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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 221618
Bases i convocatoria para la concesión de ayudas económicas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos y para la reactivación económica del municipio de Ciutadella de Menorca para el año 2021

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Texto

Bases i convocatoria para la concesión de ayudas económicas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos y para la reactivación económica del municipio de Ciutadella de Menorca para el año 2021  (EX321/2021/006201)

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2021, punto 49 del orden del día, aprobó las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos y para la reactivación económica del municipio de Ciutadella de Menorca para el año 2021:

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos del municipio de Ciutadella de Menorca a consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 para parar la expansión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.

Las medidas adoptadas por las diferentes administraciones competentes en materia sanitaria y el establecimiento de las restricciones obligatorias en los sectores de actividad en la isla de Menorca no se ha distribuido de manera homogénea entre todos ellos, puesto que unos se han visto más afectados que otros. También es cierto que, de manera generalizada, se ha producido un impacto económico muy negativo, del que todavía se derivan sus efectos, y que ha supuesto una disminución drástica de los ingresos de muchos de estos negocios y de su capacidad de mantener la ocupación previa al inicio de la crisis sanitaria.

Vistas estas circunstancias, la finalidad de estas ayudas es aportar recursos económicos a las personas titulares de actividades económicas afectadas por las restricciones aprobadas por el Govern de las Illes Balears en 2021 o que estén especialmente afectadas por la pandemia de la COVID-19, otorgando liquidez a los negocios del municipio que les permita hacer frente a sus compromisos empresariales, contribuir al mantenimiento de la actividad y la ocupación, y amortiguar la reducción drástica de ingresos que hayan sufrido, y así poder contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Ciutadella, y al impulso de la promoción y la dinamización del sector.

Se pretende fomentar el desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Ciutadella, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y la competitividad de los comercios.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar la ayuda económica las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, que ejerzan alguna de las actividades empresariales, profesionales o artísticas incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) enumerados en la base tercera, en cumplimiento de lo que establece el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y la normativa de desarrollo efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir del 1 de enero de 2021 y que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúan ejerciendo su actividad.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Podrán solicitar la ayuda las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio social y fiscal en Ciutadella, o domicilio social y fiscal en Menorca y establecimiento en Ciutadella.

b) Estar de alta del IAE, anual o temporal, en alguno de los epígrafes siguientes:

IAE- Sección 1ª

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas y verduras

Grupo 642. Comercio derivados carne, aves, conejos y caza

Grupo 643. Comercio derivados pesca y caracoles

Grupo 644. Comercio pan, pastelería, confitería y productos lácteos

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas

Epígrafe 647.1 Comercio al por menor alimentos y bebidas

Epígrafe 647.2 Com. prod. alimentación menos 120 m²

Epígrafe 647.3 Com. prod. Alimentación 120 – 399 m²

Grupo 651. Comercio productos textiles, confección, calzado, piel y cuero

Epígrafe 652.2 Comercio al por menor productos de droguería y perfumería

Epígrafe 652.3 Comercio al por menor productos de perfumería y cosmética

Epígrafe 652.4 Comercio al por menor plantas y hierbas, herbolarios

Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto oficinas)

Epígrafe 653.2 Comercio al por menor de aparatos de uso doméstico

Epígrafe 653.3 Comercio al por menor art. menaje, ferretería y adorno

Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de diarios, libros y art. papelería

Epígrafe 659.5 Comercio al por menor art. joyería, relojería y bisutería

Epígrafe 659.6 Comercio al por menor de juguetes, art. deport, armas

Epígrafe 659.7 Comercio al por menor semillas, abonos, flores, plantas

Epígrafe 662.2 Comercio al por menor toda clase de artículos en otros locales

Grupo 663 Comercio fuera de un establecimiento

Grupo 671 Servicios de alimentación en restaurantes

Grupo 672 Servicios de alimentación en cafeterías

Grupo 673 Servicios alimentación en cafés, bares con y sin comida

Epígrafe 674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos similares

Epígrafe 674.6. Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente estén abiertos durante las horas de espectáculo, con excepción de bailes y similares

Grupo 676 Chocolaterías, heladerías y horchaterías

Grupo 677 Servicios prestados fuera de establecimiento o servicios alimentación

Grupo 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles

Grupo 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Grupo 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes

Grupo 684 Servicio de hospedaje en hoteles apartamentos

Grupo 685 Alojamientos turísticos extrahoteleros (únicamente hoteles rurales, agroturismos o turismos de interior, según el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Menorca)

Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis

Epígrafe 755.2 Servicios al público de agencias de viaje

Epígrafe 854.1 Alquiler automóviles sin conductor exc. renting

Epígrafe 854.3 Alquiler de bicicletas

Epígrafe 854.4 Alquiler otros medios de transporte n.c.o.p.

Grupo 931 Enseñanza reglada

Grupo 932 Enseñanza no reglada y educación superior

Grupo 933 Otras actividades de enseñanza

Epígrafe 942.2 Balnearios y baños

Grupo 944 Servicio naturopatía, acupuntura, parasanitarios

Grupo 965 Espectáculos (excepto cine y deportes)

Grupo 936 Investigación científica y técnica

Grupo 967 Instalaciones deportivas y escuelas y perfec. dep.

Grupo 968 Espectáculos deportivos

Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas

Grupo 971 Lavanderías y tintorerías 

Grupo 972 Peluquerías y salones de belleza

Grupo 973 Servicios fotográficos y fotocopias

Grupo 975 Servicios de enmarcación

 

IAE- Sección 2ª

Agrupación 82. Enseñanza

Grupo 836 Ajud. Tec. Sanitarios y fisioterapeutas

Grupo 839 Masajistas, dietistas y auxiliares de enfermería

Grupo 841 Acupuntores, naturópatas y otros

Grupo 861 Pintores, escultores, ceramistas y artesanos

Grupo 882 Guías de turismo

Grupo 887 Servicios de maquilladores y esteticistas

IAE- Sección 3ª

Grupo 013 Actores de cine y teatro

Grupo 019 Actividades de cine, teatro y circo ncop.

Grupo 029 Otras actividades de baile ncop.

Grupo 032 Intérpretes de instrumentos musicales

Grupo 033 Cantantes

Grupo 039 Otras actividades relacionadas con la música ncop.

Grupo 041 Jugadores y entrenadores de fútbol

Grupo 046 Corredores, entrenadores de ciclismo

Grupo 047 Balonmano, voleibol, pelota, hípica, lucha

Grupo 049 Otras actividades relacionadas con el deporte ncop.

El cumplimiento de este requisito se deberá acreditar mediante la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.  

c) Para actividad económica con establecimiento, disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y de funcionamiento, declaración responsable de inicio y de ejercicio de actividad, o similar).

d) Tener una plantilla mediana, para cada establecimiento por el que se pide una ayuda, de un máximo de 25 trabajadores. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ajuntament, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

El importe de la solicitud no supera los 3.000 € y, por lo tanto, sustituye los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ajuntament de Ciutadella de Menorca por la declaración responsable de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (art. 11 f TRLSIB).

d) Aquellas actividades dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT a partir de la publicación en el BOIB de estas bases, quedarán excluidas de la presente convocatoria de ayudas. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.

El cumplimiento del resto de requisitos de estas bases se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda económica.

Con la declaración responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que tiene los requisitos establecidos en estas bases y la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a este reconocimiento o ejercicio.

4. CUANTÍA DE LA AYUDA Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO

El importe fijo de la ayuda es de 1.500 euros por centro de trabajo o establecimiento.

En caso de que el mismo beneficiario disponga de más de un centro de trabajo o establecimiento, podrá pedir una ayuda para un máximo de 2 centros de trabajo o establecimientos. Los centros de trabajo o establecimientos se deben indicar en el momento de solicitar la ayuda.

5. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA

Con el objetivo de llegar al máximo de sectores posibles, se establece que la concesión de la ayuda económica es incompatible específicamente con las ayudas convocadas mediante:

Decreto de Presidencia n.º 45/2021 de 5 de febrero, por el que se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIM para paliar los efectos económicos del mes de enero en diferentes sectores económicos de Menorca a consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021).

Decreto de Presidencia n.º 89/2021 de 23 de marzo, por el que se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIM para paliar los efectos económicos de los meses de febrero y marzo en diferentes sectores económicos de Menorca a consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 41 de 25 de marzo de 2021). 

La concesión de la ayuda económica será compatible con otras ayudas obtenidas del sector público o privado para diferente finalidad de la que es objeto esta convocatoria, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria aplicable.

6. PRESUPUESTO

Esta convocatoria cuenta con el presupuesto inicial de 258.151,38 euros, sin perjuicio que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias hasta 653.815,95 euros, de acuerdo con el artículo 58.2.a) del Reglamento de subvenciones. De esta cuantía total, 258.151,38 euros son aportados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors, y 137.513,19 euros son aportados por el Consell Insular de Menorca y equivalen al 50% del importe total subvencionable de 275.026,38 euros.

7. GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los gastos corrientes necesarios para la reactivación y el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 o que se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia de la COVID-19. Consistirán en los gastos correspondientes al alquiler, las cuotas de préstamos, las compras a proveedores, los suministros de agua, de electricidad, de gas y combustibles, de las comunicaciones (teléfono, correo, mensajería, conexión a Internet), de las tasas municipales y de las retribuciones salariales, entre otros.

8. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS

El modelo de solicitud normalizado estará disponible en el apartado www.carpetaciutadana.org del web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, Anexo I de esta convocatoria.

En este formulario constará la declaración responsable de la persona solicitante sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases para solicitar la ayuda económica, y de las condiciones y los compromisos para su concesión, y, en concreto, serán:

a) Que el negocio por el que se pide la ayuda continúa sufriendo agravios económicos derivados de las restricciones sanitarias adoptadas a raíz de la aplicación de lo que establece el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y la normativa de desarrollo efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Que el negocio por el que se solicita la ayuda ejerce su actividad en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas económicas, y que mantendrá dicha actividad, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o en el ejercicio 2021, para las actividades de temporada.

c) Que no está sometido a ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4, apartados 5, 6 y 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.

d) Que no ha sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial de carácter firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier clase de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales de conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

e) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas financiadas con fondos públicos recibidas en concepto de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 no supera el importe de 1,8 millones de euros por empresa previsto en el marco temporal comunitario vigente. 

Con la declaración responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en estas bases y en la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio.

Si la solicitud no tiene los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, y se le indicará que si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, con la previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el boletín oficial de la provincia (BOIB) y en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes: 

a) De forma telemática.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona o las personas solicitantes podrán acogerse a lo que se establece en los artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con relación a la comunicación y la presentación de documentos ante el Ajuntament.

Las personas físicas podrán elegir entre presentar la solicitud a través de medios electrónicos o no hacerlo; será obligatorio presentar la solicitud por medios electrónicos, tanto para las personas jurídicas como para las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas pueden acogerse a lo que recoge el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con relación al hecho de no presentar documentos que ya obren en poder del Ajuntament o de cualquier administración pública. A tal efecto, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y el Ajuntament deberá recaudarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s por parte de este ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo/s presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere/en el/los documento/s.

10. INSTRUCCIÓN

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo desde el área socioeducativa y de dinamización económica, a causa del carácter comercial y económico de las prestaciones objeto de estas ayudas, e implicará la realización de oficio de todas las actuaciones que se consideran necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos y los documentos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución de la ayuda.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

El procedimiento para tramitar las ayudas económicas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Ciutadella para el ejercicio 2021.

La aprobación de la propuesta de resolución por parte del órgano competente será definitiva en vía administrativa, será motivada y deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos; también deberá constar la persona solicitante a la que se le concede o desestima la ayuda económica. El acuerdo del órgano que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra los acuerdos establecidos en la resolución se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta que se agote el presupuesto.

En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases o esta sea errónea y se le tenga que hacer un requerimiento, la orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será la del último registro que se presente al Ajuntamennt de Ciutadella para completar el expediente.

Aquellas solicitudes que cumplan las condiciones y los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, pero no se les haya concedido la ayuda económica porque se haya agotado el crédito de la convocatoria, quedarán en lista de espera para una segunda convocatoria, siguiendo el orden del registro de entrada de la solicitud, si cabe.

12. EFECTOS DE LA CONCESIÓN

Si la resolución es favorable, se realizará el pago a través de transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda.

El abono de la subvención tendrá la consideración de crédito anticipado, y supondrá una entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda económica.

Dado el carácter excepcional de la situación provocada por la COVID-19, el abono se realizará mediante el pago anticipado del 100% del importe concedido.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ajuntament podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades debidas.

13. PAGO

El importe de la ayuda económica se abonará en un solo pago del 100%, a partir del momento en el cual se resuelva la concesión de la ayuda.

14. PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registre d'Entrada del Ajuntament de Ciutadella, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El transcurso del plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas las legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda económica.

15. PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA

El plazo para justificar la ayuda económica finalizará el 31 de enero de 2022. Se podrán justificar los gastos generados a partir del 1 de enero del 2021.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

El Ajuntament de Ciutadella podrá solicitar los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención. En los supuestos en los que no se hayan realizado los compromisos o no se justifique debidamente el gasto del importe económico subvencionado, podrá revisarse la subvención concedida y acordar el reintegro que proceda.

La justificación de la actividad subvencionada se hará mediante una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el ANEXO III.

16. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas actuaciones podrá determinar el reintegro de su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o de ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificados con anterioridad y no compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ajuntament, con la instrucción de expediente previa, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; es aplicable para cobrarlos lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

La falta de reintegro de las cantidades reclamadas al Ajuntament de Ciutadella en periodo voluntario dará lugar al cobro por vía de apremio, conforme a la normativa vigente.

17. DENEGACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA

La denegación de las solicitudes de ayuda económica procederá por las causas siguientes:

- No cumplir todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

- Otras causas debidamente motivadas.

18. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida mediante un escrito dirigido al Ajuntament. El Ajuntament dictará la resolución que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.

19. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

20. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adoptan en ejecución de estas podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o, si procede, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación o, si procede, publicación del acto que se recurra.

Las bases, el modelo de solicitud y los anexos se encontrarán en la página web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca www.ajciutadella.org

 

Ciutadella de Menorca en fecha de la firma electrónica (3 de junio del 2021)

La alcaldesa

Joana Gomila Lluch