Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 223218
Notificación de Resolución de Denegación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R7 (Exp. 048) de fecha 1 de junio de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de junio de 2021, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA /RESOLUCIÓN DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Isla Baleares 2014-2020
Medida 4.1 - Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_1
Còdig DIR3: A04026954
Còdig SIA: 208246
Antecedentes
1. El 5 de junio de 2018, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R7) de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 86, de 12 de julio de 2018, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay CARME SIRVENT MESTRE, con NIF***8869**, y núm. de expediente INEA2016_1/048, con un plazo de ejecución de 12 meses.
2.El 22 de mayo de 2019, CARME SIRVENT MESTRE, con NIF ***8869**, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 15401) a FOGAIBA, debido a la modificación del emplazamiento por anomalías geotécnicas. Se concedió una primera prórroga de 12 meses que finaliza el 10 de julio de 2020.
3. El 23 de junio de 2020, JOSE MARIA SIRVENT CERDÀ, con NIF***2839**, en representación de CARME SIRVENT MESTRE presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 15407) a FOGAIBA, debido a la pandemia sufrida por Covidien 19 han quedado anulados los encargos de carne por lo que pasarán a situación de liquidez cero, a fin de hacer frente a las inversiones de la ayuda del expediente de referencia.
4. El 4 de mayo de 2021, JOSE MARIA SIRVENT CERDÀ, con NIF***2839**, en representación de CARME SIRVENT MESTRE presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (GOIBE149203) a FOGAIBA, debido a la pandemia sufrida por Covidien 19 en estos dos años, todos los encargos de carne quedaron anulados oer lo que pasarán a una situación de liquidez cero debido al cierre de Hoteles y Restaurantes de la Isla, sus clientes en el actualidad siguen cerrados por lo que no hay perspectivas de que puedan vender su carne.
5. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.
6. El plazo de concesión de la primera prórroga termina el 30 de julio de 2021. El interesado CARME SIRVENT MESTRE, presentó la solicitud de prórroga el día 4 de mayo de 2021, y por tanto dentro de plazo.
7. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
8. Aunque la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión, una vez revisado el expediente, se comprueba que la persona interesada ha dado de baja su explotación en el correspondiente Registro agrario insular, requisito exigido por la convocatoria, por lo tanto, se denegará la prórroga solicitada.
Fundamentos de derecho
-Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
-Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la denegación de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Denegar la prórroga CARME SIRVENT MESTRE, con NIF***8869**, expediente número INEA2016_1/048. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será el 30 de julio de 2021.
2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no es susceptible de recurso.
Palma, 31 de mayo de 2021
,La Jefa de Sección XVI Lidia Älvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga |
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Palma, 1 de junio de 2021 |
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El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
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Fernando Fernández Such” |
Palma, 1 de junio de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé