Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 226464
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales establecidas para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021
El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 2021, ha considerado que para establecer medidas restrictivas de la movilidad nocturna o el máximo de personas en las reuniones familiares y sociales no son suficientes las consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución y no se justifican, suficientemente, con la situación epidemiológica actual de las Illes Balears.
En cambio, ha considerado que las medidas de limitación y control a las entradas de viajeros procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas, así como las limitaciones a los aforos en lugares de culto, sí que resultan proporcionadas y las ha autorizado.
De este modo, debemos considerar que han decaído las medidas establecidas en los apartados segundo y cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 por el que se prorrogan y modifican las medidas excepcionales establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021.
Así mismo, y atendiendo a la doctrina fijada por el alto tribunal, resulta necesario modificar el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales establecidas para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021, en el sentido de no restringir pero sí aconsejar a la ciudadanía que, durante el periodo de vigencia de este acuerdo, únicamente realice reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de diez personas en el interior o de quince personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados, por razones de prudencia y precaución.
Así mismo, se pretende aconsejar a la ciudadanía, en el mismo apartado, que restrinja también, en aquello que sea posible, la movilidad nocturna.
Hay que recordar que, con estas medidas, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, mantener una incidencia del virus baja, proteger a las personas más vulnerables, teniendo en cuenta que se prevé que durante la quincena de vigencia de estas medidas se conseguirá que casi todas las personas mayores de 50 años estén vacunadas, por lo menos, con una primera dosis, y se habrá iniciado y acelerado la vacunación de las personas de la franja de 40 a 50 años.
Así mismo, con estas medidas se pretende también mantener una de las mejores incidencias de Europa y estar muy posicionados para recibir turismo, alargar la temporada y reactivar la economía de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 4 de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero
Modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales establecidas para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021
1. Sustitución de los dos primeros párrafos del apartado VI de la parte expositiva por los tres párrafos siguientes:
Por todo lo que se ha expuesto en los apartados anteriores, mediante este acuerdo, y al amparo de las leyes mencionadas en los apartados II y III, se pretende establecer únicamente dos medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, con importantes modificaciones que las flexibilizan, y que deben estar vigentes durante el periodo comprendido entre el día 6 y el día 20 de junio de 2021, que implican establecer lo siguiente:
a. Las condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que consistirán en la posibilidad de realizar controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears.
b. Las condiciones en las que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.
Así mismo, se aconseja a la ciudadanía que, durante el periodo de vigencia de este acuerdo, únicamente realice reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de diez personas en el interior o de quince personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados, y que restrinja, en aquello que sea posible, la movilidad nocturna, por razones de prudencia y precaución.
2. Modificación del apartado tercero, que pasa tener la siguiente redacción:
Tercero
Condiciones en las que se aconsejan las reuniones y los encuentros familiares y sociales y la movilidad en horario nocturno
1. Se aconseja a la ciudadanía que, durante el periodo de vigencia de este acuerdo, únicamente realice reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de diez personas en el interior o de quince personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados.
2. Así mismo, se aconseja a la ciudadanía que limite al máximo la movilidad en horario nocturno.
3. Modificación del segundo párrafo del apartado noveno, que pasa tener la siguiente redacción:
Este acuerdo será efectivo a partir de su publicación y hasta las 00.00 h del día 20 de junio de 2021.
Segundo
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tercero
Publicación y efectos
Dado que las modificaciones que incorpora este acuerdo no restringen derechos fundamentales, no hay que solicitar autorización de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por lo que, una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears las medidas adoptadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales establecidas para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021, se tiene que publicar la versión consolidada de aquel, incorporando la modificación que contiene este acuerdo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El contenido de este acuerdo será efectivo a partir de la publicación de la versión consolidada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales establecidas para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021 y hasta las 00.00 h del día 20 de junio de 2021.
Palma, 4 de junio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez