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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 221508
Corrección de errores en la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de las instalaciones y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 28 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Visto que en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 70. (199965), de 29 de mayo de 2021, se ha publicado la “Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de las instalaciones y la prestación de servicios o reutilización de actividades deportivas”.

Visto que posteriormente a la publicación se han observado una serie de erratas en el apartado de las tasas en algunas actividades para no residentes, al publicarse incompleto.

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula Boletín Oficial de las Illes Balears, establece que los documentos publicados con errores han de ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes.

Por todo ello, se vuelve a publicar el anuncio íntegramente.

(...)

PRIMERA.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, incluyendo dentro de los colectivos afectados por el artículo 7 para la bonificación del objeto de la Ordenanza, las personas que cobren el ingreso mínimo vital  y también las mujeres víctimas de violencia de género que no reciben ninguna de las prestaciones establecidas, de acuerdo con el contenido del informe del Instituto Balear de la Mujer, con fecha el 29 de junio de 2020.

SEGUNDO. - Publicar la presente modificación en el BOIB y abrir un periodo de información pública durante el plazo de 30 días para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales. De presentarse, serán resueltos por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza Fiscal se considerará definitivamente aprobada.

TERCERO. – Las presentes modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor a partir de su publicación definitiva en el BOIB.

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 57 y 20 de la TRLRHL, de 2 de marzo de 2004, el Consell Insular de Formentera establece una tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios y realización de actividades deportivas, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

2. concepto

1. La tasa reguladora de esta Ordenanza constituye una prestación patrimonial de carácter público que se satisfará por los usuarios que voluntariamente soliciten la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas.

2. Si, con posteridad al establecimiento de esta tasa, concurriesen servicios para la realización de actividades similares, la tasa se transformará en precio público.

3. En caso de resultar preceptiva la transformación referida en el punto anterior, el Consell Insular aprobará la Ordenanza Fiscal correspondiente reguladora del precio público para la prestación de servicios deportivos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique en el BOIB su aprobación definitiva.

4. Cuando la tasa por la presentación de servicios deportivos tenga que transformarse en un precio público por la causa prevista en el punto 2, no será necesario realizar notificación individual, siempre que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con la obligación al pago y el importe de la tasa a la que sustituye.

5. Lo que dispone en el punto anterior será aplicable, aunque en el caso que la cuota del precio público resulte incrementada respecto al importe de la tasa a la cual sustituye, siempre que tal incremento corresponda con una actualización de carácter general.

3. Personas o entidades obligadas al pago

Están obligadas al pago de la tasa las personas o entidades que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o actividades a las que se refiere el artículo 1.

4. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los servicios o actividades.

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​

 

 

​​​​​​​

 

GORRO DE BAÑO

 

 

3,50 €

 

NATACIÓN ESCOLAR

 

Temporada

50,00 €

 

  • ACTIVIDAD DE PILATES

Pilates

2 días a la semana

3 días a la semana

4 días a la semana

 

35,00 €

45,00 €

55,00 €

  • SERVICIO DE ENTRENADOR PERSONAL

individual

20,00 € /hora

Parejas

30,00 €/hora

2. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

(Escuelas de natación, tiro con arco, atletismo y tenis)

Matricula única        

10,00 €

 

 

1 día a la semana

2 días a la semana

3 días a la semana

4 días a la semana

General

20,00 €

30,00 €

40,00 €

50,00 €

Perfeccionamiento

 

55,00 €.

82,50 €

110,00 €

* Descuento de la cuota según el tipo de pago: 15% trimestral y 20% anual. Las cuotas anuales para pagar son de 9 meses (de octubre a junio)

3. ESCUELA MUNICIPAL DE VELA

  • Cursos de la Escuela de Vela para adultos

CURSOS

duración

Residente

Nivel A de windsurf

10 horas

50,00 €

Nivel B de windsurf

10 horas

50,00 €

Nivel C de windsurf

10 horas

50,00 €

Vela o windsurf

2 horas

15,00 €

  • Cursos de enseñanza homologados de la Federación Balear de Vela

CURSOS

duración

Residentes

amarillo

25 horas

100,00 €

naranja

25 horas

100,00 €

azul

25 horas

100,00 €

marrón

25 horas

100,00 €

  • Alquiler material vela

MODALIDAD

DURACIÓN 1 HORA

windsurf

10,00 € residente

Catamarán/Ciclóne

20,00 € residente

Kite surf

50,00 € residente

Open Bic

10,00 € residente

  • Entrenamiento de windsurf.

Equipo pre-regatas

50,00 €/mes

  • ALQUILER PISTAS DE TENIS A USUARIOS

 

Residente

No residente

hora de pista sin luz

6,00 €

15,00 €

hora de pista con luz

8,00 €

20,00 €

encordado de raqueta

15,00 €

15,00 €

 
  • ​​​​​​​ALQUILER PARA CLUBS DE TENIS O ENTRENADORES PERSONALES.

hora de pista sin luz

20,00 €

hora de pista con luz

25,00 €

  • TARIFAS CURSOS DE PÁDEL MUNICIPAL

General

1 día a la semana

2 días a la semana

 

20,00 €

40,00 €

  • ALQUILER PISTAS PÁDEL A USUARIOS

 

Residente

No residente

hora y media de pista sin luz

15,00 €

25,00 €

hora y media de pista con luz

18,00 €

30,00 €

  • ALQUILER PARA CLUBS DE PÁDEL.

hora pista sin luz

20,00 €

Hora pista con luz

25,00 €

  • ALQUILER MATERIAL PÁDEL.

Material básico

3,00 €

Material Pro

6,00 €

* El material de alquiler deberá ser devuelto en perfecto estado. Si el material no se devuelve o se rompe, el usuario deberá abonar íntegramente el coste del material.

1. ALQUILER PARA USUARIOS INSTALACIÓN DE ATLETISMO

 

 

Residente

No residente

Campo de fútbol 7 con luz

Entrada una hora

45,00 €/hora

65,00 €/hora

Campo de fútbol 7 sin luz

Entrada una hora

40,00 €/hora

55,00 €/hora

Oval de atletismo

Entrada un día

1,50 €/hora

3,00 €/hora

Oval de atletismo

mensual

40,00 €

 

2. ALQUILER PARA CLUBS DEPORTIVOS DE FORMENTERA

(precios especiales para entrenamientos)

Campo de fútbol 7 con luz

20,00 €/hora

Campo de fútbol 7 sin luz

15,00 €/hora

Oval de atletismo

1,50 €/día

3. OTROS DEPORTES

  • ALQUILER USUARIOS INSTALACIONES DEL CAMPO MUNICIPAL DE DEPORTES (CAMPO DE FÚTBOL)

 

Residente

No residente

Campo de fútbol 7 con luz

45,00 €/hora

65,00 €/hora

Campo de fútbol 7 sin luz

40,00 €/hora

55,00 €/hora

Campo de fútbol 11 con luz

65,00 €/hora

90,00 €/hora

Campo de fútbol 11 sin luz

60,00 €/hora

80,00 €/hora

  • ALQUILER INSTALACIONES DEL CAMPO MUNICIPAL DE DEPORTES A CLUBS (CAMPO DE FÚTBOL)

(precios especiales para entrenamientos)

 

 

Campo de fútbol 7 con luz

20,00 €/hora

Campo de fútbol 7 sin luz

15,00 €/hora

Campo de fútbol 11 con luz

30,00 €/hora

Campo de fútbol 11 sin luz

25,00 €/hora

  • ALQUILER INSTALACIONES DEL CAMPO MUNICIPAL DE DEPORTES A CLUBS (CAMPO DE FÚTBOL)

(precios especiales para entrenamientos)

Menores de 11 años

4,00 €/mi

Entre 11 y 18 años

6,00 €/mi

Mayores de 18 años

8,00 €/mi

* Para los clubs que hacen más de 25 horas a la semana, podrán elegir la tarifa que mejor le salgan  de los dos anteriores.

  • ALQUILER USUARIOS PISTAS DES CAP

 

Residente

No residente

Pista des Cap con luz

10,00 €/hora

15,00 €/hora

Pista des Cap sin luz

abierto

abierto

  • ALQUILER USUARIOS PISTAS DE LA MOLA

 

Residente

No residente

Pista La Mola con luz

10,00 €/hora por ficha de luz

15,00 €/hora por ficha de luz

Pista la Mola sin luz

 Abierto

Abierto

  • ALQUILER USUARIOS MÓDULO IES MARC FERRER

 

Residente

No residente

Alquiler de pista completa con luz

25,00 €/hora

35,00 €/hora

Alquiler de pista completa sin luz

20,00 €/hora

25,00 €/hora

Alquiler de media pista con luz

10,00 €/hora

15,00 €/hora

Alquiler de media sin luz

8,00 €/hora

10,00 €/hora

  • ALQUILER USUARIOS MÓDULO IES MARC FERRER A CLUBS

(precios especiales para entrenamientos)

Alquiler de pista completa con luz

15,00 €/hora

Alquiler de pista completa sin luz

10,00 €/hora

Alquiler de media pista con luz

8,00 €/hora

Alquiler de media pista sin luz

6,00 €/hora

  • ALQUILER PARA COMPETICIONES MÓDULO IES MARC FERRER

(partidos oficiales de liga o competiciones)

Pabellón completo competición

25,00 €/hora

Pabellón media pista competición

15,00 €/hora


  • ALQUILER USUARIOS POLIDEPORTIVO ANTONI BLANC

 

Residente

No residente

Alquiler de pista completa con luz

30,00 €/hora

40,00 €/hora

Alquiler de media pista con luz

15,00 €/hora

20,00 €/hora

Alquiler de un cuarto de pista con luz

 10,00 €/hora

 15,00 €/hora

  • ALQUILER USUARIOS POLIDEPORTIVO ANTONI BLANC

(precis especiales para entrenamientos)

Alquiler de pista completa con luz

15,00 €/hora

Alquiler de media pista con luz

8,00 €/hora

Alquiler de un cuarto de pista con luz

6,00 €/hora

  • ALQUILER PARA COMPETICIONES POLIDEPORTIVO ANTONI BLANC

(partidos oficiales de liga o competiciones)

Polideportivo completo competición

40,00 €/hora

Polideportivo media pista competición

 20,00 €/hora

  • ALQUILER PARA CELEBRACIONES DE ESPETACULOS DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON CARÁCTER LUCRATIVO AL POLIDEPORTIVO ANTONI BLANC

Tarifa fija

400,00 €/día

Sala de usos múltiples

50,00 €

* Los gastos de organización y montaje correrán a cargo del organizador, así como la limpieza y reposición de la instalación en su estado inicial.

* Cuando el espectáculo sea en días laborables, el Consell podrá seguir ofreciendo sus actividades sin perturbar la realización del espectáculo.

  • ALQUILER CLUBS SALA ARTES MARTICIALES

(precios especiales para entrenamientos)

Alquiler de toda la sala

6,00 €/hora

  • ALQUILER CLUBS SALA ARTES MARCIALES

(precios especiales para entrenamientos)

Menores de 11 años

4,00 €/mes

Entre 11 y 18 años

6,00 €/mes

Mayores de 18 años

8,00 €/mes

* Para los clubs que hacen más de 25 horas a la semana, podrán elegir la tarifa que mejor les salgan de los dos anteriores.

  • ALQUILAR PISCINA ANTONI BLANC A USUARIOS

 

Residente

No residente

Alquiler de calle de piscina

25,00 €/hora

35,00 €/hora

Alquiler de piscina completa

180,00 €/hora

250,00 €/hora

Alquiler de piscina pequeña

35,00 €/hora

45,00 €/hora

  • ALQUILAR PISCINA ANTONI BLANC A CLUBS

(precios especiales para entrenamientos)

Alquiler de calles de piscina

5,00 €/hora

Alquiler de piscina completa

25,00 €/hora

Alquiler de piscina pequeña

10,00 €/hora

  • ALQUILAR PISCINA INSULAR A CLUBS DE NATACIÓN

(precios especiales para los entrenamientos de clubes de natación)

Menores de 11 años

5,00 €/mes

Entre 11 y 18 años

8,00 €/mes

Mayores de 18 años

10,00 €/mes

  • Para los clubs que hacen más de 25 horas a la semana, podrán elegir la tarifa que mejor les salgan de las dos anteriores.

4. CAMPUS DEPORTIVOS DE VERANO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Campus de actividades acuáticas y motoras

150,00 €/mes

Campus Atletismo divertido

150,00 €/mes

5. Devengo

  1. La tasa se reportará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o el inicio de la actividad deportiva, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia o autorización, si fue solicitada.

  2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

 6. Criterios de devolución de tasas en Servicio de Piscina Municipal

Criterios para la devolución del importe de las cuotas a los usuarios

1. La devolución será del 100% del importe en los siguientes casos:

  1. En caso de no ejecución o suspensión de la actividad por parte de la organización.
  2. Cuando el usuario notifica la no asistencia y realiza su reclamación por escrito, 10 días antes de iniciar la actividad.

2. La devolución será del 50% del importe en los siguientes casos:

a. Cuando el usuario notifica a la instalación, la no asistencia y realiza su reclamación por escrito durante los siguientes términos.

a.1) Durante los primeros 5 días hábiles, para cursos de un mes de duración.

a.2) Durante los primeros 15 días naturales, para cursos trimestrales.

a.3) Durante el primer mes, para abonos anuales.

3. No se realizará ninguna devolución de cuota, en los casos que no estén contemplados por los anteriores.

4. Las reclamaciones serán dirigidas al Sr./Sra. Conseller/a de Deportes, y serán tramitados en la propia instalación.

7. Bonificaciones

  1. Se aplicará una bonificación del 50% del importe de la tasa a los miembros de familias numerosas que tengan reconocido tal condición, que deberá estar acreditada por el título oficial establecido a tal efecto.

  2.  Las personas con discapacidad, con un grado reconocido del 33%, o superior, tendrán un descuento adicional del 75% sobre el precio final y para los jubilados, exceptuando las tasas que ya tengan incluida la bonificación.

  3. Las personas mayores de 65 años podrán beneficiarse de una bonificación del 50% en las actividades que realizan, estas bonificaciones no se podrán acumular para otras condiciones de bonificación.

  4. Bonificación familiar del 25%, a aquellas familias que tengan dos hermanos/nas realizando actividades organizadas por el Consell Insular de Formentera, el segundo miembro tendrá una bonificación del 25% de la tasa estipulada.

  5. Miembros de la Autoridad Portuaria, Guardia Civil, Protección Civil, Ibanat, Demarcación Costera y Reserva Marina podrán beneficiarse de un descuento del 50% en el gimnasio o baño gratuito, siempre que acrediten que pertenecen a este grupo

  6. Se aplicará un bono del 50% de la tasa a las personas que cobren el ingreso vital mínimo.

  7. Las mujeres víctimas de violencia de género que no reciban ninguna de las prestaciones establecidas podrán beneficiarse de una bonificación del 50% en las actividades que realice el área deportiva del Consell Insular de Formentera

  8. La regla general que el pago de la tasa específica para los clubs deportivos federados del uso privativo de las instalaciones deportivas será la exoneración de ésta. Siempre y cuando sea una instalación directamente relacionada con la práctica del deporte. Excepcionalmente, y con la correcta justificación por parte de la Corporación. Para los clubs antes mencionados, se podrá establecer el pago de las tasas antes mencionadas.

Disposición final

  1. Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a partir de la publicación del texto en el BOIB, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados seguirán en vigor.

  2. Delegación en la Comissió de Govern la facultad de aprobar la modificación de tarifas cuando las condiciones económicas de la prestación del servicio así lo requieran. Dicha modificación se comunicará en el Pleno, elevando a este órgano el estudio técnico económico justificativo del acuerdo de modificación".

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera,  1 de junio de 2021

La presidenta del Consell de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum