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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 226468
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021

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Texto

I

El pasado día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado mediante Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha llevado a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el objeto de evitar el riesgo de nuevas olas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la adopción de medidas más drásticas para su contención.

Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y teniendo efectos en la actualidad y así será, en cuanto a España, hasta que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno del Estado declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria.

Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales ha mejorado manifiestamente y, así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID-19 ofrecen nuevas perspectivas de una más o menos cercana reanudación de la antigua cotidianidad.

Ahora bien, en la actualidad continúa siendo todavía demasiado limitado el porcentaje del colectivo de la población que está vacunada para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles y, también en estos momentos, permanecen sin esclarecer determinadas incógnitas como pueden ser cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cuál será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, incógnitas que hacen que no pueda prescindirse de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.

Durante la vigencia de los acuerdos del Consejo de Gobierno del día 5 de mayo de 2021, por el que se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, y del día 17 de mayo de 2021, por el que se prorrogan y modifican las medidas excepcionales establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021, se ha llevado a cabo una importante vacunación de las personas de entre 50 y 59 años, y está previsto que durante la vigencia de este Acuerdo de prórroga y modificación se inicie la vacunación de las personas de entre 40 y 50 años. De este modo se logrará el objetivo que se persigue de vacunación de un elevado número de personas para poder avanzar definitivamente en el proceso de desescalada.

Así pues, aunque resulte necesario mantener, si bien modificadas, una serie de medidas de prevención y contención del contagio de la COVID-19, al amparo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, resulta también imprescindible mantener, también con ciertas modificaciones y flexibilizaciones, algunas de las medidas adoptadas primero al amparo del Real Decreto que acordó el estado de alarma, y después mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 y 17 de mayo de 2021, al menos durante el periodo de tiempo en el que se lleva a cabo la vacunación de la población de más de cuarenta años, dada la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears.

II

En cuanto a la normativa estatal, la adopción y prórroga de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se soporta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, cuyo artículo 1 contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes a adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de desarrollar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, también contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Finalmente, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

III

En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices. Cabe considerar, por lo tanto, que es el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears. Por su parte, el artículo 51 de dicha Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:

Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

-  Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.

Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Por otro lado, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 60, de 08-05-2020) concreta la modificación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, mediante la inclusión de los nuevos artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies y 49 sexies, que recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, podrán adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para su adopción.

Entre estas se encuentran medidas que comporten la limitación o restricción de la circulación o movilidad en determinadas franjas horarias; medidas de control de entrada en las Illes Balears, incluido el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores; restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y espacios o con ocasión del desarrollo de actividades que supongan un mayor riesgo de propagación de la enfermedad.

IV

La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, según se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o colectividades genéricas de personas.

V

Según el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en el conjunto de las Illes Balears existen indicadores que se encuentran en niveles de riesgo medio, especialmente los referentes a la incidencia sobre la población general a 14 días por 100.000 habitantes Entre el 10 y el 24 de mayo se detectaron 487 casos, la mayoría en la isla de Mallorca. Por otro lado, según datos del Servicio de Salud, desde el día 10 de mayo ha habido una incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes de 40,5.

Este escenario continúa recordando a los inicios de la segunda y tercera ola. Por ejemplo, el día 1 de agosto en Mallorca, al inicio de la segunda ola, se registró una incidencia a 14 días de 43 casos. Día 29 de agosto se logró, en cambio, la elevada incidencia de 539. El día 11 de diciembre en Eivissa, al inicio de la tercera ola, teníamos una incidencia de 89. A finales de enero, la incidencia superaba los 2.000 casos.

Por ello, es imprescindible seguir llevando a cabo una desescalada lenta y con la máxima prudencia, todavía más al confirmarse una elevada incidencia en otras comunidades autónomas y en el continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, y más ante la imposibilidad de la comunidad autónoma de limitar los desplazamientos desde otros países.

A todo ello hay que añadir que el territorio balear cuenta todavía con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y, por lo tanto, con menos personas inmunizadas por haber enfermado con anterioridad (el 6,3 % según el último estudio de seroprevalencia de COVID-19 hecho por el Ministerio de Sanidad), lo que es debido al hecho de que, tradicionalmente, las Illes Balears han registrado una incidencia inferior de COVID-19 a la del resto de territorios del entorno español y europeo.

Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, la Unidad de Genómica del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases —centro hospitalario de referencia de la comunidad autónoma— ha realizado la secuenciación de más de 1.300 casos de muestras de pacientes de las Illes Balears contagiados con SARS-CoV-2. El laboratorio del Hospital es uno de los pocos de España que dispone de tecnología ThermoFisher para realizar los análisis por PCR. Dicha tecnología detecta variantes y cepas de SARS-CoV-2 diferentes a las habituales. Además, la tradicional baja incidencia de la COVID-19 en las Illes Balears ha permitido al Hospital Universitario Son Espases concentrarse en la secuenciación de hasta el 25 % de los nuevos casos (mientras que en otros sitios de España se secuencia el 5 % de los casos y en la Unión Europea la media de secuenciación es del 1 % de los nuevos casos). Por este motivo, las Illes Balears cuentan con un procedimiento de secuenciación más sofisticado y seguro que otros territorios.

La presencia de variantes es un escenario previsible, dado el avance de la pandemia y el surgimiento de nuevas mutaciones. Las Illes Balears ya conviven con la británica, que es la mayoritaria en el archipiélago (supone el 80 % de los casos detectados en las Balears), pero también hay otras, como la sudafricana, la colombiana, la californiana, la nigeriana o la neoyorquina. Todas ellas se han detectado gracias al intenso trabajo que lleva a cabo la Unidad de Genómica Microbiana del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases, una de las más activas del Estado en lo referente a la detección e identificación de nuevas variantes. Ninguna de ellas, de momento, ha generado trastorno alguno en la incidencia acumulada en las Illes Balears, la cual ha ido descendiendo lentamente a lo largo de las últimas semanas y ya se sitúa alrededor de los 40 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días, cuando hace quince días estaba más cerca de los 60 casos por cada 100.000 habitantes.

Es cierto que los datos actuales no son de riesgo extremo, pero se han podido comprobar incrementos muy considerables durante el mes de mayo que han hecho, por ejemplo, que la isla de Menorca —que tuvo medidas menos restrictivas que el resto de las islas porque su situación había mejorado— ahora mismo se encuentre en una situación peor que Mallorca y con datos mucho más preocupantes.

Durante los últimos procesos de secuenciación, se han detectado ocho casos de la variante india del SARS-CoV-2 (B.1.617.2). Todos los casos están ligados a un único brote que afecta tres núcleos familiares, todos en Mallorca. Los primeros cinco casos fueron secuenciados después de que las personas afectadas presentaran relación con la India, de donde es originaria esta variante. Inmediatamente, el Servicio de Epidemiología balear inició la búsqueda de contactos estrechos y realizó pruebas a todas las personas convivientes, así como a las personas que residían en los mismos edificios. También se les ha hecho seguimiento domiciliario para vigilar su estado de salud y comprobar que cumplían estrictamente con el aislamiento decretado. De momento se han diagnosticado 13 casos relacionados, pero se ha comprobado que solo 8 de ellos están relacionados con la variante B.I.617.2. Los técnicos de Salud han concluido que el brote ya se está controlando, pues los casos y los contactos estrechos identificados fueron aislados y puestos en cuarentena de forma inmediata, incluso antes de saber a qué tipo de variante respondían. Aun así, el brote sigue en seguimiento epidemiológico hasta que se cumplan tres semanas seguidas sin ningún nuevo caso relacionado, tal como marca el protocolo. El Ministerio de Sanidad ha ordenado cuarentena de diez días a todos los viajeros que procedan de la India, con la posibilidad de levantarla con una prueba diagnóstica negativa al cabo de siete días. En la actualidad, además, se desconoce si estamos ante una mutación del virus más amenazante que las que ha habido hasta el momento.

La experiencia acumulada de estos últimos meses ha evidenciado el riesgo que supone el incremento de la movilidad nacional e internacional, y de los encuentros sociales y familiares. La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Illes Balears, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto de residentes como de visitantes, puede tener un importante papel en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.

También tiene un papel fundamental, en cuanto al riesgo de contagio, el sitio donde se producen los encuentros sociales y se ha evidenciado también el riesgo que suponen los encuentros en espacios interiores. Como es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en sitios con una alta densidad de personas y una deficiente ventilación incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus. Por ello, ante el riesgo que supone la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Illes Balears, se hace preciso definir medidas dirigidas a disminuir la presencia de personas en espacios cerrados, en aquellos donde existe riesgo de que no se mantenga la distancia de seguridad o en aquellos donde no pueda observarse de forma constante el uso de mascarilla. Ejemplos de espacios que presentan estas características serían los interiores de los bares y de los restaurantes, y los domicilios particulares.

Con todo ello, ante la posibilidad de que haya un incremento de la incidencia durante las próximas semanas, se considera que deben mantenerse algunos mecanismos de control sanitario de los viajeros que entren en las Illes Balears procedentes de comunidades o ciudades autónomas con alta incidencia de COVID-19, y que se concretan en una resolución de la consejera de Salud y Consumo que posibilita acceder a las Balears con pruebas de antígenos negativas en origen —y no solo PCR—, así como con acreditación de previa vacunación de los viajeros que pretendan acceder desde otras comunidades o ciudades autónomas, y también establecer el número máximo de personas que pueden reunirse en un encuentro social o familiar, aunque sean más flexibles.

No obstante, la mejora en la situación epidemiológica nos permite levantar las restricciones a la movilidad en horario nocturno, así como flexibilizar las condiciones en las que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.

VI

Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, mediante este Acuerdo, y al amparo de las leyes citadas en los apartados II i III, se pretende establecer unicamente dos medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, con importantes modificaciones que las flexibilizan, y que han de mantener su vigencia durante el período comprendido entre el día 6 y el día 20 de junio de 2021, que implican establecer lo siguiente

a) Las condiciones para la entrada a las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que consistirán en la posibilidad de llevar a cabo controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears.

b) Las condiciones en las que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.

Así mismo, se aconseja a la ciudadanía que durante el período de vigencia de este Acuerdo, únicamente lleve a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de diez personas en el interior o de quince personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados y que restrinja, en la medida de lo posible, la movilidad nocturna por razones de prudencia y precaución.

Con estas medidas, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, mantener una baja incidencia del virus, proteger a las personas más vulnerables, prestando especial atención al hecho de que se prevé que durante la quincena de vigencia de estas medidas se conseguirá que casi todos los mayores de 50 años estén vacunados, cuando menos, con una primera dosis, y se haya iniciado y acelerado la vacunación de las personas de la franja de 40 a 50 años. En este sentido, cabe tener presente que la variante británica (mayoritaria en estos momentos) se ha acreditado no solo como mucho más contagiosa, sino también como más letal, y ataca ahora mismo a personas más jóvenes, de forma que en nuestras unidades de cuidados intensivos están entrando personas que están en esta franja de edad e incluso más jóvenes.

Asimismo, con estas medidas se pretende también mantener una de las mejores incidencias de Europa y estar muy posicionados para recibir turismo, alargar la temporada y reactivar la economía de las Illes Balears.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 31 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, modificada mediante el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el día 6 y el día 20 de junio de este año.

Segundo

Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla

Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario o prueba diagnóstica, en los términos dispuestos en la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad al acceso a las Illes Balears de personas residentes o a visitantes, que flexibiliza las medidas de control establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 5 de mayo y facilita aún más la entrada a las Illes Balears de los ciudadanos de otras comunidades o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos de aquellas y del proceso de vacunación.

Tercero

Condiciones en las que se aconsejan las reuniones y encuentros familiares y sociales y la movilidad en horario nocturno

 

1. Se aconseja a la ciudadanía que, durante el período de vigencia de este Acuerdo, únicamente lleve a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de diez personas en el interior o de quince personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados.

2. Así mismo, se aconseja a la ciudadanía que limite al máximo la movilidad en horario nocturno.

 

Cuarto

Condiciones en las que pueden desarrollarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto

En cuanto a la permanencia de personas en lugares de culto en cada una de las Illes Balears, se permite la ocupación del 100 % del aforo, siempre que se asegure la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

Quinto

Régimen sancionador

Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en este Acuerdo pueden ser constitutivos de infracción administrativa conforme al Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Sexto

Notificaciones

Este Acuerdo se notificará a la Delegación del Gobierno en las Illes Baleares, a los operadores portuarios y aeroportuarios de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con el objeto de establecer los oportunos controles y medidas para garantizar su efectividad.

Séptimo

Autorización de las medidas

Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para la autorización o ratificación de las medidas que contiene, al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Noveno

Publicación y efectos

Una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, las medidas contenidas en el presente Acuerdo se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Este Acuerdo producirá efectos a partir de su publicación y hasta las 00.00 h del día 20 de junio de 2021.

Palma, 31 de mayo de 2021 ​​​​​​​La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez