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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 223075
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y adecuación del parque verde, TM Sant Joan (109a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y adecuación del parque verde de Sant Joan, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en la letra a) del punto 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, la actividad proyectada se puede incluir en la letra e) del grupo 9 (otros proyectos):

Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de las cuales no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.

De acuerdo con la letra a) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el parque verde proyectado se puede incluir en el punto 3 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El proyecto integrado de obras y actividad permanente mayor del Parque Verde de Sant Joan realizado por el ingeniero industrial Pere Mestre Rayó, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industrial número 145338/0001 de fecha 19 de octubre de 2018, tiene como objeto dotar en el municipio de Sant Joan de un nuevo parque verde, reformando y adecuando unas instalaciones existentes según los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de residuos.

2. El punto limpio proyectado se encuentra en la parcela 235 del polígono 4 del TM de Sant Joan. Esta parcela se encuentra en suelo rústico y tiene una superficie de 1.683 m², de los cuales el parque verde ocupará 1.492,53 m².

Se accede al punto limpio desde un camino que se encuentra en el kilómetro 2,75 de la carretera Sant Joan-Vilafranca de Bonany (Mi-3222). Este camino conduce también a la depuradora, que limita con el punto limpio.

3. Actualmente en la parcela se encuentra una caseta de control, dos puertas de acceso y contenedores para las diferentes fracciones de residuos. Algunos contenedores se encuentran sobre una franja hormigonada. La superficie del resto de la instalación está formada por tierra y gravilla. Hay un cerramiento perimetral hecho con malla metálica de alambre. No hay ninguna barrera vegetal que disminuya el impacto visual de la instalación ni ningún espacio cubierto para los residuos peligrosos ni los RAEE.

4. La parcela dispone de servicios de saneamiento y suministro eléctrico.

5. Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

a) Adecuación del terreno. La superficie de la instalación estará construida con asfalto y hormigón.

b) Cerramiento perimetral con reja metálica de 1 metro de altura sobre muro de hormigón de 1 metro de altura.

c) Acceso. La instalación dispondrá de dos puertas de 4,5 m de anchura una de acceso y la otra de salida para los usuarios del parque verde. Habrá también un acceso diferenciado para los camiones que transportarán los residuos al gestor autorizado.

d) Oficina de recepción. Se instalará una caseta de 22,15 m² de superficie para llevar a cabo las funciones administrativas. Dentro de la caseta habrá dos extintores manuales de polvo ABC (uno para el interior y otro para el exterior). La caseta dispondrá de lavabo y ducha.

e) Almacén para los residuos especiales/peligrosos. Se trata de un habitáculo cerrado de 20,00 m² con aperturas de ventilación para depositar los residuos especiales y/o peligrosos (pinturas, disolventes, fitosanitarios, baterías, pilas, fluorescentes, bombillas de bajo consumo y luminarias, envases contaminados, aceites minerales usados, etc). En este almacén se instalarán contenedores específicos para los diferentes tipos de residuos.

El suelo será de material impermeable y dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga, vertido o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito de 1,5 m³ totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener. Este depósito tendrá que ser vaciado por un gestor autorizado.

f) Zona Cubierta: se construirá una cubierta de 26,50 m² de superficie para depositar los residuos que tengan que estar al abrigo de la intemperie. En esta zona se depositarán los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que no requieran, por su peligrosidad, ir al almacén de residuos peligrosos así como el contenedor de aceites usados. Los grandes electrodomésticos se colocarán en posición vertical y pequeños electrodomésticos en jaulas y/contenedores separados por tipología según la tabla 1 del Anexo VIII del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La superficie de este espacio será impermeable y también se dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga, vertido o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas independiente del de la zona de peligrosos que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener. Este depósito tendrá que ser vaciado por un gestor autorizado.

g) Rampa. La instalación dispondrá de una rampa para facilitar el acceso de los usuarios a los contenedores de gran volumen.

h) Área de contenedores. El área de contenedores tendrá una superficie aproximada de 140,95 m². En una parte de esta área se instalarán los contenedores de gran volumen (91,15 m³) para la recogida de los residuos voluminosos, restos de poda, chatarra y residuos de construcción. Para facilitar el acceso de usuarios a los contenedores de gran volumen habrá una rampa y se creará una nueva plataforma a 1,2m de la cota del Parque Verde. En el lateral se ubican los contenedores siguientes:

- 3 contenedores tipos iglú para la recogida de vidrio.

