Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 223130
Decreto nº. 2021-0342, fecha 02-06-2021, que resuelve crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace saber, por lo general conocimiento el Decreto núm. 2021-0342, fecha 02-06-2021, que resuelve crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloseta como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones, siguiente:

"Expediente nº: 424 / 2021.- Asunto: Creación de la sede electrónica

DECRETO DE ALCALDIA

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones y la titularidad corresponde a una Administración pública.

El artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos añade que mediante esta sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos oa servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de los interesados.

Asimismo, el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que el acto o resolución de creación de la sede electrónica debe publicarse tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el Punto de Acceso General correspondientes debiendo incluir el contenido mínimo que recoge este artículo.

A la vista de lo anterior, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Alcaldía y recogidas en los artículos 21.1 a), d), ys) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloseta como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones con arreglo a las siguientes características:

- El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Ayuntamiento de Lloseta.

- La dirección de referencia de la sede electrónica será: https://ajlloseta.sedelectronica.es y será accesible tanto directamente como desde el portal de internet de este Ayuntamiento la dirección es: https: // www. ajlloseta.net Asimismo, será accesible desde el punto de acceso general electrónico: https://administracion.gob.es

- La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento, siendo responsable de su gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos, así como de la integridad, veracidad y actualización de la información.

- La relación de contenidos y servicios existentes en la sede electrónica del Ayuntamiento se regularán en la correspondiente Ordenanza de Administración Electrónica.

SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del Ayuntamiento.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÒNICAMENT.- "

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (3 de junio de 2021)

El alcalde José María Muñoz Pérez