en las causas originarias de la situación con el activación de la persona en principios de colaboración, motivación o voluntariedad. El presente reglamento prevé el elemento discrecional o facultativo del personal técnico de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos el que, de forma fundamentada, puede proponer el otorgamiento de prestaciones aunque no concurrir la integridad de requisitos para el acceso. El motivo no es otro que la necesidad de combinar la exigencia de regulación con la de flexibilidad, dada la complejidad de las situaciones de exclusión social.

Asimismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, en función de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, deben guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

 

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. 

Prestaciones

1.1.- Las ayudas económicas de urgencia social para la atención de necesidades sociales, son instrumentos de la unidad de Servicios Sociales Comunitarios Básicos que posibilitan la cobertura de necesidades básicas, y / o complementarias, por el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana.

Van dirigidas a individuos y / o familias que pasan momentáneamente por situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia. Estas carencias podrán estar motivadas por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación a las necesidades básicas) o bien ser producto de circunstancias excepcionales provocadas por situaciones que requieren una rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, en el que la persona no es la responsable directa.

1.2.- Características de las ayudas económicas de urgencia social:

- Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.

- Son ayudas puntuales no periódicas.

- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.

- En casos fundamentados, son complementarias a las prestaciones que se den desde otras instituciones y / o entidades por la misma necesidad, y la persona y / o familia tenga derecho, entendiéndose que la parte que se cubrirá desde Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y / o entidad.

- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

 

Artículo 2.

 Modalidades de prestaciones

2.1 El Ayuntamiento de Lloseta concederá a las personas que cumplan los requisitos, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:

Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo:

- Ayudas para garantizar los suministros básicos.

- Ayudas para alquileres atrasados y ayudas para alquiler de vivienda habitual.

- Ayudas a los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio.

- Ayudas a alojamientos temporales.

- Adelanto de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas

- Ayudas para la adquisición de equipamiento básico.

- Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.

o Necesidades básicas primarias:

- Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia

- Ayudas para dietas especiales.

- Ayudas para alimentación infantil e higiene / lactancia.

- Ayudas para ropa y calzado.

- Ayudas para necesidades farmacológicas.

Atención a los niños:

- Ayudas individualizados a la escolarización en la Educación infantil 0-3 años.

- Ayudas para material escolar.

- Ayudas para comedor escolar complementarias, con carácter excepcional.

- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

Apoyo a la integración sociolaboral:

- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral.

- Ayudas al transporte.

Otros

- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores.

2.2 Las prestaciones económicas establecidas en el presente reglamento se podrán pagar directamente a la persona beneficiaria de la ayuda o bien directamente al proveedor del servicio, así como a quien autorice la persona beneficiaria.

Artículo 3.

Naturaleza jurídica de las ayudas

3.1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público.

3.2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho de que el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en el artículo 5.2., y en caso necesario, hay que priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.

3.3. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. Sin embargo, los interesados, solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido por la concesión de la ayuda.

Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia por un plazo no menor de 10 días al interesado.

El Ayuntamiento es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento

Artículo 4.

Dotación presupuestaria.

4.1. El Ayuntamiento de Lloseta consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

4.2. La citada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.

4.3. Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, quedando condicionadas, en consecuencia, a la disponibilidad efectiva de liquidez condicionada por la aprobación del programa o subvención.

4.4. A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación específica del Ayuntamiento, ya suscriba con el Ayuntamiento otro ente.

 

CAPITULO II

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

 

Artículo 5.

Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.

5.1.- Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier persona y / o familia que se encuentre en situación de dificultad socioeconómica y no tienen cobertura de otros sistemas de protección social.

Tendrán un acceso prioritario aquellas personas y / o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad en cumplimiento del art. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares.

5.2.- Requisitos:

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

- Estar empadronadas en el término municipal de Lloseta con más de 6 meses de antelación al momento de la concesión de la ayuda económica, salvo en los supuestos de extrema necesidad, acreditados e informados favorablemente por el personal técnico de referencia.

- Podrán acceder a las prestaciones a las personas y unidades familiares que no dispongan de una renta per cápita superiores a los siguientes porcentajes del IPREM de forma mensual:

 

 

No de miembros de la unidad familiar

Porcentatge IPREM

1

75%

2

100%

3

125%

4

150%

5

175%

6

200%

Entendemos por renta per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia. Se considerarán miembros de la unidad de convivencia el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio independientemente de su grado de parentesco y / o relación.

Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.

Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:

- Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas

- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia

- Rentas de patrimonio

- Intereses bancarios

- Colaboraciones familiares y pensiones alimenticias

- Prestaciones sociales

- Ingresos percibidos por niños a cargo

- Resultados de declaraciones de impuestos.

- No disponer de bienes muebles, inmuebles -diferentes a la vivienda habitual- para con los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo; ni rentas de la actividad económica, ni finalmente rentas del capital. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

- No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.

- No haber solicitado ayuda económica a esta Corporación en los últimos 6 meses, a excepción de casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata o bien en los casos de falta de resolución de la necesidad durante el primer otorgamiento de prestación económica.

5.3.- Los profesionales encargados de la tramitación de las ayudas comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.2, solicitando a los interesados ​​toda aquella documentación necesaria para acreditar los mismos.

En cuanto a la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, atendiendo a cada caso concreto, el profesional podrá limitar la comprobación de los ingresos referidos a los últimos 6 meses.

5.4.- Obligaciones de los beneficiarios

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

- Aceptar ofertas de trabajo tutelado y / o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. .

- Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).

- Con carácter general la concesión de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.

- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Lloseta y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.

- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Lloseta durante el tiempo de percepción de la ayuda.

- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

5.5. Derechos de los beneficiarios

- Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen prestación.

- Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el / la concejal / a del Área de Bienestar social, como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y está sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo al art.18 de la Constitución Española, ya lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.

- Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma.

- Y además, los derechos reconocido dentro de la ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

5. 6. Obligaciones específicas según tipologías de ayuda.

Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán a la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.

Artículo 6.

Criterios de otorgamiento

6.1. De acuerdo con el artículo 4 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones quedará sujeto en general a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

6.2. El informe técnico se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 5, sin perjuicio de que el mismo profesional pueda hacer de forma fundamentada excepciones de casos cuando la situación así lo requiera y rebasando la casuística concreta que así lo requiera .

En todo caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración socioeconómica.

6.3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

6.4. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya la resolución de la situación de carencia.

6.5 Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y / o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

6.6 En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente a la misma gasto, sólo podrá ser concedida a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

 

CAPITULO III.

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

 

Artículo 7.

Cuantía de las prestaciones

7.1. Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable, y se determinarán según el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico.

En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.

La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto es guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.

7.3. El máximo de ayuda por concepto de prestaciones económicas de este ayuntamiento y por familia con criterio de anualidad se fija en la cuantía de 2 veces del importe mensual del IPREM. Sin embargo, y de forma acreditada en el expediente, podrán convertirse en casos de superación de la mencionada cuantía por necesidades sociales justificadas y en casos excepcionales.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

7.4. Actualización de las cuantías

Al tratarse de un derecho discrecional, y que no puede ser revisado por parte del persona perceptora, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así quede justificado por necesidades sociales.

 

CAPITULO VI.

EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 

Artículo 8.

Órgano competente para resolver y órgano gestor

8.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el / la concejal / a o teniente de alcalde del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Lloseta.

8.2. La gestión administrativa de las prestaciones solicitadas corresponde al Área de Servicios Sociales.

Artículo 9.

Procedimiento normalizado de las ayudas

Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta de la concejalía de bienestar social o del profesional de referencia en cuanto se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.

Las ayudas son tramitadas por el trabajador / a social de los Servicios Sociales de Lloseta. La solicitud, se presentará en la Unidad de Trabajo Social (UTS) del ayuntamiento de Lloseta.

Una vez recibida la solicitud, en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que el aporte, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

Recibida la documentación se emitirá informe por parte del trabajador / a social, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada, y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

La resolución de la concesión de ayuda será del concejal / a del Área de Bienestar Social o Batlle / alcaldesa otorgando o denegando la ayuda; ambos participarán igualmente del deber de mantener en secreto, al que está obligado / a por ética profesional el trabajador / a social.

Una vez resuelto por la autoridad resolutoria del expediente, se comunicará al solicitante, indicando la cuantía y condiciones de la ayuda (concepto, utilización de la prestación, duración y plan de trabajo, en su caso ), así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo. Posteriormente se presentará al departamento de intervención la resolución de la concejalía de Servicios Sociales para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan. En caso de resolución negativa se comunicará por escrito la respuesta

El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario, o a la entidad prestadora del servicio.

Artículo 10.

Documentación que debe acompañar a la solicitud.

10.1 La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

- Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad convivencia o documentación acreditativa de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española original y fotocopia del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.

- Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.

- Justificación de ingresos del beneficiario y de la unidad familiar.

- Declaración de responsabilidad, incluida en la solicitud.

- Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia.

Documentación Específica: otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad.

- Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar y, en su caso, certificado de discapacidad de algunos de sus miembros.

- Original y fotocopia del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos.

- Fotocopia del título de familia numerosa, en el caso que corresponda.

- En caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad convivencia esté afectado por algún tipo de discapacidad o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.

- En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad convivencia, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.

- Si en la unidad convivencia hay algún caso de acogimiento el correspondiente documento acreditativo de esta situación.

- Certificado y fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora del empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.

- Certificado del SOIB que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad convivencia y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.

- Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad convivencia (certificado de vida laboral).

- Original y fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda del último año.

- En el caso de trabajadores por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

- Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.

- Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre del solicitante.

- Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas.

- En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

- Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los servicios sociales o aportada por el interesado si lo considera conveniente.

10.4. Protección de datos

Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso lo establecido Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante debe firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 11.

Justificación

En la resolución de concesión se expresará la obligación del / de la beneficiario / justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos realizados.

Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deben ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, donde hará constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe de éste, con indicación de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que el área de Servicios Sociales y la Intervención Municipal valorarán.

Artículo 12.

Denegación de la prestación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

- Que la persona solicitante no resida, efectivamente, en el municipio.

- Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

- Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

- El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.

- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y / o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

- Que la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia corresponda a otra administración pública.

- Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de los servicios básicos de atención social, amen su denegación de forma motivada.

 

Artículo 13.

Modificación de la prestación.

La prestación se puede modificar por:

- Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

- Modificación de las circunstancias que generaron la solicitud de la prestación.

- Modificación de los recursos que se hayan utilizado de base para el cálculo de la prestación.

 

Artículo 14.

Suspensión Cautelar de la prestación

Independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, bien de oficio o a instancia de parte se puede proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se detecten, en la unidad económica de convivencia independiente, indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de ésta.

Se ha de resolver sobre el mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.

Artículo 15.

Extinción de la prestación

Se producirá la extinción de la prestación por los siguientes motivos:

- Por muerte, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio.

- Por la desaparición de la situación de necesidad.

- Por ocultamiento o falsedad en los datos que han se han tenido en cuenta para conceder la prestación.

- Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación.

- Por no destinar la prestación al objeto de esta.

- Por mantenimiento de una situación de suspensión por un período continuado superior a 3 meses.

 

Artículo 16.

Revocación de la prestación.

Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia al interesado, por alguna de las siguientes causas:

- En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de los niños). Serán los servicios básicos de atención social que determinarán en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.

- Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

- Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación empresas por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.

- Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso haya podido hacerse efectivo por causas imputables a la parte interesada.

- La utilización de la ayuda para finalidad distinta a aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

- Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

- Para ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Ayuntamiento.

- La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente de este reglamento.

- Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

- La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y, en los supuestos previstos en que sea pertinente, la tramitación de un expediente sancionador. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.

El acto de revocación, extinción, suspensión irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 17. 

Desistimiento y Renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho, la prestación reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución donde se exprese la circunstancia en que concurre indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 18.

Reintegro

El reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de ayuda económica, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los casos siguientes:

- Obtener la ayuda falseando y ocultando datos que hubieran determinado su denegación.

- Destinar la ayuda a otros fines diferentes de aquellos que se especificaron en la resolución de concesión.

- No justificar la aplicación de la ayuda, o justificarla fuera de plazo.

- En el resto de supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

 

Artículo 19.

Procedimiento de Urgencia

Excepcionalmente, en el caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los / las profesionales de los servicios sociales comunitarios básicos, se concederá una parte proporcional de la ayuda precisa con la mayor rapidez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior del órgano competente.

Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia de los servicios sociales básicos emitirá un informe-propuesta, en el que constará la propuesta de concesión de la ayuda así como su cuantía. El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta a la concejalía, quien dará la conformidad a la concesión de la ayuda.

 

CAPITULO V.

 POTESTAD SANCIONADORA, infracciones y sanciones

 

Artículo 20.

Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de comunicar en su caso a las Autoridades gubernativas y judiciales, en caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones la sanción e inspección de las que tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente.

Artículo 21.

Infracciones.

Constituyen infracción administrativa las vulneraciones de los deberes y de las obligaciones que el presente Reglamento fija para los usuarios y usuarias de las prestaciones de servicios sociales.

21.1 Son faltas leves las infracciones que no están calificadas como graves o muy graves, además de las siguientes:

- No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social

- No cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido.

- No destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

- No comunicar a los responsables del servicio la ausencia del domicilio, sin una justificación vinculada a una incidencia.

21.2 Son faltas graves:

- La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.

- No comparecer ante el órgano que le ha otorgado el servicio.

- La falta de respeto al personal que presta el servicio.

21.2 Son faltas muy graves:

- La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses

- La agresión física o psicológica al personal que presta el servicio.

- El incumplimiento doloso de los compromisos acordados.

- La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para la prestación del servicio.

 

Artículo 22.

Sanciones

22.1 Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por importe de hasta 100 euros.

22.2 Las infracciones graves pueden sancionarse con la pérdida del derecho a ser beneficiario de prestaciones económicas por un periodo de hasta 6 meses.

22.3 Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la pérdida del derecho a ser beneficiario de prestaciones económicas por un período de hasta 12 meses.

A la hora de determinar la sanción correspondiente, la resolución que se dicte garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Balears.- "