- 4 contenedores para la recogida de plásticos y envases.

- 4 contenedores para la recogida de papel-cartón.

- 5 contenedores para la recogida de la fracción rechazo.

- 4 contenedores para la recogida de la fracción orgánica.

- 2 contenedores para ropa y calzado.

i) Acometida de agua potable. La acometida de agua potable que tendrá la instalación servirá para el riego de las zonas verdes, la limpieza del recinto, para sofocar posibles incendios y para pulverizar residuos con amianto no friable. La parcela dispone del servicios de saneamiento y suministro eléctrico.

j) Sistema de recogida y tratamiento del agua pluvial: El agua de lluvia que recojan los tejados se canalizará y se conducirá por gravedad hacia un depósito para ser reutilizada para riego o para limpieza. Se realizará una red de recogida de aguas pluviales de la superficie destinada a contenedores y a maniobra de camiones que se evacuará hacia la red de pluviales del pueblo.

k) Alumbrado. La instalación dispondrá de iluminación artificial para las horas de baja incidencia solar, a pesar de que se diseñará un horario de apertura que aproveche al máximo la iluminación natural. Se instalará la luz justa para desarrollar las actividades propias de la instalación con seguridad. Las luminarias que se instalen no emitirán flujo luminoso en el hemisferio superior y dispondrán de lámparas LED.

l) Pantalla vegetal. Se sembrará vegetación en el perímetro de la instalación para disminuir el impacto visual de la instalación. Se prevé que la superficie ajardinada sea de 497,82 m².

6. El presupuesto total de ejecución material sin el IVA es de 207.333,32 euros.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los impactos más importantes previstos durante la fase de construcción serán los siguientes: emisión de polvo, gases y ruidos, y efectos sobre el paisaje y la incidencia visual. Entre los impactos positivos previstos durante esta fase, destaca el impacto sobre la economía.

El impacto previsto más significativo durante la fase de explotación será la emisión de polvo, gases y ruidos. Como impactos positivos, se destacan la aceptación social y el impacto sobre la economía.

Por otro lado, en el documento ambiental no se han evaluado los efectos del proyecto sobre el cambio climático. Solo se indica que se aplicarán las medidas adecuadas de ahorro energético sin especificar cuáles serán estas medidas y no se hace ninguna referencia a la reducción de emisiones o a la inclusión de energías renovables. Por lo tanto, se tendrían que adoptar más medidas como pueden ser la utilización de materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local, medidas para la reducción de las emisiones así como considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable.

Otro aspecto a considerar es que, considerando la topografía de la zona y la acequia existente en uno de los límites de la parcela, se tienen que establecer medidas para evitar que se pueda producir infiltración de aguas en época de lluvias intensas y evitar que la escorrentía afecte el entorno. En este sentido, se tendría que elevar la cota de la explanada de la actividad unos 0,5 m e instalar una canaleta lateral para la recogida del agua pluvial y/o lixiviados.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Departamento de Medio natural, Servicio de Protección de Especies.

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

Consell de Mallorca, Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección Insular de Residuos.

Consell de Mallorca, Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección Insular de Medio Ambiente.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS CMAT-GOIB L30S8139/2020).

Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Protección de Especies, de la Dirección Insular de Residuos, de la Dirección Insular de Urbanismo, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto.

La Dirección Insular de Residuos informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

El proyecto presentado solo contempla una zona específica para la recogida de forma diferenciada de RAEEs que tengan por destino un centro de preparación para la reutilización.

Al respecto, el artículo 21 del PDSRNPMA establece que de forma independiente o mancomunada, los municipios tienen que garantizar el servicio de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización.

Dentro de los residuos voluminosos se encuentran muchas veces muebles en un casi perfecto estado. La recogida de los residuos voluminosos solo en un gran contenedor al que se vierte desde altura, imposibilita cualquier tipo de acción para la reparación y reutilización de aquellos cuyo estado así lo permita. La preclasificación de los voluminosos susceptibles de ser reparados, su almacenamiento selectivo y el transporte en condiciones hasta las instalaciones del servicio público permitirá que estos sean reparados en los talleres de los que dispone la Planta de tratamiento de Bunyola y puedan volver a ser introducidos en el mercado.

Conclusiones

Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente el proyecto del parque verde de Sant Joan, parcela 235 del polígono 4, TM Sant Joan siempre y cuando se incorpore al mismo una garantía (de forma independiente o mancomunada) de la prestación del servicio de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, no solo de los RAEEs sino también de los residuos voluminosos.

Desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Dirección Insular de Urbanismo concluyó lo siguiente:

El proyecto se emplaza en una parcela con la calificación urbanística adecuada para el uso de parque verde que se propone. El proyecto tendrá que cumplir con los parámetros y condiciones establecidos en la ficha del sistema general SG-CI-04 que contiene el planeamiento vigente de las Normas Urbanísticas de Sant Joan.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.

3. Se tiene que incluir la parte de afección en relación en el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De forma que se tendría que hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de las equipaciones e instalaciones de energías renovables.

El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

1) Hay que cumplir las condiciones recogidas en la norma 44 del PTIM, en lo referente a la contaminación lumínica, teniendo en cuenta que la nueva instalación estará situada en una zona E2 (Áreas de bajo brillo).

2) Hay que reducir la altura de los báculos de iluminación exterior a un máximo de unos 3 m, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación.

Así mismo se hacen las recomendaciones siguientes:

3) Sería conveniente especificar qué especie vegetal se plantará en la barrera vegetal perimetral, y teniendo en cuenta las preexistencias del entorno, sería conveniente sustituir la barrera vegetal arbórea por una barrera vegetal a base de plantas tipo caña, para mejorar la integración del conjunto del entorno.

Sin embargo, en el límite sudeste del parque, teniendo en cuenta el espacio limitado, se podría sustituir la barrera vegetal arbórea por una barrera a base de enredaderas situadas en el cerramiento metálico de la parcela.

4) Sería conveniente incorporar más medidas ambientales al proyecto, para reducir el consumo energético, teniendo en cuenta los objetivos principales de la nueva Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, los criterios de eficiencia energética del nuevo Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como los objetivos de eficiencia energética y ahorro energético del PTIM. Más concretamente se propone:

- Incorporar placas fotovoltaicas para reducir el consumo de energía eléctrica.

- Incorporar paneles solares para cubrir el consumo de ACS.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto tiene como objeto dotar al municipio de Sant Joan de un nuevo parque verde, reformando y adecuando unas instalaciones existentes según los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, la ejecución del proyecto dará cumplimiento a la obligación de los municipios de garantizar el servicio de parque verde a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, establecida en el punto 1 del artículo 31 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y en el punto 1 del artículo 21 del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).

Si bien desde hace años se está utilizando la instalación existente en la parcela para la actividad de «parque verde», esta instalación no se puede considerar como un punto limpio puesto que no se adapta a los requisitos establecidos en la normativa vigente ni en la Guía técnica para la implantación y gestión de parques verdes de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. En este aspecto, actualmente la mayor parte de la instalación está formada por tierra y gravilla, no hay ninguna barrera vegetal que disminuya el impacto visual de la instalación y no hay ningún espacio cubierto para los residuos peligrosos ni los RAEE por lo que los RAEE se depositan a la intemperie. El proyecto supone una remodelación total de la instalación existente y no se puede considerar que esté parcialmente o totalmente ejecutado por lo que no es de aplicación el artículo 9.1 de la Ley 21/2013.

2. Ubicación del proyecto: el parque verde proyectado se encuentra en la parcela 235 del polígono 4 del TM de Sant Joan. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el proyecto se ubica en suelo rústico general. De acuerdo con las normas subsidiarias de Sant Joan, esta parcela tiene una calificación de Sistema General de Infraestructuras de tratamiento de residuos y, por lo tanto, adecuada para la actividad prevista. El proyecto se encuentra muy próximo a la depuradora municipal y a la carretera Ma-3222. En el entorno se encuentran campos de cultivo de cereales y de árboles frutales.

El parque verde previsto se encuentra en una zona plana donde las ondulaciones del terreno son suaves y de escasa elevación. No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, no forma parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún hábitat de interés comunitario. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, no hay constancia de la presencia de especies protegidas en la zona donde se ubica el parque verde y tampoco se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, desprendimiento, incendios ni inundación. Tampoco se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se encuentra en un terreno arcilloso e impermeable y fuera de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano. En el límite suroeste de la parcela hay una acequia, que forma parte de un sistema de acequias conectado al Torrente de Horteta. Este torrente se encuentra a unos 700 m de la actividad proyectada. El proyecto no afecta ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

3. Características del potencial impacto: el parque verde se encuentra ya en funcionamiento y las obras previstas son más bien de poca complejidad. Considerando la naturaleza de la actividad, no se espera que haya impactos significativos sobre el medio ambiente si, además de aplicar adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, se aplican más medidas contra el cambio climático y se eleva la cota de la explanada de la actividad para evitar que se pueda producir infiltración de aguas en época de lluvias intensas y que la escorrentía afecte el entorno.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma y adecuación del Parque Verde de Sant Joan situado en la parcela 235 del polígono 4, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:

1. Se hará un seguimiento del estado de la pavimentación del parque verde y de las construcciones interiores para evitar su deterioro y que pueda contaminar el agua o el suelo.

2. El diseño de la instalación tiene que evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores.

3. Se tiene que elevar la cota de la explanada de la actividad unos 0,5 m y tiene que haber una canaleta lateral para la recogida del agua pluvial y lixiviados de la zona de la superficie destinada a contenedores y a maniobra de los camiones.

4. La red del agua pluvial procedente de la superficie destinada a contenedores y a la circulación tiene que disponer de un separador de grasas e hidrocarburos. Los fangos y grasas separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados como mínimo de los últimos tres años.

5. Durante el tiempo que dure la obra se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

6. Se tiene que incorporar al proyecto una garantía (de forma independiente o mancomunada) de la prestación del servicio de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, no solo de los RAEEs sino también de los residuos voluminosos.

7. Se tienen que utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación con el alumbrado exterior, se tienen que utilizar tecnologías eficientes y se tienen que cumplir las condiciones recogidas en la norma 44 del PTIM en relación con la contaminación lumínica.

8. Durante la fase de construcción, se tienen que emplear materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

9.Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

10. Se tienen que incorporar medidas de ecodiseño en las edificaciones proyectadas.

11. Se tiene que reducir la altura de los báculos de iluminación exterior a un máximo de unos 3 m, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación.

12. En cuanto a la barrera vegetal:

- Se emplearán especies vegetales autóctonas de la zona, de bajo requerimiento hídrico y de medida y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones y edificaciones del Parque Verde desde el entorno más próximo.

- En el límite sudeste del parque y considerando el espacio limitado, se puede sustituir la barrera vegetal arbórea por una barrera a base de enredaderas situadas en el cerramiento metálico de la parcela.

- Se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del parque verde, sustituyendo los ejemplares muertos, si procede.

13. A pesar de que ya se indica en el proyecto, se remarca que los residuos peligrosos se tienen que almacenar en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo de material impermeable y con un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga, vertido o rotura de contenedores.

Se recomienda:

- Reutilizar las aguas pluviales recogidas en la correspondiente red, para el riego de la zona ajardinada, o para cualquier uso, estableciendo los correspondientes sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento.

- Instalar sistemas de generación de energía renovable en régimen de autoconsumo.

Se recuerda:

- El proyecto tendrá que cumplir con los parámetros y condiciones establecidos en la ficha del sistema general SG-CI-04 que contiene el planeamiento vigente de las Normas Urbanísticas de Sant Joan.

- El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma,  21 de mayo de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias