Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 223092
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la modificación del proyecto del parque fotovoltaico Ca na Lloreta, TM Alcúdia (19a/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre la modificación del proyecto del parque fotovoltaico Ca na Lloreta (TM Alcúdia), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
En el punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se indican los proyectos que tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto evaluado se incluye en el punto 2d) del artículo 13:
Cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:
I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
II. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
III. Un incremento significativo de la generación de residuos.
IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
V. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.
VI. Una afección significativa al patrimonio cultural.
En el caso de modificaciones de proyectos sometidos a evaluación ambiental, el órgano sustantivo tendrá que valorar, mediante un informe técnico que se encontrará en el expediente, si la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios anteriores, y, en consecuencia, si está o no sujeto a evaluación de impacto ambiental.
Junto con la solicitud de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, el proyecto y el documento ambiental, el órgano sustantivo ha remitido un informe técnico en el que se concluye que la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica «FV Can Lloreta» realizado por el ingeniero industrial Josep Quintana Subirats y con visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares número 148777/0001 de fecha 22 de septiembre de 2020 tiene como objeto la implantación de una instalación fotovoltaica de 3,9 MWp para la generación y venta de energía eléctrica así como la dotación de una línea de 15 kV para la evacuación de la energía generada hasta la subestación «Lloreta».
La planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Alcúdia, concretamente en la parcela PL SUP AS-34 1, con una superficie de 62.240 m² y referencia catastral 8473501EE0087S0000HA y en la parcela 398 del polígono 4, con una superficie de 3.479 m² y referencia catastral 07003A004003980000LZ.
2. En el proyecto de ejecución se han realizado varios cambios respecto al proyecto básico, el cual obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 28 de mayo de 2020.
3. La planta solar fotovoltaica estará constituida por los elementos siguientes:
a) 8.874 módulos solares bifaciales de 440 Wp de potencia unitaria, que suponen una potencia total de 3.904,56 kWp. Estos módulos estarán soportados con estructuras metálicas orientadas al sur, inclinadas 30° y ancladas al terreno mediante tornillos y sin utilización de hormigón. La altura máxima que lograrán las placas será de 2,954 m y la distancia mínima entre los módulos y el suelo, de 0,8 m, para permitir la existencia de una cubierta vegetal homogénea. Los módulos serán bifaciales de silicio monocristalino de la marca Riesen, modelo RSM144-6-440BMDG y de dimensiones 2.128 x1.048 x 30 mm. Se hacen agrupaciones de 2 módulos por fila.
b) 18 inversores de 185 kW.
c) 4 transformadores de 1.000 kVA, ubicados en 2 centros de transformación dobles en edificios prefabricados, de dimensiones 6.080 mm longitud x 2.380 mm fondo x 3.585 mm altura total.
d) Un centro de maniobra y medida (CMM) en edificio prefabricado, de hormigón tipo PFU-5/20, de 6.080 mm de longitud x 2.380 mm de fondo x 3.585 mm de altura. Este centro recibirá la energía generada por la planta solar y, después de las correspondientes medidas y protecciones, lo evacuará al punto de conexión.
e) Edificio de control, con una superficie de 14,47 m².
f) Una red privada soterrada, a 15 kV, de 615 m de longitud. El trazado de la red privada subterránea discurrirá por viales existentes, irá desde el centro de maniobra y medida previsto en la planta fotovoltaica hasta la subestación «Lloreta».
g) Una red interior privada soterrada, a 15 kV, de 270 m de longitud. Esta red conecta los centros de transformación con el CMM.
4. En cuanto a la superficie ocupada, la instalación ocupará 17.138,90 m² con nuevos elementos (placas principalmente). La superficie perimetral de las placas es de 32.204,37 m² y el área total de la instalación fotovoltaica, de 62.826,72 m².
5. Se prevé una generación anual de energía eléctrica de 6.512.806 kWh.
6. El presupuesto de ejecución material es de 2.417.660,00 euros.
7. Las diferencias entre el proyecto básico y el ejecutivo se muestran en la tabla siguiente:
Característica |
Proyecto básico |
Proyecto ejecutivo |
Tipos placas solares |
Silicio monocristalino monofacial |
Silicio monocristalino bifacial |
Marca y modelo |
Jinko Solar JKM370M-72-V |
RISEN RSM144-6-440BMDG |
Potencia Wp |
370 |
440 |
Dimensiones placas (mm) |
1.956x992x40 |
2.128x1.048x30 |
Número total módulos |
13.500 |
8.874 |
Eficiencia |
19,08% |
19,7% |
Eficiencia lado posterior |
0% |
14% |
W/m2 placa |
180,7 |
197,3 |
Agrupación por filas de módulos |
3 placas en vertical |
2 placas en vertical |
Azimut |
0º sud |
0º sud |
Inclinación |
20º |
30º |
Potencia nominal total |
4.995 kWp |
3.904,56 kWp |
Separación entre módulos |
3 m |
3,4 m |
Centros de transformación |
2 dobles y 1 simple |
2 dobles |
Inversores |
25 inversores de 185 kW |
18 inversores de 185 kW |
Red interior privada soterrada |
320 m |
270 m |
Superficie ocupación proyección de las placas (m2) |
24.737,41 |
17.138,90 |
Superficie ocupación perímetro de placas (m2) |
36.095,98 |
32.204,37 |
Cierre planta (m2) |
62.826,72 |
62.826,72 |
Presupuesto (€) |
2.770.100 |
2.417.660,00 |
8. En cuanto al cerramiento con malla metálica y, de acuerdo con la documentación presentada, se dará cumplimiento a la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El proyecto ejecutivo contempla la utilización de placas fotovoltaicas bifaciales,que son más eficientes y requieren disposiciones diferentes respecto a las placas monofaciales. En cuanto a la eficiencia de la tecnología de los paneles bifaciales, que se ve potenciada por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el estudio de Piotr Olczak et al (Monofacial and Bifacial Micro PV Installation as Elemento of Energy Transition—The Case of Poland, Energies 2021, 14, 499), con una insolación similar, una instalación bifacial produce aproximadamente entre un 10% (para una insolación alta) y un 28% (para una insolación baja) más energía que una instalación monofacial.
En relación con el proyecto inicial se reduce la potencia total de la instalación y la energía generada y aumenta la ocupación perimetral por MWp instalado. Si bien la disminución de la energía generada implica una disminución en el ahorro de CO₂, la reducción en la producción energética (estimada en un 14%) no es proporcional a la reducción del número de placas fotovoltaicas de la instalación y viene acompañada de una menor generación de residuos y de una disminución en la utilización de los recursos naturales, impactos que se tienen que considerar como positivos. En este aspecto, en las especificaciones de las placas solares propuestas en los dos proyectos se indica que la masa de los paneles monofaciales es de 26 kg mientras que la de los bifaciales es de 29,5 kg. La masa totales de los paneles bifaciales que se instalarán será de 257 t frente a las 358 t que supondría la ejecución del proyecto básico. Por lo tanto, hay que destacar que la disminución en la producción de residuos y en la utilización de materias primas será de un 28%. Por otro lado, las especificaciones de las placas también muestran que los módulos bifaciales tienen una vida útil más larga. Así, el rendimiento a los 25 años de la instalación, es del 85,5% para los paneles bifaciales y del 80% para los monofaciales. Por lo tanto, para la estimación de la reducción del ahorro en las emisiones de CO₂ se tendrían que tener en cuenta estos aspectos y la diferencia, a largo plazo, sería todavía inferior al 14% previsto en el documento ambiental.
Otro aspecto a evaluar es el aumento de la altura de los módulos fotovoltaicos, que tendrán una altura de 2,95 m frente a los 2,8 m del proyecto básico. En el documento ambiental se ha evaluado el impacto paisajístico de esta modificación y se han realizado modelizaciones 3D desde diferentes focos visuales. Se concluye que las modificaciones introducidas no suponen una variación significativa del impacto paisajístico respecto al proyecto básico y que el incremento de la altura de los módulos será absorbible por la barrera vegetal.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
- Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS11166/2021).
- Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS11181/2021).
- Consell Insular de Mallorca, Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección Insular de Medio Ambiente (RS GOIBS11185/2021).
- Ayuntamiento de Alcúdia (RS GOIBS11194/2021).
- Terraferida (RS CMAT-GOIB 11171).
- Amigos de la Tierra (RS CMAT-GOIB 11190).
- Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación (n.º identificador VALIB 2774).
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Planificación en el Medio natural (n.º identificador VALIB 2775).
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (n.º identificador VALIB 2776).
- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (n.º identificador VALIB 2779).
- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura (n.º identificador VALIB 2780).
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Espacios Naturales (n.º identificador VALIB 7872).
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (RS SAA 183).
Consultas recibidas
A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Planificación, del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Servicio de Protección de Especies y del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.
El Servicio de Planificación informó que el proyecto está situado fuera de la Red Natura 2000, pero linda con la zona ampliada del Parque Natural de s'Albufera, por lo que se tendría que remitir al Servicio de Espacios Naturales para su informe.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje concluyó lo siguiente:
1) Hay que situar y grafiar en los planos del proyecto del parque fotovoltaico la franja exterior perimetral de 30 metros de anchura alrededor de la instalación en el lado del terreno forestal (límite sur), para dar cumplimiento al punto 10 del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, para reducir el riesgo de incendio forestal.
2) Sería conveniente evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en el exterior de las nuevas edificaciones, para mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.
El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto.
El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informó favorablemente el proyecto.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica «FV Can Lloreta» tiene como objeto la implantación de una instalación fotovoltaica de 3,9 MWp así como la dotación de una línea de 15 kV para la evacuación de la energía generada hasta la subestación «Lloreta». En el proyecto de ejecución se han realizado varios cambios respecto al proyecto básico, que obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 28 de mayo de 2020. Entre los cambios realizados hay que destacar la utilización de placas solares de silicio monocristalino bifacial en vez de placas de silicio monocristalino monofacial. Con las placas bifaciales, que son más eficientes que las monofaciales, se reduce la potencia total de la instalación así como la superficie total ocupada como consecuencia de la organización de las placas, que requieren disposiciones diferentes.
2. Ubicación del proyecto: la planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Alcúdia, concretamente en la parcela PL SUP AS-34 1, con una superficie de 62.240 m² y referencia catastral 8473501EE0087S0000HA y en la parcela 398 del polígono 4, con una superficie de 3.479 m². Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela 398 del polígono 4 se encuentra en suelo rústico de régimen general y la parcela AS-34 1, en suelo rústico con la categoría de área de desarrollo (suelo urbano y urbanizable). Estas parcelas se encuentran incluidas dentro de la zona de infraestructuras energéticas de la Central de Alcúdia de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre. Dado que la instalación ocupará menos de 10 ha se encuentra clasificada como tipo C y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial baja de acuerdo con el PDSEIB. La aptitud es baja puesto que las parcelas donde se ubica el proyecto se encuentran dentro de la franja de 500 m que se establece alrededor de los espacios de relevancia ambiental. En cuanto a la topografía del terreno, tiene una pendiente media del 1% hacia el sur. En cuanto al paisaje, el entorno al proyecto es industrial (Central des Murterar y polígono Ca na Lloreta), donde hay principalmente infraestructuras energéticas y de depósito de residuos. A pesar de que el proyecto se encuentra próximo al Parque Natural de s'Albufera, se considera que la calidad paisajística del espacio es entre media y baja puesto que se trata de una zona industrial muy transformada y las parcelas no presentan valores paisajísticos singulares.
El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, no forma parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún hábitat de interés comunitario.
Si bien el proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con el Decreto 7/2021, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de s'Albufera de Mallorca y se modifica el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el que se declara parque natural s'Albufera de Mallorca, el lado sur de la parcela 398 del polígono 4 limita con una pequeña zona húmeda que se ha incorporado al Parque Natural de s'Albufera. En este aspecto, hay que indicar también que el Servicio de Espacios Naturales informó favorablemente el proyecto durante el proceso de evaluación ambiental ordinaria del proyecto básico.
Por otro lado, a unos 120 m del lado sur del área afectada por el proyecto, se encuentra la ZEPA ES0000038 S'Albufera, el LIC ES5310125 Albufera de Mallorca y una zona ANEI.
El área afectada por el proyecto limita por el lado sur con una llanura geomorfológica de inundación.
En cuanto al riesgo de incendio, tanto la parte sur de las dos parcelas donde se ubica el parque fotovoltaico previsto como parte del trazado de la línea de 15 kV limitan con un terreno forestal catalogado como de riesgo alto de incendio forestal de acuerdo con el IV Plan General de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares.
Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano. El proyecto limita con la masa de agua de transición y zona húmeda protegida Albufera de Mallorca con código MAMT07, y su estado ecológico es bueno.
En cuanto a la vegetación, el proyecto ocupa unas antiguas zonas agrícolas de secano donde, por la falta de cultivo de las tierras, ha ido apareciendo vegetación herbácea y arbustiva de carácter banal. En la zona húmeda que limita con las parcelas se encuentra vegetación de carácter banal así como vegetación propia de las zonas inundadas como el carrizo, el tamarisco (Tamarix sp.) y vegetación arbustiva.
Se considera que la fauna existente en el ámbito afectado por el proyecto es una fauna muy ligada a la presencia humana. La avifauna potencial corresponde a especies asociadas a hábitats de cultivos de secano con cierto grado de antropofilia.
De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:
- Especies catalogadas como en peligro de extinción (RD 139/2011): Murciélago ratonero patudo, Myotis capaccinii;
- Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Aguilucho lagunero, Circus aeruginosus; lavandera boyera, Motacilla flava; carricerín real, Acrocephalus melanopogon; carricero común, Acrocephalus scirpaceus;
- Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): palmito, Chamaerops humilis; Tamarisco, Tamarix africana.
En cuanto a la posible presencia de nidos de rapaces en la zona, no hay constancia de nidos a una distancia inferior a los 1.000 m.
El patrimonio cultural no se ve afectado por las actuaciones proyectadas.
3. Características del potencial impacto: a pesar de que la modificación del proyecto básico supone una reducción del principal impacto positivo del proyecto básico que es el ahorro anual de emisiones de CO₂, la utilización de módulos fotovoltaicos bifaciales implica otros impactos como por ejemplo la disminución en la producción de residuos y en la utilización de materias primas, un mayor rendimiento y vida útil de los módulos y una mayor eficiencia en la producción de energía fotovoltaica, impactos que se tienen que tener en cuenta en la evaluación ambiental de este tipo de proyectos y que se valoran positivamente.
Por otro lado, el aumento de la altura de los módulos fotovoltaicos en 15 cm tampoco supondrá una variación significativa del impacto paisajístico respecto al proyecto básico.
Considerando la naturaleza de las modificaciones introducidas en el proyecto ejecutivo respecto al proyecto básico no se espera que haya impactos significativos sobre el medio ambiente si se aplican adecuadamente las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental obtenida por el proyecto básico.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la Modificación del proyecto del parque fotovoltaico Ca na Lloreta, ubicado en la parcela 398 del polígono 4 y en la PL SUP AS-34 1 (TM Alcúdia), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:
1. Se tienen que cumplir los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental favorable obtenida por el proyecto de parque fotovoltaico Na Lloreta mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 28 de mayo de 2020.
2. Se tiene que situar y grafiar en los planos del proyecto del parque fotovoltaico, la franja exterior perimetral de 30 metros de anchura alrededor de cada edificación o instalación junto al terreno forestal prevista en el condicionante 10 de la declaración de impacto ambiental del proyecto básico para reducir el riesgo de incendio forestal.
3. Para mejorar la integración paisajística en el entorno, se tiene que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en el exterior de las nuevas edificaciones.
Se recuerda que:
- Dado que las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de la franja de protección de 500 metros de la zona húmeda protegida Albufera de Mallorca con código MAMT07 y de acuerdo con lo establecido en su punto 3 del artículo 88 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, es necesario el informe favorable de la Administración Hidráulica.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 21 de mayo de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias