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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 220867
Instrucción informativa 2/2021, del director general de Atención a la Dependencia sobre la aplicación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de valoración mediante informes y equivalencias

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Texto

Antecedentes

El Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, supone la creación del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y Dependencia, adscrito a la Dirección general de Atención a la Dependencia, cuya finalidad es valorar y asesorar en materia de discapacidad y dependencia, coordinándose con las actuaciones de los equipos de valoración y orientación.

El Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y Dependencia, en la reunión de día 1 de junio de 2021, acuerda los criterios de valoración mediante informes y equivalencias, que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tal como dispone el artículo 9.4 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre:

Con el objetivo de asegurar la transparencia en la información sobre el proceso de valoración y una aplicación objetiva para toda la ciudadanía, las decisiones que tome el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia en relación con el contenido del punto 3 de este artículo se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mediante una instrucción informativa dictada por el director general de Atención a la Dependencia, y serán de aplicación a partir de esta publicación.

Las decisiones acordadas por el Órgano relativas a la valoración mediante informes se han tomado de acuerdo con el artículo 9.4 del Real decreto 1971/1999, que establece que, cuando así lo aconsejen las circunstancias de los interesados, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o sociales emitidos por profesionales autorizados; y las relativas a la valoración mediante equivalencias, de acuerdo con la experiencia de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia.

En consecuencia, el objetivo de esta Instrucción es informar de las decisiones tomadas por el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y Dependencia relativas a los criterios de valoración mediante informes y equivalencias y, así, asegurar la transparencia sobre el proceso de valoración y su aplicación objetiva para toda la ciudadanía.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las funciones que reconoce el artículo 2.5.e) del Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 9 de marzo de 2021) que dispone que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia, tiene competencias, entre otras, en la atención y apoyo a personas con dependencia y a personas con discapacidad y, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de julio de 2019, por la cual se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia (BOIB núm. 91, de 6 de julio), dicto la siguiente

Instrucción informativa

1. Valoración de casos mediante informes facultativos

Para facilitar las valoraciones conjuntas del grado de discapacidad y de dependencia, corresponde al Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia determinar los supuestos de valoración de casos mediante informes facultativos, sin necesidad de citar a la persona valorada, de acuerdo con el artículo 9.3.a) del Decreto 91/2019.

Los informes aportados junto con la solicitud o aquellos a los cuales el equipo técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia tenga acceso mediante la historia de salud, serán lo más detallados posible y con el máximo rigor para que se pueda llevar a cabo la valoración de discapacidad sin que sea precisa la exploración del usuario y/o familiares.

Además, se aplicarán los criterios siguientes:

  1. Necesidad de un diagnóstico previo (indicando la patología que ha dado lugar a la deficiencia) debidamente documentado mediante informes médicos y/o psicológicos y sociales.

  2. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración por sí mismo; las pautas para valorar están basadas en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.

  3. Se tienen que haber aplicado medidas terapéuticas, debidamente documentadas mediante informes médicos y/o psicológicos y sociales.

  4. Se valorarán las deficiencias permanentes.

  5. Tienen que haber transcurrido un mínimo de 6 meses entre el diagnóstico, el tratamiento y el acto de valoración.

2. Audiencia previa

Si el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia considera que puede valorar un caso mediante informes facultativos, sin necesidad de citar la persona valorada, dará audiencia a esta con carácter previo a la propuesta de resolución.

Los interesados en un plazo de 10 días hábiles podrán manifestar su disconformidad con el resultado de la valoración por informes y se los citará para hacer la valoración de manera presencial o por videoconferencia.

En el supuesto que venza el plazo máximo de audiencia previa sin que la persona interesada se haya manifestado, se la tendrá por conforme y se le notificará la resolución.

3. Valoración mediante equivalencias

A los usuarios con edad igual o mayores de 65 años con un grado de dependencia III permanente, les corresponderá una clase V de discapacidad, equivalente a un 75 % de grado de discapacidad definitiva.

Si procede, se podrán valorar las dificultades graves de movilidad, en los casos que estén debidamente documentados.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2021)

El director general de Atención a la Dependencia Gregorio Molina Paniagua