Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 222865
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de maig de 2021 por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo D’arrel, de Campos
Hechos
1. En el BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009, se publicó la Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 19 de mayo de 2009, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo CEI D'arrel de Campos .
2. El 13 de enero de 2021(NRE L95E433/2021), la señora Antònia Barceló Riera, como representante de la sociedad D'arrel Sociedad Cooperativa, presentó una solicitud de cambio de titularidad del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo D'arrel, de Campos, a la que adjuntó la documentación siguiente: la escritura de constitución de la cooperativa D'arrel Sociedad Cooperativa, los estatutos de la sociedad y la tarjeta acreditativa del número de identificación provisional F42731745.
3. El 18 de marzo de 2021, la Comisión de Valoración de la Cualificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable provisional sobre la cualificación del profesorado.
4. El 25 de mayo de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del CEI D'arrel, de Campos.
5. El 26 de maig de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución sobre la autorización del cambio de titularidad del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo D'arrel, de Campos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 2 de abril).
4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros privados de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el art. 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de8 de marzo.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 26 de mayo de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del 1 de septiembre de 2020, el cambio de titularidad del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo D'arrel, de Campos. Antes la titularidad pertenecía a D'arrel Campos, SL, y ahora D'arrel Sociedad Cooperativa pasa a ser el titular.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013930
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: D'arrel
Titular: D'arrel Sociedad Cooperativa
Domicilio: c. de Antoni Maura, 55
Localidad: Campos
Municipio: Campos
Código postal: 07630
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo.
Capacidad autorizada de apertura: 5 unidades, distribuidas de la siguiente manera:
De 0 a 1 años: 1 unidad.
1 a 2 años: 2 unidades.
2 a 3 años: 2 unidades.
Capacidad autorizada a ser puesta en funcionamiento: 2 unidades, distribuidas de la siguiente manera:
De 0 a 2 años: 1 unidad.
De 2 a 3 años: 1 unidad.
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen en la normativa vigente aplicable en esta materia.
La autorización de la puesta en funcionamiento de las 3 unidades restantes queda condicionada a la aportación de la documentación acreditativa de la titulación del profesorado, por parte de la entidad titular del centro autorizado, a la Dirección General de Planificación y Centros, la cual, a la vista del informe que emita la Comisión de Valoración de la Cualificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo, propondrá al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte la resolución que haga falta.
3. Establecer que el mencionado centro de educación infantil debe cumplir con la legislación siguiente:
El Código Técnico de la Edificación (CTEI), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, en el que se establecen las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos.
4. Recordar al centro que debe solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Queda obligado a adaptarse a los requisitos de relación profesor-unidad y de titulación y acreditación de sus profesionales docentes destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución, en el plazo máximo de cuatro años, contadores desde la entrada en vigor del Decreto 58/2019, siempre antes del 28 de julio de 2023.
5. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de mayo de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà